Compañero Rubén Morales Jara |
Variados procesamientos y condenas por crímenes de
lesa humanidad perpetrados contra chilen@s desarmados durante la dictadura
cívico-militar han sido dictadas por diversos tribunales en los últimos días, muchas
veces insuficientes y por tardíos ya no son de toda justicia
El Crimen del
Profesor Rubén Morales, de Temuco
El ministro en visita extraordinaria para
causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de
Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó a los
funcionarios del Ejército en retiro: Luis Hernán Peña Andaur, Román Aquiles
Barros Mardones y José Albino Krause Álvarez como autores y a Juan Carlos Figueroa
Claus y Jaime Guillermo García Covarrubias como cómplices, del delito de
homicidio calificado de RUBÉN EDUARDO MORALES JARA, perpetrado en Temuco, durante el mes de septiembre de
1973.
Rubén
Morales Jara era Profesor de Matemáticas de la U. de Chile, de la ex sede
Temuco, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Estaba
casado y tenía un hijo. En rigor, fue detenido el 6 de septiembre de 1973, en
su domicilio de Padre Luis de Valdivia N°120, Temuco, por orden de la Fiscalía
Militar de Cautín, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas, por su
presunta participación en una "Escuela de Instrucción Guerrillera" en
la localidad costera de Nehuentue, la que habría sido descubierta por el ejército
y adjudicada al MIR. Su arresto fue ordenado por el fiscal ad hoc Hernán
Morales, quien asesoró al fiscal militar, Mayor Luis Jofré. El compañero Rubén fue
ingresado a la Cárcel de Temuco, donde fue visitado por varios de sus alumnos
quienes le llevaron ropas y alimentos. El 11 de septiembre de 1973 debía
prestar declaración ante la Fiscalía Militar, lo cual no se produjo, perdiéndose
a partir de esa fecha toda pista acerca de su paradero, a pesar que estaba
detenido por orden de un tribunal bajo régimen de prisión preventiva en una
cárcel del país. La explicación que dieron las autoridades a sus familiares y a
los tribunales que investigaron su desaparición, indicaban –falsamente- que
Rubén Morales "se habría fugado desde el Regimiento de Temuco" el día
4 de octubre de 1973. Esta explicación resultó siempre inverosímil.
En
la etapa de investigación (Rol 114.047), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos, los
cuales desmienten la farsa oficial:
“A)
Que en agosto de 1973 el Ministro de Interior de la época, Jaime Tohá, contactó
al abogado de Carabineros de la Prefectura de Temuco, Hernán Morales Gómez,
para que se hiciera cargo en calidad de Fiscal Militar Ad –hoc de un sumario
que se sustanciaría en la investigación que se llevaría a cabo con motivo de la
existencia de una supuesta escuela de guerrilla en la localidad de Nehuentúe,
sector costero de Carahue. Fue así que una vez notificado legalmente de su
designación, se presentó ante el Comandante del regimiento Tucapel, coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quien le asignó una dependencia al
interior de la Comandancia de la unidad militar y dispuso que el teniente Jaime
Guillermo García Covarrubias, ayudante del regimiento, sirviera en calidad de
secretario y actuario. En dicho lugar, procedió a interrogar a los detenidos
que habían sido traídos por patrullas militares del Regimiento Tucapel de
Temuco desde Nehuentúe, tras haberse desbaratado la escuela de guerrilla que
operaba en dicho lugar [en rigor, nunca hubo tal escuela, sólo preparación de
campesinos chilenos y mapuche para enfrentar
B)
Que Rubén Eduardo Morales Jara, profesor de matemáticas y militante del MIR,
fue detenido por una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco el día 4
o 5 de septiembre de 1973 en cumplimiento a una orden emanada de la Fiscalía
Militar, que encabezaba el abogado Hernán Morales Gómez, en la causa rol 1198 –
73, por infracción a la Ley de Armas.
Dicha detención se efectuó en el domicilio de Morales, ubicado en la población
Dreves de Temuco. El detenido fue llevado al regimiento antes indicado y puesto
a disposición de la Fiscalía al día siguiente. En dicho lugar se le tomó
declaración indagatoria y se practicaron diligencias de careos en distintas
fechas entre el 6 y 8 de septiembre de 1973, quedando en calidad de detenido e
incomunicado en la cárcel pública de esta ciudad durante ese período, para
finalmente ser declarado reo por el delito antes indicado, según consta de
fojas 329 a fs. 339. Durante ese período fue visitado por su esposa y amigos en
la Cárcel de Temuco, hasta que el día 11 de septiembre de 1973 le fueron
negadas dichas visitas.
C)
Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de
1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco.
Este cambio en la institucionalidad del país provocó una alteración importante
en el trabajo que el abogado Hernán Morales Gómez estaba efectuando en la
investigación bajo su competencia, puesto que debido a su cercanía con el
régimen saliente las nuevas autoridades comenzaron a desconfiar de él. Por este
motivo paulatinamente fue perdiendo injerencia en las decisiones que se tomaban
sobre los detenidos y procesados de su causa, remitiéndose solo a firmar las
resoluciones que eran confeccionadas en la Fiscalía Militar a cargo del mayor
de Ejército Luis Jofré Soto (fallecido), que también funcionaba al interior del
regimiento Tucapel.
D)
Que para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8
"Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e
Inteligencia que estaba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla
Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además,
algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11
de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de
Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado
oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la
Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos
oficiales, clases y conscriptos del regimiento.
E)
Que Rubén Morales Jara fue visto en malas condiciones físicas al interior del
regimiento Tucapel con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en
dependencias donde funcionaban las salas de interrogatorios que la sección de
inteligencia mantenía y en donde eran sometidos a torturas los detenidos.
También fue visto en la sala de guardia a la entrada del regimiento. En una de
esas oportunidades en horas de la noche se encontraba en la guardia de la
unidad militar el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, quien además era
secretario del Fiscal Militar Ad–hoc a cargo de la causa en la que Rubén
Morales Jara estaba procesado. En un momento determinado apareció en ese lugar
el subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), oficial de la Segunda
Compañía de Cazadores, quien habría recibido la orden de ejecutar al detenido
Morales Jara. Para esto formó una patrulla integrada por a lo menos cinco
soldados clase que tenían el grado de cabo y sargento, entre los que se contaba
al cabo Ernesto René Oberg Parra (fallecido), Luis Hernán Peña Andaúr, Juan
Carlos Figueroa Claus, Román Aquiles Barros Mardones y José Albino Krause
Álvarez. El teniente Jaime García, una vez enterado de la misión encargada a
Espinoza Ponce, ordenó hacer subir al detenido Morales Jara a un vehículo
militar ¾ en el cual la patrulla se
trasladó hacia un puente ubicado sobre el río Quepe. En ese lugar descendieron
con Morales Jara a quien pusieron frente a la baranda del puente. Allí el
Subteniente Espinoza efectuó dos disparos sobre el detenido con su arma de
servicio. Inmediatamente dos soldados clase arrojaron el cuerpo de Morales Jara
a las aguas del Quepe, pero al darse cuenta de que aún estaba con vida
efectuaron ráfagas de disparos sobre él con sus armas. Después de esto, la
patrulla regresó al regimiento Tucapel donde el Subteniente Espinoza dio cuenta
del cumplimiento de la orden al oficial que le había dado tal instrucción.”
Nuevas
Identificaciones de Desaparecidos por Caravana de la Muerte, Capítulo Calama
El
ministro en visita Mario Carroza Espinosa se reunió éste sábado 1 de octubre con
familiares de víctimas de delitos de secuestro calificado del denominado
"Episodio Calama", del Caso Caravana de la Muerte, para informar
sobre nuevas identificaciones de restos realizadas a partir de restos exhumados
desde Quebrada El Buitre y el Memorial
del Detenido Desaparecido del Cementerio de Calama.
La
diligencia judicial se realizó en dependencias de la Intendencia Regional de
Antofagasta y en ella el magistrado
informó a familiares sobre la
identificación de nuevos restos óseos correspondientes a las víctimas Mario
Argüellez Toro, Rosario Muñoz Castillo, Jerónimo Carpanchai Choque, Manuel
Hidalgo Rivas, Rolando Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, Fernando Ramírez
Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Rojas Alcayaga, José Saavedra
González, Jorge Yueng Rojas y Luís Gahona Ochoa con pericias que otorgan
certeza de identificación de 99,9%.
Las
pericias se realizaron a partir de restos óseos
exhumados en 1990 en la Quebrada El Buitre de Calama y que luego fueron inhumados en el Memorial del
Detenido Desaparecido del Cementerio Municipal de Calama, desde fueron exhumadas nuevamente en
el año 2011. Asimismo se incluyeron
muestras de un nuevo hallazgo producido en el año 2002 en la misma Quebrada y
que fueron remitidas al Servicio Médico
Legal de Santiago.
Los
análisis de genética forense fueron realizados en el Laboratorio de la International Commission on
Missing Persons (ICMP) en Bosnia, y del Institute of Legal Medicine, Innsbruck
Medical University (GMI), en Austria.
En
la investigación por los 19 delitos de homicidio calificado y 7 casos de
secuestros calificados ocurridos el 19 de octubre de 1973 en el denominado
"Episodio Calama" del Caso Caravana de la Muerte se encuentra
acusados 10 miembros del Ejército en retiro por su participación en los hechos.
Los
oficiales del Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli
Fullerton, Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez
Manríquez, Óscar Figueroa Márquez, Álvaro Alonso Romero Reyes, Sergio Carlos
Arredondo González, Víctor Ramón Santander Veliz, están acusados como autores de los delitos de
homicidio calificado de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz,
Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando
Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Jorge Jerónimo
Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto
Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel
Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel
Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel y Rosario Aguid Muñoz Castillo; y
por los delitos de secuestro calificado de: Haroldo Cabrera Abarzúa, David
Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Sergio Ramírez Espinoza, José
Gregorio Saavedra González Víctor Ortega Cuevas, Carlos Alfonso Piñero Lucero,
José Gregorio Saavedra González y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.
Asesinatos de Pobladores
de Curacaví
La ministra en visita extraordinaria para
causas por violaciones a los Derechos Humanos de la CAP de San Miguel,
Marianela Cifuentes, dictó autos de procesamiento en 2 causas que tramita y que
se refieren a delitos de secuestro calificado –desaparición de detenidos
políticos- y una salvaje ejecución, hechos cometidos por carabineros y
militares entre septiembre y octubre de 1973 en la comuna de Curacaví.
En
el caso de los detenidos desaparecidos -causa N° 143-2011A- se trata de Jorge
Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio
Venegas Santibáñez, cometidos a partir del día 12 de septiembre de 1973, por
los cuales se encausó en calidad de autores a Ciro del Carmen González
Hernández, Benjamín Seguel Ortiz y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
"Que
el día 12 de Septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde,
Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique
Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos, sin derecho, en sus respectivos
domicilios o en las inmediaciones de éstos, en la comuna de Curacaví, por
funcionarios de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví que, en esa
época, se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena
Longa".
"Que,
posteriormente, los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia de Curacaví,
ubicada en avenida Ambrosio O'Higgins N° 1440 de la misma comuna, lugar en que
se les mantuvo encerrados, junto a otras personas, hasta el día 16 de
septiembre de 1973, período en que se les sometió a interrogatorios y malos
tratos".
"Que,
ese día, en la madrugada, una patrulla al mando del teniente Gerardo Alejandro
Aravena Longa e integrada, además, por el sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz,
los carabineros Ciro del Carmen González Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza
–fallecido- y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del
Ejército de Chile, trasladó a ocho detenidos desde la mencionada unidad
policial hasta la cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del
vehículo que los transportaba y, acto seguido, tras ubicarlos en fila y
situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el
lugar".
"Que,
a consecuencia de lo acontecido, resultaron fallecidos, entre otros, Jorge
Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón
Raimundo Manzo Santibáñez, a raíz de una herida de bala que comprometió los
grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas
Santibáñez y un tercero".
En
el segundo caso -causa rol 143-2011B-, la ministra encausó a Eduardo Matías Cabello Villena, Ciro
del Carmen González Hernández (se repite) y César Valenzuela Sepúlveda en
calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de
Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, cometido a partir del día 11 de octubre de
1973, en la comuna de Curacaví. No obstante calificar el hecho de desaparición,
el cuerpo del asesinado luego sería recuperado.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
"Que
el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio
Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, por el teniente Gerardo Alejandro
Aravena Longa, los sargentos Eliseo Santander Ramírez –fallecido-, Manuel del
Carmen Espinoza Aguilera –fallecido- y Benjamín Seguel Ortiz y el carabinero
Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de
Carabineros de Curacaví, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura
Allende de la misma comuna".
"Que,
posteriormente, Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de
Curacaví, lugar en que se le mantuvo encerrado hasta el 14 de octubre de 1973,
período en que fue sometido a malos tratos".
"Que
ese día, en horas de la madrugada, el teniente Gerardo Aravena Longa, el
sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz, el cabo César Valenzuela Sepúlveda y los
carabineros Eduardo Matías Cabello Villena, Carlos Patricio Donoso Figueroa y
Ciro del Carmen González Hernández trasladaron a Muñoz Rojas desde la
mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km 4 de la ruta G
68, comuna de Padre Hurtado, lo obligaron a descender del vehículo, lo sentaron
sobre una de las barandas y, acto seguido, Benjamín Seguel Ortiz disparó en su
contra, provocando que su cuerpo cayera al cauce del río".
"Que
el cuerpo de la víctima fue encontrado, posteriormente, en dicho lugar y, tras
ser remitido al Servicio Médico Legal, se determinó que falleció a causa de una
herida de bala abdomino-torácica".
Asesinato de un
adolescente en Coya, Rancagua
El
ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la
Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcelo Vásquez Fernández, dictó sentencia en
la investigación por el delito de homicidio simple de HÉCTOR LLANOS GUZMÁN, hechos ocurridos en la 3ª comisaria de carabineros de la
localidad de Coya, el 23 de octubre de 1973.
En
la resolución (causa 83.899-2011), el ministro Vásquez condenó a la pena de 7 años de presidio
efectivo al funcionario de Carabineros en retiro Jorge de la Cruz Hernández
Rocha, en calidad de autor del delito. Además,
se le condenó al pago de las costas y a las penas accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras
dure la condena.
El
ministro Vásquez logró determinar: "Que, de los antecedentes que han
sido pormenorizados en los diversos
acápites relacionados en el apartado precedente, los que se pondrán
conforme a la ley, es factible colegir
la existencia del siguiente hecho: Que, alrededor de las 00.45 horas, del día
23 de octubre del año 1973, junto a otras personas fue aprehendido por una
patrulla policial don Héctor Llanos Guzmán al ser sorprendido contraviniendo el
límite de hora del toque de queda que imperaba en el país en dicha época,
siendo trasladado a la Tercera Comisaria
de Carabineros de la localidad de Coya, unidad en la que el progenitor del
referido detenido desempeñaba labores en calidad de escribiente, y en un
instante en que supuestamente el referido Llanos Guzmán intento salir del cuartel
aludido, fue perseguido por el cabo de guardia quien haciendo uso de un arma de
servicio que portaba correspondiente a un fusil SIG, le propino un balazo en la
espalda aproximadamente a unos 15 metros de distancia, ocasionándole una
ruptura traumática cardiaca que le ocasiono la muerte instantánea a causa de
una herida a bala transficciante torácica".
Lo
paradójico de éste caso es que Héctor Llanos vivía desde fines de septiembre de
1973 con su padre, en ese entonces carabinero de la misma comisaría de la
localidad de Coya. La noche del 23 de octubre, mientras regía el toque de
queda, su padre fue informado en su domicilio, por una patrulla de carabineros,
que el joven se encontraba detenido en la unidad. Se trasladó hasta el recinto
policial, donde constató que Héctor Horacio estaba drogado. Posteriormente, se
retiró a su domicilio, pero al poco rato nuevamente llegó una patrulla a
comunicarle que su hijo había huido del cuerpo de guardia y que al desobedecer
la orden de alto, le habían disparado, dándole muerte en forma instantánea.
Desaparición de
Dirigente del PC
La
ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la
CAP de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en
la investigación que sustancia por el secuestro de JOSÉ EDILIO FLORES GARRIDO, jefe del "Aparato de Informaciones" del Partido
Comunista, cometido a partir del día 11 de agosto de 1976.
En
la resolución la magistrada decretó la
prisión preventiva de los miembros del Comando Conjunto Freddy Enrique Ruiz
Bunger, Antonio Benedicto Quiroz Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, en
calidad de autores.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
"Que
el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, en la intersección de
avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico, José Edilio Flores Garrido,
nombre político "Juaco" y "Marcelo", jefe del "Aparato
de Seguridad" del Partido Comunista, fue detenido, sin derecho, por
miembros del denominado "Comando Conjunto", organización de facto,
integrada, en esa época, por agentes de la Fuerza Aérea de Chile, de
Carabineros de Chile, de la Armada de Chile y civiles, dirigida por Freddy Enrique
Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quiroz Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola,
que se encontraba a cargo de la investigación y represión de las Juventudes
Comunistas".
"Que,
posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino,
ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago, denominado "La
Firma", lugar que se encontraba a cargo, entre otros, del teniente 1° de
la Armada de Chile, Daniel Guimpert Corvalán (apodado "Horacio") y
del teniente de Carabineros de Chile, Manuel Agustín Muñoz Gamboa (apodado
"lolo") y en el que cumplían funciones varios civiles, entre ellos,
el empleado civil de la Fuerza Aérea de Chile, César Luis Palma Ramírez
(apodado "Fifo") y el ex militante comunista Miguel Arturo Estay
Reyno (apodado "Fanta").
"Que,
con fecha 12 de agosto de 1976, mientras Flores Garrido se encontraba privado
de libertad, fueron presentados a cobro tres cheques de la cuenta corriente que
éste mantenía en el Banco de Talca, sucursal Bandera, por parte de personas que
se identificaron como María Pilar Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta,
por la suma total de $8.000".
"Que,
asimismo, con fecha 20 de agosto de 1976, la Asociación de Ahorro y Préstamos
"Casa Propia" giró un cheque por la suma de $3.295,80, a la orden de
José Edilio Flores Garrido, en pago de un certificado de depósito que éste
mantenía en esa asociación, el que fue retirado por una persona que se
identificó como María Pilar Valdés Yáñez".
Valientes Marinos Torturaron
a Inspectora de Liceo de Valpo
El
ministro en visita para causas por violaciones a los DDHH de la CAP de
Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la prisión preventiva para 10 miembros en retiro
de la Armada, por los delitos de detención ilegal, secuestro y torturas de
María Muñoz Pulgar.
En
la resolución (causa rol 8-2016) el magistrado encausó a
Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Juan Reyes Basaur, Ricardo
Riesco Cornejo, Valentín Riquelme Villalobos, Gilda Ulloa Valle, Alejo Esparza
Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Bertalino Castillo Soto y Juan Jorquera
Terrazas como autores de delitos de detención ilegal y secuestro con daño
grave.
De
acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron el 24 de abril de 1974,
cuando la víctima, que en esa fecha se desempeñaba como inspectora de los
liceos Nº1 de niñas y Nº4 del Cerro Barón, "mientras se encontraba en su
domicilio del Cerro Barón de Valparaíso y llevada por funcionarios de la
Policía de Investigaciones de Viña del Mar a esa unidad, después de permanecer
por dos días en dicho lugar, fue entregada al personal de la Armada ubicado en
el Cuartel Silva Palma de Valparaíso y en donde estuvo privada de su libertad
hasta el día 8 de mayo de 1974, siendo objeto durante la referida estadía de
torturas infligidas por tratarse de una persona simpatizante de partidos de
izquierda, recibiendo golpes en los interrogatorios a través de culatazos en su
espalda, manoseos en todo su cuerpo y amenazas de muerte, resultando con
secuelas físicas en su columna y efectos psíquicos permanentes.
A
modo de un injusto aliciente para los delincuentes procesados, una vez
notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que
la propia Armada designe, para cumplir con la prisión preventiva.
Procesamientos por
Violaciones a DDHH en la Comuna de La Granja
La
ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos
humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón,
dictó autos de procesamiento en 10 causas que tramita y que se refieren a
delitos de secuestros calificado, sustracción de menores y homicidios
calificados cometidos entre septiembre y octubre de 1973 en la comuna de La
Granja y en la población Pablo de Rokha en la actual comuna de La Pintana, a la
época de los hechos comuna de La Granja.
En
el caso del secuestro calificado de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, ocurrido
a partir del 11 de octubre de 1973 en la comuna de La Granja, encausó como
autor a Segundo Llanos Amariles.
En
el proceso por el secuestro calificado de Juan Gallardo Nuñez, ocurrido a
partir del 10 de octubre de 1973 se sometió a proceso a Héctor Osses Yáñez,
Aquiles Bustamante Oliva, Segundo Llanos Amariles y Julio César Yañez Illanes.
En
la investigación por los secuestros calificados de Enrique Arce González y Luis
Alberto Sánchez Mejías, ocurrido a partir del 7 de octubre de 1973 se encausó a
Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.
En
las indagaciones por los secuestros
calificados de Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel,
Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela
Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, cometidos a partir del día 7 de
octubre de 1973, en la comuna de La Granja, se encausó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante
Oliva.
En
la causa por el secuestro calificado de Luis Enrique Otts Flores, cometidos
partir del 7 de octubre de 1973 se procesó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante
Oliva.
En
la indagación por el delito de sustracción de menores de Víctor Maldonado
Nuñez, ocurrido a partir del 22 de septiembre de 1973 en La Granja se procesó a
Héctor Osses Yañez, Aquiles Bustamante
Oliva y Segundo Llanos Amariles.
En
el proceso por el homicidio de Jorge Espinoza Farías, ocurrido entre el 7 y 8
de octubre de 1973 en La Granja se encausó a Héctor Osses Yañez y Aquiles
Bustamante Oliva.
En
la investigación por el secuestro de Pedro David Otárola Sepúlveda, a partir
del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja se procesó a Héctor Osses
Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.
En
las indagaciones por secuestro de Jeremías Noé Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973, en la
comuna de La Granja se encausó a Héctor Osses Yañez y Aquiles Bustamante Oliva.
Finalmente
en la causa por el homicidio calificado
de Mercedes Luzmira Polden Pehuén,
ocurrido el 5 de mayo de 1979 en la población de Pablo de Rokha se encausó a
Alejandro Jofré Melo.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 4 de 2016
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