No cabe
duda: los avances que a veces se presentan en tribunales respecto de los
diversos casos que llevan de violaciones de los DD.HH., las más de las veces se
ven contrariados por actuaciones miserables de ellos mismos, cuando aseguran la
impunidad y la amnistía para los criminales. Este fue el caso de la Suprema, la
cual ésta vez acogió un recurso de amparo presentado por el sicario de la CNI
Armando Cabrera Aguilar y lo mandó para la casa
El poder judicial nos comunica -éste jueves 3- que la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por
la defensa del recluso del penal Punta Peuco, el peligroso criminal de lesa
humanidad Armando Cabrera Aguilar, otorgándole a continuación el espurio beneficio de la
libertad condicional
En
fallo dividido (causa rol 35.710-2017), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio
Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– revocó la sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones de Santiago, que había denegado el beneficio al
recurrente.
"Que
el tiempo de cumplimiento de la condena, la edad actual del recurrente y su
deteriorado estado de salud, tornan innecesario prolongar la privación de
libertad para los fines de rehabilitación del condenado, se revoca la sentencia
apelada de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago en el ingreso Corte N° 1868-2017, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo
interpuesto en favor de Armando Edmundo Cabera Aguilar, dejándose sin efecto la
resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril del
año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado,
debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el
reglamento para su materialización", sostiene el fallo.
La
decisión fue adoptada con el digno voto en contra del ministro Juica.
Lo
que la mencionada sala de la Suprema obvió en ésta ocasión respecto del chacal Cabrera,
alias “Viejo Charly” y “Miguel Escobar Sanguinetti”, fue que la Comisión de
Libertad Condicional, en resolución de 28 de abril último, había resuelto rechazar,
por mayoría, la concesión del beneficio impetrado teniendo para ello presente
el contenido de su informe psicosocial,
el cual era negativo.
Además,
y en lo principal, la ICA de Santiago había considerado los antecedentes del
chacal: “presidio perpetuo por un delito
de homicidio calificado, registrando como inicio de condena el 10 de
noviembre de 2000, como fecha de término
el 31 de diciembre de 2999, 1457 días de abono y tiempo mínimo de condena
el 14 de noviembre de 2016. Y también acompaña aquellos antecedentes enviados para
la postulación al beneficio de la libertad condicional, entre los cuales destaca el informe psicosocial del amparado
el cual concluye en el acápite “conciencia del delito” que ésta es insuficiente
pues reconoce sólo circunstancialmente su participación en la comisión de los
delitos, en calidad de cómplice, minimizando su responsabilidad, en el ítem
“conciencia del daño y mal causado” se señala que es mediana y en “disposición
al cambio” se expresa que está ausente pues no logra dar cuenta de un cambio de
actitud respecto al ilícito cometido.”
¿Cómo
puede la Suprema dar luz verde a éste amparo, habida consideración del grado de
peligrosidad que representa el Viejo Charly en las calles? ¿Es que acaso por
crímenes mucho menores, por ejemplo robarse un pan o vender CDs piratas, no se llegan
acaso a aplicar penas que no se ven afectas a miramientos cómo los que se
tienen ahora con un criminal de lesa humanidad? ¿No es por esta y otras
actuaciones del poder judicial que nadie en el mundo cree que en nuestro país
exista un real y adecuado debido proceso, así como sentencias de verdad afincadas
en el respeto de todos los tratados internacionales relativos a los DD.HH.?
Nos
gustaría que los ‘supremos’ les tratasen de explicar, en persona, a los
familiares y compañeros de MARIO FERNANDEZ LÓPEZ, VICTOR HUERTA BEIZA y JUAN ALEGRIA MUNDACA, entre otras víctimas del Viejo Maricón del Charly, las
sinrazones de su desaforada y vergonzosa sentencia.
Las
organizaciones de defensa y promoción de los DD.HH., de la izquierda
consecuente, no podemos, no debemos, soportar que un asesino desalmado camine
como sí nada por las calles de Chile. Ese
conchesumadre de Cabrera debe volver a la cárcel y permanecer allí, ¡hasta que se muera!
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Agosto 3 de 2017
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