“¿Está perdida la lucha por
hacer más justo el régimen de derecho de autor?”
Mientras
el debate siga secuestrado por la óptica comercial, los titulares de derechos y
sus intereses, la discusión real en torno a acceso al conocimiento, a la
participación en la actividad cultural y la libertad de expresión tienen poco
espacio fértil. Y con ello, las posibilidades de una reforma seria y justa son
escasas
Por
Vladimir Garay
En Derechos Digitales –public. 15/9/16
Una serie de hechos
recientes en materia de derechos de autor, ocurridos en Europa y América
Latina, han vuelto a plantear una problemática antigua y que los tomadores de
decisiones han optado por ignorar: la necesaria reforma al régimen de derecho
de autor, en sintonía con los modos de relacionarse con la cultura que impone
internet y las tecnologías digitales, solo es posible dejando atrás la óptica
exclusivamente comercial que impera en el debate.
En
caso contrario, nos encontramos con las desalentadoras noticias acontecidas en
Europa durante las últimas semanas. En primer lugar, en un esperado fallo, el
Tribunal de Justicia de la Corte Europea declaró que enlazar a contenido
protegido y publicado por un tercero, sin autorización del titular, puede ser considerado una infracción al derecho de autor. En el caso en cuestión,
se determinó que el blog GeenStijl (propiedad de GS Media) habría infringido
los derechos del editor de la versión holandesa de Playboy, Sanoma, al proveer
enlaces a un set de fotografías de la revista subidos por un tercero a un servidor
ubicado en Australia.
El
Tribunal determinó que, en este caso, el acto de enlazar sería una forma de
“comunicación al público” y que, la infracción se configura al tratarse de una
publicación con carácter comercial (de ser una publicación sin fines de lucro,
no habría infracción).
Esta
decisión es complicada en muchos sentidos. Por un lado, porque existe una
diferencia sustancial entre subir un contenido a internet y simplemente enlazar
a él. Luego, la decisión pareciera no considerar la posibilidad de que existan
razones legítimas por las que un medio comercial pudiese linkear a
material protegido (debate, crítica, ejemplificación, etc.); que muchas veces
es difícil saber con certeza el estatuto de protección de un material subido a
internet y que la línea que separa los actos con fines de lucro de los que no
tiende a ser difusa en internet.
Peor
todavía es la propuesta de reforma de derecho de autor de la Unión Europea que,
entre otras cosas, incluye 20 años extra de protección auxiliar para
publicaciones de prensa, que permitirá el llamado “impuesto al enlace”,
que busca que los motores de búsqueda deban pagar por incluir pequeños
fragmentos o incluso enlaces a contenidos publicados por agencias de noticias y
otros similares.
Además
se obligará a las plataformas que almacenan contenido a monitorear la actividad
de sus usuarios y cuenten con sistemas de remoción automática de contenidos
infractores. Mientras que medidas de este tipo suelen pasar por alto usos
legítimos amparados en las excepciones legales a la ley, llevando a abusos y
errores, en la práctica significa que los prestadores de servicios de internet se convierten en los encargadosresguardar los intereses de la industria del entretenimiento en la red.
La
propuesta además incluye excepciones débiles para el aula y la digitalización
del patrimonio cultural, e ignora por completo uno de los puntos más debatidos
en el último año, la libertad de panorama.
Mientras
tanto en América Latina, Colombia está discutiendo el quinto intento por
modificar la ley de propiedad intelectual, en el marco de los compromisos
adquiridos tras la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La
iniciativa es conocida popularmente como la “Ley Lleras”, en alusión a Germán
Vargas Lleras, quien fue el ministro que presentó los primeros dos proyectos y
actualmente es Vicepresidente de la República.
Los
últimos intentos de reforma datan de 2013, cuando se realizaron una serie de
mesas de trabajo con distintos actores que realizaron indicaciones a la
propuesta y se presentó la Ley Lleras IV, proyecto que nunca fue debatido en el
Congreso y se archivó.
El
intento de reforma vuelve hoy como Ley Lleras V y, según constata Fundación
Karisma, tras tres años de silencio, el proyecto no ha cambiado sustancialmente.
Entre
las principales críticas que la organización colombiana ve en la propuesta
actual, destaca que de las muchas excepciones requeridas, el proyecto recoge
dos para bibliotecas. Mientras que algunos comentarios aparentemente habrían
sido atendidos, una revisión en detalle revela que se han condicionado de forma
injustificada, debilitándolos; mientras que otros artículos se mantuvieron a
pesar de los comentarios, sin que se justificara la decisión.
Pero
para Karisma, el principal problema es que esta discusión no nace del ánimo de
realizar una reforma seria al régimen de derecho de autor, sino de la necesidad
de cumplir compromisos comerciales, con un sesgo marcado hacia los intereses de
los titulares del derecho de autor, haciendo eco de las presiones con las que
la industria del entretenimiento estadounidense logró la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (DMCA) en 1998.
“Han
pasado casi 20 años de la DMCA y por tanto ese análisis está evidentemente desactualizado. Algunos de esos presupuestos desaparecieron,
otros tienen efectos indeseables y en todo caso no se reconcilian con los
miedos y necesidades de otros sectores en un entorno también digital y de
oportunidades”, explica
Carolina Botero, directora de Fundación Karisma.
Por
otro lado, una reforma a la ley de derecho de autor en Uruguay que buscaba establecer un mayor número de
excepciones -por ejemplo, para el uso de material protegido en el marco de
actividades educativas y que permitiera la copia para usos privados sin fines
de lucro, entre varias otras- fue mutilado, perdiendo con ello parte importante
de la fuerza del proyecto original.
Paralelamente,
se dieron a conocer algunos detalles de la negociación de un tratado de libre comercio, donde se reveló que Chile estaba presionando a Uruguay
para elevar la duración del plazo de explotación exclusiva del derecho de
autor, de 50 años tras la muerte del autor a 70 años tras la muerte del autor,
restándole de esta forma 20 años al dominio público.
En
todos los casos mencionados el factor común es la miopía con la cual los
tomadores de decisiones han enfrentado la problemática de derecho de autor,
discusión que está casi totalmente secuestrada por los titulares y sus
intereses, y donde parece que el derecho al acceso al conocimiento, a la
participación en la actividad cultural y la libertad de expresión poco
importan.
El
proyecto de reforma a la ley de derecho de autor en Colombia, la Ley Lleras V,
está actualmente abierto a comentarios. Si te interesa conocer más sobre el
proceso, apoyar en difusión o construir estrategias de participación, Fundación Karisma te invita a participar de
las Comentatones, sesiones de chat en línea realizadas a través de la
plataforma d.redpatodos.co, para
discutir, debatir y mirar referentes que ayuden a construir una reforma al
derecho de autor que beneficie no solo a titulares, sino a todas las personas. La
próxima sesión será el martes 20 de Septiembre a las 6pm (UTC-5).
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