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martes, 25 de octubre de 2016

JUSTICIA CONDENA A DINOS Y ACUSA A EX UNIFORMADOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Compañero Marcelo Concha Bascuñan

Nuevas condenas impuso la Corte Suprema a 5 conspicuos esbirros de la DINA por la desaparición de Marcelo Concha Salgado, en tanto que Ministro para causas de DD.HH. de la CAP de Temuco acusó a 18 ex milicos y pacos por ejecuciones y torturas en contra de campesinos de Puerto Saavedra


Condenas por la desaparición del compañero Marcelo Concha

Por ser los autores del delito de secuestro calificado –desaparición- de MARCELO CONCHA BASCUÑÁN, ilícito perpetrado a partir del 10 de marzo de 1976, en la Región Metropolitana, la Corte Suprema condenó éste lunes 24 a los agentes de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Juan Morales Salgado a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de

En fallo dividido (causa rol 44.074-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había absuelto al agente Wenderoth Pozo y rebajado a 3 años y un día la condena al agente López Tapia, manteniendo en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos.

En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer los siguientes hechos respecto de la detención y posterior desaparición del compañero Concha, militante del PC y que durante la UP ocupó el cargo de Director Zonal Cautín del SAG:

"El Cuartel 'SIMÓN BOLÍVAR', ubicado en calle Simón Bolívar No 8.630, comuna de La Reina, era un recinto de la DINA en que operaba la brigada denominada "Lautaro". Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejercito Juan Morales Salgado, bajo la estricta supervisión del Director de la DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, quien, además, era su calificador directo. Se simulaba las actividades de este grupo como de "seguridad" del Director de la DINA y de su familia, en circunstancias que su verdadera función era reprimir a integrantes del diferentes partidos políticos contrarios al Gobierno de la época. Para ello se encontraba dividida en diversos equipos de trabajo, cada uno a cargo de un Oficial de Ejército y con una labor represiva definida. 

Entre los meses de mayo y junio del año 1976 las agrupaciones del Capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz, conocido como "Don Silvio" y del Capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, alias "Don Julio", las que a esa fecha se habían unido a fin de reprimir al Partido Comunista, se trasladaron al cuartel "Simón Bolívar" a fin de cumplir determinadas funciones, sin dejar de realizar labores en el cuartel "Villa Grimaldi", pasando a ser el superior jerárquico de ambos y, por lo tanto, el calificador de ellos, el Mayor Juan Morales Salgado;

Marcelo Renán Concha Bascuñán, 30 años, ingeniero agrónomo, empleado particular, el día 10 de mayo de 1976 a eso de las 15:00 horas salió´ de su domicilio ubicado en Juan Díaz N° 41 de la comuna de Ñuñoa, al Instituto de Fomento Pesquero ubicado en Pedro de Valdivia con Irarrázaval. Fue detenido en el trayecto y trasladado hasta "Villa Grimaldi", perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".

La decisión adoptada por la Suprema contó con el voto en contra del ministro Cisternas, el que erradamente estimó que se debía aplicar en la especie la media prescripción de la acción penal, cuestión que contraviene expresamente lo indicado por la legalidad internacional e incluso interna sobre la imprescriptibilidad de los delitos atentatorios de los derechos fundamentales.

Acusan a culpables de ejecución y tortura de campesinos de Puerto Saavedra

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó por su responsabilidad en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura –militante del PS-, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy –también del PS- y por las torturas aplicadas en contra de Ruperto Bañares Bañares, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda, perpetrados en la comuna de Puerto Saavedra, en el mes de octubre del año 1973, nada menos que a 18 ex integrantes del ejército y de carabineros de Chile.

El magistrado responsabilizó a Jorge Nibaldo del Rio del Río y Roberto Sigisfredo San Martín Pérez por su responsabilidad como autores de los 4 homicidios calificados y aplicación de torturas a las otras cuatro víctimas ya individualizadas. En tanto César Anziani Riquelme y Juan Enrique Silva Rebeco fueron responsabilizados como autores de los 4 homicidios calificados y cómplices de los 4 delitos de apremios ilegitimos.

Asimismo Daniel Riquelme Reyes fue responsabilizado cono autor de los apremios ilegítimos de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda; y como cómplice del mismo ilícito respecto de de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez; y como cómplice en los 4 homicidios.

A  Héctor Mondaca  Sepúlveda se lo acuso como autor de los apremios ilegítimos de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy Ruperto Bañares Bañares, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda; y cómplice de los 4 homicidios calificados.

A Carlos Brunevald Huaiquilao y Miguel Rubio Diocaretz se los acusó por los 4  homicidios calificados y como  autores de los apremios ilegítimos de Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda; y como cómplices del mismo ilícito respecto de Ruperto Bañares Bañares y Marta Sonia Ibáñez Ibánez.

A Hernán Molina Vera, Rafael Laureamo Recabal Bascuñan, José Garrido Bustos y Sebastián Muños Gangas   se los acusó como cómplices de los 4 homicidios calificados  y como cómplices de los delitos de apremios ilegítimos de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda.

Los agentes de Estado Aldo Castro Tapia, Luis Casanova Águila,  Ernesto Ortega Saavedra, Enrique Merino Sagardia, Olegario Alba Martínez y Waldamiro Rebolledo Burgos fueron acusados por encubridores de los 4 homicidios calificados y como encubridores de apremios ilegítimos en las personas de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda.

La investigación del ministro Mesa determinó que durante el mes de octubre de 1973, una patrulla militar del regimiento reforzado de Montaña N° 4, "La Concepción" de Lautaro se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra, desde donde recorrió diversas zonas cercanas a la  localidad costera deteniendo a diversos opositores al régimen de la época. 
El actuar de la fatídica patrulla militar –acompañada del personal policial- derivó en las ejecuciones de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy; y la aplicación de torturas a Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 25 de 2016

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