Cra. Arcadia Flores Pérez |
Tribunales acordaron sentencias para algunos asesinos de la gran compañera Arcadia Flores; procesan a ex carabineros involucrados en las torturas que llevaron a la muerte a Patricio Manzano; y por las torturas aplicadas a matrimonio de abogados sentencian a un ex oficial de ejército
Por el homicidio de la profesora de inglés y
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR- ARCADIA
PATRICIA FLORES PÉREZ, ilícito perpetrado el 16 de agosto de 1981, en la comuna de Quinta
Normal, la 9ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a
los miembros de la Policía de Investigaciones en retiro Omar Vega Vargas y Luis
González Cuevas a la pena de 5 años de presidio.
Según
los antecedentes recopilados en la investigación del ministro Leopoldo Llanos, se
determinó que: "A las 8:30 horas del 16 de agosto de 1981 fue detenido
por funcionarios de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de
Investigaciones Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, quien el 14 de septiembre
de 1973 fue condenado por un Consejo de Guerra a 23 años de presidio, y
mediante decreto 504 se le conmutó por extrañamiento, saliendo del país a
Canadá; ingresó en 1978 en forma clandestina a Chile, y se encargó de
desarrollar una milicia de resistencia al gobierno militar; una de cuyas integrantes
era Arcadia Patricia Flores Pérez, de 27 años de edad, soltera, con estudios de
periodismo en la Universidad de Chile. Militaba en el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR) donde ocupó el cargo de Sub-jefa de la Estructura
Miliciana y Jefa de Organización, la cual pasó a ser pareja de Rodríguez
Morales, arrendando una pieza en calle Santa Petronila N°644 de Quinta Normal.
En esas circunstancias, se organizó un operativo para realizar el allanamiento al inmueble mencionado, al que concurrieron varios miembros de la Brigada Investigadora de Asaltos (a lo menos diez), disponiéndose que las personas que iban a entrar al inmueble fueran los funcionarios que tenían la calidad de jefe y subjefe de la Subcomisaría a cargo de la diligencia, por tener mayor antigüedad; una vez que éstos ingresaron al inmueble, caminaron por un pasillo que terminaba en un patio interior, y atrás de los anteriores los siguieron en "fila india" varios funcionarios, entre ellos Nelson Roberto Cortés Gutiérrez; permaneciendo Carlos Juvenal Díaz en las afueras del inmueble. El jefe de la Subcomisaría encontró a dos personas, Osvaldo del Tránsito Rojas Castillo y Sara del Carmen López Llantén, a quienes trasladó de inmediato hasta la parte posterior del inmueble, en tanto que el sub jefe ingresó a la habitación de la casa en que se encontraba Arcadia Flores Pérez. Ésta, que tenía en su poder un revólver calibre 38 y se encontraba tendida en una cama, intercambió disparos con los policías y recibió varias heridas de bala de carácter mortal, falleciendo en el lugar".
En esas circunstancias, se organizó un operativo para realizar el allanamiento al inmueble mencionado, al que concurrieron varios miembros de la Brigada Investigadora de Asaltos (a lo menos diez), disponiéndose que las personas que iban a entrar al inmueble fueran los funcionarios que tenían la calidad de jefe y subjefe de la Subcomisaría a cargo de la diligencia, por tener mayor antigüedad; una vez que éstos ingresaron al inmueble, caminaron por un pasillo que terminaba en un patio interior, y atrás de los anteriores los siguieron en "fila india" varios funcionarios, entre ellos Nelson Roberto Cortés Gutiérrez; permaneciendo Carlos Juvenal Díaz en las afueras del inmueble. El jefe de la Subcomisaría encontró a dos personas, Osvaldo del Tránsito Rojas Castillo y Sara del Carmen López Llantén, a quienes trasladó de inmediato hasta la parte posterior del inmueble, en tanto que el sub jefe ingresó a la habitación de la casa en que se encontraba Arcadia Flores Pérez. Ésta, que tenía en su poder un revólver calibre 38 y se encontraba tendida en una cama, intercambió disparos con los policías y recibió varias heridas de bala de carácter mortal, falleciendo en el lugar".
En
tanto, por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del
estudiante universitario PATRICIO
MANZANO GONZÁLEZ, el ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso
a tres miembros en retiro de carabineros. Los encausados corresponden a Sergio
Gálvez Álvarez, Guillermo Havliczek Parada y Pedro Moyano Acevedo por su
responsabilidad como autores del delito antes señalado, ocurrido el 8 de
febrero de 1985.
La
decisión del magistrado estableció, en esta etapa procesal, que: “El 7 de
febrero de 1985 son expedidos desde el Ministerio del Interior de la época dos
decretos que disponían la detención de 173 estudiantes de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Chile que se encontraban haciendo trabajos
voluntarios en la provincia de Chacabuco.
“Al
día siguiente personal de Fuerzas Especiales de Santiago llega hasta el lugar
donde se realizaban los trabajos y detiene a todos los estudiantes los que son trasladados hasta la Segunda
Comisaría de Carabineros de los Andes.
"Que
encontrándose todos los estudiantes, en ese lugar, al interior de la Segunda
Comisaría de Los Andes, habrían comenzado a entonar la canción "La
Muralla", cuestión que provocó la indignación de los oficiales a cargo de
las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez
Álvarez, secundado por el capitán de Carabineros, Pedro Fernando Moyano Acevedo
y el entonces teniente de Carabineros
Guillermo Antonio Havliczeck Parada, decidieron separar a los hombres de
las mujeres, y llevar a los primeros a una cancha de fútbol; que pese al clima
de calor de la ciudad de Los Andes, a mediodía, con una temperatura superior a
los 30°, estos oficiales instruyeron y a su vez presenciaron, como los
detenidos eran sometidos a tratos
crueles, inhumanos y degradantes por parte de los funcionarios policiales, consistentes
en trotar bajo el sol, colocarse en cuclillas, ponerse boca arriba y boca
abajo, ser sometidos a golpes de puntapié y palos, mediante lo que se conocer
como "callejón oscuro" y además obligarles a realizar constantes
ejercicios físicos, sin beber agua, lo que se prolongó por más de una hora, en
ocasiones, estando boca abajo, caminaban por encima de sus cuerpos y les
golpeaban con sus botas", dice el fallo.
La
resolución agrega que: "una vez que terminan de maltratar a los
estudiantes, alrededor de las 18:00 horas, todos los estudiantes, hombres y
mujeres, fueron trasladados en buses institucionales en una caravana en
dirección a Santiago y en el caso de los hombres son ingresados a la 1°
Comisaría de Santiago, revisados por un médico de turno de la unidad y alojados
en el gimnasio, lugar en el cual se utilizaron focos de intensa luz sobre los
detenidos, además de someterlos a constantes ruidos con diferentes elementos
impidiéndoles descansar".
Además
se afirma que: "aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, el estudiante
Patricio Manzano González, el cual padecía una valvulopatía mitral, comienza a
manifestar algunos síntomas preocupantes, producto de la cadena de eventos a
los que había sido sometido durante la jornada, como convulsiones, dificultades
para respirar y otros que hacían suponer que estaba haciendo un paro
cardiorrespiratorio"
Finalmente,
por el delito de aplicación de torturas (“tormentos”) al matrimonio de abogados
de Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández, ocurridos
entre los meses de octubre y diciembre de 1973, al interior del Regimiento Buin
de Santiago, la 9ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que al ex oficial
de ejército Víctor
Echeverría Henríquez a 3 años y un día de presidio, pero aplicándole torpemente
el beneficio de la libertad vigilada.
La
investigación del ministro Mario Carroza estableció que:
"a.-
Que al interior del Regimiento de Infantería N° 1 Buin, en el mes de octubre de
1973, se descubre la existencia de consignas alusivas al Movimiento de
Izquierda Revolucionaria y se inicia en base a ello una investigación por parte
de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento, quienes efectúan
allanamientos e interrogatorios que arrojan antecedentes de haberse efectuado
reuniones entre efectivos del Ejército y militantes del MIR, en la ciudad de
Santiago;
b.-
Que una vez que la Comandancia del Regimiento tomó conocimiento de estas
circunstancias, lo comunica a la Segunda División del Ejército, quienes deciden
formar una comisión especial con funcionarios de la Sección II de Inteligencia
y efectivos de Investigaciones, encargada de efectuar las averiguaciones
relativas a los hallazgos y reuniones, la cual queda al mando del Capitán de
Ejercito Víctor Manuel Echeverría Henríquez;
c.-
Que una de las tantas diligencias destinadas a cumplir con el mandato, es la
que cumplen el 23 de octubre de 1973, alrededor de las 18:30 horas, cuando
concurre el Capitán Víctor Echeverría con dos funcionarios de Investigaciones,
Pedro Espinoza Valdés y Carlos Favre Bocaz, ya fallecidos, hasta el domicilio
de Gonzalo Bulnes Aldunate, ubicado en el Pasaje Tomás Andrew N°128 de la
Comuna de Providencia, y detienen a la hija del dueño de casa, María Mercedes
Bulnes Núñez y a su marido Roberto Antonio Celedón Fernández, por sus
vinculaciones con militantes del MIR y ser los propietarios del inmueble en el
que se efectuaban las reuniones, les suben a un vehículo y los trasladan hasta
el Regimiento Buin;
d.-
Que una vez ingresados al Regimiento Buin, recinto de detención y tortura en
esa época, a Roberto Celedón le llevan los agentes hasta el segundo piso de la
Comandancia del Regimiento, lugar en el que se encontraban las instalaciones de
la Sección de Inteligencia, y en ese sitio proceden a vendarle la vista,
amarrarle las manos y le obligan a desnudarse, luego lo interrogan y le colocan
en un catre metálico, donde sus captores le aplican corriente eléctrica en
varias partes del cuerpo y le golpean y luego de estas sesiones de tormentos e
interrogatorios lo llevan a los calabozos, donde permaneció recluido entre el
23 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, cuando se le traslada a la Cárcel
Pública;
e.-
Que en esa misma oportunidad del 23 de octubre, luego que trasladaran a su
esposo a las dependencias de la Sección de Inteligencia, a María Mercedes
Bulnes la mantienen en la guardia y ese mismo día recupera su libertad. Sin
embargo, ella regresa a la unidad militar a ver a su esposo y logra conversar
con él, percatándose que éste estaba siendo objeto de torturas, por lo que
comienza a vivir una angustia permanente hasta el día 30 de octubre de 1973,
cuando vuelve la patrulla a detenerla, esta vez en la casa de sus suegros, y la
trasladan al Regimiento Buin, donde la ingresan como detenida en la Enfermería
del establecimiento militar, de lo cual se infiere que se hizo para
interrogarla y obtener de ella información, prolongándose su detención hasta el
12 de noviembre de 1973, en el intertanto el Jefe de Inteligencia Víctor
Echeverría concurría continuamente a verla y conversar con ella, sometiéndola a
vejámenes y abusos sexuales, haciendo caso omiso de su embarazo de semanas, por
cuanto a sus preguntas le adiciona actos de naturaleza lasciva y deshonesta,
insinuándole además que podía obtener su libertad y la de su marido si accedía
a sus requerimientos. Finalmente gracias a gestiones de su familia pudo irse de
la unidad militar y quedar con medida de arresto domiciliario;
f.-
Que el matrimonio Celedón Bulnes fue encausado y llevado a un Consejo de Guerra
conjuntamente con otros presumidos involucrados en esta confabulación, así
Roberto Celedón es condenado a cuatro años y María Mercedes resulta absuelta de
todos los cargos, pero ambos se vieron forzados con posterioridad a salir del
país, una vez que se conmuta la pena de presidio a Celedón"
Este
asesino Echeverría Henríquez,
dispensado de ir a la cárcel en éste caso, pero adonde debiera ir a pagar
múltiples crímenes de lesa humanidad que cometió, resulta que era agente del Servicio de Inteligencia
del Ejército SIM. Era el encargado de inteligencia del Regimiento Infantería Motorizado Buin, que dirigía
el teniente coronel Felipe Geiger Stahr, un militar golpista
mencionado en las "Memorias" del general Prats. La comandancia y la
enfermería del Regimiento Buin, fueron utilizadas como centros de
tortura. Varias ejecuciones fueron hechas en el Polígono, al final del
regimiento y a la falda del cerro San Cristóbal.
El ex coronel
Echeverría, en los días posteriores al golpe de Estado, dirigió y
participó en la detención, tortura y violaciones de detenidos políticos en el
Regimiento Buin. Participó en el allanamiento de la población Roosevelt, al
final de la calle Valdivieso, Conchalí en la época y Recoleta en la actualidad.
El nefasto resultado de ese allanamiento fue la ejecución de Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Jaime Iván Meneses Cisternas, Miguel
Segundo Orellana Barrera y Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla, quienes ese día 23 de septiembre fueron detenidos en el operativo
militar realizado en horas de la mañana y subidos a un bus de la locomoción
colectiva a cargo de militares del Regimiento Buin, llevados posteriormente a
un lugar que no ha sido posible precisar donde fueron asesinados. Todos los cuerpos
fueron encontrados con múltiples heridas a bala, según consta en los
respectivos certificados de defunción, en la Panamericana Norte, ese mismo día.
El
8 de marzo de 1974, efectivos militares del Regimiento Buin, dirigidos por sus jefes de inteligencia,
realizaron un allanamiento en la población Quinta Bella donde fueron detenidos
Waldo Antonio Riquelme Aviles, de 22 años, y Nicolás Flores Mardones, de 18
años. Días después, sus cuerpos fueron encontrados en una acequia del sector
Camino La Herradura. La autopsia indica como causa de muerte, heridas de balas
en la espalda.
También deben ser investigadas las
muertes de JORGE
PEDRO PACHECO DURAN, quien fue detenido el 3 de diciembre de 1973 y
luego de ser llevado al Regimiento
Buin, el 19 de diciembre del mismo año, su cuerpo fue abandonado en
la vía pública. Lo mismo sucedió con FERNANDO
ISIDRO VERA ORTEGA, quien fue detenido el día 23 de septiembre de 1973,
por Militares y llevado al Retén de
Carabineros de La Pincoya para posteriormente ser trasladado al Regimiento Buin. Fue
ejecutado el 23 de septiembre de 1973, por sus aprehensores.
Por
otro lado, el conscripto MARIO
ARMANDO GHO ALARCÓN, quien se encontraba haciendo su servicio militar
al momento del Golpe, fue duramente torturado en el edificio de la Comandancia
del Regimiento, por haber dejado entre ver que no estaba de acuerdo con los
golpistas. Durante una de las sesiones de tortura a las que la víctima fue
sometida, los oficiales de inteligencia del Regimiento le dispararon por la
espalda, hiriéndolo de muerte. El joven, de apenas 19 años, falleció el 16 de
octubre de 1973 en el Hospital José Joaquín Aguirre a consecuencia de la bala
recibida.
______________________________
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 15 de 2017
No hay comentarios :
Publicar un comentario