Compañero Marcelo Concha Bascuñan |
Nuevas condenas impuso la Corte Suprema a 5
conspicuos esbirros de la DINA por la desaparición de Marcelo Concha Salgado,
en tanto que Ministro para causas de DD.HH. de la CAP de Temuco acusó a 18 ex
milicos y pacos por ejecuciones y torturas en contra de campesinos de Puerto
Saavedra
Condenas por la desaparición del compañero
Marcelo Concha
Por ser los autores del delito de secuestro
calificado –desaparición- de MARCELO CONCHA BASCUÑÁN, ilícito perpetrado a partir del 10 de marzo de 1976, en la
Región Metropolitana, la Corte Suprema condenó éste lunes 24 a los agentes de
la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Juan Morales Salgado a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de
En
fallo dividido (causa rol 44.074-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y
Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había absuelto al agente
Wenderoth Pozo y rebajado a 3 años y un día la condena al agente López Tapia,
manteniendo en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada por
el ministro en visita Leopoldo Llanos.
En
la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer los siguientes
hechos respecto de la detención y posterior desaparición del compañero Concha,
militante del PC y que durante la UP ocupó el cargo de Director Zonal Cautín del
SAG:
"El
Cuartel 'SIMÓN BOLÍVAR', ubicado en calle Simón Bolívar No 8.630,
comuna de La Reina, era un recinto de la DINA en que operaba la brigada
denominada "Lautaro". Esta brigada era dirigida por el Mayor de
Ejercito Juan Morales Salgado, bajo la estricta supervisión del Director de la
DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, quien, además, era su
calificador directo. Se simulaba las actividades de este grupo como de
"seguridad" del Director de la DINA y de su familia, en
circunstancias que su verdadera función era reprimir a integrantes del
diferentes partidos políticos contrarios al Gobierno de la época. Para ello se
encontraba dividida en diversos equipos de trabajo, cada uno a cargo de un
Oficial de Ejército y con una labor represiva definida.
Entre los meses de mayo
y junio del año 1976 las agrupaciones del Capitán de Ejército Germán Barriga
Muñoz, conocido como "Don Silvio" y del Capitán de Carabineros
Ricardo Lawrence Mires, alias "Don Julio", las que a esa fecha se
habían unido a fin de reprimir al Partido Comunista, se trasladaron al cuartel
"Simón Bolívar" a fin de cumplir determinadas funciones, sin dejar de
realizar labores en el cuartel "Villa Grimaldi", pasando a ser el
superior jerárquico de ambos y, por lo tanto, el calificador de ellos, el Mayor
Juan Morales Salgado;
Marcelo
Renán Concha Bascuñán, 30 años, ingeniero agrónomo, empleado particular, el día
10 de mayo de 1976 a eso de las 15:00 horas salió´ de su domicilio ubicado en
Juan Díaz N° 41 de la comuna de Ñuñoa, al Instituto de Fomento Pesquero ubicado
en Pedro de Valdivia con Irarrázaval. Fue detenido en el trayecto y trasladado
hasta "Villa Grimaldi", perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha,
sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado
gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o
salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".
La
decisión adoptada por la Suprema contó con el voto en contra del ministro
Cisternas, el que erradamente estimó que se debía aplicar en la especie la
media prescripción de la acción penal, cuestión que contraviene expresamente lo
indicado por la legalidad internacional e incluso interna sobre la
imprescriptibilidad de los delitos atentatorios de los derechos fundamentales.
Acusan a culpables de ejecución y tortura
de campesinos de Puerto Saavedra
El
ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de
la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó por su
responsabilidad en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura –militante del PS-, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy –también
del PS- y por las torturas aplicadas en contra de Ruperto Bañares Bañares,
Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando
López Araneda, perpetrados en la comuna de Puerto Saavedra, en el mes de
octubre del año 1973, nada menos que a 18 ex integrantes del ejército y de carabineros
de Chile.
El
magistrado responsabilizó a Jorge Nibaldo del Rio del Río y Roberto Sigisfredo San Martín Pérez por su
responsabilidad como autores de los 4 homicidios calificados y aplicación de
torturas a las otras cuatro víctimas ya individualizadas. En tanto César
Anziani Riquelme y Juan Enrique Silva Rebeco fueron responsabilizados como
autores de los 4 homicidios calificados y cómplices de los 4 delitos de
apremios ilegitimos.
Asimismo
Daniel Riquelme Reyes fue responsabilizado cono autor de los apremios
ilegítimos de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo,
Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, Ruperto Bañares Bañares,
Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda; y como cómplice
del mismo ilícito respecto de de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez; y como cómplice en
los 4 homicidios.
A Héctor Mondaca Sepúlveda se lo acuso como autor de los
apremios ilegítimos de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil
Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy Ruperto Bañares
Bañares, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo
Orlando López Araneda; y cómplice de los 4 homicidios calificados.
A
Carlos Brunevald Huaiquilao y Miguel Rubio Diocaretz se los acusó por los
4 homicidios calificados y como autores de los apremios ilegítimos de Gabriel
Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda; y como cómplices del
mismo ilícito respecto de Ruperto Bañares Bañares y Marta Sonia Ibáñez Ibánez.
A
Hernán Molina Vera, Rafael Laureamo Recabal Bascuñan, José Garrido Bustos y Sebastián
Muños Gangas se los acusó como
cómplices de los 4 homicidios calificados
y como cómplices de los delitos de apremios ilegítimos de Marta Sonia
Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Segundo Contreras Poza y
Segundo Orlando López Araneda.
Los
agentes de Estado Aldo Castro Tapia, Luis Casanova Águila, Ernesto Ortega Saavedra, Enrique Merino
Sagardia, Olegario Alba Martínez y Waldamiro Rebolledo Burgos fueron acusados
por encubridores de los 4 homicidios calificados y como encubridores de
apremios ilegítimos en las personas de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto
Bañares Bañares, Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López
Araneda.
La
investigación del ministro Mesa determinó que durante el mes de octubre de 1973, una
patrulla militar del regimiento reforzado de Montaña N° 4, "La
Concepción" de Lautaro se constituyó en la Tenencia de Carabineros de
Puerto Saavedra, desde donde recorrió diversas zonas cercanas a la localidad costera deteniendo a diversos
opositores al régimen de la época.
El
actuar de la fatídica patrulla militar –acompañada del personal policial-
derivó en las ejecuciones de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil
Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy; y la aplicación
de torturas a Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel
Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda.
“No habrá
piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni
Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha
y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción
Directa CAD –Chile
Octubre 25 de 2016
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