Le da una
salida alternativa al facho Alberto Cardemil en juicio en su contra por boletas
falsas dentro del caso Penta
Este lunes 28, se informó que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de
ilegalidad la Armada y confirmó una resolución del Consejo para la Transparencia
–CPLT– que ordenó a la rama naval de las FF.AA. a entregar información sobre
los exoficiales recontratados en la institución castrense desde 2010 a la
fecha.
Resulta que las
pensiones para los ex uniformados de las FF.AA. y de Orden son pagadas –con platas
de tod@s l@s chilenos- a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(Capredena) y algunas pensiones ascienden a $ 4 millones. Pues bien, mientras
la pensión por vejez promedio de las AFP es de $192 mil, son nada menos que $2,3 millones -también en promedio- los que reciben los oficiales en retiro de las FF.AA. En este sistema, los
uniformados pueden optar a la jubilación después de 20 años con un monto
cercano a la mitad de su remuneración, y después de 30 años, por el monto
completo de su último sueldo.
Sin embargo,
muchos de estos ex uniformados ya jubilados, están recontratados por las
Fuerzas Armadas. La Tercera, a través de la llamada Ley de Transparencia,
solicitó la información de una de las preguntas que realizó la comisión
investigadora de la Cámara y que no fue respondida: ¿Cuántos ex uniformados en
retiro fueron recontratados en las FF.AA. y reciben actualmente un sueldo más
su jubilación?
En base a la
información parcial que se le entregó al diario, al menos son 1.050 los
jubilados recontratados. En el Ejército hay 457 oficiales y suboficiales
en retiro en esta situación. Que están trabajando en las FF.AA y además reciben
su pensión. Esto, porque existen cuatro modalidades de recontratación: *Honorarios;
*Contrato; *Ley 15.076 para médicos cirujanos, químicos farmacéuticos,
bioquímicos y cirujanos dentistas y; *Ley 18.476, relacionada a hospitales de
la defensa nacional
En fallo unánime (causa rol 4.453-2017), la 4ª Sala del tribunal de alzada descartó actuar
arbitrario del CPLT que ordenó entregar la información solicitada por el hoy ciudadano y antes cabo de la Armada Yusef Cifuentes Tapia.
Este, en su requerimiento, cuestionó la inicua y despilfarradora política de
recontrataciones: “¿Acaso no existe en
el mundo civil, personal que tenga las capacidades para efectuar las mismas
labores que realizan estos ex funcionarios navales, o los familiares directos
de la institución?”, y agregó que los beneficiados, “prácticamente están
ganando dos sueldos, existiendo una gran cesantía y oferta de personal
profesionales que podrían ocupar los mismos cargos si se los capacitara en el
área naval y así se repartirían mejor los recursos del país”.
El fallo de la CA
santiaguina señala, "Que la reclamante sostiene que el CPLT, al decidir
como lo hizo, ha excedido sus competencias, pretendiendo exigir a la Armada de
Chile vulnerar normas que obligan el secreto y exponiendo a quienes tienen
dicha información a su confiabilidad y resguardo, a incurrir en violación de
normas legales con responsabilidad penal, conforme lo que señala el artículo
255 del Código de Justicia Militar", consigna el fallo.
Resolución que
agrega: "Sostiene que la ponderación y calificación de los antecedentes
relativos a las plantas ya los hizo el legislador, y al hacerlo, sin duda que
éste tuvo a la vista que, la recopilación, aún parcial, es información útil,
que unida a otros requerimientos, se puede ir recopilando una completa y
acabada información del recurso humano que conforma la planta de una
institución, su fuerza efectiva, recursos presupuestarios dispuestos para su
personal y, consecuentemente, los estándares con que operan y planes de empleo
del recurso humano, incluso, la de todas las Fuerzas Armadas, debilitando,
afectando y poniendo en peligro la seguridad y defensa de la nación, sin que
quepa la aplicación de la regla de la divisibilidad en la entrega de
información".
"Esta
argumentación –continúa– no será atendida por esta Magistratura, desde que el
artículo 24 de la Ley de Transparencia, otorga competencia al Consejo para
conocer de los reclamos por denegación de la solicitud de información a los
órganos de la administración del Estado, y a su vez, el artículo el 33 letra b)
de la misma Ley, le confiere la facultad de resolver tales reclamos,
fundadamente y siguiendo el procedimiento por ésta establecido".
Agrega que:
"En dicho cometido, y en la necesidad de fundamentar su decisión, la
recurrida es la llamada a interpretar las disposiciones legales y
constitucionales aplicables en cada caso, máxime si se le ha entregado el
resguardo del derecho a acceso a la información y la transparencia de los actos
de la Administración y, si como en este caso, debe resolver fundadamente, a
partir de preceptos que disponen reserva o secreto, se enfrenta a una
excepcionalidad que requiere, necesariamente de una interpretación restrictiva.
En suma, al ponderar si hay o no afectación en la divulgación de la información
que se requiere, el Consejo no ha excedido su competencia".
Asimismo: "Se
sostiene por la Armada Nacional que los ex oficiales, al ser recontratados,
ingresan a la planta institucional, de manera que está impedido de entregar la
información que exige el Consejo por su carácter de documento reservado, acorde
disponen los artículos 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación al
contenido del artículo 436 Nº 1 del Código de Justicia Militar, a diferencia de
lo que ocurre con los empleados civiles, las plantas a contrata y los contratos
a honorarios, cuyos nombres y remuneraciones, en cumplimiento de lo prevenido
en el artículo 11 letra c) de la ley citada se encuentran publicados en
distintas páginas web, que indica. Tal argumento por si sólo es insuficiente
para determinar que la información requerida a la Armada de Chile por el señor
Cifuentes, Tapia es secreta o reservada. Para atribuirle dicho carácter, se
requería de antecedentes que permitiesen al juzgador considerar que la
publicidad de la información que se pesquisaba afecta los intereses que
resguarda el artículo 8º de la CPR".
"En el
presente caso, en la ausencia de tales antecedentes, estos sentenciadores, al
igual que el CPLT, no logran, siquiera presumir, que la información relativa al
"personal de ex oficiales que hayan sido recontratados desde el año 2010 a
la fecha, con indicación del cargo y sueldo con el que reingresaron y la unidad
o repartición en que se desempeñan actualmente, de aquellos funcionarios que
cumplen funciones relacionadas con labores administrativas, servicios
generales, legales, de docencia de salud, entre otros, excluidos aquellos que
cumplen labores militares con la cual pudiera develarse información específica
del ámbito de la estrategia e inteligencia militar", pudiere generar una
afectación a la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público
interior o el debido cumplimiento de las funciones del órgano", añade. "El
eventual peligro que sugiere la reclamante, en orden a que una adecuada acción
de inteligencia, que solicite y obtenga en términos parciales distintas
informaciones de las plantas generaría una afectación cierta, probable y
específica a la seguridad de la nación, no es más que una elucubración, carente
de respaldo, de manera que no merece mayor análisis. Así las cosas, habiendo
actuado el Consejo de la Transparencia dentro del marco legal en la decisión
del amparo impugnada, se rechazará el presente recurso de ilegalidad",
concluye.
La cosa judicial iba
bien (bueno, relativamente), pero todo se agrió cuando, desde tribunales, se informa que el 8º Juzgado de Garantía de Santiago acogió éstemartes 29 la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretó la
suspensión condicional del procedimiento del ex funcionario de la dictadura
cívico-militar e integrante de la derechista RN Alberto Eugenio Cardemil Herrera. Este reaccionario, recauchado
para la falsa democracia en curso, se haya imputado por la emisión de dos
boletas de honorarios falsas a empresas del grupo Penta, en 2013, en el marco
del financiamiento ilegal de las campañas por parte del capital financiero a los
payasos del corrupto circo politiquero.
En la resolución
(causa rol 6873-2014), el magistrado Juan Manuel Escobar Salas sólo obligó al sujeto
y exdiputado, por el término de un año, a la obligación de fijar domicilio e
informar eventuales cambios al Ministerio Público, firmar mensualmente ante
Carabineros, y pagar una indemnización a beneficio fiscal de $10.000.000 (diez
millones de pesos). Esto le salió barato, por cuanto el ex subsecretario de
interior del chacal Pinochet está acusado de haber emitido boletas falsas por un monto superior a los 24 millonesde pesos.
En el marco del
denominado caso Penta, el Ministerio Público formalizó investigación por
delitos tributarios el 6 de julio de 2015. Imputando a Alberto Cardemil el
haber facilitado dos boletas ideológicamente falsas, por un monto total de 10
millones de pesos, al grupo Penta durante el año tributario 2013.
En la audiencia de éste
29, además, el ente persecutor informó que separó investigación en contra de
Alberto Cardemil por la emisión de otras seis boletas ideológicamente falsas,
emitidas a la empresa Soquimich en 2014, que es la otra gran caja pagadora de
favores del politiquerío chilensis, desde la UDI hasta MEO.
En tanto, el
coimputado Rodrigo José Muñoz Fontaine también aceptó la salida alternativa de
suspensión condicional del procedimiento, quedando sujeto por un año a
obligación de fijar domicilio e informar eventuales cambios al Ministerio
Público, firmar mensualmente ante Carabineros, y pagar una indemnización a
beneficio fiscal de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
¡Que la Historia Nos Aclare el Pensamiento!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Agosto 29 de 2017
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