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lunes, 17 de octubre de 2016

OTRA LAMENTABLE CONTRADICCION DE LA JUSTICIA OFICIAL CHILENA

Compañero Arnoldo Camú

Por un lado, la CAP de Santiago condena a los que asesinaron en 1974 al compañero Arnoldo Camú. De otro, la Suprema concede la libertad condicional a uno de los que mataron en 1973 a 3 funcionarios de la UP, en circunstancias que ella misma había sentenciado no otorgar beneficios. Las contradicciones de la justicia “en la medida de lo posible”

Condenas Para los Asesinos de Arnoldo Camú Veloso

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado del abogado y miembro de la dirección clandestina del Partido Socialista ARNOLDO CAMÚ VELOSO, ilícito perpetrado el 24 de septiembre de 1974, en la comuna de Santiago.

Camú (der.) en compañía de Inti Peredo en Cajón del Maipo 
Camú era jefe de la Comisión de Defensa -conocida como el “aparato armado”- del PS. Antes de incorporarse en 1970 a la comisión política de su partido, Camú había sido jefe de la sección chilena del Ejército de Liberación Nacional (ELN) fundado por el Comandante Ernesto Che Guevara en Bolivia. El ELN chileno se disolvió cuando Salvador Allende ganó la Presidencia de la República. Al momento de ser detenido y asesinado, Camú y otros miembros de la dirección clandestina del PS intentaban retomar contactos con militantes y reorganizar algunas estructuras partidarias.

La información que recibió la Inteligencia Naval acerca del paradero de Camú permitió enviar una patrulla a capturarlo. La integraban los sargentos Germán Melo Pastor, José Ismael Pezo Lagos y el cabo Alejandro Carrasco Flores. Esa mañana del 24/9/74, efectivamente, Arnoldo Camú llegó al punto de contacto con el militante Ernesto Gutiérrez Zegarra, en calle Santiaguillo de la capital. Después de intercambiar algunas informaciones, se dieron cuenta que estaban siendo vigilados e intentaron huir. Sin embargo fueron capturados -obviamente sin orden judicial alguna-, golpeados y amarrados con una soga. Los subieron a la parte trasera de su vehículo y emprendieron el regreso a la unidad.

Cuando el vehículo de la Inteligencia Naval transitaba por la calle Amunátegui, en dirección al norte, entre Huérfanos y Compañía, Arnoldo Camú logró sacarse la soga que le ataba las manos e intentó abrir la puerta para escapar. Pero el agente que iba en el asiento del copiloto se dio cuenta de sus movimientos y le disparó tres tiros, hiriéndolo en el abdomen. No obstante la gravedad de las heridas de Camú, los agentes decidieron llevar primero hasta su cuartel al otro detenido, Ernesto Gutiérrez, y luego trasladar a Camú a la Posta Central, donde ingresó fallecido.

En la resolución (causa rol 518-2010), el mencionado juez condenó a los oficiales en retiro de la Armada y esbirros del Departamento A-2 de Inteligencia de ésta rama castrense, Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a penas de 10 años y un día de presidio, como autores del homicidio calificado del también asesor del Presidente de la República compañero Salvador Allende, así como miembro del Comité Central del PS.

Libertad Condicional Para un Asesino de Detenidos Desarmados

La Corte Suprema ratificó éste viernes 14 el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de amparo presentado por uno de los inveterados criminales de lesa humanidad encarcelados en el penal-hostal Punta Peuco, José Aguirre Aguirre, y le concedió nada menos que el beneficio de la libertad condicional.

Aguirre es uno de los tres procesados y condenados en marzo de 2010, por la misma Suprema, por los homicidios de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ocurridos la noche del 29 de octubre de 1973, en la localidad de Porvenir, a 2.600 kilómetros al sur de Santiago, en la región de Magallanes. Según los antecedentes reunidos en el proceso, los tres fueron asesinados esa noche y al día siguiente las autoridades militares publicaron que habían sido ultimados durante un “intento de fuga”, a 20 kilómetros de la ciudad.

Carlos Baigorri tenía 31 años, era profesor y dirigente regional del Partido Comunista, Germán Cárcamo tenía 24 años, era empleado y militante del Partido Socialista, y Ramón González, de 37 años, no tenía militancia y era funcionario del Servicio de Impuestos Internos.

En fallo dividido (causa rol 856-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito (único voto disidente) y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– confirmó la acción cautelar en favor del criminal Aguirre Aguirre.

La decisión de la Suprema tuvo como sola justificación el que, "El amparado no registra en la actualidad procesamientos por hechos diversos a aquellos por los cuales ya fue condenado en la causa Rol N° 15257-2005 ‘Episodio Porvenir’, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol de Amparo N° 856-16". Sin embargo, el máximo tribunal se pasó por la manga el hecho que él mismo había fallado -en marzo de 2010- que los condenados, “no tendrán beneficios carcelarios hasta cumplir la condena” y estos “son Miguel Pablo Muñoz Uribe, Juan Antonio Ortiz Toledo y José Aguirre Aguirre”.

Sin dudarlo, mientras las fuerzas populares y las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos no potenciemos la lucha por la verdad y la justicia completas en todas las causas de atropellos a los derechos fundamentales ocurridos bajo la dictadura cívico-militar, nuestra formación se tendrá que seguir contentando con una caricatura de justicia; es decir, una en la medida de lo posible.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 17 de 2016

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