La CAP de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el interno Carlos Herrera –asesino de Tucapel Jiménez, entre otras barbaridades- en contra de la decisión del alcaide del penal que le denegó beneficios carcelarios. En la IX Región, ministro en visita procesa a 11 ex milicos y a un miembro del terrorista Patria y Libertad por el asesinato de dos habitantes de Victoria
No al Recurso
de Herrera Jiménez, un Genocida y Torturador
En fallo unánime (causa rol 16.047-2016), la 8ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– descartó que
hubiera un actuar arbitrario por parte de la autoridad penitenciaria de Punta
Peuco al no otorgar beneficios al esbirro de la siniestra Central Nacional de Informaciones –CNI- y de la Dirección de Inteligencia del Ejército –DINE- CARLOS HERRERA JIMENEZ.
En
su resolución, la Corte de Apelaciones santiaguina señala: "Que se debe
tener en cuenta que su condena corresponde a un delito de aquellos a que se
refiere el artículo 109 bis antes citado, por lo que no solo requería de un
informe psicológico favorable por parte del Consejo Técnico, que debió serlo
por la unanimidad de los miembros que lo componen. Como ha quedado establecido,
tal informe es desfavorable, ya que para la concesión del beneficio se contó
con los votos de dos de los cuatro integrantes del Consejo Técnico, según
consta del Acta correspondiente a la sesión celebrada el 29 de enero del año en
curso, que acompañó la recurrida, siendo de opinión de otorgar los beneficios
el Jefe Interno y el Encargado Laboral. No se existió, por cierto, la
unanimidad que exige la norma.

