Cro. Santiago Rubilar Salazar |
Algunos avances se
presentan en tribunales respecto de dos casos de violaciones a los DD.HH. Así, se
informa del procesamiento de algunos pacos que participaron en el crimen –en 1980-
del cro. del MIR Santiago Rubilar Salazar. Además, se acusa a 12 ex marinos por
el asesinato y la desaparición –en 1973- del estudiante dominicano Juan
Blanco Castillo
Carabineros disparó para matar a Santiago, pero también hirió
a la gente que ocupaba un auto
Este miércoles 2, el poder judicial informó que la ministra en visita para causas por violaciones a
los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó
procesamiento en la investigación por el homicidio simple del militante del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR SANTIAGO RUBILAR SALAZAR y los homicidios simples, en grado frustrado, de Hernán
Patricio Villalobos Ruiz y de Ana Sonia Ruiz Veas, ilícitos cometidos el
28 de julio de 1980, en la población El Pinar de la comuna de San Joaquín.
En
su resolución (causa rol N°194-2011), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores de los
delitos a los ex funcionarios de carabineros Carol Nelson Prado Naranjo, Omar
Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra,
Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cárdenas.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
1°
Que el día 28 de julio de 1980, alrededor de las 09:00 horas, miembros del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, ingresaron, de manera simultánea,
premunidos de armas de fuego, a las sucursales del Banco de Chile, Banco
Concepción y Banco de Crédito e Inversiones, ubicadas en las inmediaciones de
Rodrigo de Araya y Santa Elena de la comuna de San Joaquín, sustrajeron
diversas sumas de dinero, dieron muerte a un vigilante e hirieron a un cajero,
huyendo del sector en diversas direcciones.
2° Que, momentos
después, en avenida Carlos Valdovinos, uno de los sujetos antes mencionados,
Santiago Rubilar Salazar, abordó el automóvil marca Chevrolet, modelo Chevette,
patente ICS-81, conducido por Hernán Patricio Villalobos Ruiz, en compañía de
su madre Ana Sonia Ruiz Veas, por una de las puertas posteriores, los amenazó
con la pistola marca Star, calibre 7,65 mm, serie 111392 que portaba y los
obligó a sacarlo del lugar.
3°
Que,
entretanto, funcionarios de Carabineros de Chile, alertados de los ilícitos
cometidos en las entidades bancarias antes mencionadas, iniciaron un operativo
policial con el fin de ubicar a quienes intervinieron en ellos.
4° Que, en este
contexto, en calle Central, entre Comercio y Castelar Sur, al interior de la
población El Pinar, funcionarios de Carabineros de Chile, entre ellos, Carol
Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva,
Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto
Ojeda Cárdenas, interceptaron el automóvil en que se movilizaba Santiago
Rubilar Salazar y, haciendo un uso excesivo de la fuerza, dispararon en contra
de todos los ocupantes del vehículo, resultando Santiago Rubilar Salazar con
lesiones, producto del paso de proyectiles balísticos, en la zona cervical –que
le seccionó la médula espinal-, torácica, brazo izquierdo, glúteo derecho,
muslo derecho y muslo izquierdo; Ana Sonia Ruiz Veas, con fracturas expuestas,
producto del paso de proyectiles balísticos, en el tobillo derecho, 1°, 2° y 3°
metatarsiano izquierdo y 5° ortejo izquierdo y Hernán Patricio Villalobos Ruiz,
con lesiones, producto del paso de proyectiles balísticos, en la zona lumbar
derecha y muslo derecho, siendo todos ellos trasladados al Hospital Barros
Luco, en calidad de detenidos, lugar en que Rubilar Salazar falleció cinco días
después.
5° Que no existen
antecedentes objetivos que permitan establecer que, en el momento de producirse
los disparos en contra de las víctimas, los funcionarios policiales conocían
que Hernán Patricio Villalobos Ruiz y su madre se encontraban bajo amenaza. Por
el contrario, el hecho que los funcionarios dispararan, de manera
indiscriminada, en contra de los ocupantes del vehículo y que, tras ello, se
les enviara al Hospital Barros Luco, en calidad de detenidos, demuestra lo
contrario.
6° Que tampoco se
encuentra determinado, por algún antecedente objetivo, que Santiago Rubilar
Salazar disparó en contra del personal policial ni que las lesiones que los
funcionarios de Carabineros sufrieron en el marco de este operativo fueron
provocadas por disparos ejecutados con el arma de fuego que éste portaba, la
que fue encontrada al interior del citado vehículo.
7°
Que,
en razón de lo anterior, los agentes del Estado antes mencionados dispararon
arbitrariamente en contra de los tres ocupantes del automóvil antes referido,
privando de la vida a Santiago Rubilar Salazar, lo que constituye una ejecución
extrajudicial.
Juan
Blanco era peligroso por ser estudiante y extranjero
Por
el delito de secuestro con resultado de muerte (“grave daño”) en la persona del
joven dominicano JUAN ANDRÉS BLANCO CASTILLO, quien fuera detenido a los pocos días luego del
Golpe de septiembre de 1973 y sometido a interrogatorios y torturas por sus
captores, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a
los DDHH de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó
acusación contra 12 esbirros en retiro de la Armada –entre los que se cuentan,
un contraalmirante, un vicealmirante, oficiales y suboficiales.
El
ministro Arancibia Pinto acusó a los ex marinos Patricio Horado Valentín Villalobos Lobos, Manuel Alejandro Buch López,
Wilfredo Hernán Zepeda Iturriaga, Víctor Orlando Rey Ringele, Ernesto
Leonardo Huber von Appen, Jaime Miguel Urdangarín Romero, Germán Patricio
Valdivia Keller, Arístides Alejandro León Calffas, Guillermo Samuel Aldoney
Hansen, José Abraham Gutiérrez Bello, Víctor Vicente Sepúlveda Cuevas y Jorge
Benjamín Ginouves Contreras.
El
último mencionado, Ginouves, no sólo se las daba de violento con los jóvenes, sino que también con los niños. Tanto es así que, junto a
otros 8 ‘valientes’ marineritos, se haya igualmente procesado por el secuestro
y torturas aplicadas a dos niños en 1974. Tales terroristas uniformados
integraban la patrulla de la armada que, en agosto de 1974, allanó la casa de
las víctimas, para detener a su hermana mayor –quien se encargaba de su cuidado
mientras la madre trabajaba en Viña del Mar–, manteniendo secuestrados en el
mismo hogar y por dos días a los infantes.
Durante
la investigación de la causa -rol 53.046-2009- se pudo establecer que el ciudadano de la República Dominicana
y estudiante de economía Juan Andrés Blanco, "fue detenido por una
patrulla de efectivos de la Armada de dotación de la Base Aeronaval
de El Belloto, a cargo del Teniente 2° Jorge Ginouves Contreras, en
el sector Barrio norte de Villa Alemana, cerca de la estación de
trenes, quien es conducido al recinto naval para ser entregado al personal del
Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Aviación Naval (COMAVNAV)".
"Luego
de permanecer detenido en la Base Aeronaval de El Belloto, Juan Blanco Castillo
es conducido al cuartel de la Policía de Investigaciones en
Quilpué, para permanecer recluido en los calabozos de dicho
recinto, los cuales se ubican en el subterráneo donde es sometido a
interrogatorios y apremios ilegítimos de parte de sus captores, existiendo
numerosos testimonios respecto a su detrimento físico a
través de otras personas detenidas en ambos recintos", establece la
resolución.
La
investigación determinó, además, que "pasado un tiempo, la víctima es
sacada con signos evidentes de maltrato físico y psicológico del recinto antes
señalado, en dirección desconocida. Luego de un periodo
de seis meses, la Policía de Investigaciones de la comuna de
Quilpué, debe concurrir hasta un sector denominado "Curva M" en la
localidad de Colliguay, lugar en donde se produce el hallazgo de un cadáver
N.N. de sexo masculino. De acuerdo a las características de las
vestimentas del occiso y al examen del cadáver, el personal policial
presume que se trata del dominicano Juan Blanco Castillo, cuya autopsia no fue
ubicada y los restos fueron remitidos presumiblemente a una fosa común
del Cementerio de Quilpué, los que hasta el día de hoy no han podido ser
ubicados, configurándose así el delito de secuestro con grave daño en la
persona de Juan Andrés Blanco Castillo, situación que se mantiene
permanentemente hasta el día de hoy".
Bueno,
como siempre, dependerá de las organizaciones populares y de izquierda velar
por que los canallas que cometieron estos y otros crímenes de lesa humanidad,
de estas u otras ramas armadas, así como los golpistas que no llevaban
uniforme, vayan a la cárcel sin ningún miramiento o amnistía.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Agosto 3 de 2017
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