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domingo, 23 de julio de 2017

CONDENAS POR CRO. MIRISTA DESAPARECIDO EN LA OPERACION COLOMBO Y 2 PRESOS POLITICOS EJECUTADOS EN SAN FELIPE


Condenan en 1ª instancia a 4 dinos por la detención y desaparición del compañero Daniel Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR y cuyo nombre apareció en las Listas de los 119 u Operación Colombo. Asimismo, la Suprema condenó a algunos de los ex milicos que ejecutaron al Dr. Absalón Wegner, PC, y al Jefe de Desarrollo Social de Sn Felipe, el PS Rigoberto Achú

Condenas para dinos por el crimen del camarada Daniel Reyes

Por su responsabilidad en el delito de lesa humanidad de detención y desaparición (secuestro calificado) del compañero mirista DANIEL ABRAHAM REYES PIÑA, una de las 119 víctimas de la denominada "Operación Colombo" y cuyo último paradero conocido fue el centro de detención clandestino de Londres 38, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro esbirros de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En el fallo (causa rol 4-2005), la ministra en visita condenó a penasde 10 años de presidio a Pedro Alfaro Fernández, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Ciro Torré Sáez, en calidad de autores el delito perpetrado a partir del 18 de julio de 1974.

En la etapa de investigación, la ministro Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

"1°.- Que el día 18 de julio de 1974, en horas de la mañana, Daniel Abraham Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, salió de su domicilio, ubicado en calle Cleopatra N° 4.655 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, tras lo cual fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que, en esa época, se encontraba a cargo de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel del Ejército de Chile, actualmente fallecido;
2° Que, ese mismo día, Reyes Piña fue trasladado en dos oportunidades a su domicilio por sus captores, uno de ellos Pedro René Alfaro Fernández, con el fin de retirar del inmueble algunos objetos;
3° Que, posteriormente, Daniel Abraham Reyes Piña fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago, a cargo de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Mayor del Ejército de Chile -actualmente fallecido-, sin que existan antecedentes de que haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos;
4° Que, en el período en que la víctima Daniel Reyes Piña estuvo encerrado en el centro de detención y tortura antes referido, la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que dependían los centros de detención clandestinos y los grupos operativos de la DINA, estaba a cargo de César Manríquez Bravo, Mayor del Ejército de Chile;
5° Que, por otra parte, en el contexto temporal indicado se desempeñaron en el referido centro de detención: Miguel Krassnoff Martchenko, Teniente del Ejército de Chile; Ciro Ernesto Torré Sáez, Teniente de Carabineros de Chile y Pedro René Alfaro Fernández, cumpliendo funciones operativas, tales como detenciones y/o interrogatorios, y
6° Que el nombre de Daniel Abraham Reyes Piña apareció en un listado de personas, publicado en la prensa nacional, luego de que figurara en una nómina publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en que se mencionaba que Reyes Piña había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas, noticia que tuvo su origen en maniobras de la DINA con el fin de ocultar el verdadero destino de la víctima.

Ex milicos pa’dentro por crímenes de autoridades de la UP en 1973

Cro. Rigoberto Achú Liendo
En un fallo unánime (rol  5.989-2017) la 2ª Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el caso por el homicidio de los dirigentes del Partido Socialista, RIGOBERTO DEL CARMEN ACHÚ LIENDO, y Comunista, ABSOLÓN DEL CARMEN WEGNER MILLAR, de la zona de San Felipe luego del Golpe militar de 1973.

Mediante la sentencia se condenó a los ex milicos Héctor Orozco Sepúlveda, Sergio Jara Arancibia y Pedro Lovera Betancourt a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores  en ambos homicidios y a Raúl Navarro Quintana y Milton Núñez Hidalgo a 5 años y un día de presidio como cómplice de los mismos hechos.

Cro. Absolón Wegner Millar
La investigación del ministro en visita Jaime Arancibia Pinto estableció que: "no existe duda alguna en orden a que con los numerosos elementos de convicción expresados por el juez a quo se ha tenido por demostrado: "Que el día 13 de Diciembre de 1973, las víctimas de este proceso: Rigoberto del Carmen Achú Liendo y Absolón del Carmen Wegner Millar, quienes habían sido detenidos en los meses de septiembre y noviembre de ese año, respectivamente, por personal del Regimiento de Infantería N° 3 Yungay de San Felipe, por tratarse de dirigentes de los Partidos Socialista y Comunista y además tener a su cargo servicios públicos relevantes en esa ciudad, y ser puestos a disposición de la Fiscalía Militar de San Felipe, acusados de mantener armas escondidas y dentro del marco de supuestos ilícitos en contra de la Ley de Seguridad Interior del Estado y próximos a ser llevados a un Consejo de Guerra dispuesto para esos efectos, son sacados desde el lugar de su reclusión – Cárcel Pública de Felipe- entre las 22:00 a 23:00 horas de las noche, para ser llevados a la Fiscalía Militar de esa ciudad, que funcionaba en el Regimiento ya mencionado, ubicado más o menos a tres cuadras del recinto carcelario y en los momentos en que, después de un período de tiempo indeterminado, cuando eran devueltos a su lugar de reclusión, son acribillados por la patrulla que los transportaba, en un lugar cercano a la intersección de calles 5 de Abril con calle Molina de la ciudad de San Felipe, muriendo ambas víctimas en el acto, para luego, después de constituirse un contingente militar del Regimiento en ese lugar, Carabineros y Gendarmes, ser llevados al Hospital local, siendo lavados los rastros de sangre producidos, con la ayuda de Gendarmería de esta ciudad".
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 23 de 2017

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