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sábado, 22 de octubre de 2016

RECHAZAN AMPARO POR ABOGADOS DEFENSORES DE MAPUCHE, PERO INSTAN A NO COARTAR SU LABOR

Karina Riquleme presenta recurso por comuneros Mapuche

Suprema rechaza amparo presentado por dos abogados de Temuco, defensores de Mapuche acusados ante tribunales, quienes fueron seguidos y fotografiados por agentes de civil, aunque igualmente ordenó a justicia local y a las policías no coartar su labor legal

Este jueves 20, lamentablemente la Corte Suprema confirmó el fallo dictado el 1 de octubre recién pasado por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el que se rechazaba el recurso de amparo presentado por dos abogados defensores de comuneros mapuches. Con todo, se dio algo a la razón y ordenó al Ministerio Público y a las policías evitar interferir en la labor de los profesionales.

Sebastián Saavedra y el comunero perseguido Luis Tralcal
En fallo unánime (causa rol 76.451-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso presentado por los abogados Karina Riquelme Viveros y Sebastián Saavedra Cea en contra de Carabineros y la PDI.

"Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el tenor de lo expuesto en estrados, el Ministerio Público tendrá, en lo sucesivo, especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes con motivo de las investigaciones iniciadas para indagar la existencia de eventuales hechos punibles, debiendo las policías adecuar su actuación a la ley y a las instrucciones específicas entregadas por la autoridad competente, de modo de no coartar el desempeño de los amparados, lo que en la especie no se ha cumplido, toda
vez que no se ha discutido la presencia de personal de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile en los espacios en que se desenvuelven abogados, generando perturbación en su normal desempeño", ordena el fallo del máximo tribunal.

Recordemos que Karina Riquelme actualmente trabaja en el grupo autónomo de defensores “Centro de Investigación y Defensa Sur” –CIDSUR-, que se ha destacado por su defensa de los quebrantados derechos del pueblo-nación Mapuche por parte del aparato represivo y judicial del Estado chileno y del empresariado ligado a la industria silvoagrícola. Karina, desde el año 2006, está relacionada con la defensa de los derechos humanos del pueblo mapuche. Así mismo, en 2009 -cuando aún no se titulaba de abogada- hizo denuncias de casos de comercio sexual infantil en Pucón -balneario de ricos-. Aquellas denuncias quedaron “en nada”, pero las que la abogada hizo el año pasado cuando policías interrogaron a niñas y niños mapuche en su propia escuela, Blanco Lepin, Rewe Kimun, fueron acogidas. En noviembre de 2010 entonces, los Directores Generales de las policías chilenas debieron presentarse ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para “informar” sobre dichos interrogatorios y, al parecer, quedaron muy molestos.

En tanto, Sebastián Saavedra, es Abogado defensor de Derechos Humanos, también integrante de CIDSUR. Desde el año 2009 se ha dedicado a la búsqueda de justicia para víctimas de violaciones de DD.HH. de la dictadura militar chilena mediante el patrocinio de procesos criminales. Ha sido abogado defensor en causas penales asociadas a la aplicación de la ley antiterrorista en contra de líderes indígenas. También, ha patrocinado querellas contra agentes del Estado por apremios ilegítimos en contra de adultos y menores de edad mapuche.

No es un misterio que el Ministerio Público hace rato que investiga y hostiga a l@s defensores legales de l@s comuner@s Mapuche perseguidos por la justicia. Así, a fines de septiembre recién pasado y ante el reconocimiento por parte de aquella instancia judicial en cuanto a la existencia de 2 investigaciones desformalizadas en contra de los dos abogados defensores mencionados, el CIDSUR declaró lo siguiente (extractos):

“1.- Rechazamos categóricamente las “imputaciones” hechas por la Fiscalía de Alta Complejidad de Temuco y de la Fiscalía Regional, dadas a conocer en recurso de Amparo Rol Nº 1022-2016 presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ante hostigamientos y persecuciones denunciadas por los abogados defensores.
2.- Sendas investigaciones se basan en versiones inverosímiles y carentes de seriedad, entregadas por dos testigos protegidos o sin rostro, quienes por lo demás no atribuyen la comisión de delito alguno.
3.- La protección del debido proceso y la presunción de inocencia no puede ser coartado mediante persecuciones indebidas a quienes la protegen a través de su profesión, sin realizar mayores actos que ejercer la defensa en los términos señalados en la ley. El libre desarrollo del ejercicio profesional en los términos establecidos en nuestra Constitución debe amparar a los defensores de derechos humanos cuya misión está dirigida a representar a todos los sectores incluidos –por cierto– los más vulnerables, en este caso personas del Pueblo Mapuche.
4.- Las investigaciones penales llevadas a cabo por el Ministerio Público deben tener por finalidad cumplir con su mandato constitucional de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción pena pública. Iniciar investigaciones de oficio, sin denuncia previa, en contra de dos defensores y sin antecedente alguno, solo da cuenta de métodos que tiene por finalidad coartar la adecuada defensa técnica llevada a cabo e intimidar el desarrollo normal de un proceso penal de complejas características.”

Dos días después, el 1 de octubre, diversas organizaciones del campo popular declararon, en lo principal, esto:

4.- Rechazamos las prácticas intimidatorias y criminalizadoras que han seguido adelante el Ministerio Público y las policías en contra de los abogados defensores de imputados mapuche. Tales prácticas, como las que han afectado a los abogados  Karina Riquelme y Sebastián Saavedra  que han sido objeto de seguimientos por las policías y recientemente de imputaciones carentes de todo fundamento, nos recuerdan las que  fueron  desarrolladas durante la dictadura militar, que pensábamos estaban erradicas en las prácticas de instituciones de un Estado que ha contraído obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, entre ellas la protección de los derechos de los defensores/as de derechos humanos reconocidos en la Declaración de los defensores de los derechos humanos de la ONU suscrita por Chile Las prácticas antes aludidas son atentatorias contra  el derecho a la defensa, un derecho fundamental, que en este caso perjudica a los imputados mapuche. Además han existido actuaciones persecutorias y de censura por parte de autoridades públicas en contra de abogados defensores, como el caso de la abogada Manuela Royo, quién producto de las presiones políticas fue conminada a dejar las defensas de sus representados como requisito para continuar en la defensoría penal mapuche, tras lo cual se vio obligada a renunciar a la defensoría para poder continuar con la defensa de sus representados. Las prácticas descritas son absolutamente inaceptables en un Estado democrático, por lo cual exigimos a los agentes del estado desistir de prácticas intimidadoras y persecutorias que vulneran los derechos de los defensores

¡Libertad Ahora a Tod@s l@s Pres@s Polític@s Mapuche!
¡Weuwaiñ!


Colectivo Acción Directa 8a – Chile
Octubre 22 de 2016

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