“CORTE DE SANTIAGO ACOGE PARCIALMENTE RECLAMO DE ILEGALIDAD POR PUBLICIDAD DE ACTAS DEL COSENA”
En Poder Judicial de Chile –public. 5/7/17
La Corte de Apelaciones acogió parcialmente reclamo
de ilegalidad y ordenó entregar la información sobre 11 actas levantadas entre
1989 y 2005 por el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), y mantener la reserva
de dos.
En fallo unánime (causa rol 13.045-2016), la Sexta
Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Elsa
Barrientos y Pedro Advis– revocó parcialmente la decisión que ordenó al Estado
Mayor Conjunto (EMC) entregar los antecedentes solicitados por el ciudadano
Mauricio Sepúlveda González.
El fallo del tribunal de alzada establece que, con
relación a 11 actas no existen inconvenientes en entregar la información; sin
embargo, respecto de dos, su contenido no puede divulgarse por corresponder a
materias que afectan la seguridad nacional.
"Que esta Corte considerando lo ya expuesto en
el motivo anterior, las normas atinentes a la materia y la naturaleza de las
Actas del COSENA cuya publicidad se solicita, coincide con el Consejo para la
Transparencia en que las actas N°s 4, 5, 15, 22, 23 y 24 relativas a la
elección de los miembros del Tribunal Constitucional deben entregarse, pues
atendida la fecha en que ésta elección se produjo, no puede vislumbrarse cómo
su publicidad afectaría -hoy- a la seguridad de la nación o al interés
nacional;
en igual situación y por los mismos argumentos corresponde dar publicidad a las actas N°s 6 y 16, relativas a la designación de los senadores institucionales, cargos inexistentes a la fecha, así como las actas N°s 11 y 21, referidas a la acusación constitucional de los ministros de la Corte Suprema y el acta N° 8 solo en cuanto está referida a la discusión del informe Rettig, disponiéndose, en lo demás que dicha acta que se refería a materias vinculadas al ingreso y salidas de tropas, es reservada", sostiene el fallo.
en igual situación y por los mismos argumentos corresponde dar publicidad a las actas N°s 6 y 16, relativas a la designación de los senadores institucionales, cargos inexistentes a la fecha, así como las actas N°s 11 y 21, referidas a la acusación constitucional de los ministros de la Corte Suprema y el acta N° 8 solo en cuanto está referida a la discusión del informe Rettig, disponiéndose, en lo demás que dicha acta que se refería a materias vinculadas al ingreso y salidas de tropas, es reservada", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "respecto de las
actas N°s 7 y 9, el Consejo para la Transparencia señala que éstas se refieren
al debate realizado en los años 1990 y 1991, en relación con un proyecto de ley
sobre ingreso y salida de tropas hacia y desde el territorio nacional; atendida
la naturaleza de dichas actas y las normas atinentes a la materia- en concepto
de esta Corte-, su publicidad sí compromete la seguridad de la nación y el interés
nacional, ya que se trata de una materia estratégica- la defensa nacional-,
cuya divulgación puede acarrear conflictos en la actualidad con países vecinos
y afectar las relaciones internacionales. Además, no se entiende que en el caso
del acta N° 8 que también se refiere al ingreso y salidas de tropas, se haya
declarado la reserva de dicha información y no en el caso de las N° 9 y 11, en
que se trataban temas similares; es decir, existiendo la misma razón debe
aplicarse la misma disposición".
Por lo tanto, concluye: "se acoge la
reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra del Consejo
para la Transparencia, únicamente en cuanto acogió la decisión de Amparo N° C-
2474-2016, y dispuso la publicidad de las Actas N°s 9 y 11 del Consejo de
Seguridad Nacional y se decide en cambio que éstas se encuentran excluidas del
principio de publicidad, denegándose su entrega por su carácter de
reservadas".
*****
No hay comentarios :
Publicar un comentario