Una de
las juezas encargadas de investigar causas por atropellos a los derechos
humanos acaecidos bajo dictadura, dictó condenas contra delincuentes de uniforme
que protagonizaron la detención y desaparición de 2 compañeros de la zona de
Paine, así como condenas y procesamientos por el asesinato de 6 pobladores de la comuna
de La Granja, todos crímenes ocurridos en 1973
Nuevas condenas para pacos que aterrorizaron Paine en 1973
Frente a la desaparición forzada (secuestro
calificado) de los compañeros LUIS NELSON CÁDIZ MOLINA y ALBERTO LEIVA VARGAS, ilícitos perpetrados a partir del 14 de septiembre de
1973, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San
Miguel para causas por violaciones a los DD.HH., Marianela Cifuentes, dictó
acusación en contra de los ex funcionarios de carabineros Nelson Bravo Espinoza, José Retamal Burgos y Filimón Rivera Rivera, todos en calidad de autores de tal delito
de lesa humanidad.
En
su resolución -causa Rol N° 04-02 I-, la ministra Cifuentes logró dar por sentados los
siguientes hechos:
a)
Que, el día 14 de septiembre de 1973, tras tomar conocimiento de un
requerimiento en su contra, Luis Nelson
Cádiz Molina se presentó voluntariamente en la Subcomisaria de Paine,
unidad a cargo del excapitán
Nelson Iván Bravo Espinoza, en la que se encontraban de servicio el cabo José Osvaldo Retamal Burgos y el carabinero Filimón Tránsito Rivera Rivera, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, desconociéndose hasta la fecha su paradero.
Nelson Iván Bravo Espinoza, en la que se encontraban de servicio el cabo José Osvaldo Retamal Burgos y el carabinero Filimón Tránsito Rivera Rivera, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, desconociéndose hasta la fecha su paradero.
b)
Que, el mismo día, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en Baquedano
N° 806 de la comuna de Paine, Alberto
Leiva Vargas fue detenido, sin derecho, por funcionarios de la Subcomisaria
de Paine y trasladado a dicha unidad policial, a cargo del capitán Nelson Iván
Bravo Espinoza, en la que se encontraba de servicio el cabo José Osvaldo
Retamal Burgos, lugar en que se le mantuvo encerrado, desconociéndose hasta la
fecha su paradero.
El
compañero Luis Cádiz Molina, un simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
MIR, contaba 28 años a la fecha de su detención, el 14 de septiembre de 1973.
Vivía en la Av. 18 de Septiembre s/n de Paine. Era soltero y se dedicaba a labores
de comercio. Su detención no fue reconocida por autoridad competente, permaneciendo
hasta el día de hoy en calidad de detenido desaparecido. Luis vivía con su
abuela materna, doña Gumercinda Taibo, y su tía, Rosa Molina. El temía ser
detenido debido a que era de público conocimiento su amistad con un grupo de
jóvenes de Paine que realizaban actividades de organización y propaganda para
el MIR. Por tal motivo decidió ausentarse de su domicilio, solicitando la noche
del 13 de septiembre alojamiento en casa de un compañero de trabajo llamado
Alejandro Moraga Avaria. Este último accedió a alojarlo en su domicilio. A la
mañana siguiente, muy temprano, Moraga Avaria se dirigió a la casa de Jorge
Adolfo Verdugo Rojas, en cuyo predio agrícola trabajaban Luis y él. No
existiendo claridad respecto a cómo se sucedieron los hechos de la detención, o
por qué el compañero Cádiz Molina concurrió a la Unidad Policial, se sabe que éste
fue trasladado hasta las cercanías de la Subcomisaría de Paine en un vehículo conducido
por Verdugo Rojas. El camarada ingresó a la Subcomisaría, quedando detenido y desde
allí, no se sabe qué día, fue sacado con destino desconocido.
En
tanto, Alberto Leiva Vargas, un militante del Movimiento de Acción Popular
Unitaria MAPU (siendo Secretario Político de ésta formación en Buin), tenía 33
años a la fecha de su detención. Vivía en calle Baquedano 806 de Paine. Era
casado y padre de 4 hijos. Estudiaba Filosofía en la U. Católica de Chile y también
se dedicaba a dar clases en el Instituto Politécnico de Melipilla, como funcionario
del Instituto de Educación Rural (IER). Alberto fue detenido el día 14 de septiembre
de 1973, en su domicilio y en presencia de su familia, por carabineros de la
Subcomisaría de Paine y civiles de la localidad. Su detención se efectuó sin
orden de autoridad competente. Junto a él fue aprehendido su vecino Andulfo
López García, también en un domicilio de la localidad de Paine. El operativo se
inició a las 5 p.m. con la participación del Sargento Manuel Reyes y los
carabineros José Floriano Verdugo Espinoza y Víctor Sagredo Aravena y algunos
civiles, entre estos Claudio Oregón Tudela. Inmediatamente que fueron sacados de sus hogares, los
compañeros fueron subidos a una camioneta, de propiedad de la concesionaria del
casino de Paine, tirados en el suelo del vehículo y trasladados hasta la
Subcomisaría. En la causa 2-90-E -iniciada por denuncia de inhumaciones
ilegales ocurridas en Paine y cuya investigación está a cargo del Ministro en
Visita Don Germán Hermosilla- declaró Andulfo López García, atestiguando la
detención de Leiva Vargas. "Estuve como 2 horas detenido y pude ver como
maltrataban a Leiva. Le sacaron los zapatos y lo desnudaron de la cintura para
arriba sacándolo de la celda unas tres veces para interrogarlo mientras lo
golpeaban. Cada vez volvía más maltratado y adolorido. La última vez lo vi muy
mal y después de eso llegó una orden de afuera y a mí me llamaron para
interrogarme. Me preguntaron sobre las actividades de Leiva, si era comunista,
si tenía armas...". Tres horas más tarde, Andulfo López quedó en libertad;
esa fue la última vez que vio con vida a su compañero de celda. Al día
siguiente, la esposa de Alberto concurrió hasta el Cuartel Policial,
informándole el desalmado capitán Nelson Bravo Espinoza que el detenido había
sido entregado a militares de San Bernardo. Desde esa fecha no se ha sabido más
de él.
Acusación
y procesamiento a pacos de una subcomisaría de La Granja que asesinaron a 6 pobladores en octubre de 1973
La
misma ministra Cifuentes Alarcón, dictó tres resoluciones en contra de criminales en retiro de carabineros
por su responsabilidad en serie de delitos cometidos en la Subcomisaría de La
Granja, en octubre de 1973.
En
la primera resolución (causa rol 30-2009 A), la jueza dictó acusación como autores de los delitos de
secuestro simple y homicidio calificado de HÉCTOR
ANDRÉS QUEGLAS y LUIS EUGENIO
MORALES MUÑOZ en contra de los ex oficiales Héctor Osses Yáñez y Aquiles
Bustamante Oliva; mientras que, por ser autores de los delitos de homicidio
calificado de esos compañeros, acusó a Luis Baeza Sanhueza, Segundo Llanos
Amariles y Julio Yáñez Illanes. Dichos ilícitos fueron perpetrados el 4 de
octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En
la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los
siguientes hechos:
"Que el día 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz se encontraban en el domicilio que compartían, ubicado en la comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, por funcionarios de Carabineros de dotación de la Subcomisaría de La Granja, que en esa época se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del teniente Aquiles Bustamante Oliva".
"Que,
posteriormente, Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz fueron trasladados
hasta la referida unidad policial, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin
derecho, hasta que una patrulla de carabineros, integrada por el sargento 2°
Armando Sáez Pérez -actualmente fallecido- y los carabineros Segundo Baldomero
Llanos Amariles, Luis Alberto Baeza Sanhueza, Fernando Rojas Velis -actualmente
fallecido- y Julio César Yáñez Illanes, entre otros, los condujo a las
inmediaciones de las avenidas Departamental con Santa Rosa, sitio en que fueron
ejecutados, mediante disparos con armas de fuego".
En
una segunda resolución (causa rol 30-2009 C), la magistrada sometió a proceso a los exoficiales Osses
Yáñez y Bustamante Oliva, en calidad de autores del delito de secuestro
calificado de JUAN FERNANDO CAMPOS
GATICA. Ilícito cometido el 2 de octubre de 1973.
En
la etapa indagatoria, la magistrada estableció la siguiente secuencia de
hechos:
"1° Que el día 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Juan Fernando Campos Gatica fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el pasaje 3 Norte N° 0467 de población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado "el manchado", actualmente fallecido.
2° Que, acto seguido, fue trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho.
3°
Que,
en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, el detenido fue
ejecutado en horas de la noche, mediante un disparo con arma de fuego, que le
provocó una herida cérvico-facial, que ingresó por la cara lateral izquierda
del cuello, perforó la carótida, fracturó la 3° vértebra cervical y seccionó
parcialmente la médula espinal, saliendo por la región malar derecha".
Finalmente,
en la causa rol 30-2009 D, la ministra Marianela Cifuentes resolvió encausar a
los mencionados Osses Yáñez y Bustamante Oliva por su responsabilidad en los
secuestros calificados de MARIO ÁNGEL
CANDIA ACEVEDO, LUIS HUMBERTO MUÑOZ AGUAYO y LUIS ANTONIO VILLARROEL RIVERA. Ilícitos perpetrados el 2 de
octubre de 1973, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja.
En
la causa, se lograron establecer los siguientes hechos:
"1° Que el día 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la esquina de los pasajes 9 Poniente y 5 Norte de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado "el manchado", actualmente fallecido.
2° Que, acto seguido, todos ellos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho.
3°
Que,
en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los tres
detenidos fueron ejecutados en horas de la noche, falleciendo Mario Ángel
Candia Acevedo a causa de una herida torácica, producto del paso de un
proyectil balístico, que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su
trayectoria el lóbulo inferior, medio y superior del pulmón derecho, seccionó
parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo; Luis
Humberto Muñoz Aguayo, a causa de una herida abdominal, producto del paso de un
proyectil balístico, que ingresó por la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon
y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho y Luis Antonio
Villarroel Rivera, a causa de tres heridas toráxicas, producto del paso de
proyectiles balísticos, que ingresaron por la parte posterior del tórax,
perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia
aguda".
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Agosto 8 de 2017
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