Compañero Alejandro Villalobos, Mickey |
Por el delito de
homicidio calificado de ALEJANDRO VILLALOBOS DÍAZ, Mickey, líder poblacional y dirigente del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria MIR, ilícito perpetrado el 19 de enero de 1975, en
Valparaíso, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos
humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó este lunes 14 de noviembre el cúmplase de la sentencia.
En la resolución (causa rol 966-2007), el
ministro Arancibia la notificó al sentenciado Rubén Fiedler Alvarado -quien se encuentra cumpliendo condena en el penal de
Punta Peuco- de la condena de 10 años y
un día de presidio mayor en su grado medio, sin beneficios alternativos. Fallo
confirmado por la Corte Suprema, el 12 de octubre pasado.
Alejandro Villalobos Díaz, El Mickey
El Mickey fue un destacado dirigente del Movimiento de
Pobladores Revolucionarios –MPR- y en ese rol dirigió la toma de terrenos y la
organización del campamento Nueva Habana, al oriente de la capital,
verdadero embrión de Poder Popular que se conformó con grupos venidos de otras
tomas de terrenos, como Nueva Ranquil, Magaly Honorato y Elmo Catalán. Allí
confluyeron unas 1.500 familias, que se instalaron al este de la actual rotonda
Quilín. La dictadura rebautizó el barrio como Nuevo Amanecer. El Mickey,
miembro de la dirección nacional del MIR, luego del 11 de septiembre del 73
debió pasar a la clandestinidad, siendo enviado por la jefatura mirista a la V
Región para organizar el movimiento de Resistencia Popular y evitar su caída en
Santiago, pero todo fue inútil. Contaba 29 años de edad al momento de su
asesinato.
Mickey junto a Víctor Toro, otro dirigente mirista y de pobladores |
Condenas por Miristas Asesinados en Falso Enfrentamiento
Por los homicidios calificados de ROLANDO RODRÍGUEZ CORDERO y MAURICIO CARRASCO VALDIVIA, ilícitos perpetrados en octubre de 1976, en la actual
comuna de Macul, el ministro en visita para causas por violaciones de los
derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia.
Compañero Rolando Rodríguez Cordero |
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de
investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
"Rolando Juan Rodríguez Cordero, de 31 años a la
fecha de los hechos, y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, de 25 años a la misma
época, eran a la época en que ocurren los hechos, militantes del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria MIR;
que, el día 20 de octubre de 1976, los antes mencionados
se dirigen al sector de calle Los Plátanos con Las Dalias, de la comuna de
Macul, para reunirse con un contacto, alumno de la Escuela de Suboficiales de
Carabineros de Chile, quien les vendería un uniforme de dicha institución y
municiones, sin embargo y por la información proporcionada sobre este hecho por
el propio contacto antes referido, personal de DIPOLCAR que manejaba esa
información, se traslada al lugar para
detenerlos en el momento de la
"supuesta entrega";
Compañero Mauricio Carrasco Valdivia |
que, para asegurar el operativo, el personal de la
DIPOLCAR articula un montaje, que tuvo como finalidad no sólo detener a las
víctimas, sino que también ejecutarlas, por cuanto se aparenta un falso
enfrentamiento para justificar sus muertes;
que, así las cosas, antes de las 19:00 horas del mismo
día, Rodríguez Cordero y Carrasco Valdivia, mientras esperaban realizar el
punto de encuentro y la transacción, funcionarios de DIPOLCAR se les acercan y
les disparan, resultando herido Rolando Rodríguez Cordero, quien
fallece posteriormente en el Hospital de Carabineros, por herida de bala tóraco
abdominal con salida de proyectil, cuya trayectoria es de izquierda a derecha,
de abajo arriba y muy levemente de atrás adelante, además de presentar dos
heridas de bala transfixiantes, una en el miembro superior derecho y, la otra,
en el miembro inferior izquierdo, ambas con salida de proyectiles, mientras que
Mauricio Carrasco Valdivia muere en el lugar mismo de los hechos, a
consecuencia de una herida a bala tóraco-abdominal reciente, con salida de
proyectil y anemia aguda, disparo de corta distancia, cuya trayectoria intra
corporal es de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de
derecha a izquierda".
“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna
perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad,
Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán
Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre
19 de 2016
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