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sábado, 19 de noviembre de 2016

CONDENAS PARA ASESINOS DEL MICKEY Y DE MIRISTAS EN FALSO ENFRENTAMIENTO

Compañero Alejandro Villalobos, Mickey

Por el delito de homicidio calificado de ALEJANDRO VILLALOBOS DÍAZ, Mickey, líder poblacional y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, ilícito perpetrado el 19 de enero de 1975, en Valparaíso, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó este lunes 14 de noviembre el cúmplase de la sentencia.

En la resolución (causa rol 966-2007), el ministro Arancibia la notificó al sentenciado Rubén Fiedler Alvarado -quien se encuentra cumpliendo condena en el penal de Punta Peuco- de la  condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, sin beneficios alternativos. Fallo confirmado por la Corte Suprema, el 12 de octubre pasado.

Alejandro Villalobos Díaz, El Mickey

El Mickey fue un destacado dirigente del Movimiento de Pobladores Revolucionarios –MPR- y en ese rol dirigió la toma de terrenos y la organización del campamento Nueva Habana, al oriente de la capital, verdadero embrión de Poder Popular que se conformó con grupos venidos de otras tomas de terrenos, como Nueva Ranquil, Magaly Honorato y Elmo Catalán. Allí confluyeron unas 1.500 familias, que se instalaron al este de la actual rotonda Quilín. La dictadura rebautizó el barrio como Nuevo Amanecer. El Mickey, miembro de la dirección nacional del MIR, luego del 11 de septiembre del 73 debió pasar a la clandestinidad, siendo enviado por la jefatura mirista a la V Región para organizar el movimiento de Resistencia Popular y evitar su caída en Santiago, pero todo fue inútil. Contaba 29 años de edad al momento de su asesinato.  

Mickey junto a Víctor Toro, otro dirigente mirista y de pobladores
Traigamos a colación, además, que el vil asesino del Mickey, el chacal con curso de la Escuela de las Américas yanqui Rubén Fiedler, estuvo prófugo por 6 meses luego de ser condenado por la Suprema por su responsabilidad en el caso de los “Ocho de Valparaíso”. Fue detenido en casa de unos amigotes, en la céntrica avenida San Martín de Viña del Mar, el 21 de agosto del año pasado. La justicia oficial no pudo sino considerar esta grave falta cuando la defensa del esbirro se le ocurrió alegar “intachable conducta” y exigir así libertad condicional.  

Condenas por Miristas Asesinados en Falso Enfrentamiento

Por los homicidios calificados de ROLANDO RODRÍGUEZ CORDERO y MAURICIO CARRASCO VALDIVIA, ilícitos perpetrados en octubre de 1976, en la actual comuna de Macul, el ministro en visita para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia.

Compañero Rolando Rodríguez Cordero
En el fallo (causa rol 326-2010), el ministro Carroza condenó a los ex miembros de la genocida Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar) Sergio Ávila Quiroga, Hugo Godoy Andías y José Luis Contreras Valenzuela a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

"Rolando Juan Rodríguez Cordero, de 31 años a la fecha de los hechos, y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, de 25 años a la misma época, eran a la época en que ocurren los hechos, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR;
que, el día 20 de octubre de 1976, los antes mencionados se dirigen al sector de calle Los Plátanos con Las Dalias, de la comuna de Macul, para reunirse con un contacto, alumno de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, quien les vendería un uniforme de dicha institución y municiones, sin embargo y por la información proporcionada sobre este hecho por el propio contacto antes referido, personal de DIPOLCAR que manejaba esa información, se traslada al lugar para
Compañero Mauricio Carrasco Valdivia
detenerlos en el momento de la "supuesta entrega";
que, para asegurar el operativo, el personal de la DIPOLCAR articula un montaje, que tuvo como finalidad no sólo detener a las víctimas, sino que también ejecutarlas, por cuanto se aparenta un falso enfrentamiento para justificar sus muertes;
que, así las cosas, antes de las 19:00 horas del mismo día, Rodríguez Cordero y Carrasco Valdivia, mientras esperaban realizar el punto de encuentro y la transacción, funcionarios de DIPOLCAR se les acercan y les disparan, resultando herido Rolando Rodríguez Cordero, quien fallece posteriormente en el Hospital de Carabineros, por herida de bala tóraco abdominal con salida de proyectil, cuya trayectoria es de izquierda a derecha, de abajo arriba y muy levemente de atrás adelante, además de presentar dos heridas de bala transfixiantes, una en el miembro superior derecho y, la otra, en el miembro inferior izquierdo, ambas con salida de proyectiles, mientras que Mauricio Carrasco Valdivia muere en el lugar mismo de los hechos, a consecuencia de una herida a bala tóraco-abdominal reciente, con salida de proyectil y anemia aguda, disparo de corta distancia, cuya trayectoria intra corporal es de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha a izquierda".

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre 19 de 2016

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