43191D

miércoles, 25 de enero de 2017

CONDENAS Y PROCESAMIENTOS A CRIMINALES DE LA DICTADURA CIVICO-MILITAR

Compañera María Loreto Castillo Muñoz

En sendos casos de atropellos a los DD.HH., los que afectaran a vari@s militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), la justicia oficial sometió a proceso a 4 esbirros de la CNI por dos asesinatos, en uno de los cuales utilizaron explosivos para matar a una compañera; mientras que, por torturas a un matrimonio, se condenó a un ex milico. El drama, como viene siendo la tónica hace rato, es que a éste última bestia le aplican una miserable pena y -más encima- remitida

La CNI utilizó explosivos para asesinar opositores a la dictadura

Por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los compañeros del MIR MARÍA LORETO CASTILLO MUÑOZ y JORGE MUÑOZ NAVARRO, ilícitos perpetrados en mayo de 1984, en Santiago, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en contra de cuatro genocidas de la fatídica Central Nacional de Informaciones (CNI). Tales seres inhumanos son Roberto Schmied Zanzi y Jorge Andrade Gómez, en calidad de autores de los homicidios; y a Javier Orellana Seguel, como cómplice. En tanto, Luis Sanhueza Ross, alias “El Huiro”, enfrenta el proceso en calidad de cómplice solo por el homicidio de la camarada María Loreto.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, los cuales constan en su resolución, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

Una arpillera recuerda el martirio de María Loreto
"El 17 de mayo de 1984, entre las 22:00 y las 23:00 horas, en circunstancias que María Loreto Castillo Muñoz y su conviviente Héctor Muñoz Morales, ambos militantes del MIR, regresaban a su hogar ubicado en la comuna de San Miguel, fueron interceptados por una patrulla de agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que conformaban el aparato antisubversivo de esta ciudad, quienes procedieron a intimidarles con armas de fuego y los subieron a un vehículo, luego les vendaron la vista y los trasladaron a un lugar desconocido, donde fueron golpeados e interrogados por varias horas, hasta el momento en que vuelven a trasladarlos a otro punto de Santiago, siempre con la vista vendada, que al parecer correspondía a un sector del cerro San Cristóbal, donde se procede a separarlos y resulta ser la última vez que se ve con vida a María Loreto Castillo Muñoz. Al día siguiente, María Loreto Castillo, es encontrada sin vida por acción de artefacto explosivo, en una torre de alta tensión en la comuna de Pudahuel".

"El mismo día 17 de mayo de 1984, en los momentos en que Jorge Eduardo Muñoz Navarro, militante del MIR, se encontraba en la esquina de las calles Jorge Hirmas y Nicanor Fajardo, a la altura del número 3.330 de la Costanera, en la ribera norte de río Mapocho, comuna de Renca, agentes de la Central Nacional de Informaciones, presumiendo que se encontraba en actitudes sospechosas en la base de alta tensión N° 13 del tendido Renca-Pudahuel, Endesa, le disparan y le causan su muerte por efecto de las heridas de bala".

Una mínima condena para un torturador

Por las torturas (eufemísticamente llamadas ‘tormentos’) aplicadas al matrimonio de abogados integrado por Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández, el mismo ministro Mario Carroza condenó a oficial en retiro del ejército Víctor Echeverría Henríquez en calidad de autor de tales ilícitos los que afectaron. Los hechos acaecieron al interior del Regimiento de Infantería Nº 1 Buin, en octubre de 1973.

El peligroso ex coronel Echeverría Henríquez, durante la dictadura cívico-militar se desempeñó como capitán a cargo del Regimiento Buin, ubicado en la comuna de Recoleta y que fue utilizado como centro de detención y tortura luego del Golpe. El tipo era un agente del siniestro Servicio de Inteligencia Militar –SIM y hasta ahora pasaba invicto por causas de DD.HH. en los tribunales, a pesar que son varios los testigos que acreditan su participación en sesiones de interrogatorios, torturas y otros vejámenes.

Entre ellos está la conocida escritora Mónica Echeverría, quien no tiene nexos familiares con el esbirro y quien fuera detenida y trasladada al mismo regimiento. La investigadora se refirió a la figura del hombre que estaba a cargo de este centro de tortura.

“El capitán Echeverría fuera de detenerme y de llevarme al Regimiento Buin, detuvo a mucha gente e hizo toda clase de cosas horribles dentro de su regimiento. (…) fue un torturador que dirigía las torturas, fue un violador y un asesino”, relató.

Un ex teniente del mismo recinto militar, Carlos Pérez Tobar, afirmó que Víctor Echeverría había sido enviado en su calidad de funcionario de inteligencia al regimiento ya que éste operó como neutralizador del “Tanquetazo”. El ex uniformado indicó que presentó una denuncia por tortura y el homicidio de un conscripto, el soldado MARIO GHO ALARCÓN, a quien, asegura, le dispararon públicamente por la espalda en el edificio de la Comandancia de la instalación, luego de haber sido severamente torturado.

En todo caso, pese al cúmulo de evidencias sobre la culpabilidad del esbirro Echeverría, en el fallo con ocasión de las torturas que éste sujeto propinara a los inermes Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández (causa rol 51-2014) el ministro en visita lo condenó a una miserable pena de 3 años y un día de presidio, y más encima con el beneficio de la libertad vigilada intensiva; o sea, Mario Carroza y otros magistrados persisten en ser demasiado benévolos con esos hijos de perra ex uniformados y genocidas.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establece que:

"a.- Que al interior del Regimiento de Infantería N° 1 Buin, en el mes de octubre de 1973, se descubre la existencia de consignas alusivas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria y se inicia en base a ello una investigación por parte de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento, quienes efectúan allanamientos e interrogatorios que arrojan antecedentes de haberse efectuado reuniones entre efectivos del Ejército y militantes del MIR, en la ciudad de Santiago;

b.- Que una vez que la Comandancia del Regimiento tomó conocimiento de estas circunstancias, lo comunica a la Segunda División del Ejército, quienes deciden formar una comisión especial con funcionarios de la Sección II de Inteligencia y efectivos de Investigaciones, encargada de efectuar las averiguaciones relativas a los hallazgos y reuniones, la cual queda al mando del Capitán de Ejercito Víctor Manuel Echeverría Henríquez;

c.- Que una de las tantas diligencias destinadas a cumplir con el mandato, es la que cumplen el 23 de octubre de 1973, alrededor de las 18:30 horas, cuando concurre el Capitán Víctor Echeverría con dos funcionarios de Investigaciones, Pedro Espinoza Valdés y Carlos Favre Bocaz, ya fallecidos, hasta el domicilio de Gonzalo Bulnes Aldunate, ubicado en el Pasaje Tomás Andrew N°128 de la Comuna de Providencia, y detienen a la hija del dueño de casa, María Mercedes Bulnes Núñez y a su marido Roberto Antonio Celedón Fernández, por sus vinculaciones con militantes del MIR y ser los propietarios del inmueble en el que se efectuaban las reuniones, les suben a un vehículo y los trasladan hasta el Regimiento Buin;

d.- Que una vez ingresados al Regimiento Buin, recinto de detención y tortura en esa época, a Roberto Celedón le llevan los agentes hasta el segundo piso de la Comandancia del Regimiento, lugar en el que se encontraban las instalaciones de la Sección de Inteligencia, y en ese sitio proceden a vendarle la vista, amarrarle las manos y le obligan a desnudarse, luego lo interrogan y le colocan en un catre metálico, donde sus captores le aplican corriente eléctrica en varias partes del cuerpo y le golpean y luego de estas sesiones de tormentos e interrogatorios lo llevan a los calabozos, donde permaneció recluido entre el 23 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, cuando se le traslada a la Cárcel Pública;

e.- Que en esa misma oportunidad del 23 de octubre, luego que trasladaran a su esposo a las dependencias de la Sección de Inteligencia, a María Mercedes Bulnes la mantienen en la guardia y ese mismo día recupera su libertad. Sin embargo, ella regresa a la unidad militar a ver a su esposo y logra conversar con él, percatándose que éste estaba siendo objeto de torturas, por lo que comienza a vivir una angustia permanente hasta el día 30 de octubre de 1973, cuando vuelve la patrulla a detenerla, esta vez en la casa de sus suegros, y la trasladan al Regimiento Buin, donde la ingresan como detenida en la Enfermería del establecimiento militar, de lo cual se infiere que se hizo para interrogarla y obtener de ella información, prolongándose su detención hasta el 12 de noviembre de 1973, en el intertanto el Jefe de Inteligencia Víctor Echeverría concurría continuamente a verla y conversar con ella, sometiéndola a vejámenes y abusos sexuales, haciendo caso omiso de su embarazo de semanas, por cuanto a sus preguntas le adiciona actos de naturaleza lasciva y deshonesta, insinuándole además que podía obtener su libertad y la de su marido si accedía a sus requerimientos. Finalmente gracias a gestiones de su familia pudo irse de la unidad militar y quedar con medida de arresto domiciliario;

f.- Que el matrimonio Celedón Bulnes fue encausado y llevado a un Consejo de Guerra conjuntamente con otros presumidos involucrados en esta confabulación, así Roberto Celedón es condenado a cuatro años y María Mercedes resulta absuelta de todos los cargos, pero ambos se vieron forzados con posterioridad a salir del país, una vez que se conmuta la pena de presidio a Celedón".

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Enero 25 de 2017

No hay comentarios :

Publicar un comentario