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sábado, 19 de noviembre de 2016

SENTENCIAN A EX MILICOS POR 4 CRIMENES DE LA CARAVANA DE LA MUERTE EN CAUQUENES

Claudio Lavín Loyola

Por los homicidios calificados de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola (primo de Joaquín de la UDI), ilícitos perpetrados el 4 de octubre de 1973, y caratulados como: "Caso Caravana de la Muerte. Episodio Cauquenes", la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia.

Miguel Muñoz Flores
En su fallo (causa rol 2182-98), la ministra de fuero condenó al oficial del ejército en retiro Pedro Espinoza Bravo a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Muñoz Flores, Plaza Arellano, Vera Torres y Lavín Benavente. En tanto, Jorge Acuña Hahn y Enrique Rebolledo Jara fueron condenados como cómplices, a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, "estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el de cuatro años, debiendo permanecer en dicho período bajo la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado".

La resolución, además, decretó la absolución por no acreditarse su participación, de Sergio Arredondo González, Carlos López Tapia, Juan Chiminelli Fullerton, Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González. En todo caso, estos criminales si tuvieron participación en los demás asesinatos de casi un centenar de chilen@s cometidos por el siniestro raid del Puma.

Los hechos

En la etapa de investigación, la ministra González Quiroz logró establecer los
Pablo Vera Torres
siguientes hechos:

"El día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso. Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio "El Oriente", de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego".

Manuel Plaza Arellano
"Los hechos referidos, en esta etapa procesal, y con el análisis de todos los elementos probatorios reunidos en la causa, analizados en la forma que prescribe la ley, son constitutivos de los delitos de homicidios calificados en las personas de las víctimas Claudio Lavín Loyola, Miguel Muñoz Flores, Manuel Plaza Arellano y Pablo Vera Torres, de conformidad con el artículo 391 N°1 del Código Penal, toda vez que determinadas personas dieron muerte a otras, y se entiende además, que en la descripción de los mismos son concurrentes las circunstancias primera y quinta del artículo 391 de dicho cuerpo normativo. Lo anterior por cuanto, de acuerdo a como han quedado establecidos los hechos, se actuó, en primer lugar, con alevosía, esto es, la circunstancia primera de la norma aplicada, en cuanto se aseguraron los hechores de no correr ningún riesgo, de evitar que pudieran las víctimas haber intentado alguna reacción defensiva, y así entonces, de cometer el ilícito sin riesgos para los delincuentes. Se denota lo anterior en la circunstancia de haber sido llevadas estas víctimas a un lugar alejado de la ciudad, con custodia suficiente que evitó su huida, para luego ubicarlos en la posición en la que finalmente sus victimarios les dispararon".

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre 19 de 2016

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