Compañer@s María Joui Petersen y Renato Sepúlveda Guajardo |
En el primer caso, se hizo algo de
justicia a dos compañeros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, al
condenarse a algunos de sus aprehensores y que luego los hicieron desaparecer
desde el fatídico cuartel de la DINA “Venda Sexy” en 1974. En el segundo, se dictan
sentencias para los criminales de uniforme que asesinaron e hicieron desaparecer
a compañeros en el campo de prisioneros políticos de Pisagua en 1973
Dos Compañeros
Miristas –que Luego Fueron Tres- Hechos Desaparecer Desde Venda Sexy
Por su responsabilidad en los delitos de
secuestro calificado –desaparición- de FRANCISCO JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR y
RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO, ilícitos perpetrados en diciembre de
1974, en la Región Metropolitana, la Corte Suprema confirmó la sentencia que
condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en tales delitos.
En
fallo unánime (causa rol 6.425-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y
Manuel Antonio Valderrama– confirmó la pena única de 15 años y un día de
presidio que deberá purgar el conocido genocida Pedro Espinoza Bravo, en calidad de autor de ambos delitos; de 10 años y un día
para Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, alias ‘Caballo Loco’, como autores del delito de
secuestro calificado de Sepúlveda Guajardo; y de 10 años y un día para Raúl Iturriaga Neumann, por el secuestro calificado del compañero Francisco Rosas
Contador.
Renato
Alejandro Sepúlveda Guajardo, 21 años de edad, casado, estudiante de Medicina
de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 12 de diciembre
de 1974, a las 09:00 de la mañana, en la Sede Norte de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Chile, en circunstancias que se encontraba en clases de
Bioquímica y ante la presencia del resto de los alumnos que allí se
encontraban. De acuerdo a versiones de testigos junto a él fueron aprehendidos
otros alumnos más del mismo plantel, como es el caso de María Cristina Zamora
Eguiluz, quien fue dejada en libertad el 10 de diciembre de 1976.
En
ese mismo mes, son aprehendidos varios jóvenes estudiantes de medicina o
de
carreras relacionadas con el área de la salud. Es el caso de Jorge Ortiz Moraga, también detenido el 12 de diciembre, en la tarde, en la vía
pública y desaparecido hasta hoy; Fátima Mohor Schmessane; Armando Pardo
Balladares y Cristina Godoy Hinojosa.
Compañero Francisco Rozas Contador |
Al
día siguiente de la detención de Renato, el 13 de diciembre, a las 23:00, fue
allanado el domicilio del afectado, Brasil 268, depto. 14, en el que vivía con
su cónyuge, MARÍA ISABEL JOUI PETERSEN (también hecha desaparecer días después), de 19
años. El personal que practicó el allanamiento, según informaron vecinos del
lugar, llegó con la llave del inmueble y se identificaron como miembros del
Servicio de Inteligencia Militar ante los vecinos que, preocupados,
concurrieron al departamento al ver que a altas horas de la noche era abierto
por personas distintas a sus dueños. La familia supone que por la tenencia de
la llave, se trataba del mismo personal que detuvo el día anterior a Renato
Sepúlveda.
El
14 de diciembre, concurrieron hasta el domicilio de la Sra. Elba Marina
Petersen Lena, madre de María Isabel Joui, seis agentes de civil, en busca de
su hija, que no se encontraba allí. Estos esbirros, quienes dijeron ser del
Servicio de Inteligencia Militar, portaban armas cortas y metralletas y ante
los requerimientos del dueño de casa para que se identificaran, se limitaron a
advertir que "cumplían órdenes" y "que debían llevarla para
interrogarla". En esos instantes se encontraba presente otro hijo de la
familia Joui Petersen, oficial de la Marina, quien hizo notar su calidad de tal
ante los agentes, pudiendo de esta manera, según relata la Sra. Petersen,
lograr un comportamiento razonable por parte de quienes hasta ese momento
habían demostrado prepotencia y poco respeto hacia ellos. Uno de los sujetos se
identificó en esa oportunidad como el "Suboficial Castro" y hacía de
jefe del grupo de agentes.
El
15 de diciembre, este mismo "Suboficial Castro" llamó a la casa de la
Sra. Petersen consultando si habían tenido noticias de María Isabel, luego de
ello no llamó más.
El
día que se detiene a la compañera María Joui, el 13/12, se encontraba de visita
en la casa de Francisco Javier Alejandro
Rozas Contador; había llegado 20 minutos antes que se hicieran presente en
el lugar los efectivos de la DINA, quienes conducían con ellos a Alfredo
Gonzalo Reveco Sapiaín, quien a su vez había sido aprehendido el 17 de
diciembre de 1974. Iban en busca de Francisco Rozas Contador y al pedir la
identificación de los presentes, se dan cuenta que ella era una de las personas
que andaban buscando en esos días. Detienen a Francisco Javier Alejandro Rozas
Contador, a María Isabel Joui Petersen y a una tercera persona, Narciso Alfredo
Gálvez Fuentes, quien estaba allí por amistad con una de las hermanas de
Francisco Rozas. De estas 3 personas detenidas, sólo Narciso A. Galvez Fuentes
recuperó su libertad, en tanto que Francisco Rozas Contador y María I. Joui
Petersen desaparecieron.
Los
sacan a todos vendados y amarrados de la casa y los trasladan en una camioneta
Chevrolet roja, con toldo negro, patente BI-896 de Conchalí del año 74 a un
recinto que identificaron como "Venda Sexy", ubicado en calle Irán 3037 con Los Plátanos, comuna de Macul.
En
la causa 83.109 del Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago,
por presunta desgracia de María Isabel Joui, declara ante el Tribunal, el 3 de
noviembre de 1975, Alfredo Gonzalo Reveco Sapiaín, quien se encontraba detenido
en el Campamento de 3 Álamos en esos momentos. Relata que él fue arrestado el
17 de noviembre de 1974 por efectivos de la Dirección de Inteligencia Militar,
DINA, porque querían saber la dirección de una persona que estos individuos
deseaban ubicar. Es así como el 20 de diciembre de 1974 lo llevaron en una
camioneta a una casa ubicada en calle Compañía, no sabía el número, sólo
conocía el lugar.
Una
vez allí entraron varios agentes y procedieron a detener a Alejandro Rozas a
quien Reveco conocía y también detuvieron a María Isabel Joui Petersen. Dice
que a ésta última la andaban buscando, pero que él ignoraba que se encontraba
allí.
A
los tres los trasladaron a una casa, cuya ubicación desconocía, después de
vendarlos. Estuvo en ese lugar hasta el 30 de diciembre de 1974. Durante su
permanencia, continúa relatando Reveco, estuvo en todo momento en una pieza con
unos 17 a 20 hombres más y al frente de esta misma, había otra pieza con
mujeres. En ese recinto y en la pieza de hombres, conoció a Renato Sepúlveda
Guajardo, quien le manifestó que era el esposo de María Isabel Joui. En algunas
oportunidades los guardias de la DINA permitieron que María Isabel visitara a
su marido, incluso en una ocasión les permitieron tomar onces a todos juntos.
Por
las conversaciones entre ellos, supo de la militancia partidaria de María
Isabel y de acuerdo a lo que le contó a su esposo, ella había llegado a la casa
de Roza Contador sólo veinte minutos antes que se produjera la detención de
ambos.
Termina
diciendo el declarante, que él fue trasladado el 30 de diciembre de 1974 al
campamento 4 Álamos, lugar hasta donde no llegaron María Isabel Joui y Renato
Sepúlveda, ya que ellos quedaron en el recinto secreto de detención, denominado
"Venda Sexy".
Sentencias
por Secuestros y Homicidios en Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua
El
ministro en visita por causas de violaciones a los derechos humanos, Mario
Carroza, dictó sentencia contra dos ex militares por los delitos de secuestros
y homicidio calificado, perpetrados en octubre de 1973 y enero de 1974,
respectivamente en la localidad de Pisagua.
Compañero asesinado y hecho desaparecer hasta 1990 |
En
el fallo, el ministro de fuero condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos
Herrera Jiménez –el mismo genocida que anda pidiendo beneficios carcelarios en Punta Peuco- a la pena
única de 12 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios
calificados de Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan
Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez
Guillén y Juan Rojas Osega, perpetrados el 29 de enero de 1974; y de Nelson
José Márquez Agusto, ejecutado el 18 de enero de 1974.
En
tanto, Miguel Aguirre Álvarez deberá purgar 10 años y un día por los delitos
reiterados de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández,
Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo
Taberna Gallegos, perpetrados el 29 de octubre de 1973.
Asimismo,
decretó la absolución de Manuel Vega Collao por no acreditarse participación en
los delitos.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre
25 de 2016
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