Compañero Gary Olmos Guzmán |
Por el secuestro calificado de GARY NELSON OLMOS GUZMAN, cometido a
partir del día 24 de agosto de 1974, la ministra en visita extraordinaria para
causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San
Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento contra tres conspicuos agentes
de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
El
compañero Gary tenía 23 años al momento de su detención y posterior desaparición.
Era padre de 3 hijos y se dedicaba a la venta de zapatos. Fue un militante del Movimiento
de Izquierda Revolucionaria MIR y de la Resistencia antidictatorial. Antes del
Golpe militar del 11 de septiembre de 1973, Gary había sido un destacado dirigente
poblacional y encargado de la Junta de Abastecimiento y Precios –JAP- de la
población La Bandera, comuna de La Granja.
La magistrada encausó a los criminales de lesa humanidad de la DINA
Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Orlando Manzo Duran como
responsables de su secuestro permanente.
De
acuerdo a la investigación, se ha logrado establecer en esta etapa procesal que:
1.-Que
el día 23 de agosto de 1974, alrededor de las 22:00 horas, cuatro agentes
pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, D.I.N.A., organismo
dirigido por el Coronel de Ejército Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
actualmente fallecido y, en calidad de Subdirector de Inteligencia, por el
Mayor de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, entre ellos el agente operativo
de la agrupación "Halcón", Osvaldo Romo Mena, actualmente fallecido,
llegaron al domicilio ubicado en calle Alicia Ramírez N°9931, población La
Bandera, comuna de La Granja, con el objeto de detener a Gary Nelson Olmos
Guzmán, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.
2.-Que,
en la época de los hechos, la agrupación "Halcón" dependía de la
Brigada Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a cargo del
Capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko.
3.-Que,
los agentes antes mencionados, al no encontrar en el domicilio a Olmos Guzmán,
decidieron permanecer en el lugar y, al día siguiente, en horas de la mañana,
al presentarse en el inmueble el menor Leonardo Parraguez Gallardo, tras
interrogarlo y obtener de esta manera el paradero de Olmos Guzmán, se dirigieron
a calle Los Aviadores N°540 de la comuna de La Cisterna, lugar en que lo
detuvieron, sin derecho y lo trasladaron hasta el centro de detención
clandestino "CUATRO ALAMOS", ubicado en calle Canadá N°3000 de la
comuna de San Joaquín, a cargo del oficial
de Gendarmería Orlando Manzo Durán, lugar en que lo mantuvieron encerrado sin
derecho y compartió la celda N°11, con los testigos Claudio Antonio Herrera
Sanhueza y Enrique Julio Arce Sandoval, desconociéndose su paradero hasta la
fecha.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre
23 de 2016
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