Este miércoles 2,
la comisión de constitución de la cámara de diputados aprobó uno de los puntos
más controversiales de la llamada “agenda corta antidelincuencia”: el Control
Preventivo de Identidad
La enmienda se aprobó por unanimidad (nadie chistó),
luego de un acuerdo tras bambalinas entre el gobierno y nuestros inmaculados
parlamentarios[1],
lo que permitió destrabar las pocas críticas que se habían levantado frente al
tema. De hecho, estas sólo decían relación con permitir controles en cualquier
lugar -y no sólo en puntos de alta afluencia de público (o sea, ahora pueden
controlar los agentes del orden estatal con marchas o sin marchas), acotar el
proceso a un máximo de cuatro horas y a incorporar medidas que impidan una
discriminación arbitraria, en concordancia con la Ley Zamudio; todo lo cual,
nos parece, no hace menos invasiva y discriminatoria la represiva medida legal.
La ministra de justicia,
Javiera Blanco, tuvo que reconocer que sabía "que este ha sido un tema
controvertido", pero destacó que "nosotros hemos logrado la
aprobación de una herramienta que hoy día le va a permitir a las policías la
facultad de pedir la identificación de las personas en cualquier momento y en
cualquier lugar". Dicha funcionaria, remarcó que esta facultad, en lo que
les importa a los del estrato político-civil: "nos va a permitir trabajar
más fuertemente en el orden público y seguridad pública".
Menos mal que para
que esto se transforme en ley, todavía queda algún trecho: deberá llegar a la sala
de la cámara y después al senado.
Posteriormente, el texto deberá volver a ser visado por los diputados y,
en caso de persistir las diferencias, pasará a una comisión mixta. Entretanto,
las organizaciones político-sociales debemos incrementar la protesta en contra
de las cortapisas que se quieren imponer a la expresión libre y democrática del
pueblo trabajador.
Esta fue una de
las últimas prioridades legislativas[2]
del gobierno del gran empresario Piñera, a comienzos de 2014. Se había incubado
al calor de la llamada ley Hinzpeter o “ley mordaza” (que fue aprobada a
medias), y pretendía actualizar una normativa represiva que se hizo usual
durante los 17 años de la dictadura cívico-militar. Dicho proyecto de ley sobre
control preventivo de identidad formaba parte, entonces, de las iniciativas que el gobierno de derecha
impulsaba para garantizar el orden público que se le había escapado de las manos,
pero centralmente por causas socio-políticas.
En las
postrimerías del régimen de Piñera, Lucía Dammert, socióloga experta en
seguridad, apuntaba correctamente que la siguiente administración, que sería
ésta de la Nueva Mayoría (NM), tendría que enfrentar los mismos problemas de
orden público que el gobierno empresarial no había podido solucionar. “Sebastián
Piñera no quiere irse sin dejar de presentar algunas leyes, dado que además la
llamada “ley Hinzpeter” no fue aprobada, por eso se explica la urgencia. Además, estamos en el marco de un año que se avizora con bastante movilización
social. Sin embargo, difícilmente esta ley va a venir a solucionar los
problemas que ellos proponen”, afirmaba por aquel tiempo la socióloga.
En tanto, Ana
Piquer, Directora de Amnistía Internacional Chile, mostraba también en ese
lapso preocupación respecto a que la susodicha ley pudiera vulnerar derechos
humanos de los ciudadanos y apuntaba que el proyecto no podía aprobarse tal
como estaba. “La manera en que se está definiendo es tan amplia, que podría
significar una vulneración a derechos como la libertad de circulación, el
derecho a reunión, el derecho a la protección a la vida privada o incluso una
eventual aplicación discriminatoria de la norma. Son varias las dimensiones que
nos preocupan y por ello nos parece fundamental que el texto actual se revise a
la luz de las normas internacionales”, explicó Piquer. A este último respecto,
resulta válido decir que esas amenazas nos han sido conjuradas por el último
acuerdo bajo cuerda entre NM y la derechista Alianza y que permitió que el
engendro fuese aprobado éste miércoles.
En todo caso, se
nota como estar en La Moneda y ser mayoría en el corrupto congreso cambia el
ánimo y hace olvidar las críticas de ayer, por cuanto el gobierno y los
congresales de la NM que ahora dan su venia al proyecto represivo lo criticaban
en 2013[3]
y hasta recién mayo pasado[4]
(incluidos los ‘representantes’ del PC). Si hasta la ex dirigente estudiantil y
hoy diputada del partido de la hoz y el martillo Karol Cariola se arriesgó a
afirmar, luego que se aprobara en mayo el control de identidad “preventivo” en
la comisión de seguridad ciudadana de la cámara (con los votos a favor de la
derecha y del tontón Daniel Farcas –PPD- y del inestable Silver –PDC-: “es
probable que ese control de identidad no se lo hagan a una persona que camina
de terno y corbata que esté entrando a su oficina. Lo más probable que esto se
focalice en las poblaciones y sectores más vulnerables. Precisamente con una
visión discriminatoria.” Pero si todo ello era tan claro, hasta sólo 4 meses
atrás, ¿por qué ahora la NM aprueba en bloque la cuestionada normativa?
Las claves las
podemos encontrar en un interesante trabajo publicado en
la Radio Villa Francia, en que el
equipo “Defensoría Estudiantil” indica que:
1. El control de identidad es una facultad que
se le entrega a Carabineros y Policía de Investigaciones sin orden previa del
fiscal para controlar la identidad de una persona, este control materialmente
es una detención por sospecha atenuada, a la cual se le ha establecido
requisitos para ser llevada a cabo por los funcionarios, en nuestro Código
Procesal Penal se encuentra establecida en el artículo 85 y en el artículo 86
del mismo código los derechos de quienes son controlados. Esta facultad ha sido
objeto de varias críticas desde sectores que promueven aumentar las facultades
para las policías, como también de quienes ejercen el derecho a manifestarse,
principalmente por las arbitrariedades y abusos cometidos en su ejercicio;
2. A medida que
la población ha ejercido de forma constante el derecho a manifestarse nos hemos
podido dar cuenta que esta facultad ha tomado una dimensión distinta, en la
actualidad se utiliza como forma de desincentivar y amedrentamiento a
estudiantes en cada manifestación pública que se realiza, pero no a cualquier
estudiante, sino a menores de edad, desde el 2011 son estos las víctimas de la
mayor cantidad de abusos, siendo controlados por efectivos policiales en las
afueras de sus colegios, estaciones de metro, en los alrededores de los puntos
de encuentro de cada convocatoria a marchar, sin que se cumplan los requisitos
establecidos en la ley para que este sea efectuado, dando un vuelco de una
facultad atenuada para evitar abusos a una herramienta de criminalización, las
situaciones vividas por los controlados son difícil de denunciar, ya que se
producen en la calle donde las policías ejercen una posición de poder, difícil
de verificar u obtener pruebas por parte de los controlados y sin el control
legal de un tribunal, estableciéndose una situación de hecho donde la capacidad
de cuestionar el procedimiento es escasa.
3. Una de las
mayores razones de crítica del actual Control es el indicio que determina a
quien se controlara y a quien no, el que cae en el criterio del funcionario que
lo realice, que usualmente provoca actos discriminatorios, los cuales en la
praxis carecen de un control formal o básicamente criterio para su ejercicio,
la regulación actual deja abierta la “existencia de indicios” no desarrollando
referencia alguna a como determinar cuando estamos en presencia de un indicio o
cuando es una situación que no se ajusta a derecho para ejecutar la acción
establecida en el artículo 85.
4. El control de
Identidad actual requiere de ciertos requisitos para poder ser realizado, estos
son: Haber cometido o intentar cometer
una falta, simple delito o crimen; que se dispusiere a cometerlo; que pudiere
suministrar información útil para la indagación de una falta, simple delito o
crimen; que la persona controlada se encapuche o emboce para ocultar,
dificultar o disimular su identidad, cualquiera de estas situación constituyen
el cumplimiento del requisito para controlar a una persona.
5. El control
consiste en poder establecer la identidad de una persona con algún documento
expedido por la autoridad pública, estableciendo la misma norma ejemplos para
esto con la palabra “como” cédula de identidad, pasaporte o licencia de
conducir, este control debe ser efectuado en el mismo lugar donde la persona se
encontrare y se le facilitara la posibilidad de encontrar y exhibir los
documentos, además las policías podrán hacer registro de las vestimentas,
equipaje o vehículos de la persona controlada y revisar si existen órdenes de
detención en su contra, en caso de negativa a identificarse o no tener
documentación para ello será llevada a la unidad policial para realizar el
control pudiendo permanecer en ella por un máximo de 8 horas, en la unidad se
le podrá tomar las huellas digitales, las que solo servirán para su
identificación con la obligación de luego ser destruidas, la negativa para
identificarse es sancionada con una falta establecida en el artículo 496 N°5
del Código Penal.
6. En la
actualidad se encuentra en el Congreso tramitando un proyecto de ley que
pretende agregar al Código Procesal Penal el artículo 85 bis que establecería
la posibilidad de realizar controles de identidad de forma preventiva. Artículo
85 bis “Control de identidad preventivo. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior (artículo 85), en el ejercicio de su rol preventivo, las
policías a través de su personal en servicio, podrán solicitar la identificación
de cualquier persona para cotejar la existencia de órdenes de detención
pendientes. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se
encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la
autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir y pasaporte,
o por cualquier otro medio verosímil que permita establecer positivamente su
identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades
para identificarse. En caso de negativa de una persona a acreditar su
identidad, se aplicará lo establecido en los incisos tercero y siguientes del
artículo anterior (artículo 85). El abuso en el ejercicio de las facultades
establecidas en este artículo por parte de las policías estará sujeto a las sanciones
administrativas y penales que correspondan.“
Como se puede
apreciar la incorporación de este nuevo artículo se transformaría en un medio
para evitar cumplir con los requisitos establecidos por la ley, los cuales
exactamente se consideran un límite a cualquier arbitrariedad que se pueda
cometer, aunque como sabemos este límite no ha sido tal, dando paso a
situaciones en que las policías abusan de la facultad de control, por ello con
esta modificación al Código Procesal Penal pasaríamos a tener nuevamente en
nuestra legislación la posibilidad de que las policías puedan realizar
detenciones por sospecha con la excusa de verificar órdenes de detención
pendientes, ya que el fin de la modificación como lo expresa el proyecto es
básicamente la “gran” cantidad de personas con órdenes de detención, la
problemática principal es que el control queda a criterio de las policías,
siendo ellas quienes deciden a quien controlar, dando paso a la criminalización
de ciertos estratos sociales, jóvenes, estudiantes y cualquiera que se
manifieste, hecho que viene sucediendo en la actualidad aun contando con
límites para esta facultad, es por ello que la sola posibilidad de dar mayores
facultades nos llevaría a la comisión de abusos y peor aún, ahora amparados por
la ley.
Por otra parte se
afectan con esta norma una serie de derechos, partiendo por un retroceso en la
normativa actual, pasando de garantizar derechos a propiciar situaciones donde
estos pueden ser vulnerados. Dentro de los derechos que peligran con este proyecto
de ley podemos encontrar la base de nuestro sistema penal, La Inocencia, ya que
una persona que por alguna razón olvido tener consigo una forma de
identificación podría ser víctima de un control de identidad preventivo en una
unidad policial pudiendo pasar 8 horas en este proceso, lo que traslada la
carga de la inocencia al controlado, teniendo él que acreditar no haber
cometido un ilícito, siendo que este es un principio básico de nuestra
legislación; Libertad de Tránsito, la posibilidad de desplazarse de un lugar a
otro se vería afectada bajo el criterio de las policías, sin haber realizado
una acción que amerite tal privación, el mero antojo de un efectivo policial
daría paso a detener en la calle a una persona y pedir que exhiba documentos
sin razón alguna; Discriminación, la mayor cantidad de abusos en los controles
de identidad van dirigidos a menores de edad y personas de estratos sociales
bajos, es decir grupos vulnerables, lo que nos demuestra que existe una
tendencia a discriminar en los controles, sin requisitos esta tendencia se
podría disparar de forma peligrosa entre quienes ejercen su derecho a
manifestarse en lugares públicos o como hemos podido apreciar en la actualidad,
podrían ser objeto de estos dirigentes políticos, líderes sindicales, o quien
se vuelva a vista de las policías un peligro para el orden público; Libertad
Personal, la posibilidad de que una persona por un mero acto discrecional de
las policías sin un control judicial donde se pueda cuestionar la acción
arbitraria pueda ser privada de una serie de derechos atenta de forma
manifiesta contra nuestro sistema legal en su plenitud.
Por otra parte el
proyecto de ley en conjunto con una serie de declaraciones por parte de quienes
promueven esta iniciativa argumentan constantemente que las policías no tienen
facultades para controlar a las personas bajo la actual normativa, siendo
necesaria esta modificación, lo cual es absolutamente falso, ya que bajo las
mismas cifras que entrega Carabineros en sus informes anuales podemos destacar
que durante el año 2014 se realizaron 1.853.244 controles, 2013 la cantidad de
1.732.928 controles y durante el 2012 la no menor cifra de 2.781.492 controles
de identidad, lo que refleja que uno de los argumentos base de este proyecto no
tiene asidero con la realidad, sino que intenta establecer medidas de seguridad
pre delictuales contra ciertos sectores o personas, dando paso a la
criminalización de actividades que a criterio de quienes ejerzan estas
facultades se puedan considerar peligrosas, sobreponiendo de forma grosera el
orden público por sobre los derechos fundamentales.
¡QUE LA HISTORIA NOS ACLARE EL PENSAMIENTO!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARAN LIBRES!
Colectivo Acción Directa - CHILE
Septiembre 4 de 2015
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