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miércoles, 17 de agosto de 2016

RECHAZAN RECURSO DE PROTECCION DEL ASESINO DE LUMI VIDELA Y TUCAPEL JIMENEZ


Francisco Ferrer, un esbirro de la DINA-CNI, miembro del DINE a comienzos de ésta democracia gorila, un criminal de lesa humanidad, asesino, torturador y que hizo desaparecer a vari@s pres@s polític@s; él se creía merecedor de la libertad condicional (¡¿?!)

Durante la jornada de éste martes 16, se dio a conocer que la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 22/3/16, que rechazó el recurso de protección presentado por el criminal de lesa humanidad Francisco Ferrer Lima, alias “Max Lenou”, en contra de la decisión que le negó el beneficio de la libertad condicional. Esta última negativa, había corrido por cuenta de la Comisión de Libertad Condicional del hostal Punta Peuco.

En fallo dividido (causa rol 20455-2016), del 9 de agosto pasado, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado– ratificó la decisión que rechazó el recurso presentado por el interno, quien fue calificado en lista 2 y no obtuvo el beneficio.

La sentencia del máximo tribunal establece que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar por las decisiones que adoptan las comisiones de libertad condicional de los tribunales de alzada del país.

"Que en lo tocante a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que deniega al actor el beneficio de la libertad condicional es preciso señalar que el reclamo de amparo constitucional (...) debe ser analizado y resuelto en relación con la garantía fundamental prevista y regulada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, esto es, a través del recurso de amparo, mismo que no se encuentra comprendido en el ámbito de las garantías cubiertas por el recurso de protección a que se refiere el artículo 20 de esa Carta, razón por la que este último no resulta ser la vía adecuada para dirimir el conflicto planteado, motivo por el cual el recurso será desestimado", establece la Suprema.

La decisión fue adoptada sólo con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien fue partidaria de acoger el recurso de protección basándose en argucias administrativas, como que la mentada comisión de Punta Peuco no era clara sobre las causas para negarse al recurso de libertad condicional de Ferrer. No obstante, en su resolución, la C.A. de Santiago fue bastante precisa en señalar que se negó a aceptar la apelación para conceder la libertad a éste criminal, “una  vez  leídos  los  informes  de  las  áreas  social,  psicología, guardia interna, laboral y salud, correspondiente al interno Francisco Maximiliano  Ferrer  Lima, ‘No otorgar el beneficio de libertad condicional’, principalmente por insuficiencia a la conciencia del delito y del daño y mal causado, como disposición para el cambio

¿Y quién es ésta blanca paloma que aspira a la libertad condicional?

Francisco Maximiliano Ferrer Lima, agente DINE y miembro de la Brigada Caupolicán de la DINA. Está involucrado en la detención, tortura, asesinato y desaparición forzada de presos políticos durante la dictadura militar. En 1976 fue enviado a Brasil para asistir a un curso especializado de inteligencia. Después viajó a Ginebra para asumir la defensa del gobierno de Chile. "Max Lenou" fue nombrado director de la ENI (Escuela Nacional de Inteligencia). En 1991, con el grado de coronel, cumplía funciones en la DINE, más tarde se desempeñó en el departamento de análisis.

Condenas:
- Condenado a 8 años como autor de homicidio calificado de Tucapel Jiménez, febrero de 1982, Santiago.
- Condenado a firme a 5 años de presidio menor en su grado máximo con beneficio de libertad vigilada como autor del secuestro calificado de Sergio Lagos, febrero de 1975, Santiago.
- Condenado a firme a 4 años de presidio menor en su grado máximo con el beneficio de la libertad vigilada, como autor de los secuestros calificados de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún, octubre de 1974, Santiago.
- Condenado a firme a 4 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez, enero de 1975, Santiago.
- Condenado a firme a 10 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Jorge Humberto D'Orival Briceño, en octubre de 1974, Santiago.
- Condenado a firme a 10 años y 1 día como autor del homicidio calificado de Lumi Videla Moya, noviembre de 1974, Santiago.
- Condenado a firme a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del secuestro calificado de Marcelo Eduardo Salinas Eytel, octubre de 1974, Santiago.
- Condenado a firme como autor de 1 secuestro calificado, Hérbit Guillermo Ríos Soto, en enero de 1975, Santiago.
- Condenado en primera instancia a 5 años de presidio, junto con otro lote de asesinos de la DINA, por la aplicación de torturas a 37 víctimas del centro de exterminio de Villa Grimaldi en 1975. 

Procesos:
 - Procesado como autor de 1 secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, agosto de 1973, Santiago.
 - Procesado como autor de torturas respecto de 2 personas. (Juan Patricio Negrón Larré y María Isabel Ortega Fuentes (víctimas sobrevivientes), diciembre de 1974 y febrero de 1975, Villa Grimaldi, Santiago.
 - Procesado como autor de 1 homicidio calificado y como autor de 3 secuestros calificados de Pedro Claudio Labra Saure, Iván Nelson Olivares Coronel, Jaime Ignacio Ossa Galdámez y Gustavo Guillermo Ramírez Calderón, en entre febrero y octubre de 1975, Villa Grimaldi, Santiago.
 - Procesado como autor de 4 homicidios calificados de Catalina Ester Gallardo Moreno, Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Luis Andrés Ganga Torres y Mónica del Carmen Pacheco S., en febrero de 1975, Santiago.
 - Procesado como coautor de 20 secuestros calificados en 11 cuadernos de Operación Colombo, entre junio de 1974 y febrero de 1975, Santiago.  
 - Procesado como coautor de los secuestros calificados de Juan Andrónico, Jorge Andrónico, Jaime Buzio, Mario Calderón, Cecilia Castro, Isidro Pizarro, Sergio Reyes y Jilberto Urbina.(El auto de procesamiento le fue ampliado el 23/05/2008).

Fuentes de Informacion: Ciperchile.cl, La Nación, La Tercera, El Mercurio, El Mostrador, Archivos Memoriaviva

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Agosto 17 de 2016

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