“Fondos de pensiones y Derechos Humanos”
“Las
precarias pensiones que reciben hoy afiliados a las AFP, muy por debajo del
salario mínimo, no constituyen una situación aislada sino un problema
estructural radicado en un sistema privado con fines de lucro, que afecta a la
mayor parte de los cotizantes. Lo que vulnera su derecho a la seguridad social
y a una vida digna”
Por Paulina Acevedo Menanteau
En los últimos años
se ha generado una creciente demanda ciudadana por la introducción de reformas
profundas al sistema de las AFP (Aseguradoras de Fondos de Pensiones), reformas
que apunten a garantizar de un modo efectivo el derecho a la seguridad social
en el país.
Esta demanda, que
recientemente se ha expresado en manifestaciones en diversas ciudades del país,
las que han congregado a más de un millón de personas, ha logrado visibilizar
la precariedad de las pensiones que reciben hoy más de un 90% de la población
jubilada, evidenciando con ello la desprotección social que impone el sistema
de las AFP. Haciéndose eco de esta demanda, la Presidenta Bachelet ha anunciado
reformas parciales al sistema de pensiones hoy vigente, que data de la
dictadura.
En este artículo
aportamos antecedentes a este debate desde una perspectiva de derechos humanos,
en particular en relación al derecho a la seguridad social garantizado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (DESC), ambos de Naciones Unidas, y respecto
al seguro de vejez establecido en el Convenio Nº35 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), todos instrumentos ratificados y vigentes en
Chile.
Antecedentes
El sistema de AFP,
basado en la capitalización individual mediante ahorro forzado, fue impuesto en
dictadura a través del decreto ley Nº 3.500 del 13 de noviembre de 1980. Dicho
sistema se sustenta en los aportes obligatorios realizados por el trabajador
dependiente que posee contrato laboral. Hasta ese año el sistema previsional se
regía por criterios de reparto sobre la base de principios como la solidaridad
y la universalidad, siendo sustituido por este sistema privado administrado por
sociedades anónimas con fines de lucro. A contar de esa fecha los trabajadores
dependientes, salvo aquellos que hasta entonces cotizaban en el sistema de
reparto antiguo y que tuvieron el derecho a mantener su afiliación a dicho
sistema, y las Fuerzas Armadas, que permanecieron en el mismo sistema, debían
obligatoriamente afiliarse a las AFP.
Durante casi cuatro
décadas de vigencia, este sistema solo registra una modificación previa. Esta
consistió en un paquete de medidas implementadas el 2008 que, entre otros
aspectos, incluyó el establecimiento de una pensión básica solidaria (PBS),
complementos a la pensión contributiva (aporte previsional solidario, APS),
además de bonos y subsidios específicos para reducir inequidades de género y
etarias.
Si bien estos
cambios son relevantes a fin de corregir situaciones discriminatorias y de
mayor desventaja, constituyen políticas parciales de asistencia pública y cargo
fiscal, que no modifican la esencia misma de este sistema altamente abusivo, el
cual reporta millonarias ganancias a las empresas administradoras. Como lo
aclara el economista Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo
(CENDA), Manuel Riesco, quien define al sistema de AFP “como un mecanismo que
saca recursos de los salarios y del fisco, que les paga dos billones de pesos
con subsidios monetarios al año (a estas empresas)”.
Dichas medidas no
resuelven, por ejemplo, el problema que está a la base de las exiguas pensiones
percibidas por los cotizantes, como son una capitalización deficiente producto
fundamentalmente de los bajos salarios, la falta de continuidad en las
cotizaciones (que afecta de modo más amplio a las mujeres, debido a los
periodos de embarazos) y el nulo aporte de los empleadores, como si ocurre en
el caso del seguro de desempleo. Frente a lo se requiere cambios de fondo, más
aun considerando a la envergadura del problema y a que somos una sociedad que
envejece.
Las cifras del
descontento
Las insuficiencias
del actual sistema de pensiones para garantizar una pensión básica que asegure
la vida digna, no obstante el apoyo del Estado, y para superar las inequidades
que éste genera fueron constatadas el 2015 en el informe de la Comisión sobre
el sistema previsional conformada por la propia Presidenta Bachelet (Comisión
Bravo, 2015). En el diagnóstico realizado por la Comisión, se advierte que un
50% de los pensionados, entre los años 2007 y 2014, recibe pensiones iguales o
inferiores a $82.650, considerando en este monto el Aporte Previsional
Solidario.
Otra situación
crítica constatada por el mismo informe es una brecha importante entre los
montos de pensión de hombres y mujeres. Mientras la mitad de las mujeres
obtiene pensiones iguales o inferiores a los $42.561, los hombres reciben
pensiones de $112.333 o inferiores. Lo anterior se explica en parte por la
diferencia en la edad legal de jubilación de las mujeres y la edad a la que se
tiene acceso a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. El mismo
informe observa que el 50% de los pensionados recibe pensiones que, como
máximo, equivalen al 34% de su salario promedio de los últimos diez años.
(Ibid)
La precariedad de
las pensiones otorgadas por las AFP es constatada también por la Fundación Sol.
A partir de informes de la Superintendencia de Pensiones, dicha Fundación da
cuenta que al 30 de abril de 2016 las AFP pagaron un total de 357.054 pensiones
de vejez bajo la modalidad de retiro programado. Sosteniendo que el monto
promedio recibido ese mismo mes por los jubilados del sistema, que administran
siete de cada diez pensiones en Chile, fue igual e incluso inferior al 50% del
salario mínimo (es decir, menos de $125.000 mensuales) en 12 regiones del país,
con la sola excepción de las regiones Metropolitana ($175.907), de Antofagasta
($143.006) y de Magallanes ($132.384). (SP, 2016)[1].
Estos indicadores
contrastan con las rentabilidades obtenidas por las AFP en las últimas décadas.
Según infografías de la misma entidad, entre 1997 y 2015 estas alcanzaron una
rentabilidad promedio de 26,3%. En tanto
que las ganancias del sistema, a diciembre de 2015, ascendía a $1.558 millones diarios (SP, 2016)[2].
Gracias a esta
rentabilidad, la Superintendencia de Pensiones estableció en 2015 que los
fondos acumulados por las AFP equivalían al 69,5% del PIB del país (US$ 165 mil
millones) (SP, 2015)[3], siendo una
fuente financiera activa de la economía. Las inversiones realizadas por las AFP
para aumentar los fondos que administran se concentran en muy pocos actores
económicos y financieros, como los grupos Luksic, Angelini, Solari, Cuneo, Del
Río, Matte, Saieh, CGE, Enersis, entre otros, los que mantienen múltiples
vínculos con las administradoras del sistema. Consolidándose así una
concentración económica que ensancha aún más los índices de desigualdad en la
distribución de los ingresos en Chile, uno de los más altos del planeta.
Como ejemplo de lo
anterior, Fundación Sol ha difundido información a través de su web y redes
sociales donde establece que US$31 millones de dólares fueron invertidos en
solo 10 bancos que
operan en el país, mientras que US$4.469 millones fueron entregados a nueve empresas del grupo Matte, evidenciando
con ello que las AFP son un sistema en donde los recursos de los trabajadores
terminan financiando a las empresas de estos grupos económicos[4].
Derecho a la
seguridad social
El artículo 22 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948)
establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, a través de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Esto es reafirmado por
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo
organismo, en su artículo Nº 9, el que dispone que los Estados Partes deben
reconocer “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro
social”, dentro del cual se encuentran comprendidas las pensiones.
El derecho a la
seguridad social es fundamental para garantizar a todas las personas su
dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su
capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto.
Debiendo los estados establecer, hasta el máximo de sus recursos disponibles,
prestaciones de vejez no contributivas, servicios sociales y otros tipos de
ayuda para todas las personas que al cumplir la edad de jubilación prescrita en
la legislación nacional no tengan cubiertos períodos mínimos de cotización
exigidos, garantizándoles así su derecho a disfrutar de una pensión de vejez, y
el acceso a cualquier prestación o ayuda de la seguridad social cuando se
carezca de otra fuente de ingresos.
Por su parte el
Comité de expertos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Comité DESC), en su Observación General Nº 19 de 2007, añade que
“la seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel
importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y
promover la inclusión social”, entregando importantes directrices a los estados
para su cumplimiento, agrupadas en cuatro elementos que identifica como
constitutivos de este derecho: disponibilidad, riesgos e imprevistos, nivel
suficiente y accesibilidad.
Se trata por tanto
de un derecho estrechamente ligado a garantizar protección, así como acceso en
condiciones de igualdad y no discriminación a prestaciones básicas para el
desarrollo de una vida digna, en particular de las poblaciones más vulnerables,
teniendo como principios base la solidaridad y la redistribución. Algo que está
lejos de reflejar el actual sistema privado de pensiones, más allá del pilar
solidario instituido con las reformas de 2008, como veremos a continuación.
Solidaridad y
redistribución
El 2014, en su
informe complementario al Comité DESC en el marco del examen a Chile sobre sus
avances en la implementación del Pacto, el Instituto Nacional de Derechos
Humanos (INDH, 2014) fue categórico en advertir que la obligatoriedad de
cotización en el sistema de AFP -impuesta por el decreto de 1980 durante la
dictadura y extendido a los trabajadores a honorarios en las modificaciones
introducidas el 2008- vulnera el derecho a la libertad considerado en tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
Agrega que ello
debilita el acceso al derecho a la seguridad social “al entregar esta dimensión
exclusivamente a entidades privadas”, convirtiéndolo así en un “sistema de
seguros privados de escasa solidaridad”, con “serias brechas de inequidad”, y
que posee “límites en materia de rentabilidad y tasa final de sustitución de
los ingresos”. Asimismo, afirma que el “sistema de capitalización individual
mantiene y reproduce inequidades, dado que –por su propia naturaleza– omite
mecanismos de solidaridad intra e inter generacional”, fundamentales para
“redistribuir sobre el pilar contributivo de manera de hacer efectivo el
principio de solidaridad” (INDH, 2014).
Al respecto se ha
pronunciado también la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en
Resolución de 19 de junio 2009 referida al Convenio Nº 35 sobre seguro
obligatorio de vejez para asalariados, donde se enfatiza que el sistema chileno
está organizado sin consideración a los principios de solidaridad, riesgos
compartidos y financiamiento colectivo, que forman la esencia de la seguridad
social.
Cabe destacar,
además, que entre las características establecidas por dicho Convenio para
habilitar la implementación del seguro obligatorio están: la contribución de
asegurados, empleadores y de los poderes públicos a la constitución de los
recursos de este seguro, su administración por instituciones que no persigan ningún
fin lucrativo y la participación de los representantes de los asegurados en la
administración de las instituciones de seguro.
Disponibilidad y
acceso
El INDH advierte a
su vez que “el acceso a pensiones básicas solidarias no es universal, sino un
beneficio por exclusión al que accede el 60% más pobre de la población”,
dejando fuera a beneficiarios/as de pensión del sistema previsional, y que
“persisten omisiones respecto de trabajadores/as silvoagropecuarios temporales
y de casa particular”, mucho/as de los cuales no cuentan con contrato de
trabajo (cerca del 50%) o no cotizan en el sistema de pensiones (alrededor del
25%). (INDH, 2014).
A lo anterior suma
graves inequidades en materia de género, debido a las edades fijadas para la
jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres) y las esperanzas de vida en
cada caso, las que deben ser subsanadas en las reformas que se proponen. Pues
hoy, al vivir los hombres cerca de 75 años, su fondo debe alcanzar para 10
años, mientras que las mujeres con un promedio un tanto superior a los 80 años,
deben financiar algo más de 20 años. Por lo tanto, “al jubilar ambos a la
respectiva edad legal y con el mismo fondo acumulado, las pensiones de ellas
serán casi la mitad de las de ellos”, informó el INDH al Comité DESC. (INDH,
2014).
Tras conocer estos
antecedentes, el Comité DESC, en sus recomendaciones finales a Chile, manifestó
su preocupación por que “un gran sector de la población aún esté fuera del
sistema previsional y que el Estado parte aún no cuente con un sistema de
protección social universal que brinde niveles mínimos de protección a toda la
población”. (Comité DESC, 2015). Por lo mismo, insta al Estado a intensificar
“sus esfuerzos por elaborar un sistema de seguridad social que garantice una
amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas a todos los
trabajadores y a todas las personas, incluidos los grupos más desfavorecidos y
marginados a fin que puedan tener condiciones de vida dignas” y a que se tomen
“las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social
funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo
este derecho, particularmente en el sistema de pensiones se haya delegado a
entes no estatales”. (Comité DESC, 2015).
Información y
participación
La Subsecretaría de
Previsión Social, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
tiene entre sus funciones la labor de definir y coordinar la implementación de
estrategias para informar a la población sobre el sistema de previsión social,
facilitar el ejercicio de sus derechos y administrar el Fondo para la Educación
Previsional (FEP). Sin embargo, el INDH observa que “son 25 normas las que
regulan el sistema previsional y aproximadamente 15 instituciones que tienen
competencia, lo que genera un entramado de difícil comprensión para los/as
usuarios/as tanto en sus beneficios como en mecanismos de acceso y
reclamación”. (INDH, 2014).
En cuanto a la
participación, el 2008 se creó la Comisión de Usuarios del Sistema de
Pensiones, a fin de fortalecer el involucramiento de sus pensionados en el
seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas adoptadas a partir
de ese año en el marco de la reforma llevada adelante, proponiendo además
estrategias de educación y difusión. No obstante para el INDH esto resulta
“insuficiente dado que la Comisión de Usuarios posee sólo un rol consultivo” y
porque “el análisis de sus informes devela que muchas de sus observaciones se
han mantenido por dos años, sin que hayan sido consideradas por las autoridades”.
(INDH, 2014).
Garantías
constitucionales y justiciabilidad
La Constitución
chilena posee serios déficit en torno a la protección del catálogo de derechos
garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Ya sea porque los excluye, como derecho a la vivienda; porque
restringe su alcance, como es precisamente el caso del derecho a la seguridad
social, visto como mero acceso a prestaciones básicas uniformes otorgadas por
instituciones públicas o privadas, o porque no les son aplicables los
mecanismos de justiciabilidad.
Esto llevó a que el
Comité DESC reiterara su preocupación en estas materias, instando al Estado a
que “garantice el reconocimiento integral y la protección jurídica necesaria de
los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo texto
constitucional, asegurando que el proceso de reforma constitucional previsto se
realice de una forma transparente y participativa”. Agregando que el proceso
constituyente que el gobierno informó impulsar debiera poner especial atención
en la incorporación de estos derechos en el nuevo texto constitucional, para
cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos ha
adquirido. (Comité DESC, 2015). Le preocupa a su vez “que el recurso de
protección establecido en la Constitución deja fuera de la protección jurídica
algunos de los derechos contenidos en el Pacto, limitando su aplicabilidad
directa por los tribunales nacionales”. (Comité DESC, 2015). Lo que debiera ser
resuelto en el marco de la reforma constitucional propuesta.
Una preocupación
adicional, fue planteada el Movimiento NO+AFP tras reunión sostenida con la
Presidenta Bachelet, respecto de los efectos que puedan tener en la
exigibilidad de estos derechos, tratados comerciales de amplio espectro que el
país está procurando adoptar, como el Acuerdo Transpacífico (TPP), por sus
efectos inhibidores en la generación de políticas o medidas tendientes a la
protección de derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad social,
producto de los impactos de la solución de controversias entre Estado y
empresas. Al respecto, Luis Mesina, vocero Movimiento NO+AFP señaló que la
Presidenta “no podía plantear el TPP […]. Esto significaría garantizar ciertos
derechos a las empresas o corporaciones extranjeras, al momento que hay dos AFP
que están amenazando con denunciar en el escenario internacional al gobierno de
Chile, lo que nos parece una falta de soberanía gigantesca”[5]
AFP estatal y
nuevos anuncios
El 24 de enero de
2013, fue ingresado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para facultar
al Estado a crear una AFP estatal (Boletín N° 8804). Posteriormente, el 16 de
junio de 2016, la Presidenta Bachelet firmó para su envío al Congreso el
proyecto de ley que crea dicha AFP, propuesta que forma parte de las 50 medidas
comprometidas por la mandataria para los primeros 100 días de su
administración. El 05 de julio el ejecutivo imprimió urgencia a su tramitación,
siendo retirada al día siguiente, según aclaró el vocero de gobierno para
“examinar una serie de indicaciones que se van a formular”. Por lo mismo la
propuesta legislativa no tiene avances sustanciales a la fecha.
No obstante, tras
la masiva marcha del domingo 24 de julio contra el actual sistema de AFP, el
que no se ve modificado por la AFP estatal propuesta, el pasado 9 de agosto la
Presidenta Bachelet anunció en cadena nacional una serie de medidas que
avanzarían más allá. Entre ellas, destaca el aumento en cinco puntos
porcentuales de la cotización, pero con cargo al empleador, montos que no irán
a las cuentas individuales sino que se usarán para incrementar las actuales y
futuras pensiones. “Este aumento en la cotización permitirá crear un pilar de
ahorro colectivo solidario. Una parte de él permitirá aumentar las actuales
pensiones y otra parte será destinada a lograr más equidad en las pensiones
futuras de los actuales trabajadores que cotizan”, explicó la mandataria.
Junto con lo
anterior, Bachelet anunció que las tablas de mortalidad serán iguales para
hombres y mujeres, descartando bajar la edad de jubilación, lo que significaría
ajustes importantes en las bases de cálculo de las pensiones. Reiteró a su vez
el compromiso de crear una AFP estatal, acotando que esta recibirá a los
trabajadores que carecen de cobertura previsional; la obligación de los
trabajadores independientes a cotizar, medida aprobada en la reforma
previsional de 2008; que se mantendrá y reforzará el Pilar Solidario, aunque
sin entrar en detalles; y que se seguirá impulsando el Ahorro Voluntario
colectivo e individual, el primero de los cuales nunca ha tenido un desarrollo
relevante.
Bachelet anunció
también innovaciones en la licitación de la cartera de cotizantes a fin de
aumentar la competencia. Cabe recordar que actualmente esta se licita cada dos
años, permitiendo a quien ofrezca la menor comisión de mercado la posibilidad
de incorporar a dicha administradora a todos los nuevos afiliados al sistema
por un periodo de dos años. Siendo la propuesta de la Comisión Bravo, incluso
en el grupo A, que se liciten no solo los nuevos sino también parte de las
carteras de actuales afiliados.
Asimismo, adelantó
cambios en las comisiones que son cobradas por las aseguradoras por la
administración de los fondos, afirmando que “modificaremos diversas formas de
comisiones ocultas o de intermediación, que quitan recursos a los afiliados sin
justificación real”. Hoy, por ejemplo, al invertir ahorros de los afiliados en
fondos extranjeros, las cotizantes deben asumir un costo cercano a los 60 mil
millones de pesos (unos US$ 90 millones), por los llamados costos de
intermediación. Los que podrían pasar a ser de cargo –total o parcial– de las
AFP.
Finalmente, planteó
fórmulas para un mayor involucramiento de los afiliados en las decisiones
adoptadas. “Con ese fin nuestra propuesta incorporará representantes elegidos
de los cotizantes en la administración de los fondos, de manera que puedan
participar en las políticas de inversión, en elección de directores o campañas
de información”, detalló. Y aunque no se refirió directamente a las Fuerzas
Armadas, indicó que “revisaremos la legislación que regula otros sistemas de
pensiones que existen en el país para evitar distorsiones”. Ello provocó una
declaración del director general de Carabineros a través de la cual este hizo
una advertencia ante las autoridades en defensa de los “beneficios” del sistema
previsional institucional, basado en sistema público de reparto.
Las propuestas del
Movimiento No+AFP
Estos nuevos
anuncios, no dejan satisfechos sin embargo al Movimiento NO+AFP, cuyos
representantes reiteraron la necesidad de terminar con el sistema de
capitalización individual y avanzar a un sistema de reparto solidario con aporte
tripartito (empresas-trabajador-estado). Un planteamiento que desde hace años
viene siendo sostenido por el economista de CENDA, Manuel Riesco, para
garantizar el derecho a la seguridad social y una pensión digna.
La propuesta de
dicho Movimiento, entregada por escrito a la Presidenta, radica en la creación
de un Sistema Público de Pensiones, que se construya sobre las siguientes
bases: a) Aportes tripartitos para el financiamiento de un Sistema de Reparto;
b) Constituir un “Fondo de Reserva Previsional Colectivo”, para enfrentar las
contingencias; c) Determinar fórmulas que combinen contribuciones y beneficios
definidos para establecer pensiones dignas y justas, implementadas a partir de
una estructura que se construya desde un piso digno con aporte estatal hasta un
tope de ahorro voluntario individual adicional; d) Desarrollo de una
institución pública autónoma sin fines de lucro, transparente y con control de
ciudadanos(as) para la administración de los diferentes componentes del
sistema, con participación de los(as) afiliados(as); e) Estudios actuariales
periódicos; f) Control por parte de la Contraloría General de la República, y
de auditores independientes.
Una mirada desde
los derechos humanos
Desde una
perspectiva de derechos humanos se hace necesario señalar frente a los
distintos anuncios y propuestas formulados desde el ejecutivo y otros sectores
para la reforma parcial del sistema, que el sistema de cotización forzada en
las AFP de los trabajadores dependientes impuesto por la dictadura y extendida
a los trabajadores independientes por las reformas posteriores no solo es
contrario al derecho a la libertad garantizado en los tratados internacionales
de derechos humanos suscritos por Chile, sino que además es inconstitucional.
Como advierte José Aylwin, codirector del Observatorio Ciudadano, ello “por
cuanto vulnera una de las garantías fundamentales de la Constitución
Política de 1980, cual es el derecho a la libertad, el que incluye por cierto
la libertad de opción entre un sistema privado y público de seguridad
social, el cual en este caso es negado”. Más aún, Aylwin señala, que se da la
paradoja de que para acceder a las prestaciones del sistema público de salud a
través de Fondo Nacional de Salud (FONASA) los trabajadores están obligados a cotizar
en una AFP, cuestión del todo arbitraria, y contraria también al derecho
constitucional de la libertad.
Las precarias
pensiones que reciben hoy afiliados a las AFP, muy por debajo del salario
mínimo, no constituyen una situación aislada sino un problema estructural
radicado en un sistema privado con fines de lucro, que afecta a la mayor parte
de los cotizantes. Lo que vulnera su derecho a la seguridad social y a una vida
digna. “Se trata, por tanto, de una situación explosiva que requiere de atención
urgente, y de un debate amplio con la participación de los afectados, hasta
ahora excluidos, tendiente a establecer un sistema que garantice este derecho y
que incluya principios de redistribución, solidaridad y no discriminación,
agregó Aylwin.
Por lo mismo, el
debate sobre su futuro debe extenderse a la discusión sobre la nueva
Constitución, a fin de que esta responda a las obligaciones internacionales
contraídas por Chile al suscribir tratados de derechos humanos, como el derecho
a la seguridad social, que no se encuentra garantizado en el texto
constitucional vigente. “Por la magnitud del problema, la garantía de este
derecho constituirá sin dudas un debate central en el proceso de elaboración de
una nueva Constitución, la que junto con garantizarlo, debe asegurar la
libertad de elección, y su justiciabilidad”, afirmó el codirector del
Observatorio Ciudadano.
Asimismo Aylwin
afirma que se hace urgente eliminar los privilegios que mantienen grupos de la
población, y que vulneran el derecho a la igualdad ante la ley. “Vemos con
preocupación cómo sectores que lograron ser excluidos del sistema de pensiones
privado de AFP impuesto a los trabajadores a contar de 1980, y que ha logrado
generar pensiones más altas que el sistema referido, han manifestado que ellos
defenderán su sistema propio, y que no se les sustraerán los beneficios por
ellos adquiridos a través de él. Nos referimos a Carabineros, cuyo director
general ha hecho declaraciones en esa perspectiva, las que, además de no
condecirse con el carácter no deliberante de dichas instituciones, apuntan a
mantener privilegios que contrastan marcadamente con los del resto de la
ciudadanía”, puntualizó.
Finalmente, el
sistema que se implemente no puede admitir el lucro y el ensanchamiento de las
brechas de inequidad que el país exhibe. “Las AFP forman parte del corazón del
modelo económico. Ellas no solo han resultado en la precariedad de las
pensiones, que no garantizan la vida digna, sino en la acumulación de un
capital cautivo a manos de los grupos económicos”, enfatizó Aylwin.
La envergadura de
la crisis social que se enfrenta, requiere de cambios de fondo y poner al
centro de los cambios que se implementen a los derechos humanos. Asimismo,
resulta urgente que los distintos estamentos del Estado recojan el clamor de la
ciudadanía, impulsando reformas profundas para garantizar el derecho a la
seguridad social.
Notas:
[1] Superintendencia de Pensiones (SP, 2016). Pensiones pagadas
en el mes, según regiones y tipo de pensión, al 31 de agosto de 2016.
Disponible en: http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/.si.php?id=inf_estadistica/afipen/mensual/2016/08/m59.html
[2] Superintendencia de Pensiones (SP, 2016). Ficha
Estadística Previsional N°44-Julio 2016. Disponible en: http://www.spensiones.cl/portal/informes/581/articles-11024_recurso_1.pdf
[3] Superintendencia de Pensiones (SP, 2015). Ahorros
previsionales acumulados en las cuentas individuales de las AFP, basadas en el
PIB estimado a septiembre de 2014. Disponible en: http://www.emol.com/noticias/economia/2015/02/04/702224/ahorros-previsionales-representan-70-del-pib–tras-totalizar-us-165000-millones-en-2014.html
[4] GÁLVEZ, Recaredo; KREMERMAN, Marco. “A quién sirve el
negocio de las AFP”, El Mostrador, 18 de julio 2016. Disponible en: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2016/07/18/a-quien-sirve-el-negocio-de-las-afp/
[5] MESINA, Luis. Entrevista
tras reunión con la Presidenta de la República Michelle Bachelet, 31 de agosto
de 2016. Disponible en: http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20160831/pags/20160831173050.html
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