Entre el 21 y 24 de agosto, fueron dictados procesamientos trascendentes en el ámbito de la justicia respecto de crímenes cometidos en dictadura contra personas indefensas. En el primero caso, fueron procesados 11 ex marinos por torturas infligidas a un militante de la IC. En el segundo, los encausados son dos de los pacos que participaron en el asesinato de dos pobladores de la San Gregorio y uno de La Bandera
Suman y siguen procesamientos de los otrora impolutos marinos
en causas por delitos de lesa humanidad
Por los delitos de secuestro con grave daño
y aplicación torturas (tormentos) en contra de JORGE HUGO GABAUDE SAGREDO, delitos
ocurridos en septiembre de 1973, el ministro en visita extraordinaria para
causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
Jaime Arancibia Pinto, dictó un auto de procesamiento nada menos que contra
once ex funcionarios de la armada.
En
causa Rol N° 14-2016, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la
detención de Héctor Vicente Santibáñez
Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez, Juan de Dios Reyes Basaur, Ricardo Alejandro
Riesco Cornejo, Jaime Erick Riesle Weherby, Valentín Evaristo Riquelme
Villalobos, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Mauricio
Núñez Contreras, Bertalino Castillo Soto y Juan Orlando Jorquera Terrazas.
La
investigación logró determinar que, en septiembre de 1973, en circunstancias
que Jorge Hugo Gabaude Sagredo era militante de la Izquierda Cristiana,
"fue detenido y llevado al Buque Escuela Esmeralda para posteriormente ser
trasladado a la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, sin orden de tribunal
alguno y al margen de cualquier procedimiento, permaneciendo un total de dos
meses incomunicado y privado de libertad, en donde sufrió de malos tratos,
golpes de diversa consideración, ataduras en sus extremidades y torturas,
siendo liberado a fines del año 1973". Agreguemos que la “Dama Blanca”, o
sea la Esmeralda, fue un reconocido campo flotante de tortura y exterminio.
En 1973,
la subcomisaría La Granja era un centro de aniquilación de pobladores
La
ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela
Cifuentes, dictó autos de procesamientos en contra de miembros en retiro de
carabineros en investigaciones por 2
secuestros y un homicidio calificados, ilícitos ocurridos entre el 3 al 7 de
septiembre de 1973, en la comuna de la Granja.
En
una primera resolución (causa rol N° 10-2011), la ministra Cifuentes
encausó a Héctor Osses Yáñez y a Aquiles
Bustamante Oliva, en calidad de autores, del delito de secuestro calificado
de VÍCTOR FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ, a partir del día 7 de octubre de 1973, en la
población San Gregorio de la comuna de La Granja.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
“1°
Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Víctor Fernando Ramírez
Ortiz, apodado "el cara de forro", fue detenido, sin derecho, en el
inmueble de calle 7 Oriente N° 8.424 de la población San Gregorio de la comuna
de La Granja, en el contexto de un allanamiento masivo efectuado en la referida
población, por funcionarios del Ejército y de Carabineros de Chile.
“2°
Que, acto seguido, Ramírez Ortiz fue trasladado a una cancha de fútbol, situada
en las inmediaciones de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en
que se le mantuvo detenido, junto a otros pobladores.
“3°
Que, más tarde, Víctor Ramírez Ortiz fue segregado y trasladado a la referida
unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor
Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, sitio en que se
le mantuvo encerrado, sin derecho.
“4°
Que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, el detenido
fue ejecutado, falleciendo el día 8 de octubre de 1973, en horas de la
madrugada, a causa de cinco heridas, producidas por el paso de proyectiles
balísticos, en las zonas toráxica y abdominal.
“5°
Que, el día 27 de octubre de 1973, el cuerpo de la víctima fue encontrado en la
ribera del río Mapocho, bajo el puente Purísima.”
En
tanto, en la causa rol N° 173-2011, la ministra Cifuentes procesó a los mismos pacos Osses
Yáñez y Bustamante Oliva en calidad de autores del delito de homicidio
calificado de JUAN HUMBERTO FRANCISCO HERNÁNDEZ GUAJARDO, cometido el día 3 de octubre de
1973.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
“1°
Que el día 3 de octubre de 1973, alrededor de las 15:30 horas, Juan Humberto
Francisco Hernández Guajardo fue detenido en su domicilio, ubicado en pasaje
Gabriela Mistral (ex 51 Sur) N° 1.882 de la población La Bandera, por
funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de La Granja, a raíz
de la denuncia efectuada en su contra por su cónyuge Teresa Mercedes Peredo Contreras,
por el delito de lesiones.
“2°
Que, acto seguido, Hernández Guajardo fue trasladado a la referida unidad
policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando
Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
“3°
Que, en horas de la noche, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad
judicial competente, el detenido Juan Hernández Guajardo fue sacado del recinto
policial y ejecutado en avenida Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida,
falleciendo por la lesión provocada por el impacto de un proyectil balístico en
el abdomen, que causó un hemoperitoneo y perforación de las asas intestinales.
“4°
Que la víctima recibió, además, impactos de proyectil balístico en la región
lumbar izquierda y en las extremidades inferiores, con fractura del fémur
derecho.
Finalmente,
la ministra mencionada antes sometió a procesamiento -en causa rol N°204-2011- a los consabidos Osses Yáñez y Bustamante Oliva, ésta
vez en calidad de autores del delito de secuestro calificado en contra de VÍCTOR SEGUNDO BENÍTEZ ORTEGA, el día 7 de octubre de 1973, en la comuna de La
Granja.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
“1°
Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Víctor Segundo Benítez
Ortega fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en calle 1 Sur N°
0462 de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, en el marco de un
allanamiento masivo realizado en la citada población por funcionarios del
Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, junto al padre y a
un hermano de su conviviente Filomena del Carmen Fernández Pino.
“2°
Que, acto seguido, los tres individuos fueron trasladados a una cancha de fútbol,
situada en las inmediaciones de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja,
lugar en que se les mantuvo detenidos, junto a otros pobladores.
“3°
Que, más tarde, el padre y el hermano de Filomena Fernández Pino fueron
liberados, en tanto que Víctor Segundo Benítez Ortega fue segregado y
trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a
cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante
Oliva, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho.
“4°
Que, en horas de la noche, el detenido Benítez Ortega fue sacado del recinto
policial y ejecutado en el sector de La Florida, falleciendo a causa de las
lesiones provocadas por el impacto de cuatro proyectiles balísticos.
“5°
Que, de los cuatro proyectiles, dos ingresaron por la región lumbar izquierda,
desgarraron el hígado y perforaron el estómago y, los restantes, impactaron en
la región retro auricular izquierda y en la región parietal izquierda,
ingresaron a la bóveda craneana y lesionaron gravemente la estructura
encefálica a nivel del tronco cerebral.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Agosto 24 de 2017
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