Biometría: tecnosolucionismo a costa de
nuestros derechos”
Para
los chilenos se ha vuelto una costumbre leer titulares de prensa donde las
autoridades de gobierno proponen solucionar un problema social a través de la
adopción de algún tipo de tecnología. Y eso no es algo negativo en sí mismo; la
tecnología tiene el potencial para servir de apoyo en la solución de muchísimos
desafíos
El problema es
cuando su adopción se transforma en una especie de mantra irreflexivo que, como
hemos dicho con anterioridad, interfiriere con nuestra capacidad para mantener una
saludable distancia crítica a la hora de pensar políticas públicas.
Este
tecnosolucionismo es particularmente peligroso cuando se trata de la adopción
de tecnología de control y vigilancia, que siempre requiere una ponderación con
otros derechos por su naturaleza intrusiva y el efecto inhibitorio que puede
producir en términos de privacidad
y libertad de expresión.
Es
por ello que resulta preocupante la liviandad y candidez con que las
autoridades chilenas han propuesto la implementación de control biométrico para
solucionar (o intentar solucionar) diversas temáticas. Las características físicas
constituyen un dato sensible de acuerdo a nuestra legislación,
y por tanto, su recolección, almacenamiento y tratamiento están sujetos al
máximo nivel de protección; su utilización debería estar sujeta a casos
excepcionales donde no exista una alternativa menos lesiva para alcanzar los
los fines propuestos. Sin embargo, en lo que va del año, ya han sido tres
iniciativas las que buscan implementar controles biométricos vulnerando los derechos
fundamentales de las personas.
Cámaras biométricas para combatir
delitos menores
El
pasado 23 de junio la Municipalidad de Las Condes, la misma que ha implementado
drones
y globos
de vigilancia, anunció
que implementará un plan de cámaras de control biométrico para combatir el
delito en esa comuna.
Esta
medida sin precedente merece ser rechazada. Jurídicamente, las municipalidades
no cuentan con las facultades legales para recolectar, almacenar, tratar o ser
responsables de una base de datos sensibles como son los datos biométricos. Al
tratarse de un dato sensible, debe existir una habilitación legal expresa por
parte de la legislación para la creación de este tipo de bases, no bastando una
mención genérica a que las municipalidades cuentan con facultades para
implementar medidas para combatir el crimen.
Por
otro lado, surgen cuestionamientos respecto de cómo la Municipalidad pretende
construir esta base de datos, a partir de la cual creará “listas negras” de
personas que transitan por la comuna. Qué criterios se utilizarán, quienes
tendrán acceso a esa base de datos, cuales serán los criterios de eliminación y
de seguridad de la misma son todas preguntas que no han recibido respuesta. Estas consideraciones no son casuales, pues existe
evidencia de que la biometría produce un porcentaje elevado de falsos
positivos, y que eventualmente puede prestarse para agravar sesgos raciales.
Con
esta medida, el alcalde Joaquín Lavín sigue liderando la preocupante tendencia
de exigirle a los ciudadanos que sacrifiquen su derecho a la privacidad y la
protección de sus datos personales a cambio de una vaga promesa de seguridad
que no está basada en la evidencia, ni en una correcta ponderación con otros derechos fundamentales.
Fiscalización biométrica de la
entrega de almuerzos infantiles
En
la línea de este tecnosolucionismo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas (JUNAEB) elaboró un proceso de licitación para el servicio de entrega de raciones alimenticias al
interior de colegios. A fin de cumplir un dictamen de la Contraloría General de
la República, que exigió criterios de certificación en la entrega de
beneficios, la JUNAEB decidió establecer como requisito en la licitación, la
implementación de un control biométrico a los estudiantes beneficiarios.
Esta
medida es inaceptable por múltiples razones. En primer lugar, estamos ante un
caso donde los datos recolectados son sensibles en un doble sentido, por ser
datos biométricos y por tratarse de menores de edad. Como ha señalado
recientemente la Corte Suprema, la recolección de dichos datos debe estar sujeta a la autorización
expresa, informada y por escrito de los padres.
Por
otro lado, la exigencia de la Contraloría hace referencia a la cantidad de
raciones entregadas. Por lo mismo, no es necesario identificar a los
estudiantes beneficiarios. En otras palabras, la JUNAEB está buscando someter a
menores de edad a control biométrico para solucionar un problema que en
realidad no requiere identificar a los menores.
Por
último, cabe preguntarse cómo responderá la entidad cuando los padres de los
menores razonablemente se nieguen a entregar la autorización para que sus hijos
sean objeto de este control intrusivo, desproporcionado e innecesario. Negar un
beneficio social a estudiantes vulnerables cuyos padres no estén dispuestos a
entregar información personal sensible de sus hijos sería a todas luces un
apremio ilegítimo.
Por
lo anterior, la JUNAEB debe tomar la sentencia de la Corte Suprema como oportunidad
para reestudiar su programa y eliminar los criterios de control biométrico de
la licitación de entrega de raciones a estudiantes menores de edad.
Control biométrico en el
transporte público
El
Ministerio de Transportes, el mismo que ha empujado el DICOM del Transantiago y que busca tener la facultad administrativa para bloquear el DNS de plataformas tecnológicas, ha anunciado que se encuentra
estudiando implementar reconocimiento facial en el proceso de fiscalización del pago del transporte público.
Lo
anterior significa nada menos que someter a los cinco millones de habitantes de
Santiago a un sistema de vigilancia constante, permanente y desproporcionado,
que no solo almacenaría las imágenes de todos los usuarios del transporte
público, sino que analizaría sus rasgos faciales para compararlos con una base
de datos cuyos criterios de elaboración son poco o nada claros.
Al
igual que en el caso de la Municipalidad de Las Condes, el Ministerio de
Transportes no cuenta con las facultades legales para administrar una base de
datos de esta naturaleza, y la implementación de un sistema de control
biométrico de esas características constituiría una vulneración inaceptable de
los derechos fundamentales de los usuarios del transporte público.
Conclusión
Tanto
la academia como la sociedad civil internacional han levantado la voz para advertir el efecto que el
control biométrico puede significar para el ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas. Sin embargo, el gobierno ha decidido hacer caso
omiso de estas consideraciones y optado por implementar políticas vistosas, que
no han demostrado su eficacia y que ponen en riesgo los derechos de las
personas.
Es
momento que el gobierno y las autoridades concentren sus esfuerzos en
implementar políticas basadas en evidencia, que cuenten con una correcta
ponderación de los derechos en juego y cuyo beneficiario no sea la emergente industria de la vigilancia, sino la calidad de vida de la ciudadanía.
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Colectivo
Acción Directa Chile -Equipo Internacional
Agosto 15 de 2017
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