“Varios relatores de la ONU
advierten al gobierno chileno sobre graves perjuicios del TPP en Derechos
Humanos”
En Bilaterals.org
–public. 29/7/16
Cinco relatores y
dos expertos internacionales enviaron una carta conjunta a la Cancillería donde
advierten que el tratado firmado por nuestro país impactará en los derechos de
los pueblos indígenas, digitales, a la salud, civiles, políticos y de libertad
de expresión, entre otros aspectos.
El 20 de abril
pasado la misión permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en
Ginebra; recibió un documento firmado por siete autoridades de la ONU con la
petición de hacerlo llegar a Heraldo Muñoz, ministro de Relaciones Exteriores.
El documento de 18
páginas, en el cual los cinco relatores y dos especialistas internacionales
expresaron su “preocupación acerca las alegaciones sobre un impacto perjudicial
que el TPP (por su sigla en inglés) tendría sobre el disfrute de varios
derechos humanos y libertades fundamentales”, también fue enviado -en términos
similares- a los otros once países firmantes del Trans-Pacific Partnership.
El documento, por
la investidura de los firmantes y la vastedad de los cuestionamientos, es
lapidario respecto a las consecuencias que el TPP tendrá para nuestro país.
Al respecto, José
Aylwin, del Observatorio Ciudadano y de la Plataforma Chile Mejor sin TPP,
afirmó que: “Este documento viene a refrendar las preocupaciones de la sociedad
civil y de pueblos indígenas de la incompatibilidad del TPP con los derechos
humanos y va a entregar a los parlamentarios insumos con los que no contaban
hasta ahora, por la naturaleza de la negociación de ese acuerdo”.
En la misma línea
el diputado Giorgio Jackson, también integrante de la Plataforma, dijo que “Es
fundamental que nos detengamos a mirar las señales que se dan en todo el mundo
contra el TPP y no caer redondos frente a un tratado que amenaza una forma
sostenible de desarrollo y nuestro acceso a la salud. Hoy es la ONU la que
invita a rechazarlo y espero que acá no primen las presiones cortoplacistas del
oficialismo sino la reflexión sobre nuestro futuro”.
En el documento de
18 carillas, los firmantes le solicitan al gobierno chileno explicar:
“Cómo los procesos
de la elaboración, negociación y firma del TPP son compatibles con las normas
internacionales relativas al derecho de toda persona a participar en los
asuntos públicos y a los derechos de participación, consulta y consentimiento
de los pueblos indígenas”.
Esto debido a que
las conversaciones y la negociación en sí, que comenzó en 2008, se llevaron a
cabo en completo hermetismo, con pocas oportunidades para que los interesados
pudiesen acceder a la información contenida en él, incluyendo los textos
preliminares y la participación en el proceso. Además del alegato de exclusión,
tanto de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de los
derechos humanos como de los pueblos indígenas. Este último punto viola el
derecho a consulta previa establecido en el Artículo 6 del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, acuerdo ratificado por el Estado
chileno el mismo año en que comienzan las conversaciones sobre este tratado de
libre comercio.
Cabe recordar que
de no ser por la filtración del documento del TPP por WikiLeaks, las sociedades
civiles de los diferentes países involucrados habrían tenido un acceso aún más
tardío a la información del TPP, con lo que también se habrían visto retrasados
los debates y análisis críticos al respecto.
El texto del TPP
fue hecho público, oficialmente, en noviembre de 2015. Sólo unas semanas
después de haber sido adoptado de forma consensuada, imposibilitando el debate
público antes de ser finalizado.
Asimismo, se alega
contra la amplia participación que tuvieron las empresas transnacionales en las
diferentes instancias del proceso de negociación, lo que evidencia el
desequilibrio al momento de considerar los intereses privados y con fines de
lucro, en perjuicio de las libertades públicas y derechos humanos. Además,
durante el proceso no hubo una evaluación transparente, independiente y
participativa de las implicancias de las normas comerciales del TPP y de cómo
pudiesen afectar el disfrute de los derechos humanos.
“Cómo las
disposiciones del TPP relacionadas con la protección de la propiedad
intelectual son compatibles con las normas y estándares internacionales
relativos al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, a una alimentación adecuada, a participar en la vida
cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
implicancias”. Así “cómo se abordará el contexto particular de los pueblos
indígenas y sus derechos como titulares de conocimientos tradicionales”.
Se alega que
numerosas disposiciones del TPP relacionadas con el acceso a medicamentos y
propiedad intelectual pueden tener serios efectos perjudiciales.
Específicamente en el artículo 18.46 respecto al ajuste de la duración de la
patente por retrasos no razonables en la concesión de la misma, y el artículo
18.48 respecto a la concesión de la aprobación de la reglamentación
farmacéutica.
También destaca el
artículo 18.50 sobre químicos farmacéuticos y el artículo 18.52 sobre productos
biológicos, en relación con la protección de datos de pruebas no divulgados que
establecen un periodo de aprobación de comercialización para nuevos productos
farmacéuticos, incluidos los productos biológicos, que va de 5 a 8 años.
Sobre el derecho a
la ciencia y a la cultura, las disposiciones sobre propiedad intelectual
obligan a los Estados partes a brindar protección a los derechos de autor
durante la vida del mismo y 70 años después de su muerte, estipulado en el
artículo 18.63.
Requisito que va
mucho más allá de los estándares internacionales, como el Convenio de Berna y
el Acuerdo sobre los ADPIC, que resguardan los derechos de autor mientras este
se encuentre con vida, más 50 años adicionales, lo que ya constituye un plazo muy
largo.
Respecto al caso de
los pueblos indígenas, los derechos de propiedad en el TPP no reconocen ni
protegen los derechos de los pueblos indígenas como titulares de conocimientos
tradicionales, como se establece en el artículo 31(1) de la Declaración de las
Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP).
También preocupa la
exigencia a los Estados partes del TPP a suscribir el Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) que amenaza los derechos
de pueblos indígenas. El TPP incluye, en su artículo QQA.O punto 2C, la
obligatoriedad de la ratificación de la Ley Monsanto/ Convenio UPOV91 que
imposibilita el libre intercambio de semillas, pone en riesgo el patrimonio
genético y propicia condiciones para la expansión de cultivos transgénicos. En
2014 Michelle Bachelet, debido a la presión social, retiró de la tabla de
discusión del Congreso el Proyecto de Ley Monsanto, por lo que no se aprobó el
UPOV91.
“Cómo las
disposiciones del TPP relacionadas con los proveedores de servicios de internet
son compatibles con las normas y los principios internacionales en materia del
derecho a la libertad de opinión y de expresión, y el derecho a participar en
la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y sus
aplicaciones”.
En cuanto a los
Proveedores de Servicios de Internet, se les exige cooperar con los titulares
de derecho de autor para disuadir el almacenamiento y la transmisión no
autorizada de materiales protegidos por derecho de autor o tomar otras acciones
para este mismo fin. La ley de ‘notificación y retirada’ obligará a los
proveedores a que inhabiliten de manera expedita los materiales que infrinjan
el derecho de autor. Este mecanismo ha sido utilizado para eliminar contenido político
en directo beneficio de corporaciones y personalidades públicas.
“Cómo las
disposiciones del TPP relacionadas con el mecanismo de solución de
controversias son compatibles con el derecho internacional en materia de
derechos humanos, en particular con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Esta preocupación
responde al mecanismo establecido en el capítulo 9 del TPP para la solución de
controversias. El TPP faculta a los inversionistas, cuyas “expectativas
inequívocas y razonables de la inversión” se vean lesionadas por acciones u
omisiones de los Estados, para llevar sus controversias a tribunales arbitrales
como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones
(CIADI, ICSID por su sigla en inglés). Esta situación, de acuerdo a los
procedimientos especiales de la ONU, puede permitir que las políticas públicas
impulsadas por los Estados con el fin de promover los derechos humanos puedan
ser puestas en cuestión, lo que puede generar un efecto paralizador del Estado
en esta materia.
Los relatores
establecieron un plazo máximo de 60 días para recibir una respuesta de los
gobiernos interpelados, además de garantizarle que sus argumentos serían
incluidos en el informe que presentarán al Consejo de Derechos Humanos. Mas
todavía no existe respuesta y se maneja a nivel extraoficial que los Estados
suscriptores responderán en conjunto, exceptuando a algunos países.
La entrada en
vigencia del TPP está a la espera de la ratificación de los congresos por el
número de Estados requeridos en las disposiciones del acuerdo, cuya composición
debe ser: Estados Unidos y Japón, junto a 4 países más.
Fuente:
Chile
Mejor sin TPP
Colectivo Acción Directa Chile -Equipo Internacional
Agosto 1 de 2016
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