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jueves, 15 de junio de 2017

JUSTICIA PARA ARCADIA FLORES, PATRICIO MANZANO Y COMPAÑEROS TORTURADOS

Cra. Arcadia Flores Pérez

Tribunales acordaron sentencias para algunos asesinos de la gran compañera Arcadia Flores; procesan a ex carabineros involucrados en las torturas que llevaron a la muerte a Patricio Manzano; y por las torturas aplicadas a matrimonio de abogados sentencian a un ex oficial de ejército

Por el homicidio de la profesora de inglés y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR- ARCADIA PATRICIA FLORES PÉREZ, ilícito perpetrado el 16  de agosto de 1981, en la comuna de Quinta Normal, la 9ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a los miembros de la Policía de Investigaciones en retiro Omar Vega Vargas y Luis González Cuevas a la pena de 5 años de presidio.

Según los antecedentes recopilados en la investigación del ministro Leopoldo Llanos, se determinó que: "A las 8:30 horas del 16 de agosto de 1981 fue detenido por funcionarios de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, quien el 14 de septiembre de 1973 fue condenado por un Consejo de Guerra a 23 años de presidio, y mediante decreto 504 se le conmutó por extrañamiento, saliendo del país a Canadá; ingresó en 1978 en forma clandestina a Chile, y se encargó de desarrollar una milicia de resistencia al gobierno militar; una de cuyas integrantes era Arcadia Patricia Flores Pérez, de 27 años de edad, soltera, con estudios de periodismo en la Universidad de Chile. Militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) donde ocupó el cargo de Sub-jefa de la Estructura Miliciana y Jefa de Organización, la cual pasó a ser pareja de Rodríguez Morales, arrendando una pieza en calle Santa Petronila N°644 de Quinta Normal. 


En esas circunstancias, se organizó un operativo para realizar el allanamiento al inmueble mencionado, al que concurrieron varios miembros de la Brigada Investigadora de Asaltos (a lo menos diez), disponiéndose que las personas que iban a entrar al inmueble fueran los funcionarios que tenían la calidad de jefe y subjefe de la Subcomisaría a cargo de la diligencia, por tener mayor antigüedad; una vez que éstos ingresaron al inmueble, caminaron por un pasillo que terminaba en un patio interior, y atrás de los anteriores los siguieron en "fila india" varios funcionarios, entre ellos Nelson Roberto Cortés Gutiérrez; permaneciendo Carlos Juvenal Díaz en las afueras del inmueble. El jefe de la Subcomisaría encontró a dos personas, Osvaldo del Tránsito Rojas Castillo y Sara del Carmen López Llantén, a quienes trasladó de inmediato hasta la parte posterior del inmueble, en tanto que el sub jefe ingresó a la habitación de la casa en que se encontraba Arcadia Flores Pérez. Ésta, que tenía en su poder un revólver calibre 38 y se encontraba tendida en una cama, intercambió disparos con  los policías y recibió varias heridas de bala de carácter mortal, falleciendo en el lugar".

En tanto, por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario PATRICIO MANZANO GONZÁLEZ, el ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a tres miembros en retiro de carabineros. Los encausados corresponden a Sergio Gálvez Álvarez, Guillermo Havliczek Parada y Pedro Moyano Acevedo por su responsabilidad como autores del delito antes señalado, ocurrido el 8 de febrero de 1985.

La decisión del magistrado estableció, en esta etapa procesal, que: “El 7 de febrero de 1985 son expedidos desde el Ministerio del Interior de la época dos decretos que disponían la detención de 173 estudiantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile que se encontraban haciendo trabajos voluntarios en la provincia de Chacabuco.
“Al día siguiente personal de Fuerzas Especiales de Santiago llega hasta el lugar donde se realizaban los trabajos y detiene a todos los estudiantes los  que son trasladados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de los Andes.
"Que encontrándose todos los estudiantes, en ese lugar, al interior de la Segunda Comisaría de Los Andes, habrían comenzado a entonar la canción "La Muralla", cuestión que provocó la indignación de los oficiales a cargo de las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, secundado por el capitán de Carabineros, Pedro Fernando Moyano Acevedo y el entonces teniente de Carabineros  Guillermo Antonio Havliczeck Parada, decidieron separar a los hombres de las mujeres, y llevar a los primeros a una cancha de fútbol; que pese al clima de calor de la ciudad de Los Andes, a mediodía, con una temperatura superior a los 30°, estos oficiales instruyeron y a su vez presenciaron, como los detenidos eran sometidos a  tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los funcionarios policiales, consistentes en trotar bajo el sol, colocarse en cuclillas, ponerse boca arriba y boca abajo, ser sometidos a golpes de puntapié y palos, mediante lo que se conocer como "callejón oscuro" y además obligarles a realizar constantes ejercicios físicos, sin beber agua, lo que se prolongó por más de una hora, en ocasiones, estando boca abajo, caminaban por encima de sus cuerpos y les golpeaban con sus botas", dice el fallo.

La resolución agrega que: "una vez que terminan de maltratar a los estudiantes, alrededor de las 18:00 horas, todos los estudiantes, hombres y mujeres, fueron trasladados en buses institucionales en una caravana en dirección a Santiago y en el caso de los hombres son ingresados a la 1° Comisaría de Santiago, revisados por un médico de turno de la unidad y alojados en el gimnasio, lugar en el cual se utilizaron focos de intensa luz sobre los detenidos, además de someterlos a constantes ruidos con diferentes elementos impidiéndoles descansar".

Además se afirma que: "aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, el estudiante Patricio Manzano González, el cual padecía una valvulopatía mitral, comienza a manifestar algunos síntomas preocupantes, producto de la cadena de eventos a los que había sido sometido durante la jornada, como convulsiones, dificultades para respirar y otros que hacían suponer que estaba haciendo un paro cardiorrespiratorio"

Finalmente, por el delito de aplicación de torturas (“tormentos”) al matrimonio de abogados de Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández, ocurridos entre los meses de octubre y diciembre de 1973, al interior del Regimiento Buin de Santiago, la 9ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que al ex oficial de ejército Víctor Echeverría Henríquez a 3 años y un día de presidio, pero aplicándole torpemente el beneficio de la libertad vigilada.

La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:

"a.- Que al interior del Regimiento de Infantería N° 1 Buin, en el mes de octubre de 1973, se descubre la existencia de consignas alusivas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria y se inicia en base a ello una investigación por parte de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento, quienes efectúan allanamientos e interrogatorios que arrojan antecedentes de haberse efectuado reuniones entre efectivos del Ejército y militantes del MIR, en la ciudad de Santiago;
b.- Que una vez que la Comandancia del Regimiento tomó conocimiento de estas circunstancias, lo comunica a la Segunda División del Ejército, quienes deciden formar una comisión especial con funcionarios de la Sección II de Inteligencia y efectivos de Investigaciones, encargada de efectuar las averiguaciones relativas a los hallazgos y reuniones, la cual queda al mando del Capitán de Ejercito Víctor Manuel Echeverría Henríquez;
c.- Que una de las tantas diligencias destinadas a cumplir con el mandato, es la que cumplen el 23 de octubre de 1973, alrededor de las 18:30 horas, cuando concurre el Capitán Víctor Echeverría con dos funcionarios de Investigaciones, Pedro Espinoza Valdés y Carlos Favre Bocaz, ya fallecidos, hasta el domicilio de Gonzalo Bulnes Aldunate, ubicado en el Pasaje Tomás Andrew N°128 de la Comuna de Providencia, y detienen a la hija del dueño de casa, María Mercedes Bulnes Núñez y a su marido Roberto Antonio Celedón Fernández, por sus vinculaciones con militantes del MIR y ser los propietarios del inmueble en el que se efectuaban las reuniones, les suben a un vehículo y los trasladan hasta el Regimiento Buin;
d.- Que una vez ingresados al Regimiento Buin, recinto de detención y tortura en esa época, a Roberto Celedón le llevan los agentes hasta el segundo piso de la Comandancia del Regimiento, lugar en el que se encontraban las instalaciones de la Sección de Inteligencia, y en ese sitio proceden a vendarle la vista, amarrarle las manos y le obligan a desnudarse, luego lo interrogan y le colocan en un catre metálico, donde sus captores le aplican corriente eléctrica en varias partes del cuerpo y le golpean y luego de estas sesiones de tormentos e interrogatorios lo llevan a los calabozos, donde permaneció recluido entre el 23 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, cuando se le traslada a la Cárcel Pública;
e.- Que en esa misma oportunidad del 23 de octubre, luego que trasladaran a su esposo a las dependencias de la Sección de Inteligencia, a María Mercedes Bulnes la mantienen en la guardia y ese mismo día recupera su libertad. Sin embargo, ella regresa a la unidad militar a ver a su esposo y logra conversar con él, percatándose que éste estaba siendo objeto de torturas, por lo que comienza a vivir una angustia permanente hasta el día 30 de octubre de 1973, cuando vuelve la patrulla a detenerla, esta vez en la casa de sus suegros, y la trasladan al Regimiento Buin, donde la ingresan como detenida en la Enfermería del establecimiento militar, de lo cual se infiere que se hizo para interrogarla y obtener de ella información, prolongándose su detención hasta el 12 de noviembre de 1973, en el intertanto el Jefe de Inteligencia Víctor Echeverría concurría continuamente a verla y conversar con ella, sometiéndola a vejámenes y abusos sexuales, haciendo caso omiso de su embarazo de semanas, por cuanto a sus preguntas le adiciona actos de naturaleza lasciva y deshonesta, insinuándole además que podía obtener su libertad y la de su marido si accedía a sus requerimientos. Finalmente gracias a gestiones de su familia pudo irse de la unidad militar y quedar con medida de arresto domiciliario;
f.- Que el matrimonio Celedón Bulnes fue encausado y llevado a un Consejo de Guerra conjuntamente con otros presumidos involucrados en esta confabulación, así Roberto Celedón es condenado a cuatro años y María Mercedes resulta absuelta de todos los cargos, pero ambos se vieron forzados con posterioridad a salir del país, una vez que se conmuta la pena de presidio a Celedón"

Este asesino Echeverría Henríquez, dispensado de ir a la cárcel en éste caso, pero adonde debiera ir a pagar múltiples crímenes de lesa humanidad que cometió, resulta que era agente del Servicio de Inteligencia del Ejército SIM. Era el encargado de inteligencia del Regimiento Infantería Motorizado Buin, que dirigía el teniente coronel Felipe Geiger Stahr, un militar golpista mencionado en las "Memorias" del general Prats. La comandancia y la enfermería del Regimiento Buin, fueron utilizadas como centros de tortura. Varias ejecuciones fueron hechas en el Polígono, al final del regimiento y a la falda del cerro San Cristóbal.

El ex coronel Echeverría, en los días posteriores al golpe de Estado, dirigió y participó en la detención, tortura y violaciones de detenidos políticos en el Regimiento Buin. Participó en el allanamiento de la población Roosevelt, al final de la calle Valdivieso, Conchalí en la época y Recoleta en la actualidad. El nefasto resultado de ese allanamiento fue la ejecución de Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Jaime Iván Meneses Cisternas, Miguel Segundo Orellana Barrera y Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla, quienes ese día 23 de septiembre fueron detenidos en el operativo militar realizado en horas de la mañana y subidos a un bus de la locomoción colectiva a cargo de militares del Regimiento Buin, llevados posteriormente a un lugar que no ha sido posible precisar donde fueron asesinados. Todos los cuerpos fueron encontrados con múltiples heridas a bala, según consta en los respectivos certificados de defunción, en la Panamericana Norte, ese mismo día.

El 8 de marzo de 1974, efectivos militares del Regimiento Buin, dirigidos por sus jefes de inteligencia, realizaron un allanamiento en la población Quinta Bella donde fueron detenidos Waldo Antonio Riquelme Aviles, de 22 años, y Nicolás Flores Mardones, de 18 años. Días después, sus cuerpos fueron encontrados en una acequia del sector Camino La Herradura. La autopsia indica como causa de muerte, heridas de balas en la espalda.

También deben ser investigadas las muertes de JORGE PEDRO PACHECO DURAN, quien fue detenido el 3 de diciembre de 1973 y luego de ser llevado al Regimiento Buin, el 19 de diciembre del mismo año, su cuerpo fue abandonado en la vía pública. Lo mismo sucedió con FERNANDO ISIDRO VERA ORTEGA, quien fue detenido el día 23 de septiembre de 1973, por Militares y llevado al Retén de Carabineros de La Pincoya para posteriormente ser trasladado al Regimiento Buin. Fue ejecutado el 23 de septiembre de 1973, por sus aprehensores.

Por otro lado, el conscripto MARIO ARMANDO GHO ALARCÓN, quien se encontraba haciendo su servicio militar al momento del Golpe, fue duramente torturado en el edificio de la Comandancia del Regimiento, por haber dejado entre ver que no estaba de acuerdo con los golpistas. Durante una de las sesiones de tortura a las que la víctima fue sometida, los oficiales de inteligencia del Regimiento le dispararon por la espalda, hiriéndolo de muerte. El joven, de apenas 19 años, falleció el 16 de octubre de 1973 en el Hospital José Joaquín Aguirre a consecuencia de la bala recibida.
   
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 15 de 2017

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