“Conoce el prontuario delictual de los ex DINA y CNI que hoy reciben millonarias pensiones”
Después
de conocerse las cuantiosas pensiones de invalidez entregadas a ex oficiales y
generales de las Fuerzas Armadas, Radio y Diario Universidad de Chile elaboró
los prontuarios de aquellos ex funcionarios que actualmente reciben estos
aportes irregulares y que fueron condenados por la Justicia por cometer
crímenes de lesa humanidad
En Radio-Diario U. de Chile –public. 29/7/17
El pasado martes, el
abogado Roberto Ávila interpuso una querella criminal en el 7° Juzgado de
Garantía de Santiago. La acción busca determinar las responsabilidades de siete
ex oficiales de las Fuerzas Armadas y, de todos quienes resulten responsables,
por el delito de fraude al fisco, en el marco de la denuncia realizada por el
programa Informe Especial, donde se reveló que existen una serie de ex
funcionarios que reciben pensiones excepcionales sin cumplir con los requisitos
establecidos por la ley.
Puedes revisar: Presentan querella por “jubilazos” a exintegrantes de las FFAA
Lo
anterior significa que durante años, ex integrantes de las Fuerzas Armadas han
recibido pensiones de invalidez de “segunda clase”, es decir, aquellas
destinadas a personas que sufren una situación de invalidez que les impide
seguir cumpliendo el servicio en que trabajan y que tampoco pueden realizar
otra actividad para ganarse la vida. Esta categoría permite aumentar hasta
un 20 por ciento de la última remuneración y favorece al jubilado hasta el
término de su vida.
“Se
trata de personas que no están en situaciones de invalidez de segunda clase y
que han obtenido tal calificación con el único propósito de ver aumentada su
jubilación dolosamente”, se lee en el documento.
La
querella presentada por Ávila identifica a siete ex oficiales del Ejército,
entre los cuales se encuentra el hijo del dictador Augusto Pinochet Ugarte,
Augusto Pinochet Hiriart, quien recibe una pensión de invalidez de segunda
clase desde 1979.
Dentro
de los siete acusados en la querella, hay cuatro que han sido condenados por
delitos de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura cívico – militar que
encabezo Augusto Pinochet. Pese a que todos reciben pensiones de invalidez de
segunda clase por más de un millón de pesos al mes, son sindicados como física
y mentalmente sanos.
Aquí sus
prontuarios:
Emilio Enrique Neira Donoso
Ex
oficial de Ejército y miembro de la Central Nacional de Informaciones, CNI. Su
condena fue ratificada por la segunda sala de la Corte Suprema el 28 de
agosto de 2007. Ingresó a Punta Peuco a cumplir condena el 24 de septiembre de
2007 y quedó en libertad el 1 de julio de 2015.
Fue
condenado como autor del delito de homicidio calificado de Recaredo Ignacio
Valenzuela Pohorecky, y como autor del delito de homicidio calificado de José
Joaquín Valenzuela Levi, ambos en el marco de la denominada Operación Albania.
En esta operación, ocurrida los días 15 y 16 de junio, se asesinó a 12
integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, FPMR.
Sobre
el asesinato de Recaredo Ignacio Valenzuela, la sentencia asegura que los
agentes de la ex CNI seguían a Valenzuela desde hace meses; que el escenario
del crimen se preparó con antelación, que la víctima fue “cargada” con una
granada, para aparentar que se encontraba fuertemente armado y que los
partícipes recibieron, el 15 de junio de 1987, la orden de “neutralizarlo”,
forma verbal que, en el metalenguaje propio de los miembros del organismo
estatal que integraban, es equivalente a abatir o exterminar.
Además,
señala que la víctima fue emboscada, recibiendo varios disparos –a lo menos
tres, según peritaje balístico efectuado por el Laboratorio de Criminalística
de la Policía de Investigaciones de Chile-, que se alteró el escenario del
crimen mediante la artimaña de “suponer un enfrentamiento”, para lo cual “se le
colocó una pistola a una distancia alejada de su cuerpo y, en la chaqueta que
vestía, una granada” , circunstancias que demostrarían un actuar “sobre
seguro”, lo que constituye alevosía.
“En
efecto, es evidente que el número de los autores que tomaron parte de manera
inmediata y directa en la ejecución del hecho –los procesados Valdovinos
Morales, Acuña Luengo, Morales Acevedo y Neira Donoso – determina objetivamente
que actuaron “sobre seguro”, aprovechándose de circunstancias materiales
favorables que contribuyeron a asegurar el éxito de la acción delictiva y
neutralizar los riesgos que pudieren emanar de una posible defensa de la
víctima”, se lee en la sentencia.
Respecto
a su responsabilidad material en la ejecución, el documento emitido por la
Corte Suprema afirma que “el oficial a cargo de la misión de detener a
Valenzuela Pohorecky era Neira Donoso, según lo reconocido por él mismo en sus
indagatorias. Es, pues, ese jefe el único que pudo impartir la orden de
disparar a matar, por ser un hecho que fue también él quien “ordena al equipo
que lo enfrentó que no disparen más” y es, por ende, el único participante
material en quien concurre el dominio de las condiciones creadas con la
intencionalidad de asegurar el éxito de la misión de “neutralizar” al occiso”.
Por
este crimen y el de Valenzuela Levi se le asignó la pena de única de ocho años
de presidio mayor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Actualmente
está en libertad, trabaja en una empresa y recibe 2 millones 605 mil 979 pesos
como pensión de invalidez.
Rubén
Agustín Fiedler Alvarado
Ex
oficial de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. La última actuación
judicial de su caso fue emitida por la Corte Suprema, el 12 de octubre de 2016.
En esta oportunidad, se rechazó un recurso de casación por una condena
establecida a Fiedler Alvarado como autor de homicidio calificado del jefe
de la V Región del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, Alejandro
Delfin Villalobos Díaz.
El
máximo Tribunal reveló que a fin de capturar a las personas buscadas
utilizaban, entre otros procedimientos, uno que llamaban “ratonera” que
consistía en ocupar la casa de algún miembro del Movimiento de Izquierda
Revolucionario a fin de esperar a que otro integrante se apersonara en el lugar
para capturarlo. Con ese procedimiento se habría montado un operativo destinado
a capturar a Villalobos Díaz.
El
19 de enero de 1975, Villalobos Díaz llegó hasta un inmueble ubicado en el
sector de Chorrillos de Viña del Mar, donde era esperado por varios días por un
grupo de la DINA y de la Sección Segunda del Regimiento Maipo. Cuando se
encontraba frente a la puerta de ingreso, uno de los integrantes del señalado
grupo le apuntó con un arma de fuego y efectuó un disparo a corta distancia en
la cabeza, causándole una herida a bala, sin salida de proyectil, lo que le
causó la muerte en forma inmediata.
“Alejandro
Delfín Villalobos Díaz murió por acción de terceros, quienes lo esperaban con
la determinación anterior de causarle la muerte, desprendiéndose la
circunstancia calificante del hecho que se montó un operativo como el descrito
con la finalidad de ubicarlo y eliminarlo. A su turno, los jueces del grado
concluyeron la participación del acusado en calidad de autor, considerando que
en la época se encontraba en el Regimiento Maipo, se unió al trabajo de la DINA
y le reconoció a un compañero de armas que él había capturado a Villalobos
Díaz, con una participación tan relevante que le significó un premio”, se lee
en la sentencia que condenó a Fiedler Alvarado.
Lo
anterior, hizo concluir que quien disparó a corta distancia asesinando
a Villalobos Díaz, fue Rubén Fiedler Alvarado. Lo condenaron a la
pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con accesorias
de inhabilitación y al pago de las costas de la causa.
Actualmente
está preso en Punta Peuco, donde se ha registrado como física y psíquicamente
sano, sin enfermedades. Recibe una pensión de invalidez de 1 millón 340 mil
pesos mensuales.
Jaime
Torres Gacitúa
Ex
oficial de ejército e integrante de la CNI. “Asesor de seguridad” de Pinochet y
miembro del Servicio Secreto del DINE. Su condena fue ratificada por la Corte
Suprema el 11 de agosto de 2015 y se dio en el marco del caso de Eugenio
Berríos, ex químico de la DINA, quien en 1991 huyó a Uruguay donde fue secuestrado
y posteriormente asesinado.
Como
parte del Régimen de Pinochet, Berrios fue responsable de la fabricación de
gases sarín, soman y tabun. Por lo estratégicas que resultaron sus acciones y
su conocimiento relativos de las políticas ofensivas de la Dictadura, fue
asesinado. Este caso es considerado uno de los últimos perpetrados en el marco
de la Operación Cóndor.
Por
estos hechos, Torres Gacitúa fue condenado a las penas de cinco años y un
día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta
para cargos y oficios públicos y derechos políticos profesiones titulares
mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de
secuestro de Eugenio Berríos Sagredo perpetrado en Santiago a partir de octubre
de 1991.
En
la misma actuación se le condenó a tres años y un día de presidio menor en su
grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de asociación ilícita.
A
través de la figura de media prescripción se le condenó finalmente, a la pena
de diez años y un día de presidio.
Recluido
actualmente en Punta Peuco, recibe una pensión de 1 un millón 647 mil 687 pesos
por invalidez de segunda clase.
Patricio
Ferrer Ducaud
Ex
oficial de la DINA. Se le condenó por los homicidios calificados de
14 personas, ocurridos 19 de octubre de 1973, en la Quebrada El Way de
Antofagasta. Este caso es conocido como “El episodio Antofagasta” en el marco
del caso Caravana de la Muerte. Por esos hechos se le asignó la pena de 15
años de prisión en diciembre de 2013.
“Alrededor
de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a
cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos
camiones del Ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel
Pública, de esa ciudad pasando previamente en el trayecto al Cuartel de
Investigaciones de Antofagasta, donde recibieron la orden escrita para el
retiro de los prisiones políticos. Transcurrida una espera de alrededor de 15 a
20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way varios vehículos militares en los
cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal
militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban
los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de
Blindados quien procedió a ordenar a los oficiales, que bajaran a los
prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del
personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento,
disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla”, relata la
sentencia.
“Los
prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un
paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por
miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona,
mediante diferentes ráfagas de fuego provenientes de las armas que portaban,
terminando con el tiro de gracia dado a los prisioneros moribundos”, agrega.
Al
momento de ser condenado, Ferrer Ducaud envió una sentida carta a la Asociación
de Oficiales de la Armada en Retiro, donde afirmaba que “por razones del
destino y por edad, mucho de los actores de ese evento, todos superiores del
suscrito, han fallecidos (sic), quedando el suscrito con responsabilidades
totalmente ajenas”.
Y
no sólo eso.
También
afirmaba que por su edad, el dictamen constituía para él “una pena de muerte,
la que acepto con resignación por ser un militar orgulloso de mis actos y ser
conscientes del Juramento a la bandera de “obedecer con prontitud y puntualidad
las órdenes de mis superiores”.
Actualmente
está recluido en Punta Peuco, sindicado física y mentalmente sano. Recibe
mensualmente, por concepto de pensión de invalidez de segundo grado, la suma de
2 millones 161 mil 406 pesos.
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