Compañero José Ramírez Rosales |
Por la desaparición de un mirista, nuevas condenas
se agregaron a dos esbirros de la DINA: Miguel Krassnoff –para variar- y al Troglo
Zapata, mientras que por el mismo tipo de delito de lesa humanidad, en la
persona de un dirigente de pobladores de Temuco, se procesó a un paco retirado
Condenas
Para Dos Dinos por la Desaparición de un Compañero del MIR
Por el delito de secuestro calificado –es decir,
desaparición- del compañero JOSÉ MANUEL RAMÍREZ ROSALES, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974,
la Corte Suprema condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko –alias ‘Caballo Loco’- y Basclay Zapata Reyes –alias ‘El Troglo’- a penas de 10 años y un día de presidio,
en calidad de autores del.
Con
esta sentencia a firme, el funesto Krassnoff suma ya 460 años de cárcel, los
que por el bien de la sociedad y la humanidad toda, debe cumplir hasta que
expire.
Como
ha sido la tónica en casos de desaparecimientos por razones políticas, en fallo
unánime (causa rol 34.057-2016) la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüler, Haroldo Brito, Manuel Antonio
Valderrama y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de
la sentencia dictada el 4 de mayo pasado, por la Corte de Apelaciones de
Santiago, que aplicadamente rebajó a 3 años y un día las condenas a purgar por los
mencionados chacales por su responsabilidad en el secuestro del artesano y
militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue visto por
última vez con vida en el centro de detención clandestino de Londres 38.
Según
el fallo del máximo tribunal, en la causa no corresponde aplicar la figura de
la media prescripción por tratarse de un delito de lesa humanidad.
"Que,
como se advierte de la lectura del fundamento vigésimo segundo de la sentencia
de veintiuno de enero de dos mil quince los hechos establecidos en relación al
secuestro calificado de la víctima José Ramírez Rosales, tienen el carácter de
delito de lesa humanidad, conforme a los principios y normas que informan el
Derecho Internacional Humanitario.
Que
dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la
responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento
justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción
total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para
reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra
institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el
ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales
institutos resulta procedente en ilícitos como en el de la especie",
sostiene el fallo.
Procesan
a Paco en Temuco por Desaparición de Dirigente Poblacional
Por
las torturas y el secuestro calificado de JOSÉ EDULIO MUÑOZ CONCHA, perpetrado en la ciudad de Temuco, en el mes de
septiembre de 1973, el ministro en visita extraordinaria para causas por
violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa
Latorre, sometió a proceso al carabinero en retiro Eduardo Orlando Riquelme
Rodríguez, como autor de tales crímenes de lesa humanidad.
Atendido
el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del
procesado Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, constituye un peligro para la
seguridad de la sociedad; el ministro instructor decretó su prisión preventiva,
siendo ingresado –en lo que no constituye para nada una acción justiciera- a la
Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, donde el criminal estará
como en su casa.
En
la causa, Rol Nº 114.051, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:
A.-
Que José Edulio Muñoz Concha, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la
Población "Ampliación Amanecer" de Temuco y militante del Partido
Socialista de la misma ciudad fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973,
fecha en que es buscado infructuosamente por su madre en los distintos recintos
que albergaban prisioneros políticos en aquella época, logrando dar con su
paradero en los registros de la cárcel pública de la ciudad de Temuco, ocasión
en la que además fue informada que su hijo quedaría en libertad.
B.-
Que tras los hechos descritos precedentemente y alrededor de la tercera semana
de septiembre de 1973, los detenidos políticos que se encontraban al interior
de la cárcel pública de Temuco, entre ellos José Edulio Muñoz Concha, se les
hizo una ronda de reconocimiento por parte de varios uniformados, entre ellos
un teniente de Carabineros, los cuales desde una oficina interior del
mencionado recinto carcelario procedían a reconocer a los detenidos, para
posteriormente apartar a un grupo determinado de ellos entre los cuales se
encontraba José Edulio Muñoz Concha, Luis Almonacid Dumenez, Zbigniew Rubinek
Mazur y Mario San Martín Molina, los que tras ser apartados de la formación general,
fueron obligados a permanecer contra una
muralla con las manos en alto para finalmente ser conducidos a una celda de
incomunicación.
C.-
Que testigo de todo lo anterior fue don Víctor Maturana Burgos, quien si bien
se encontraba en aquella ronda de reconocimiento en calidad de detenido
político, no fue apartado de la formación general, sin embargo pudo conocer la
identidad de los funcionarios policiales que se encontraban al mando de aquella
instrucción, toda vez que en el momento mismo en que los detenidos políticos
eran devueltos al patio en que originalmente se encontraban y, aquellos
apartados, conducidos al recinto de incomunicación, fue llamado a dirigirse a
tal oficina, lugar donde se pudo percatar que entre los uniformados se
encontraba un teniente de Carabineros a quien conocía perfectamente pues con él
había realizado el curso de instrucción a la institución a carabineros, momento
en que este oficial le presenta a su superior jerárquico, pidiéndole a este
último que interceda por el Sr. Maturana.
D.-
Que al día siguiente, 25 de septiembre de 1973, y luego de permanecer en una
celda de incomunicación, los detenidos políticos apartados de la formación
general, a excepción de Zbigniew Rubinek Mazur, fueron dejados en libertad por
orden N° 21 emanada de la Fiscalía Militar de Temuco. Sin embargo, al salir del
recinto de guardia de la cárcel fueron obligados nuevamente a ingresar en
calidad de detenidos a una camioneta marca Chevrolet, color rojo, en cuyo
interior se encontraban alrededor de 4 funcionarios de Carabineros, grupo de
comisión civil que estaba a cargo de la ronda de reconocimiento citada
precedentemente, a uno de los cuales
Mario Rafael San Martín Molina reconoce como un funcionario de la 2ª comisaria
de Temuco de nombre Juan Fritz Vega (fallecido), el cual había sido su vecino
en la ciudad de Nueva Imperial y además conocía a su padre, instante en que
dicho funcionario le aprovecho de preguntar por él.
E.-
Que inmediatamente fueron conducidos a un recinto policial, al cual Mario San
Martín molina reconoce como la 2° comisaria de Carabineros de Temuco, lugar en
donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha y Luis Almonacid Dumenez,
siendo testigo de cómo personal de la comisaria los traslada a otra dependencia
de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor
tras las torturas que consistían en la aplicación de corriente en distintas
partes de su cuerpo. Refiere finalmente que tanto José Edulio Muñoz Concha como
Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas,
desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 12 de 2016
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