43191D

miércoles, 23 de noviembre de 2016

SUPREMA CONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL A DEGOLLADOR DE PROFESORES EN 1985

Guillermo González, alias 'El Bototo'

La (in)justicia oficial consideró que Guillermo González Betancourt, alias ‘El Bototo’, un desalmado asesino de opositores de la sangrienta dictadura cívico-militar, era una especie de ‘pato malo’ cuasi redimido por el sistema carcelario especial del hostal Punta Peuco   

Increíble, pero cierto. Este miércoles 23, la Corte Suprema ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que  concedió el beneficio de la libertad condicional al culpable de delitos de lesa humanidad y que en la actualidad aloja en el hostal de Punta Peuco, Guillermo González Betancourt.

En fallo dividido, 3 a 2, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– confirmó la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por  la defensa de González Betancourt.

Este desalmado individuo, miembro de la oprobiosa Dirección de Comunicación de Carabineros (DICOMCAR), participó en el caso que se denominó “Degollados”, donde los militantes comunistas Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino fueron secuestrados, torturados y posteriormente degollados y tirados sin mayor consideración ‘humanitaria’ en un predio de Quilicura cercano al Aeropuerto Internacional de Pudahuel.

Por tales crímenes contra los DD.HH., Guillermo González Betancourt fue condenado a firme a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de los mencionados integrantes del PC, y como autor de los secuestros de otras 6 personas, en marzo de 1985. En la misma causa fue condenado a 5 años y 1 día como autor de asociación ilícita y a 5 años y 1 día por el robo con intimidación del vehículo de uno de los secuestrados sobrevivientes.

Ahora, la Suprema es capaz de argüir que, "De acuerdo al artículo 2° del D.L. N° 321, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos objetivos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten", detalla el fallo del máximo tribunal.

No obstante, el máximo tribunal nacional no consideró para nada en su decisión los invalidantes hechos para la demanda de la defensa del asesino González, insertos en el informe del Tribunal de Conducta de Punta Peuco (pp. 3-4), los cuales señalan que éste chacal “no ha verificado una adecuada evolución de las variables criminológicas respecto a evaluaciones precedentes”. Además, dentro de los antecedentes psicológicos integrados que constan en la propuesta enviada por el Tribunal mentado, “se expresó  que  el  interno  registra  un  nivel  insuficiente  en cuanto a la conciencia del ilícito, ya que si bien reconoce la autoría de los mismos, se justifica en haber recibido órdenes; y, en cuanto a la conciencia del daño y del mal causado, ésta se encuentra en mediano nivel ya que su discurso es de bajo correlato ideoafectivo. Además, su disposición para el cambio se aprecia insuficiente.”  

La Suprema recuerda que el ex paco ya recibía ciertos beneficios, como salida dominical y otros. Pero no hace referencia a que dichas inicuas prebendas fueron otorgadas entre gallos y medianoche, como la que le otorgó la salida diaria de Punta Peuco, a principios de 2014. A mediados de 2013 y poco antes de cumplirse 40 años del Golpe Militar y de que Sebastián Piñera cerrara el penal Cordillera, familiares y políticos protestaban fuera de la Corte Suprema luego de que ésta confirmara la salida dominical de dos de los asesinos de los militantes comunistas. Solo cuatro días después, Gendarmería les daba el mayor de los beneficios intrapenitenciarios, autorizándolos a salir de Punta Peuco todos los días.

El jueves 20 de junio de 2013, Javiera Parada Ortiz y Manuel Guerrero Antequera protestaban frente al Palacio de Tribunales junto a familiares, abogados y políticos luego de que la Corte Suprema confirmara el otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical de dos condenados por el secuestro y asesinato de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino.

Conocido como el Caso Degollados, sus hijos veían con impotencia cómo el ex coronel de carabineros González Betancourt y el sargento José Fuentes Castro, ambos en retiro, mantendrían el beneficio penitenciario autorizado por el alcaide de Punta Peuco, Luis Meneses.  

Es una verdadera e inmensa herida a la dignidad de la sociedad chilena estas libertades que se otorgan gratuitamente a quienes tanto daño provocaron a cientos y miles de sus hij@s.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre 23 de 2016

No hay comentarios :

Publicar un comentario