Gobierno de Chile busca aumentar su capacidad
de vigilancia, aunque sea inconstitucional”
Hace
poco, la prensa reveló los lineamientos centrales de la iniciativa del Gobierno
chileno para modificar el reglamento de interceptación de comunicaciones y
conservación de datos
Esta semana, gracias
a la labor del periodismo de investigación, la ciudadanía ha podido tener acceso al contenido del
decreto que modifica el reglamento de interceptación de comunicaciones, que
hasta el momento se había mantenido en secreto. Estas revelaciones son de la mayor gravedad y merecen la condena de toda la ciudadanía.
¿Qué dice el decreto?
La
nueva normativa pretende modificar la obligación que tienen las compañías de
retener los datos de las comunicaciones que se realizan en Chile, extendiendo
el período de almacenaje de uno a dos años.
Igual
de preocupante que la extensión del período de retención, resulta el hecho que
el decreto pretenda aumentar -en tipo y número- los datos sobre las
comunicaciones que son almacenadas por las compañías de telecomunicaciones,
ampliando además este registro a todos los tipos de comunicaciones que se
realizan en Chile, incluyendo:
* Datos de titular.
* Llamadas que realiza.
* Con quiénes se comunica.
* Los sitios que visita en internet.
* Tráfico de dato y voz de las comunicaciones.
* Datos de las comunicaciones a través de
sistemas
de mensajería, como
WhatsApp.
* Ubicación georeferenciada de todos los clientes.
Se
suele argumentar que todos los datos anteriormente mencionados no son
sensibles, puesto que no dan cuenta del contenido de las comunicaciones, sino
que son datos sobre las comunicaciones; solo son “metadatos”.
Sin
embargo, existe abundante evidencia de que los metadatos pueden decir
incluso más que el contenido de las comunicaciones, ya que permiten realizar un
análisis de los patrones de comportamiento del afectados, sus hábitos e incluso
predecir su comportamiento futuro. De ahí que sea discutible la legitimidad
de las medidas que obliguen a establecer una retención general de metadatos (de
todos los habitantes del país), más aún cuando esta práctica ha sido declarada
ilegal en otras latitudes.
El
decreto además cuenta con un artículo que prohíbe a las compañías de
telecomunicaciones la implementación de cualquier tipo de tecnología que
pudiese entorpecer la entrega de esta información, lo que puede implicar un
obstáculo importante para la implementación del cifrado de las comunicaciones.
No
solo eso: el decreto establece la posibilidad de exigir a cualquier persona,
jurídica o natural, almacenar datos comunicacionales, mediante una orden
judicial. Eso significa, por ejemplo, que se le podría pedir a un medio de
comunicación que almacene los datos de las comunicaciones de sus periodistas
con sus fuentes, lo mismo respecto a una universidad con sus estudiantes o una
organización de activistas con sus miembros.
Como
ha señalado el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones
Unidas, Frank La Rue, “Las leyes nacionales de conservación de datos son invasivas y
costosas, y atentan contra los derechos a la intimidad y la libre expresión (…)
aumentando considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado, y de este
modo el alcance de las violaciones de los derechos humanos”.
El decreto es inconstitucional
Actualmente,
tanto el período como la naturaleza de los datos comunicacionales que las
empresas deben almacenar se encuentran regulados en el artículo 222 del Código Procesal Penal. Ahí se establece, de forma expresa, que dicha retención se
realizará por un período de un año y se limita únicamente a los números IP de
las conexiones que realicen sus abonados. Mediante este decreto, el Gobierno
pretende regular materias propias de ley, saltándose la discusión democrática
que exigen aquellas materias que impactan el ejercicio de derechos
fundamentales.
Nuestro
ordenamiento jurídico reconoce que ciertos actos del gobierno pueden tener un
impacto en el ejercicio de derechos fundamentales. Por lo mismo, nuestra Constitución
limita las facultades del poder político, exigiendo que este tipo de medidas
solo puedan ser reguladas por el legislador, una entidad independiente del
Poder Ejecutivo y sujeta a control democrático.
De espaldas a la ciudadanía
Resulta
preocupante que una medida tan sensible y con consecuencias tan graves se haya
gestado sin consulta a expertos académicos, a la comunidad técnica ni a la
sociedad civil. De hecho, a la “mesa técnica” de trabajo solo fueron convocadas
las empresas de telecomunicaciones.
Por
otro lado, el Gobierno parece borrar con el codo lo que escribe con la mano. A
pesar de las declaraciones del subsecretario Mahmud Aleuy, resulta evidente que el contenido de este decreto es incompatible
con los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad, que entre otras cosas, valora la implementación
de tecnología de cifrado, establece la necesidad de asegurar el debido proceso
y considera que la vigilancia masiva es una vulneración a los derechos
fundamentales.
Igualmente
contradictorio resulta que la presidenta Bachelet haya presentado hace algunos
meses una nueva Ley de Protección de Datos Personales, puesto que obliga a las empresas
almacenar una cantidad enorme de datos sensibles de sus clientes y mantenerlos
a “disposición del Ministerio Público y de toda otra institución que se
encuentre facultada por ley para requerirlos”, sin exigir expresamente que su
entrega esté sujeta a la existencia de una orden judicial previa.
Pasos a seguir
Actualmente,
el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se
encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón.
Que
el gobierno busque aumentar su capacidad de vigilancia de forma
inconstitucional reviste la mayor gravedad y significa un duro golpe al estado
democrático de derecho. Ante esto, no queda más que la ciudadanía completa se
una y exija el retiro del decreto.
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