Eduardo,
integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR y de la Resistencia
Popular antidictatorial, fue detenido en Rancagua por sujetos del SIRE; luego fue
trasladado a Santiago, donde se le mantuvo en el regimiento Tacna, para ser luego
asesinado y sus restos abandonados en la Cuesta El Melón
Por su
responsabilidad en la detención ilegal de EDUARDO ALBERTO CANCINO ALCAÍNO, ilícito perpetrado en agosto de 1974, en
Rancagua, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a
los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos
miembros en retiro de carabineros.
En el fallo, el ministro en visita condenó
en calidad de autores del delito a: Óscar Ibáñez Zapata a 3 años de presidio,
con el beneficio de la remisión condicional de la pena; y a Nelson Pérez
Sánchez a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. En
tanto, absolvió a José Cerda Vargas por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro
Carroza logró establecer los siguientes hechos:
"1.- Que el día 21 de agosto del año
1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria, en los momentos en que se encontraba en el domicilio de sus
padres ubicado en Calle Michimalongo N°240 de la ciudad de Rancagua y en
presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en
esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa;
2.-
Que en esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde
posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del
inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención
ni el lugar al que sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido;
3.-
Que no obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto
por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en
que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite
abrazarlo ni despedirse de él;
4.- Que posterior a este hecho, sus
familiares comienzan una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr
dar con su paradero, determinándose con posterioridad en la investigación, que
los mismos agentes del SIRE le habrían trasladado al Regimiento Tacna de la
ciudad de Santiago, y
5.-
Que a los días después, el día 30 de agosto del mismo año, se le informa a la
familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta El Melón, el que
trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a
consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible
determinar la causa de su muerte".
Según el Informe Rettig, el 30 de agosto de
1974 fue asesinado éste camarada, militante del MIR, quien realizaba labores de
empleado en Rancagua. Él había sido detenido el día 22 de agosto en la casa de
sus padres. Al día siguiente fue llevado por un rato a su hogar, logrando
manifestar a sus familiares que había sido golpeado.
El cuerpo de la víctima fue encontrado
posteriormente, en la Cuesta El Melón, habiendo fallecido según el certificado
de defunción el día 30 de agosto. “La autopsia, sin poder precisar la causa exacta
de la muerte, da cuenta de traumatismos inferidos por cuerpos contundentes en
el tórax, abdomen, extremidades inferiores, cadera, regiones
lumbo-sacro-dorsales y cuero cabelludo, lo que permite adquirir la convicción
de que su muerte se debió a las torturas recibidas a manos de agentes del
Estado, en violación de sus derechos humanos.”
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad,
Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán
Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Julio 18 de 2017
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