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martes, 25 de julio de 2017

2 GOLPES AL EJERCITO: DEBE ENTREGAR LISTAS DE DINOS-CNI ASCENDIDOS A GRALES. Y PERSONAL A CONTRATA


Este lunes 24 y martes 25 la Corte de Apelaciones rechazó sendos reclamos de ilegalidad en contra de la legítima decisión del Consejo para la Transparencia quien –a petición de organismos de DD.HH.- había ordenado al Ejército entregar 2 nóminas: los oficiales ascendidos nada menos que a generales y que habían formado parte de las siniestras DINA y CNI, y el registro del personal a contrata, que esconde parásitos que sin realizar trabajo alguno perciben suculentos emolumentos  

Primeramente, la CA de Santiago, en un fallo fechado el 21 de julio pero informado éste lunes 24, rechazó un reclamo de ilegalidad y ordenó al Ejército entregar la información sobre los oficiales ascendidos al grado de general entre 2002 y 2016, que formaron parte de las genocidas policías políticas dictatoriales Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) o de su continuadora, la no menos terrorista Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 13.356-2016), la 5ª Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de la información solicitada por no constituir materia de reserva.

En el fallo se establece que el objeto de la controversia en el reclamo de ilegalidad versa en resolver lo siguiente: “a) Si el Ejército de Chile puede invocar extemporáneamente una causal de reserva que no fue impetrada ante el solicitante de información, y b) En el evento que se resuelva la procedencia de 

la invocación ex post de causales de reserva, corresponde determinar si la publicidad de la nómina o listado de ex integrantes de la CNI, resulta efectivamente reservada en virtud de lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Justicia Militar y 38 de la Ley Nº 19.974, ‘Sobre el Sistema de Inteligencia Nacional y crea la Agencia Nacional de Inteligencia’ en términos de configurar la causal de secreto o reserva contenida en el Art. 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia".

La resolución agrega que: "la negativa del Ejército de Chile a entregar la información requerida, cumplió con las exigencias del artículo 16 de la LT, esto es, fue efectuada por escrito, fundada e indicó como causal legal para ello el artículo 20 N°2 de la LT. Luego el requirente formuló su reclamo ante el Consejo para la Transparencia, efectuando los descargos el Ejército de Chile, argumentando sobre la base del mismo número del citado artículo 20, por lo que, el Consejo para la Transparencia, tal como lo realizó en la decisión de fecha 4 de noviembre de 2016, le correspondía únicamente se pronunciara sobre la controversia allí surgida y no sobre otras razones formulados en el procedimiento con posterioridad a tales descargos, en consideración que, es la única forma de resguardar el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento -que exige el artículo 10 la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- lo que se afecta con nuevos argumentos de reacción no contenidos en la resolución denegatoria del Ejército de Chile y en sus descargos, por desconocerlos el reclamante en su oportunidad. En consecuencia, la Decisión de los Amparos roles C2271-16 y C2272-16, a este respecto, es legal".

"Que teniendo presente –continúa– que tanto la CNI como la DINA fueron disueltas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.974, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2004, se debe concluir no formaron parte de los órganos del Estado que integran el sistema de inteligencia creado por tal cuerpo normativo, siendo, por ende, improcedente invocar una de sus normas para mantener en secreto la información solicitada".

"Que se sostiene por el Ejército de Chile que no puede dar a conocer las identidades de las personas contenidas en la solicitud de información, toda vez que la misma se encuentra en la Dirección de Inteligencia del Ejército, la que es reservada al tenor del artículo 38 de la Ley 19.974, que dispone: "se consideraran secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el sistema", añade.

"Tal argumento por sí solo es insuficiente al efectuarse el análisis de la finalidad de la norma. El artículo 2 de la ley 19.974 describe la inteligencia como una "actividad de recolección, evaluación y análisis de información", su artículo 4 dispone que ello lo es "con la finalidad de asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional", señalando luego, en el artículo 20, que la Inteligencia Militar recae en las "actividades que puedan afectar la defensa nacional", funciones estas que quedan cubiertas únicamente con el objetivo del artículo 8 de la Carta Fundamental relativo a la "seguridad de la nación", lo que en absoluto se afecta con la información requerida, al no estar relacionados, ni se desprende de las meras aseveraciones del reclamante", concluye.

Luego, éste martes 25, se informó que la misma CA de Santiago, pero en su 7ª Sala, había rechazado el reclamo de ilegalidad formulado en contra de la decisión del CPLT que ordenase al Ejército entregar información sobre la nómina de personal a contrata que cumple funciones administrativas, servicios generales, legales, docencia y salud, entre otros, en la rama castrense. Es decir, se busca saber quiénes realizan un trabajo real en la institución, en qué unidad o actividad y cuánto es su remuneración por trabajo efectivamente realizado.

En fallo unánime (causa rol 4.399-2017), la 7ª Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario en la decisión impugnada que ordenó entregar los datos solicitados por Natalia Correa Vargas.

"El empleo de la forma verbal destacada conlleva la necesidad de determinar la posibilidad de efectiva afectación de aquello que se pretende resguardar para configurar una auténtica excepción a la regla de publicidad que ha esbozado el mismo constituyente con el carácter de general. En razón de lo anterior, como lo ha afirmado tanto este Tribunal como la Corte Suprema en diversas oportunidades en que ha conocido de asuntos semejantes al presente, tocaba al ahora reclamante Ejército de Chile demostrar en qué medida la divulgación de la información requerida efectivamente afecta "el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional" y ello en el caso de la especie no ha acontecido", establece el fallo.

La resolución agrega que: "en este contexto y sin perjuicio de la deficiencia esencial precedentemente anotada que conduce por sí sola al rechazo de la reclamación, lo cierto es que la información requerida impresiona como meramente estadística, sin que resulte posible afirmar que su divulgación genere alguna de las consecuencias que la Constitución Política procura evitar".

"En efecto –continúa–, no se trata la pedida de información que se relacione de manera directa o inmediata con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden interior o la seguridad de las personas, como señala el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto no es posible advertir de qué manera la información relativa a la nómina de funcionarios a contrata del Ejército de Chile que sólo desempeñan labores administrativas y no militares, tiene aptitud para producir una afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos que la Carta Fundamental busca proteger".

¿Qué tal? Ahora viene la necesaria presión para que los milicos suelten toda la información que se están callando hace rato. Seguramente irán a apelar a la Suprema, pero los fallos del tribunal de alzada son demasiado contundentes para que puedan ser reformulados y menos rechazados.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 25 de 2017

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