Francisco Ferrer, un esbirro de la DINA-CNI, miembro del DINE a comienzos de ésta democracia gorila, un criminal de lesa humanidad, asesino, torturador y que hizo desaparecer a vari@s pres@s polític@s; él se creía merecedor de la libertad condicional (¡¿?!)
Durante la jornada de éste martes 16, se dio a
conocer que la
Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 22/3/16, que rechazó el recurso
de protección presentado por el criminal de lesa humanidad Francisco Ferrer Lima, alias “Max Lenou”, en contra de la decisión que le negó el
beneficio de la libertad condicional. Esta última negativa, había corrido por
cuenta de la Comisión de Libertad Condicional del hostal Punta Peuco.
En
fallo dividido (causa rol 20455-2016), del 9 de agosto pasado, la Tercera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval,
Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado–
ratificó la decisión que rechazó el recurso presentado por el interno, quien
fue calificado en lista 2 y no obtuvo el beneficio.
La
sentencia del máximo tribunal establece que el recurso de protección no es la
vía idónea para reclamar por las decisiones que adoptan las comisiones de
libertad condicional de los tribunales de alzada del país.
"Que
en lo tocante a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de
la Corte de Apelaciones de Santiago que deniega al actor el beneficio de la
libertad condicional es preciso señalar que el reclamo de amparo constitucional (...) debe ser analizado y resuelto en relación con la
garantía fundamental prevista y regulada por el artículo 19 N° 7 de la
Constitución Política de la República, esto es, a través del recurso de amparo,
mismo que no se encuentra comprendido en el ámbito de las garantías cubiertas
por el recurso de protección a que se refiere el artículo 20 de esa Carta, razón por la que este último no resulta ser la vía adecuada para
dirimir el conflicto planteado, motivo por el cual el recurso será
desestimado", establece la Suprema.
La
decisión fue adoptada sólo con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien
fue partidaria de acoger el recurso de protección basándose en argucias
administrativas, como que la mentada comisión de Punta Peuco no era clara sobre
las causas para negarse al recurso de libertad condicional de Ferrer. No
obstante, en su resolución, la C.A. de Santiago fue bastante precisa en señalar
que se negó a aceptar la apelación para conceder la libertad a éste criminal, “una vez
leídos los informes
de las áreas
social, psicología, guardia
interna, laboral y salud, correspondiente al interno Francisco Maximiliano Ferrer
Lima, ‘No otorgar el beneficio de libertad condicional’, principalmente por
insuficiencia a la conciencia del delito y del daño y mal causado, como disposición
para el cambio
¿Y quién
es ésta blanca paloma que aspira a la libertad condicional?
Francisco
Maximiliano Ferrer Lima, agente DINE y miembro de la Brigada Caupolicán de la
DINA. Está involucrado en la detención, tortura, asesinato y desaparición
forzada de presos políticos durante la dictadura militar. En 1976 fue enviado a
Brasil para asistir a un curso especializado de inteligencia. Después viajó a
Ginebra para asumir la defensa del gobierno de Chile. "Max Lenou" fue
nombrado director de la ENI (Escuela Nacional de Inteligencia). En 1991, con el
grado de coronel, cumplía funciones en la DINE, más tarde se desempeñó en el
departamento de análisis.
Condenas:
-
Condenado a 8 años como autor de homicidio calificado de Tucapel Jiménez,
febrero de 1982, Santiago.
-
Condenado a firme a 5 años de presidio menor en su grado máximo con beneficio
de libertad vigilada como autor del secuestro calificado de Sergio Lagos,
febrero de 1975, Santiago.
-
Condenado a firme a 4 años de presidio menor en su grado máximo con el beneficio
de la libertad vigilada, como autor de los secuestros calificados de Cecilia
Bojanic y Flavio Oyarzún, octubre de 1974, Santiago.
-
Condenado a firme a 4 años de presidio con el beneficio de la libertad
vigilada, como autor del secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez,
enero de 1975, Santiago.
-
Condenado a firme a 10 años y 1 día como autor del secuestro calificado de
Jorge Humberto D'Orival Briceño, en octubre de 1974, Santiago.
-
Condenado a firme a 10 años y 1 día como autor del homicidio calificado de Lumi
Videla Moya, noviembre de 1974, Santiago.
-
Condenado a firme a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con el
beneficio de la libertad vigilada, como autor del secuestro calificado de
Marcelo Eduardo Salinas Eytel, octubre de 1974, Santiago.
-
Condenado a firme como autor de 1 secuestro calificado, Hérbit Guillermo Ríos
Soto, en enero de 1975, Santiago.
-
Condenado en primera instancia a 5 años de presidio, junto con otro lote de
asesinos de la DINA, por la aplicación de torturas a 37 víctimas del centro de
exterminio de Villa Grimaldi en 1975.
Procesos:
- Procesado como autor de 1 secuestro
calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, agosto de 1973, Santiago.
- Procesado como autor de torturas respecto de
2 personas. (Juan Patricio Negrón Larré y María Isabel Ortega Fuentes (víctimas
sobrevivientes), diciembre de 1974 y febrero de 1975, Villa Grimaldi, Santiago.
- Procesado como autor de 1 homicidio
calificado y como autor de 3 secuestros calificados de Pedro Claudio Labra
Saure, Iván Nelson Olivares Coronel, Jaime Ignacio Ossa Galdámez y Gustavo
Guillermo Ramírez Calderón, en entre febrero y octubre de 1975, Villa Grimaldi,
Santiago.
- Procesado como autor de 4 homicidios
calificados de Catalina Ester Gallardo Moreno, Alberto Recaredo Gallardo
Pacheco, Luis Andrés Ganga Torres y Mónica del Carmen Pacheco S., en febrero de
1975, Santiago.
- Procesado como coautor de 20 secuestros
calificados en 11 cuadernos de Operación Colombo, entre junio de 1974 y febrero
de 1975, Santiago.
- Procesado como coautor de los secuestros calificados de Juan
Andrónico, Jorge Andrónico, Jaime Buzio, Mario Calderón, Cecilia Castro, Isidro
Pizarro, Sergio Reyes y Jilberto Urbina.(El auto de procesamiento le fue
ampliado el 23/05/2008).
Fuentes de Informacion: Ciperchile.cl, La Nación, La Tercera, El
Mercurio, El Mostrador, Archivos Memoriaviva
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Agosto 17 de 2016
No hay comentarios :
Publicar un comentario