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martes, 25 de julio de 2017

CONDENAN A “VALIENTE” SUBOFICIAL FACH POR ASESINAR A UN ADOLESCENTE EN 1973


El asesinato de Sergio Ramírez Peña -de apenas 17 años- ocurrió el 6 de diciembre de 1973, en el marco de un operativo represivo en la Población El Pinar a cargo de una patrulla de la Fuerza Aérea

En calidad de autor del delito de homicidio simple en contra de SERGIO HERNÁN RAMÍREZ PEÑA, cometido el día 6 de diciembre de 1973, en la comuna de San Joaquín, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cinco años y un día al funcionario en retiro  de la Fuerza Aérea de Chile Francisco Jiménez Fuentes.

En la etapa de investigación, cuyos resultados aparecen en su sentencia, la ministro Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

"1° Que el día 6 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile, bajo el mando del Teniente Iván Renato Ianiszewski Valdés, se dirigió a la población El Pinar de la comuna de San Joaquín con el fin de dar cumplimiento a una orden de detención.

2° Que, mientras el oficial antes referido se encontraba al interior de la casa de la persona requerida, Sergio Hernán Ramírez Peña, de 17 años, sin militancia política, quien se encontraba entre los pobladores aglomerados en las inmediaciones, corrió de manera intempestiva, ante lo cual parte de la patrulla apostada en el exterior del inmueble salió en su persecución.

3° Que, momentos después, mientras el joven corría por el pasaje Francisca de Rimini en dirección al sur, antes de llegar a Castelar Norte, funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, entre ellos Francisco Gonzalo Jiménez Fuentes y José Iván Santelices Albornoz, le dieron la orden de detenerse y, ante su resistencia, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon en su contra con las carabinas Garand que portaban, alcanzándolo dos proyectiles, uno en la cara posterior del muslo derecho y otro en la zona cervical, el que le causó la muerte por anemia aguda, ya que el proyectil en su avance al interior del cuerpo de la víctima seccionó la carótida primitiva izquierda y la vena yugular izquierda".

Sin duda que la muerte del menor Sergio Ramírez se debió al uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de uniformados que tomaban en sus manos -sin mayor legitimidad y argumentación- la vida de los civiles desde el momento mismo del Golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Es éste uno más de los cientos de miles de casos de atropellos a los derechos fundamentales de las personas perpetrados durante la dictadura cívico-militar; por tanto, por estar enmarcado en una estrategia mayor, de aplicación sistemática del terrorismo de Estado y sobre todo en la persona de un niño (según la legalidad vigente al momento de cometerse el delito), configura un delito de lesa humanidad, inanmistiable e imprescriptible.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 25 de 2017

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