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jueves, 6 de julio de 2017

CASO PAINE: POR FIN ACUSAN A QUIENES HICIERON DESAPARECER A 38 TRABAJADORES AGRICOLAS


En el marco de la investigación judicial sobre los dolorosos hechos del “Caso Paine”, donde 7 decenas de compañeros de la zona fueron ejecutados y/o hechos desaparecer, nunca se había acusado a tanto criminal de lesa humanidad –uniformados y civiles- como ahora; son 13 los que eventualmente podrían irse a la cárcel

Por la desaparición o secuestro permanente (o “calificado”) de 38 trabajadores agrícolas, adherentes o simpatizantes de izquierda, ilícito cometido entre septiembre y octubre de 1973, en los asentamientos El Escorial, Campo Lindo, 24 de abril, Nuevo Sendero y El Tránsito de la comuna de Paine, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó acusación en contra de 13 esbirros uniformados y civiles.
En su acusación, en que separó los delitos por cada uno de los diversos operativos realizados por los desalmados, la ministra responsabilizó:

1.- Por el operativo efectuado el 24 de septiembre de 1973, a Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Jorge Fernando Reyes Cortes, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Jorge Segundo Saavedra Meza, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Raúl Francisco Areyte Valdenegro y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, como autores de los delitos de secuestro calificado de Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Juan Bautista Núñez Vargas, Presidente del Asentamiento Viña El Escorial y a Héctor Guillermo Castro Sáez, entre otros.

b) Que, tras su detención, Núñez Vargas y Castro Sáez fueron trasladados en un camión marca Dodge, de color rojo, al Campo de Prisioneros de Cerro Chena, a cargo de la Segunda Compañía de Fusileros, comandada por Jorge Eduardo Romero Campos, lugar en el cual se les mantuvo encerrados.

c) Que, el día 3 de octubre de 1973, Juan Bautista Núñez Vargas y Héctor Guillermo Castro Sáez, junto a José Cabeza Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, fueron ejecutados en el sector de la Cuesta Chada, al que fueron trasladados en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

2.- Por el operativo efectuado el 2 de octubre de 1973, la ministra  responsabilizó a Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Jorge Fernando Reyes Cortes, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Jorge Segundo Saavedra Meza, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Raúl Francisco Areyte Valdenegro y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, como autores del delito de secuestro calificado de José Ángel Cabeza Bueno.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a)  Que, asimismo, el día 2 de octubre de 1973, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por Jorge Eduardo Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a José Cabeza Bueno.

b) Que, el día 3 de octubre de 1973, José Ángel Cabeza Bueno, junto a Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, fue ejecutado en el sector de la Cuesta Chada, al que fue trasladado en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparándole con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, su cadáver abandonado en el citado lugar.

3.- Por el operativo realizado el 3 de octubre de 1973, la ministra responsabilizó a Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Jorge Fernando Reyes Cortes, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Jorge Segundo Saavedra Meza, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Raúl Francisco Areyte Valdenegro y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, como autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.  

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por Jorge Eduardo Romero Campos, a cargo de los subtenientes Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, para luego ejecutarlos junto a Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Castro Saéz y José Cabeza Bueno, en el sector de la Cuesta Chada, al que fueron trasladados en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

4.- Por el operativo efectuado el 8 de octubre de 1973, la ministra responsabilizó a Nelson Iván Bravo Espinoza, Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Jorge Fernando Reyes Cortes, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Jorge Segundo Saavedra Meza, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, como autores del delito de secuestro calificado de Ramón Alfredo Capetillo Mora.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, desde su domicilio ubicado en el Asentamiento "Campo Lindo" de Paine, y lo trasladaron hasta la Subcomisaria de esa localidad.

b) Que, posteriormente, Capetillo Mora fue trasladado hasta el Cuartel Dos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena.

c) Que, el día 16 de octubre de 1973, un grupo de soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salió, a cargo de los subtenientes Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, desde el Cuartel Dos de la referida Escuela, ubicado en el Cerro Chena, a bordo de un camión marca Dodge, de color rojo, conducido por el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, quien vestía uniforme militar, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine, puntualmente en los Asentamientos "24 de abril", "Nuevo Sendero" y "El Tránsito", llevando consigo a Ramón Alfredo Capetillo Mora.

d) Que, finalmente, todos los detenidos, incluido Ramón Alfredo Capetillo Mora, fueron trasladados hasta una quebrada ubicada en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los funcionarios del Ejército y el civil antes mencionado e inhumados de manera ilegal en el mismo sitio.

5.- Por el operativo realizado el 10 de octubre de 1973, la ministra responsabilizó a Nelson Iván Bravo Espinoza, Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Jorge Fernando Reyes Cortes, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Jorge Segundo Saavedra Meza, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, como autores del delito de secuestro calificado de Mario Enrique Muñoz Peñaloza.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 10 de octubre de 1973, alrededor de las 18:00 horas, funcionarios de Carabineros llegaron hasta el domicilio de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, ubicado en el sitio N° 93 del Asentamiento "24 de abril", lo detuvieron sin derecho y lo trasladaron hasta la Subcomisaria de Paine, a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, lugar en el que, al día siguiente, fue visto por su madre Mercedes Peñaloza Escobar y su cónyuge Ana María Álvarez Balmaceda, quienes constataron que se encontraba muy maltratado.

b) Que, al día subsiguiente, las mencionadas mujeres concurrieron nuevamente hasta la Subcomisaria, informándoseles que Muñoz Peñaloza había sido trasladado hasta el Cerro Chena, lugar dependiente de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

c) Que, finalmente, el día 16 de octubre de 1973, un grupo de soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salió, a cargo de los subtenientes Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, desde el Cuartel Dos de la referida Escuela, ubicado en el Cerro Chena, a bordo de un camión marca Dodge, de color rojo, conducido por el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, quien vestía uniforme militar, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine, operativo realizado en los Asentamientos "24 de abril", "Nuevo Sendero" y "El Tránsito", llevando consigo al detenido Mario Muñoz Peñaloza.

d) Que, posteriormente, todos los detenidos, incluido Mario Muñoz Peñaloza, fueron trasladados hasta una quebrada ubicada en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los funcionarios del Ejército y el civil antes mencionado e inhumados de manera ilegal en el mismo sitio.

6.- Finalmente, por el operativo efectuado el 16 de octubre de 1973, la magistrada responsabilizó a Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Jorge Fernando Reyes Cortes, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Jorge Segundo Saavedra Meza, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez y Juan Guillermo Quintanilla Jerez, como autores de los delitos de secuestro calificado de Andrés Pereira Salsberg, René del Rosario Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que el día 16 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, un grupo de soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salió, a cargo de los subtenientes Osvaldo Andrés Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, desde el Cuartel Dos de la referida Escuela, ubicado en el Cerro Chena, a bordo de un camión marca Dodge, de color rojo, conducido por el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, quien vestía uniforme militar, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine.

b) Que, acto seguido, detuvieron, sin derecho, en sus respectivos domicilios a Andrés Pereira Salsberg y René del Rosario Maureira Gajardo.

c) Que, luego, se dirigieron al Asentamiento "24 de abril", lugar en el que detuvieron, sin derecho, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez.

d) Que, a continuación, concurrieron al Asentamiento "Nuevo Sendero", sitio en que detuvieron, sin derecho, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros.

e) Que, más tarde, se dirigieron al Asentamiento "El Tránsito", lugar en que detuvieron, sin derecho, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y a Roberto Estevan Serrano Galaz.

f) Que, posteriormente, todos los detenidos fueron trasladados hasta una quebrada ubicada en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los funcionarios del Ejército y el civil antes mencionado e inhumados de manera ilegal en el mismo sitio.

Culpables uniformados y civiles de la represión en Paine

El vil asesinato y desaparición de estos 38 compañeros se enmarca en lo que fue la cruenta represión en Paine luego del Golpe militar de 1973, ilícito perpetrado por agentes del Estado y civiles derechistas entre septiembre y octubre de 1973, la que se saldó con 70 ejecutados, 40 de ellos detenidos desaparecidos. Esta represalia masiva era la respuesta civil y militar a la afrenta que representaba para los poderosos que los campesinos y trabajadores de la zona (y del país) se atrevieran a exigir sus postergados derechos y pasaran a decidir sobre el tipo de sociedad que deseaban para ellos y sus familias.

En la represión desbocada participaron carabineros: Nelson Bravo Espinoza, capitán (que enfrenta ahora prisión preventiva); Raúl Ortiz Maluenda, sargento 2º; Carlos Aburto Jaramillo, cabo 1º; José Retamal Burgos, cabo 1º; Víctor Sagredo Aravena, cabo 1º; Reyes, sargento; Luis Jara, teniente de Pintué; y los carabineros Samuel Ahumada Cabello; Raúl Donoso Figueroa; Alamiro Garrido Ubal; Jorge González Quezada; Víctor Labarca Díaz; Eduardo Molina Armijo; José Piñaleo Pérez y Jorge Verdugo, entre otros.

También se emplearon a fondo milicos de la Escuela de Infantería de San Bernardo: coronel Leonel Köening Alternatt, Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo; Samuel Rojas Pérez, teniente coronel; Mario Morales Durán, conscripto; Andrés Magaña Baum, teniente; Pedro Montalvo Calvo, coronel; Iván de la Fuente Sáez, mayor; Hernán Pizarro Collarte, mayor; Ciro Ahumada Miranda, mayor; Juan Carlos Nielsen Stambuck, capitán; Sergio Rodríguez Rautcher, capitán; Luis Cortés Villa, capitán; Víctor Pinto Pérez, capitán; Marcial Cobos Farías, capitán; Jorge Romero Campos, capitán; Luis Villarroel Contreras, capitán; Héctor Maturana Zúñiga, capitán; Luis Garfias Cabrera, capitán; Eduardo Silva Bravo, capitán; Sergio Valdivia M., capitán; y Julio Cerda Carrasco, capitán, entre otros.

No debemos olvidar la participación en esta oprobiosa ola de asesinatos, tortura y humillación post golpe en Paine de los civiles de derecha: terratenientes, empresarios y de lumpen a pago de los anteriores. Así, son apuntados como asesinos del pueblo los siguientes civiles: Hugo y Fernando Aguilera; los mentados Francisco Luzoro Montenegro y Rubén González Carrasco; Jorge Sepúlveda; Tito Carrasco; Claudio Oregón; Luis Guerrero; Mario, Ricardo y Yule Tagle; Jorge Aguirre; Christian Kast; Luis Mondaca; Segundo Suazo; Miguel González; Patricio Meza; Jorge Nazar y Ruperto Concha (estos últimos 6, mencionados en declaración judicial del sobreviviente Alejandro del Carmen Bustos González, 22 de octubre de 2001; Causa Paine, Fojas 1726 del tomo VII).   

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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 6 de 2017

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