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jueves, 3 de agosto de 2017

¡HORROR! LIBERAN A ARMANDO CABRERA, EL ASESINO DE MARIO FERNANDEZ, VICTOR HUERTA Y JUAN ALEGRIA


No cabe duda: los avances que a veces se presentan en tribunales respecto de los diversos casos que llevan de violaciones de los DD.HH., las más de las veces se ven contrariados por actuaciones miserables de ellos mismos, cuando aseguran la impunidad y la amnistía para los criminales. Este fue el caso de la Suprema, la cual ésta vez acogió un recurso de amparo presentado por el sicario de la CNI Armando Cabrera Aguilar y lo mandó para la casa

El poder judicial nos comunica -éste jueves 3- que la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa del recluso del penal Punta Peuco, el peligroso criminal de lesa humanidad Armando Cabrera Aguilar, otorgándole a continuación el espurio beneficio de la libertad condicional

En fallo dividido (causa rol 35.710-2017), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había denegado el beneficio al recurrente.

"Que el tiempo de cumplimiento de la condena, la edad actual del recurrente y su deteriorado estado de salud, tornan innecesario prolongar la privación de libertad para los fines de rehabilitación del condenado, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso Corte N° 1868-2017, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Armando Edmundo Cabera Aguilar, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización", sostiene el fallo.

La decisión fue adoptada con el digno voto en contra del ministro Juica.

Lo que la mencionada sala de la Suprema obvió en ésta ocasión respecto del chacal Cabrera, alias “Viejo Charly” y “Miguel Escobar Sanguinetti”, fue que la Comisión de Libertad Condicional, en resolución de 28 de abril último, había resuelto rechazar, por mayoría, la concesión del beneficio impetrado teniendo para ello presente el contenido de su informe psicosocial, el cual era negativo.

Además, y en lo principal, la ICA de Santiago había considerado los antecedentes del chacal: “presidio perpetuo por un delito de homicidio calificado, registrando como inicio de condena el 10 de noviembre de 2000, como fecha de término el 31 de diciembre de 2999, 1457 días de abono y tiempo mínimo de condena el 14 de noviembre de 2016. Y también acompaña aquellos antecedentes enviados para la postulación al beneficio de la libertad condicional, entre los cuales destaca el informe psicosocial del amparado el cual concluye en el acápite “conciencia del delito” que ésta es insuficiente pues reconoce sólo circunstancialmente su participación en la comisión de los delitos, en calidad de cómplice, minimizando su responsabilidad, en el ítem “conciencia del daño y mal causado” se señala que es mediana y en “disposición al cambio” se expresa que está ausente pues no logra dar cuenta de un cambio de actitud respecto al ilícito cometido.”

¿Cómo puede la Suprema dar luz verde a éste amparo, habida consideración del grado de peligrosidad que representa el Viejo Charly en las calles? ¿Es que acaso por crímenes mucho menores, por ejemplo robarse un pan o vender CDs piratas, no se llegan acaso a aplicar penas que no se ven afectas a miramientos cómo los que se tienen ahora con un criminal de lesa humanidad? ¿No es por esta y otras actuaciones del poder judicial que nadie en el mundo cree que en nuestro país exista un real y adecuado debido proceso, así como sentencias de verdad afincadas en el respeto de todos los tratados internacionales relativos a los DD.HH.?  

Nos gustaría que los ‘supremos’ les tratasen de explicar, en persona, a los familiares y compañeros de MARIO FERNANDEZ LÓPEZ, VICTOR HUERTA BEIZA y JUAN ALEGRIA MUNDACA, entre otras víctimas del Viejo Maricón del Charly, las sinrazones de su desaforada y vergonzosa sentencia.   

Las organizaciones de defensa y promoción de los DD.HH., de la izquierda consecuente, no podemos, no debemos, soportar que un asesino desalmado camine como sí nada por las calles de Chile. Ese conchesumadre de Cabrera debe volver a la cárcel y permanecer allí, ¡hasta que se muera!
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Agosto 3 de 2017

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