Al
movimiento sindical clasista le ha faltado empuje y protagonismo para detener
la imposición de la penca reforma laboral de la Nueva ‘Minoría’, así como sus
nefastas implicancias: los ‘servicios mínimos’, una cortapisa previa a
cualquier movilización; y la determinación de ‘empresas estratégicas’, lo que
impide –legal pero ilícitamente- la huelga en ellas y ciertos sectores. Urge
que l@s trabajador@s rechacemos de plano tales intentos
Los famosos ‘Servicios Mínimos’
Cerca de cuatro meses lleva de puesta en marcha la patronal reforma laboral
propiciada por el gobierno de la Nueva ‘Minoría’, la que contó con la venia de
la derecha política y económica. Ya se puede ver en la práctica la
materialización de los vaticinios en uno de los aspectos fundamentales de la
relación entre los trabajadores con su empleador: la negociación colectiva y la
incorporación de una engorrosa negociación previa: los servicios mínimos.
La nueva ley laboral exige, como paso previo a negociar colectivamente, que se
deben establecer los servicios mínimos (SM) en caso de llegar a la huelga. Este
es el primer escollo a sortear por los trabajadores que quieran ejercer su
derecho a negociar mejores condiciones salariales y laborales, que conlleva una
primera y ardua negociación colectiva previa a colocar sobre la mesa el pliego
de peticiones.
Es lo que ha sucedido con los
trabajadores del Banco Ripley, la primera institución financiera que ha negociado
en el marco de la nueva institucionalidad. Lo que ha pasado en esta negociación
colectiva sin duda se convertirá en un precedente para el sector, y
efectivamente, el primer obstáculo con el que se encontró el sindicato fue la
desmedida solicitud de SM por parte de la empresa. Esta apeló a la Dirección
del Trabajo (DT) para que terciase respecto de esos servicios. Pues bien, la DT sentenció -a mediados de julio- en favor de la empresa, en términos de
que el banco del grupo Ripley podía, entre
otras cosas, abrir 34 sucursales a lo largo del país en caso de huelga, lo que
le restaría a ésta cualquier peso efectivo. Sin embargo, la resolución
podría no haber sido definitiva, puesto que el sindicato aún le quedaba una
carta bajo la manga: un juicio monitorio en el Juzgado del Trabajo. Pero, ello
no llegó a ocurrir. El reciente martes 25 de julio, el sindicato nacional anunció que habían llegado a acuerdo
con sus patrones, aunque estaban, “conscientes que los incrementos obtenidos en
esta negociación son bastante acotados y que temas muy significativos no
tuvieron solución, como la constante modificación de las metas y variables de
las remuneraciones variables de los ejecutivos comerciales”. Se impuso, por la
fuerza de la asfixiante legalidad, un mal acuerdo.
Y es que el capital bancario está
bien adelantado con el proceso de definición de SM; más bien impulsa un
establecimiento de ellos que le beneficie ampliamente, a costa de los
trabajadores. Algunas entidades van despejando dudas y adelantando lo que
podría venir para otros bancos que tienen negociaciones colectivas más lejanas,
como es el caso de Bice, donde el contrato colectivo recién termina en junio de
2019.
Banco
de Chile es otra de las instituciones financieras que está más avanzada en el
tema. De hecho, fue la primera definición de SM que aprobó la DT para un banco
grande: de un total de 433 sucursales,
la entidad solicitó contar con 73 abiertas, pero la DT regional autorizó la
apertura de 65. Asimismo, aprobó un equipo de emergencia con un número
equivalente al 20% de la dotación de cajeros, lo que se traduce en 83
trabajadores. Sin embargo, desde el sindicato impugnaron los SM que
determinó el servicio público regional, por lo que ahora la decisión está en
manos de la DT nacional: le quedan dos semanas para zanjar la materia. Pese a
que este año la entidad ligada al grupo monopólico-financiero Luksic sólo tiene
la negociación colectiva con su filial Promarket -recién el próximo año tratará
con los principales sindicatos-, la importancia de los SM que se fijen ahora
radica en que también regirán para el resto de sus procesos colectivos.
BancoEstado
tampoco logró llegar a un preacuerdo con sus trabajadores, por lo que hace un
mes acudió a la DT para que definiera los SM. A partir de esa fecha, el
regulador tiene 45 días de corrido para dar una respuesta. La entidad, propuso SM con nada menos que 1.662 trabajadores en caso de huelga,
cifra equivalente al 16% de la dotación. Ante ello, el sindicato rechazó la
propuesta de la empresa, pues contempla, “servicios mínimos para casi todos los
cargos, sumando un total de 1.662 trabajadores”. Esto, aseguran, “se traduce en un incremento del 693% de los
equipos de emergencia acordados históricamente”. La colectividad que lidera
Marco Beas critica que el banco considere la apertura y funcionamiento de 118
sucursales, que representan el 30% del total. La próxima negociación colectiva
de BancoEstado, entidad que posee uno de los sindicatos de trabajadores más
numerosos del país, con cerca de 10 mil afiliados, es seguida de cerca tanto
por las autoridades como por el capital financiero, en el entendido de que
marcará un precedente para las futuras negociaciones en la industria, en el
marco de la nueva y adversa reforma laboral.
Pues
bien, la posición que tienen desde la Confederación de Sindicatos Bancarios y
Afines (Csteba) es de desacuerdo con que se establezca algún tipo de SM. “No consideramos que el trabajo bancario
tenga que ver con servicios de urgencia”, apuntan. Pese a lo anterior, el
Banco Central (BC) ha advertido que no pueden existir interrupciones en el
sistema de pagos. “Las huelgas en entidades financieras, dependiendo de su
duración y del nivel de disminución en la provisión de los servicios requeridos
para su funcionamiento, pueden llegar a ser una fuente de riesgo sistémico. En
consecuencia, una apropiada administración de este tipo de situaciones debe
concitar la mayor atención de las autoridades”, señaló el BC en su último
Informe de Estabilidad Financiera (IEF), donde también comentó que la opinión
de la Superintendencia de Bancos (SBIF) debe ser considerada a la hora de
definir los famosos SM.
Por
su parte, la SBIF también ha participado en el debate. De hecho, el pasado 12
de mayo respondió un oficio a la Dirección de Trabajo en el marco de la
contienda que mantenía en ese entonces Banco Ripley con su sindicato, donde
sostuvo que, “los servicios mínimos para el funcionamiento de un banco, son
todas aquellas actividades asociadas con el giro bancario y en las que se
encuentren estos aspectos involucrados: (i) funcionamiento/continuidad de la
cadena de pagos; (ii) resguardo de la fe pública bancaria; (iii) funcionamiento
de determinados proveedores externos que otorguen servicios con impacto en la
banca; (iv) cumplimiento normativo y reporte de información”. En todo caso, el
regulador también detalló que “la opinión que da la Superintendencia de Bancos
por solicitud de la Dirección del Trabajo es caso a caso”.
No
sólo los bancos están definiendo los SM dentro de la industria financiera: las
compañías de seguros, AFP, Isapres y cajas de compensación también se están
sumando a la discusión. En esa línea, las cajas de compensación inician sus
negociaciones el próximo año, pero la definición de SM ya es un tema que están
conversando entre ellas y con el regulador.
Desde
la industria de las monopólicas AFP, están a la espera de un pronunciamiento de
la Superintendencia de Pensiones con miras a las negociaciones colectivas. Sin
embargo, fuentes conocedoras de la situación advierten que el regulador no va a
ser parte de la discusión a menos que lo solicite la DT. Con todo, Provida es
la AFP que tendrá la primera negociación colectiva en la industria. De hecho, el
sindicato habría enviado ya una propuesta de SM a la administradora, donde
prefieren alcanzar un acuerdo antes que llegar a la DT (es decir, otro mal
acuerdo).
Según
la OIT, la institución de los SM, sólo debiera operar en aquello casos que
involucren servicios esenciales y donde ocasione daño público una paralización
total. Esta excepcionalidad con la que el derecho internacional trata los SM
fue trastocada a nivel local con la nueva reforma laboral chanta,
convirtiéndola en una institución general, aplicable a cualquier empresa y
operando en una amplia gama de supuestos: protección de bienes corporales de la
empresa; prevención de accidentes; prevención de daños ambientales o
sanitarios; servicios de utilidad pública; atención de necesidades básicas de
la población vinculadas con la vida, la salud y la seguridad. Supuestos que
permiten una extenso campo de interpretaciones, como las sostenidas por el
Banco Central y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
El
destacado abogado laboralista y académico en Derecho laboral, José Luis Ugarte, es categórico al señalar que los SM, “no son para mantener la
productividad de la empresa, aunque sea en un grado mínimo. No tienen ese
sentido. El giro no debe seguir funcionando en caso de huelga”, señala el
abogado y si eso ocurre, “es reemplazo”, sentencia. Para él, el problema está
justamente en las causales genéricas que establece la nueva normativa y el
hecho que no queda en manos de jueces el dirimir el conflicto, lo que da
garantía de imparcialidad, sino que en funcionarios de turno”.
La otra cabeza del monstruo: la definición de empresas
como “estratégicas”
Como otro peligrosísimo coletazo de
la reforma laboral para el movimiento sindical chileno tenemos la problemática
de las “empresas estratégicas”.
De hecho, los ministerios de
Economía, Fomento y Turismo, Trabajo y Defensa informaron, a fines de julio, que un total de 102 empresas formarán parte del listado de
compañías estratégicas, dentro de las
cuales no se podrá realizar una huelga legal de actividades. Lo anterior,
en base a la nueva legislación laboral antisindical que establece un
procedimiento distinto para definir a las sociedades que quedan excluidas de cualquier
paralización.
La definición ministerial de marras, ratificó el criterio de que las compañías
de los sectores de servicios sanitarios, eléctricas de distribución y
transmisión, las distribuidoras de gas, los terminales de regasificación de gas
natural licuado y las de transporte de gas natural serán consideradas como
empresas de utilidad pública.
Además,
se resolvió incluir los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta que están al
servicio del Tratado Internacional de Paz, Amistad y Comercio suscrito entre
Chile y Bolivia en 1904, conforme a la tradición y obligación del Estado de
Chile de cumplir con sus obligaciones internacionales.
Al
respecto, el presidente Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de
Chile, Raúl Maturana, rechazó la determinación ya que nunca las compañías del
rubro habían sido consideradas como estratégicas.
El
máximo representante sindical de Fetraporchi lamentó que una ley creada para
fortalecer los derechos laborales de los trabajadores termine coartando
acciones de presión para obtener mejores condiciones laborales.
Los
portuarios no son los únicos que se manifiestan contrarios a la normativa. Un
grupo de sindicatos pertenecientes a estas empresas estratégicas apelarán a la
medida. Se trata de los trabajadores de Enel, sanitarias y empresas de gas,
quienes llevarán ante la Corte de Apelaciones el reclamo para revertir el
dictamen que les prohíbe el derecho a huelga.
Jorge
Gómez, presidente del sindicato 1 de Enel Distribución dijo a La Tercera que
“la huelga es el único método que tienen los trabajadores para presionar al
empleador y así tener mejores condiciones laborales (…) el derecho a huelga es
un derecho esencial y vamos a defender ese derecho”.
Según
describe la norma, ahora es la justicia la que, si da lugar al reclamo,
“decidirá u ordenará, según sea procedente, la rectificación del acto impugnado
y la dictación de la respectiva resolución, incluyendo o excluyendo a la
empresa, según corresponda”.
En
el listado de compañías estratégicas incluyeron además las empresas de
diálisis. También se incorporó al Banco Central y empresas de servicio de
transporte en zonas alejadas.
En suma, compañer@s, hemos
regresado al siglo pasado. Debemos luchar no sólo por trabajos decentes, sino
también porque la patronal –pública y privada- respete el legítimo derecho a
huelga. Y eso que estamos en democracia; ¡cómo sería si fuese en dictadura!
¡Ningún Acuerdo o Reforma a Espaldas
de los Pueblos y l@s Trabajador@s!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD -Equipo Sindical
Agosto 7 de 2017
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