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viernes, 25 de noviembre de 2016

DENIEGAN RECURSO A CRIMINAL PUNTAPEUCANO Y PROCESAN A MILICOS POR CRIMENES EN 1973

Herrera en reconstitución crimen cometido en Concepción

La CAP de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el interno Carlos Herrera –asesino de Tucapel Jiménez, entre otras barbaridades- en contra de la decisión del alcaide del penal que le denegó beneficios carcelarios. En la IX Región, ministro en visita procesa a 11 ex milicos y a un miembro del terrorista Patria y Libertad por el asesinato de dos habitantes de Victoria


No al Recurso de Herrera Jiménez, un Genocida y Torturador

En fallo unánime (causa rol 16.047-2016), la 8ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– descartó que hubiera un actuar arbitrario por parte de la autoridad penitenciaria de Punta Peuco al no otorgar beneficios al esbirro de la siniestra Central Nacional de Informaciones –CNI- y de la Dirección de Inteligencia del Ejército –DINE- CARLOS HERRERA JIMENEZ.

En su resolución, la Corte de Apelaciones santiaguina señala: "Que se debe tener en cuenta que su condena corresponde a un delito de aquellos a que se refiere el artículo 109 bis antes citado, por lo que no solo requería de un informe psicológico favorable por parte del Consejo Técnico, que debió serlo por la unanimidad de los miembros que lo componen. Como ha quedado establecido, tal informe es desfavorable, ya que para la concesión del beneficio se contó con los votos de dos de los cuatro integrantes del Consejo Técnico, según consta del Acta correspondiente a la sesión celebrada el 29 de enero del año en curso, que acompañó la recurrida, siendo de opinión de otorgar los beneficios el Jefe Interno y el Encargado Laboral. No se existió, por cierto, la unanimidad que exige la norma.

La resolución agrega que "(…) no obstante lo anterior, es preciso dejar establecido la especial circunstancia que el recurrente es un interno que ha permanecido privado de libertad desde el año 1999, sin que durante tan largo lapso se le haya concedido alguno de los beneficios que reclama, que como lo señala el propio Reglamento, constituyen actividades de reinserción que se verifican concediendo a los internos mayores espacios de libertad, por lo que debe privilegiarse esta vía para demostrar que ella es posible, pues depende enteramente de la conducta del interno cuando hace uso del beneficio, tratándose de un elemento de juicio que ofrece mayor grado de certeza que las pericias a las que puede ser sometido sobre aspectos de tanta subjetividad como la conciencia del delito y del daño causado.” Y es el caso que Herrera Jiménez, alias ‘Bocaccio’, no ha declarado ningún arrepentimiento por los horribles crímenes que cometió ni dimensiona el tremendo daño ocasionado a sus víctimas, familiares y a la sociedad toda.

'Bocaccio' o ‘Marcos Belmar Oyarce’, actualmente habita en el hostal Punta Peuco, comuna de Til-Til, cumpliendo condena de presidio perpetuo por su responsabilidad en los hechos investigados en las causas por los homicidios del transportista Mario Fernández López y del presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales Tucapel Jiménez

En 2001, Bocaccio confesó al juez Juan Guzmán Tapia que, algo después del Golpe militar de 1973, mató con un fusil SIG al dirigente comunista Nelson José Márquez Augusto, encontrado en 1990 en la fosa común de Pisagua, y ratificó ante el magistrado que el que oficiara de edecán de la cámara de diputados hace unos años, Jaime Krauss Rusque, le dio la orden de ejecución.

Este desalmado individuo, fue un activo sicario de la CNI y realizó un constructivo curso en la imperial Escuela de las Américas, en enero de 1971. Participó en las sesiones de torturas que causaron la muerte del transportista Fernández López, quien fue detenido por agentes de la CNI, en su domicilio en la ciudad de Ovalle. Posteriormente fue conducido al cuartel CNI de La Serena "Casa de Piedra", ubicado en la calle Colo-Colo No 2001.

El 25 de Febrero de 1982, participó en el homicidio del presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) Tucapel Jiménez. Luego, a mediados de 1983, intervino en el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca -homicidio perpetrado para encubrir el asesinato anterior- según su propia confesión.

En 1991 se fugó hacia Argentina gracias a la complicidad del Fiscal Fernando Torres Silva.

Procesan a 11 uniformados y a un Civil por el Vil Asesinato de dos Personas en Victoria

Como coautores del delito de homicidio calificado de PEDRO MARIO ALONSO MUÑOZ APABLAZA y ELISEO SEGUNDO JARA RÍOS, perpetrado en la comuna de Victoria, el 27 de octubre de 1973, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al civil JORGE OCTAVIO TEMER SAN MARTÍN y a los funcionarios en retiro  del Ejército de Chile: EXEQUIEL EUGENIO TRULLENQUE SEPÚLVEDA, EDUARDO URRUTIA RONDA y ARIEL WALDEMAR REYES FIGUEROA.

En la misma causa (Rol 57.067), el ministro instructor sometió a proceso a los militares retirados: CARLOS ENRIQUE MOLINA CABRERA, JACINTO MANSILLA VILLARROEL, JUAN BAUTISTA SANTIBÁÑEZ HERMOSILLA, LUIS ALBERTO CORTÉS BELTRÁN, JOSÉ MERCEDES VIDELA GALLARDO, MANUEL ALFONSO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y JORGE HUMBERTO BRAVO CAMPOS, como cómplices del mismo delito y a ALFREDO HERNÁN PARRA USLAR en calidad de encubridor.

Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el ministro instructor no les concedió el beneficio de la libertad provisional, ingresando 11 de los procesados al Regimiento "Tucapel" de Temuco, “detenidos”, en tanto que Jorge Temer San Martín, ex Patria y Libertad, ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de ésta ciudad.

En la investigación, se logró determinar:

“A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el Comandante del Batallón de Transportes Nº 4 de Victoria, Teniente Coronel Luis René Vega Fonseca, debió asumir las funciones de Gobernador de la ciudad, ejerciendo ambas tareas en paralelo, pero quedando a cargo de las labores castrenses del Regimiento el Segundo Comandante del Batallón, Mayor Humberto Julián Torres Torres, quien además era el oficial de Inteligencia de la unidad. El Comandante del Batallón, demás, llevó a la Gobernación como su ayudante al Mayor Hernán Augusto Salazar Schifferli para que colaborara en las tareas propias esa repartición y quien también trabajaba diariamente en el Hospital de Victoria como Dentista.

B.- Que durante la segunda quincena de octubre de 1973 llegó a la Novena Región de país un grupo de militares en número cercano a los 120 efectivos, pertenecientes a la Tercera División de Ejército, bajo las órdenes del General de Ejército Nilo Floody Buxton (fallecido), que deberían cumplir distintas misiones en el área tendientes a desarrollar la denominada "operación peineta" que tenía como fin desarrollar actividades antisubversivas en la zona. Una de las patrullas desplegadas para los fines antes indicados se dirigió a la ciudad de Victoria donde fue recibida por el Segundo Comandante del Batallón de Transportes de esa ciudad, Mayor Torres, quien le facilitó alojamiento, armas y movilización para efectuar las misiones. Dicha patrulla estaba bajo las órdenes del Capitán de Ejército Sergio Hernán Valenzuela González, proveniente la Unidad Divisionaria del Regimiento "Buin", y era integrada además, por a lo menos dos oficiales del rango de Teniente que provenían del regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto, uno de ellos Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido), más un grupo de Suboficiales superior a los 20 efectivos de ambas unidades militares. Este grupo quedó operando en la zona por espacio de una semana aproximadamente, entrando y saliendo de la unidad militar de Victoria con todas las facilidades.

C.-  Que Eliseo Segundo Jara Ríos, Jefe de Área del Instituto de Desarrollo Agropecuario INDAP de Victoria y militante del Partido Socialista, fue detenido y trasladado a la cárcel de esa ciudad el 16 de septiembre de 1973, por orden emanada de la Fiscalía Militar de Victoria, que estaba a cargo del Capitán de Ejército René Castro Lobos, del Batallón de Transportes Nº 4 de esa comuna.

(…)

G.- Que la mañana del 27 de octubre de 1973 el Capitán Sergio Valenzuela González organizó dos grupos con la mayoría de los militares bajo su mando conformado por instructores y soldados conscriptos disponiendo de un camión y un jeep para cada uno de estos. Él encabezó el primer grupo presentándose momentos más tarde en la guardia de la cárcel de Victoria donde solicitó se le entregara al detenido Eliseo Jara Ríos para efectuar diligencias en el proceso que se llevaba en su contra, quedando estampado en el libro de novedades que por orden verbal del Fiscal Militar de Victoria se le hacía entrega del detenido al oficial requirente. Según un testigo, Jara Ríos iba esposado. Posteriormente, la comitiva se dirigió hacia el Batallón de Transportes n.° 4 Victoria, donde Valenzuela le ordenó a un Teniente del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros que se subiera al jeep en el que se movilizaba, que conducía un cabo de alta estatura. Tanto el camión que transportaba al detenido como el jeep se dirigieron hacia el sector rural de la ciudad. El segundo grupo de militares quedó al mando del Teniente Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido) del regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto, integrando este grupo, además de soldados conscriptos y clases, el civil que la noche anterior había invitado a Valenzuela y sus acompañantes a su domicilio. A esta persona le fue proporcionada  ropa de camuflaje e indumentaria militar.

H.- Que Pedro Mario Alonso Muñoz Apablaza, joven de 21 años sin militancia política, fue detenido en horas de la mañana el 27 de octubre de 1973 en las afueras de su casa por una patrulla militar al mando del Teniente Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido) del regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto. Muñoz Apablaza fue subido a un camión militar en presencia de sus padres señalándoles el oficial a estos que se lo llevarían para efectuarle algunas preguntas.

I.- Que ambas patrullas militares coincidieron con los dos detenidos en las cercanías del Fundo California que era de propiedad del ejército y estaba ubicado hacia el camino a Curacautín. En ese lugar hicieron bajar de los vehículos a Eliseo Jara Ríos y a Pedro Muñoz Apablaza, tomando el Capitán Valenzuela a Jara Ríos y el Teniente Barriga a Muñoz Apablaza, llevándoselos hacia lugares distantes el uno del otro donde los ejecutaron disparándoles ráfagas de fusil. Dichas ejecuciones recibieron la activa colaboración de los soldados clase que componían cada patrulla así como la del civil integrado a una de estas, siendo presenciada esta acción por el otro Teniente del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros y algunos soldados conscriptos. Posteriormente, el Capitán Valenzuela reunió a todo su grupo y ordenó guardar silencio respecto de lo que allí había sucedido.  

J.- Que una vez enterado de los hechos el Segundo Comandante se constituyó en el sitio del suceso y posteriormente le informó de lo sucedido al Comandante y Gobernador, quien dio instrucciones para el levantamiento de los cadáveres y su entrega posterior a las familias. Asimismo, le ordenó al Teniente apodado "Parrita" que concurriera a dar el pésame a los familiares de Eliseo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza.

K.- Que los cuerpos fueron llevados hasta la morgue del hospital de Victoria por la misma patrulla que les dio muerte, donde fueron recibidos en primera instancia por la auxiliar del tanatólogo. Posteriormente, el oficial de Sanidad del Batallón de Victoria, Capitán Darío Alejandro Reyes Núñez,  efectuó la autopsia a los cadáveres para después entregar los cuerpos a las familias respectivas en urnas selladas.

(…)

Ñ.- Que no obstante el conocimiento del delito por parte del contingente militar del Batallón de Transportes N° 4 del Victoria, en su calidad de funcionarios públicos, han ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, además  de no haber denunciado ni informado a la superioridad militar ni a otra autoridad del ilícito, no constado tampoco que se haya efectuado una investigación o levantado algún registro como consecuencia de la comisión de este ilícito.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre 25 de 2016

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