El asesinato de Sergio Ramírez Peña -de apenas 17 años- ocurrió el 6 de diciembre de 1973, en el marco de un operativo represivo en la Población El Pinar a cargo de una patrulla de la Fuerza Aérea
En calidad de autor del delito de homicidio
simple en contra de SERGIO HERNÁN RAMÍREZ PEÑA, cometido el día 6 de diciembre de 1973, en la
comuna de San Joaquín, la ministra en visita extraordinaria para causas por
violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela
Cifuentes Alarcón, condenó a cinco años y un día al funcionario en retiro de la Fuerza Aérea de Chile Francisco Jiménez Fuentes.
En
la etapa de investigación, cuyos resultados aparecen en su sentencia, la ministro Cifuentes logró establecer
los siguientes hechos:
"1°
Que el día 6 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, una patrulla de la
Fuerza Aérea de Chile, bajo el mando del Teniente Iván Renato Ianiszewski
Valdés, se dirigió a la población El Pinar de la comuna de San Joaquín con el
fin de dar cumplimiento a una orden de detención.
2°
Que, mientras el oficial antes referido se encontraba al interior de la casa de
la persona requerida, Sergio Hernán Ramírez Peña, de 17 años, sin militancia
política, quien se encontraba entre los pobladores aglomerados en las
inmediaciones, corrió de manera intempestiva, ante lo cual parte de la patrulla
apostada en el exterior del inmueble salió en su persecución.
3°
Que, momentos después, mientras el joven corría por el pasaje Francisca de
Rimini en dirección al sur, antes de llegar a Castelar Norte, funcionarios de
la Fuerza Aérea de Chile, entre ellos Francisco Gonzalo Jiménez Fuentes y José
Iván Santelices Albornoz, le dieron la orden de detenerse y, ante su
resistencia, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon en su contra con
las carabinas Garand que portaban, alcanzándolo dos proyectiles, uno en la cara
posterior del muslo derecho y otro en la zona cervical, el que le causó la
muerte por anemia aguda, ya que el proyectil en su avance al interior del
cuerpo de la víctima seccionó la carótida primitiva izquierda y la vena yugular
izquierda".
Sin
duda que la muerte del menor Sergio Ramírez se debió al uso excesivo e
indiscriminado de la fuerza por parte de uniformados que tomaban en sus manos
-sin mayor legitimidad y argumentación- la vida de los civiles desde el momento
mismo del Golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Es éste uno más de los
cientos de miles de casos de atropellos a los derechos fundamentales de las
personas perpetrados durante la dictadura cívico-militar; por tanto, por estar
enmarcado en una estrategia mayor, de aplicación sistemática del terrorismo de
Estado y sobre todo en la persona de un niño (según la legalidad vigente al
momento de cometerse el delito), configura un delito de lesa humanidad,
inanmistiable e imprescriptible.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Julio 25 de 2017
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