“Vigilancia Estatal de las Comunicaciones y
Protección de los Derechos Fundamentales en Chile”
Por Valentina Hernández,
Juan Carlos Lara & Katitza Rodríguez
Introducción
En la
sociedad actual las
tecnologías de comunicación
juegan un rol
fundamental, generando amplios beneficios y suponiendo una ayuda
considerable al quehacer humano. No obstante, no todo es positivo. Como ha
señalado la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en 2014, así como estas tecnologías facilitan la vida y están al
alcance de todos, igualmente se encuentran a disposición de los gobiernos, para
los cuales conducir actividades de vigilancia de la población nunca fue más
sencillo, barato y eficiente. [1]
Ante esta
constante posibilidad de
vigilancia del Estado,
usualmente justificado [2] bajo argumentos de
seguridad nacional, resulta
necesario poner atención
sobre los derechos fundamentales que pueden verse
vulnerados y los controles necesarios para evitar excesos. Especialmente cuando
se trata de derechos que están garantizados y reconocidos de forma explícita en
la Constitución chilena
como también en
los instrumentos tradicionales ratificados por el Estado
chileno.
Dentro
de esta gama de derechos afectados, los que son especialmente vulnerables, a
primera vista, son el derecho a la privacidad, al debido proceso y a la
libertad de expresión. Pero no se trata de los únicos, pudiendo extenderse a
libertad de reunión y de asociación. Es por ello que una legislación robusta y
concordante es algo fundamental ante este panorama, la cual pueda proteger
a la persona
ante tales formas
de injerencia a
su vida privada
y de transgresión a estos otros
derechos.
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