En el primer caso, confirmó el rechazo
a sendos recursos de protección que dos sinvergüenzas criminales de lesa
humanidad habían presentado contra Bachelet porque ésta se demoraba mucho en indultarles. En el segundo, el máximo tribunal
pide por 3ª vez a EE.UU. que acepte extraditar al asesino de la DINA, Pisagua y
de la “Caravana de la Muerte”, Armando Fernández Larios
Niegan recurso
a terroristas presos en Hosta-Penal Punta Peuco
Este jueves 13 se informó que la Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección presentado en
contra de Bachelet por la defensa de dos internos del penal Punta Peuco, con lo
que pretendían que se declarara ilegal y arbitraria "la tardanza
inexcusable en el pronunciamiento sobre las peticiones de indultos
particulares", presentadas en favor de los criminales de lesa humanidad René Cardemil Figueroa y Marcelo Castro Mendoza, quienes cumplen condena en el exclusivo recinto
penitenciario.
En fallo unánime (causa rol 30.328-2017), la 3ª Sala del máximo tribunal descartó el actuar
arbitrario de la mandataria por la demora en responder las solicitudes, en las
que descaradamente la defensa de los delincuentes ex uniformados exigían se les
indultara por el sólo expediente que un presidente puede prescindir de los
requisitos legales para hacerlo y ellos eran merecedores a tal prebenda; es
decir, conminaban a Bachelet a hacerse cómplice de una impunidad recubierta de
una legalidad retorcida.
En el fallo se sostiene: "Que en la especie,
en lo que constituye el reproche del recurso de protección no se aprecia
ilegalidad en el actuar de la recurrida, toda vez que se constata que ésta se
ha ceñido en su actuar a la normativa vigente como tampoco arbitrariedad, toda
vez que conforme se aprecia de la carta de respuesta emitida el 17 de marzo del
presente año por el Ministro de Justicia, en ésta se exponen las razones
fundadas de la demora en otorgar la respuesta requerida, dando cuenta asimismo
de las medidas adoptadas a efectos de darle la tramitación correspondiente a
las solicitudes respectivas".
La resolución agrega que: "conforme a lo
anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en
condiciones de prosperar debiendo ser rechazado".
En enero de 2014 la Corte Suprema ratificó la
sentencia que condenó a tres militares por su participación en calidad de
autores en el denominado “caso Torres de San Borja”, un emblemático episodio
ocurrido en los albores de la dictadura y que involucró a ciudadanos
extranjeros e, incluso, militantes de derecha, quienes fueron brutalmente
acribillados en las cercanías del túnel Lo Prado. Uno de esos tres uniformados
era René Cardemil Figueroa, hoy
preso en Punta Peuco, cumpliendo una condena de 10 años de cárcel sin
beneficios, pero que insiste con el indulto.
Fue en la madrugada del 16 de octubre de 1973,
cuando una patrulla integrada por tres suboficiales del Ejército irrumpió en la
torre 12 de la Remodelación San Borja en Santiago Centro. Para hacer ingreso al
lugar encañonaron al sereno, realizaron una ocupación de los ascensores y
cortaron la línea telefónica. Luego de entrar a la fuerza y allanar
violentamente diversos departamentos, los uniformados secuestraron mientras
dormían a seis vecinos del edificio quienes no tenían militancia de izquierda,
ni siquiera estaban relacionados entre sí. Entre las personas detenidas se
encontraba un empresario militante de derecha; un alto funcionario del Fondo
Monetario Internacional; un estudiante de matemáticas de la Universidad de
Valparaíso; un cirujano dentista que padecía de una severa enfermedad; y una
pareja de turistas argentinos, entre ellos una joven de 26 años que al momento
de su detención se encontraba embarazada. Todos ellos fueron trasladados hacia
el recinto clandestino de detención denominado Casa de la Cultura de Barrancas
en la actual comuna de Pudahuel. Al día siguiente las víctimas fueron sacadas
de ese lugar y llevadas a los alrededores del Túnel Lo Prado donde se le ordenó
a cada uno que huyera para simular una fuga. Los detenidos rogaron y
suplicaron, y a sabiendas de que entre esas personas se encontraba una mujer
embarazada, los uniformados, liderados por Cardemil, los acribillaron
inclementemente por la espalda con ráfagas de ametralladora.
Al no conocer el paradero de sus seres queridos,
familiares de las víctimas intentaron ubicarlas en el Estadio Nacional y en
otros tres regimientos, pero no fue hasta el sábado 20 de octubre que dieron
con su destino, en la morgue de Santiago.
Las seis víctimas asesinadas en el túnel Lo Prado
fueron delatadas por equivocación por una vecina de la torre 12, quien era
militante del grupo terrorista de ultraderecha Patria y Libertad.
Marcelito Castro, en tanto, no siempre fue Marcelo.
Solía ser Lautaro. Ese era su nombre cuando ordenó la desaparición de decenas
de personas cerca de Isla de Maipo, en los primeros años de la dictadura. Lautaro Castro Mendoza se llamaba. Tampoco era un carabinero en retiro que a través
de Tribunales pedía que lo indultaran de su condena para enfrentar la mala
salud desde su casa. En 1973 estaba en sus funciones, capitán de Carabineros y
jefe de la tenencia de Isla de Maipo, responsable de uno de los casos más
emblemáticos de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar:
El hallazgo de Lonquén. El 30 de mayo de 1978, la Vicaría de la Solidaridad, a
cargo en aquel entonces del sacerdote Cristián Precht, se instituyó en las
minas abandonadas de Lonquén, luego de que un hombre asegurara haber encontrado
una gran cantidad de osamentas humanas. Los restos correspondían a quince
personas que fueron detenidas el 7 de octubre de 1973, los que luego fueron
asesinados a golpes y arrojados a los hornos de las minas abandonadas. Sus
familias no supieron nada desde su detención hasta el hallazgo y la posterior
confirmación de las identidades a través del Insituto Médico Legal, según consigna
el sitio www.memoriaviva.cl.
Y aún insisten en no extraditar al terrorista
Fernández Larios
El miércoles 12, la Suprema declaró procedente solicitar a Estados Unidos la extradición
del ex oficial de ejército Armando Fernández Larios, procesado en Chile, entre otros muchos, por los delitos
de secuestro agravado y homicidio calificado de Manuel Sanhueza Mellado, ilícitos perpetrados en Pisagua, a partir del 10 de julio
de 1974.
En fallo unánime (causa rol 11.474-2017) y hasta con el voto del prodictatorial Lamberto Cisternas,
la 2ª Sala del máximo tribunal dio lugar a la solicitud del ministro en visita
Mario Carroza, tras establecer que en la especie se cumplen los requisitos de
extradición.
"Que en el presente caso, todas las exigencias
consignadas en los fundamentos anteriores aparecen debidamente cumplidas. En
efecto, el delito de secuestro se encuentra comprendido en el N° 9 del artículo
II del Tratado bilateral -rapto, sustracción de personas- y el de homicidio
calificado en el N°1 del mismo artículo y cuerpo normativo -homicidio, el cual
comprende el asesinato-. Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal
instructor permiten tener por establecidas las condiciones exigidas por el
artículo 274 del Código de Procedimiento Penal y en especial presunciones
suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación en los hechos
investigados en la causa; los ilícitos se encuentran sancionados con la pena de
presidio mayor en cualquiera de sus grados, en el caso del secuestro agravado,
y con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, en el caso del
homicidio calificado, todo ello según el texto punitivo vigente a la data de
los hechos, lo que evidentemente es superior a un año; se trata de delitos
comunes, no políticos ni conexos con uno de ellos, no son delitos militares ni
contra la religión, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita",
enumera el fallo.
La resolución agrega que: "En relación a la
última condición antes referida, esto es, que la acción no esté prescrita, cabe
señalar que una de las características que distingue a este tipo de delitos
-conducta típica que está descrita en el procesamiento referido en el
considerando 3°- es la imprescriptibilidad, pues atendida la naturaleza de los
sucesos pesquisados, es acertado concluir que se está en presencia de lo que la
conciencia jurídica universal ha denominado crímenes contra la humanidad".
"Ciertamente –continúa– los ilícitos fueron
cometidos en un contexto de violaciones graves a los derechos humanos, masivas
y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas
un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión,
hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas
integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales,
adolescentes, menores y todo aquel a quien, en la época inmediata y posterior
al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se le atribuyó la
calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por
cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer
la realización de la construcción social y política sostenida por los
detentadores del poder, garantizándose la impunidad a los ejecutores de dicho
programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento
de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes
atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la
opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran
falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno
autoritario".
"Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza de
los hechos que se indagan en la causa, tal como fueron presentados en la
resolución que sometió a proceso a Fernández Larios, así como el contexto en el
que indudablemente deben inscribirse, y la participación que miembros del
Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la
luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes
contra la humanidad; lo que les otorga, como se ha dicho, la característica de
imprescriptibles", concluye.
Por lo tanto: "se declara procedente requerir
al Gobierno de los Estados Unidos la extradición del ciudadano chileno Armando
Fernández Larios por la responsabilidad que se le atribuye como autor de los
delitos de secuestro agravado y de homicidio calificado cometidos en la persona
de Manuel Sanhueza Mellado el 10 de julio de 1974, sancionado en los artículos
141 y 391 N° 1 del Código Penal; así como también, y como consecuencia de ese
requerimiento, pedir que se adopten las medidas cautelares personales que sean
pertinentes durante la tramitación de la solicitud de extradición".
El terrorista Fernández Larios nació en Washington DC,
siendo hijo de un oficial de ejército comisionado en esa ciudad en la época. En
1970, a los 20 años y ya como subteniente del ejército chileno, participó en el curso Combat Arms
Orientation, en Fort Gullick, Escuela de las Américas, en Panamá, entre el
12 de enero y el 13 de febrero de 1970.
Tras su
participación en el asalto al Palacio La Moneda, el 11 de septiembre de 1973,
Fernández Larios fue comisionado a
integrar la comitiva de Arellano Stark, donde es participe del crimen de 13
presos políticos, incluido Winston Cabello, en la ciudad de Copiapó y a la vez
contribuyendo a la secuela de muertes y desaparecimientos durante la caravana
por el sur y el norte del país.
En 1974,
participó en la elaboración del asesinato del general Carlos Prats y su esposa,
ocurrido en Buenos Aires. También
participó en la tortura, muerte y desaparición de Manuel Sanhueza Mellado, 30 años, miembro del Comité Central de la
JJ.CC., detenido el 10 de julio de 1974 en Arica. Sus restos fueron encontrados
en una fosa común en Pisagua en junio de 1990. En septiembre de 1974, participó en la desaparición de DAVID SILBERMAN GUROVICH, caso por el cual ha sido procesado por el juez Juan
Guzmán.
A principios de 1975, aparentemente ya como miembro
del Departamento Exterior de la DINA, Fernández fue enviado a Lima, Perú en una
operación encubierta para tratar de infiltrar
la Dirección del Partido Socialista en ese país,
Al año siguiente, en agosto de 1976, Fernández Larios volvió a EE.UU. con un pasaporte
falso con la misión de preparar el terreno para el asesinato de Orlando
Letelier y Ronni Moffit, ocurrido un mes después. Procesado por un tribunal
federal de Washington en 1978 por su participación en el crimen, el régimen
chileno denegó la solicitud de extradición de Fernández Larios a Estados
Unidos. Sin embargo, casi una década después, el agente de la DINA negoció su
entrega a Estados Unidos a través de su mediador, Federico Willoughby, y en
enero de 1987, fue recogido en Brasil por el agente especial del FBI Carter
Cornick, quien había investigado en el caso Letelier, y llevado de vuelta a la
capital estadounidense.
Detenido en Washington, Fernández Larios entregó a
la justicia estadounidense evidencia de que el homicidio había sido planificado
y dirigido por la Dirección de la DINA; esa evidencia nunca se ha hecho
pública. Luego, negoció un acuerdo con el Departamento de Justicia para
declararse culpable como cómplice del crimen, a cambio de poder vivir y
trabajar en EE.UU. tras cumplir la condena, y tener la seguridad de que no
sería extraditado a Chile bajo ninguna circunstancia. El juez Barrington Parker
lo sentenció a siete años de prisión. Sin embargo, el magistrado lo estimó un
colaborador tan ejemplar, que luego de cumplir sólo cinco meses en una prisión
federal, acogió una solicitud de sus abogados y lo dejó libre.
El ex agente de la DINA se trasladó a Miami. Según
sus propias declaraciones, nunca aceptó acogerse al programa de protección de
testigos, y siguió viviendo con su nombre verdadero. Aún no está claro si posee
estatus de residente o si goza de sus beneficios de hecho. No ha renovado su
pasaporte chileno, y tampoco está registrado en la Embajada chilena. Es posible
que haya formalizado su ciudadanía estadounidense por el hecho de haber nacido
en ese país.
En mayo de
2003, el ex agente de la DINA, Armando Fernández Larios enfrenta un nuevo
juicio civil en Estados Unidos por un caso de una víctima de la Caravana de la
Muerte. El juicio se desarrolla en la Corte del Distrito de Miami Dade y actúa
como demandante la familia del economista Winston Cabello Bravo, asesinado el 17 octubre de 1973, en Copiapó.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Julio 13 de 2017
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