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viernes, 25 de noviembre de 2016

CONDENAS Y SENTENCIAS EN CASOS VENDA SEXY Y CAMPO DE EXTERMINIO DE PISAGUA

Compañer@s María Joui Petersen y Renato Sepúlveda Guajardo

En el primer caso, se hizo algo de justicia a dos compañeros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, al condenarse a algunos de sus aprehensores y que luego los hicieron desaparecer desde el fatídico cuartel de la DINA “Venda Sexy” en 1974. En el segundo, se dictan sentencias para los criminales de uniforme que asesinaron e hicieron desaparecer a compañeros en el campo de prisioneros políticos de Pisagua en 1973


Dos Compañeros Miristas –que Luego Fueron Tres- Hechos Desaparecer Desde Venda Sexy

Por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado –desaparición- de FRANCISCO JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR y RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO, ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en la Región Metropolitana, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en tales delitos.

En fallo unánime (causa rol 6.425-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Manuel Antonio Valderrama– confirmó la pena única de 15 años y un día de presidio que deberá purgar el conocido genocida Pedro Espinoza Bravo, en calidad de autor de ambos delitos; de 10 años y un día para Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, alias ‘Caballo Loco’, como autores del delito de secuestro calificado de Sepúlveda Guajardo; y de 10 años y un día para Raúl Iturriaga Neumann, por el secuestro calificado del compañero Francisco Rosas Contador.

Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo, 21 años de edad, casado, estudiante de Medicina de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 12 de diciembre de 1974, a las 09:00 de la mañana, en la Sede Norte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en circunstancias que se encontraba en clases de Bioquímica y ante la presencia del resto de los alumnos que allí se encontraban. De acuerdo a versiones de testigos junto a él fueron aprehendidos otros alumnos más del mismo plantel, como es el caso de María Cristina Zamora Eguiluz, quien fue dejada en libertad el 10 de diciembre de 1976.

En ese mismo mes, son aprehendidos varios jóvenes estudiantes de medicina o
Compañero Francisco Rozas Contador
de carreras relacionadas con el área de la salud. Es el caso de Jorge Ortiz Moraga, también detenido el 12 de diciembre, en la tarde, en la vía pública y desaparecido hasta hoy; Fátima Mohor Schmessane; Armando Pardo Balladares y Cristina Godoy Hinojosa.

Al día siguiente de la detención de Renato, el 13 de diciembre, a las 23:00, fue allanado el domicilio del afectado, Brasil 268, depto. 14, en el que vivía con su cónyuge, MARÍA ISABEL JOUI PETERSEN (también hecha desaparecer días después), de 19 años. El personal que practicó el allanamiento, según informaron vecinos del lugar, llegó con la llave del inmueble y se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar ante los vecinos que, preocupados, concurrieron al departamento al ver que a altas horas de la noche era abierto por personas distintas a sus dueños. La familia supone que por la tenencia de la llave, se trataba del mismo personal que detuvo el día anterior a Renato Sepúlveda.

El 14 de diciembre, concurrieron hasta el domicilio de la Sra. Elba Marina Petersen Lena, madre de María Isabel Joui, seis agentes de civil, en busca de su hija, que no se encontraba allí. Estos esbirros, quienes dijeron ser del Servicio de Inteligencia Militar, portaban armas cortas y metralletas y ante los requerimientos del dueño de casa para que se identificaran, se limitaron a advertir que "cumplían órdenes" y "que debían llevarla para interrogarla". En esos instantes se encontraba presente otro hijo de la familia Joui Petersen, oficial de la Marina, quien hizo notar su calidad de tal ante los agentes, pudiendo de esta manera, según relata la Sra. Petersen, lograr un comportamiento razonable por parte de quienes hasta ese momento habían demostrado prepotencia y poco respeto hacia ellos. Uno de los sujetos se identificó en esa oportunidad como el "Suboficial Castro" y hacía de jefe del grupo de agentes.

El 15 de diciembre, este mismo "Suboficial Castro" llamó a la casa de la Sra. Petersen consultando si habían tenido noticias de María Isabel, luego de ello no llamó más.

El día que se detiene a la compañera María Joui, el 13/12, se encontraba de visita en la casa de Francisco Javier Alejandro Rozas Contador; había llegado 20 minutos antes que se hicieran presente en el lugar los efectivos de la DINA, quienes conducían con ellos a Alfredo Gonzalo Reveco Sapiaín, quien a su vez había sido aprehendido el 17 de diciembre de 1974. Iban en busca de Francisco Rozas Contador y al pedir la identificación de los presentes, se dan cuenta que ella era una de las personas que andaban buscando en esos días. Detienen a Francisco Javier Alejandro Rozas Contador, a María Isabel Joui Petersen y a una tercera persona, Narciso Alfredo Gálvez Fuentes, quien estaba allí por amistad con una de las hermanas de Francisco Rozas. De estas 3 personas detenidas, sólo Narciso A. Galvez Fuentes recuperó su libertad, en tanto que Francisco Rozas Contador y María I. Joui Petersen desaparecieron.

Los sacan a todos vendados y amarrados de la casa y los trasladan en una camioneta Chevrolet roja, con toldo negro, patente BI-896 de Conchalí del año 74 a un recinto que identificaron como "Venda Sexy", ubicado en calle Irán 3037 con Los Plátanos, comuna de Macul.

En la causa 83.109 del Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, por presunta desgracia de María Isabel Joui, declara ante el Tribunal, el 3 de noviembre de 1975, Alfredo Gonzalo Reveco Sapiaín, quien se encontraba detenido en el Campamento de 3 Álamos en esos momentos. Relata que él fue arrestado el 17 de noviembre de 1974 por efectivos de la Dirección de Inteligencia Militar, DINA, porque querían saber la dirección de una persona que estos individuos deseaban ubicar. Es así como el 20 de diciembre de 1974 lo llevaron en una camioneta a una casa ubicada en calle Compañía, no sabía el número, sólo conocía el lugar.

Una vez allí entraron varios agentes y procedieron a detener a Alejandro Rozas a quien Reveco conocía y también detuvieron a María Isabel Joui Petersen. Dice que a ésta última la andaban buscando, pero que él ignoraba que se encontraba allí.

A los tres los trasladaron a una casa, cuya ubicación desconocía, después de vendarlos. Estuvo en ese lugar hasta el 30 de diciembre de 1974. Durante su permanencia, continúa relatando Reveco, estuvo en todo momento en una pieza con unos 17 a 20 hombres más y al frente de esta misma, había otra pieza con mujeres. En ese recinto y en la pieza de hombres, conoció a Renato Sepúlveda Guajardo, quien le manifestó que era el esposo de María Isabel Joui. En algunas oportunidades los guardias de la DINA permitieron que María Isabel visitara a su marido, incluso en una ocasión les permitieron tomar onces a todos juntos.

Por las conversaciones entre ellos, supo de la militancia partidaria de María Isabel y de acuerdo a lo que le contó a su esposo, ella había llegado a la casa de Roza Contador sólo veinte minutos antes que se produjera la detención de ambos.

Termina diciendo el declarante, que él fue trasladado el 30 de diciembre de 1974 al campamento 4 Álamos, lugar hasta donde no llegaron María Isabel Joui y Renato Sepúlveda, ya que ellos quedaron en el recinto secreto de detención, denominado "Venda Sexy".

Sentencias por Secuestros y Homicidios en Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua

El ministro en visita por causas de violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia contra dos ex militares por los delitos de secuestros y homicidio calificado, perpetrados en octubre de 1973 y enero de 1974, respectivamente en la localidad de Pisagua.

Compañero asesinado y hecho desaparecer hasta 1990
En el fallo, el ministro de fuero condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Herrera Jiménezel mismo genocida que anda pidiendo beneficios carcelarios en Punta Peuco- a la pena única de 12 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, perpetrados el 29 de enero de 1974; y de Nelson José Márquez Agusto, ejecutado el 18 de enero de 1974.

En tanto, Miguel Aguirre Álvarez deberá purgar 10 años y un día por los delitos reiterados de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, perpetrados el 29 de octubre de 1973.

Asimismo, decretó la absolución de Manuel Vega Collao por no acreditarse participación en los delitos.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
  
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Noviembre 25 de 2016

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