Así como el 22 de agosto un dictamen de la justicia daba cuenta de 11 de
los asesinos que ‘laboraban’ en Londres 38, ahora fue el turno de acusar a 22
criminales del campo de exterminio de Villa Grimaldi (aunque algunos se
repiten) por “Secuestro Calificado” y
homicidios de prisioneros políticos que desdichadamente pasaron por ese recinto
de la muerte
Con fecha 24 de agosto, fue dado a conocer el
dictamen del ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a
los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos
Sagristá, en que éste condena a 22 ex agentes de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de
detención y desaparición, así como de homicidio calificado, de 17 víctimas que
pasaron, entre otros campos de terror, por la fatídica Villa Grimaldi –o
Cuartel Terranova- en 1976. Casi tod@s eran integrantes del Partido Comunista
de Chile, organización que intentaba por entonces reorganizarse en medio de la dictadura
cívico-militar entronizada en el poder luego del golpe de Estado del 11 de
septiembre de 1973.
En
su resolución (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero acusó como culpables de los delitos de
lesa humanidad a los ex agentes de la DINA: -Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Espinoza Bravo,
Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Jorge Claudio
Andrade Gómez, como autores del delito de secuestro calificado de las siguientes
víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González,
Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma
Robledo,
Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Juan
Hernán Morales Salgado fue acusado como autor del delito de secuestro
calificado de Guillermo Recabarren González, Manuel Recabarren Rojas, Daniel
Palma Robledo, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio
Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel
Zárate.
-Orlando
José Manzo Durán y Ciro Ernesto Torré Sáez enfrentan acusación como autores del
secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo
Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue,
Iván Sergio Insunza Bascuñán y José Eduardo Santander Miranda.
-Rolf
Wenderoth Pozo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Clara
Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate y Nalvia Mena Alvarado.
-Orlando
Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Guillermo Ferrán
Martínez y Gustavo Guerrero Aguilera, fueron acusados como autores del
secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
En
tanto, como cómplices del delito de secuestro calificado fueron acusados:
-José
Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo,
Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando
Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza, respecto de las víctimas:
Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo
Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos
Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega,
José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal
Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena
Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Gladys
Calderón Carreño, respecto de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis
Emilio Recabarren González, Daniel Palma Robledo, José Eduardo Santander
Miranda, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena
Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
Eduardo Canteros
Prado
El
ministro Llanos Sagristá acusa en su resolución, en calidad de autores del
delito de homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado, miembro del Comité Central del PC, a los siguientes agentes
de la DINA -y por extensión del Estado-: Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez y Ricardo Víctor Lawrence Mires.
En
tanto, como cómplices del delito, el ministro de fuero acusó a Gladys de las
Mercedes Calderón Carreño, José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro
Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando
Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Eusebio López
Inostroza.
En
la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer que l@s Compañer@s
mencionad@s fueron detenid@s entre el 29 de abril y el 16 de agosto de 1976,
por grupos operativos de la funesta DINA en diversos lugares de la Región
Metropolitana, y llevados a los centros de detención clandestina, tortura y exterminio de Villa Grimaldi, Cuatro Álamos y Simón Bolívar, lugares en que son vistos con vida y desde donde se pierden sus
rastros.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Agosto 27 de 2016
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