Y LUEGO DISCUTIR DEMOCRATICAMENTE LA ELIMINACION DIGITAL DE DATOS QUE NO DESEEMOS
El
derecho al olvido tiene implicaciones particulares en América Latina. Frente a
las leyes de amnistía, dictaduras y autoritarismos que han azotado a la región,
la memoria es un aspecto crucial en la reconstrucción de nuestras
Septiembre
9 de 2015
Internet es un
tatuaje. Toda nuestra información, fotografías, comunicaciones, huellas y
sombras quedarán almacenadas de por vida. Si a esto se suma la vigilancia
masiva por parte de gobiernos y empresas, surge una pregunta esencial:
¿deberíamos tener la capacidad legal y técnica para eliminar ciertos datos que
no queremos en internet? ¿Qué implica esto en términos del derecho a la
libertad de expresión y acceso a la información en línea?
Este
es el marco de la discusión sobre el “derecho” al “olvido”, uno de los temas
más complejos a los que nos enfrentamos hoy en día y cuya discusión en América Latina
presenta un factor adicional: frente a Leyes de Amnistía que
perdonaban los delitos de funcionarios y dictadores autoritarios, la memoria
se configura como una antítesis a la impunidad y se convierte en un aspecto
crucial en la reconstrucción de nuestros procesos democráticos.
El
derecho al olvido se define de tres formas: i) un término ficticio cuyo núcleo
es el derecho a acceder, rectificar y cancelar nuestros datos personales que
estén en bases ajenas; ii) obligaciones especiales de eliminación de datos
financieros y penales después de cierto tiempo; iii) la desindexación de
información en buscadores, es decir, que no se elimine la información, sino que
simplemente deje de aparecer en el buscador.
El
tema principal es que no se debe
responsabilizar a empresas como Google y Yahoo por actividades y
expresiones de terceros en su plataforma, pues esto podría generar mecanismos
de censura privada, donde sean ellos quienes deciden qué se queda y qué se va.
En
Argentina, con base en este criterio, la Corte Suprema negó
el derecho al olvido de la modelo María Belén Rodríguez quien demandó a
Google y Yahoo por el uso comercial no autorizado de su imagen. Se determinó
que no se podía castigar a las empresas por algo en lo que no habían tenido
culpa, pero sí por negligencia cuando supieran que existía contenido ilegal en
sus buscadores y no hicieran nada para removerlo.
Por
otro lado, el derecho al olvido no aplica de manera absoluta. Entre los límites
se encuentran el tratamiento de información con fines periodísticos, literarios
o artísticos; o la información de interés público y sobre funcionarios
gubernamentales.
Pero
en México los
criterios son bien distintos. En febrero de 2015, el Instituto Federal de
Acceso a la Información reconoció el derecho al olvido de Carlos Sánchez de la
Peña: un empresario que pedía que se desindexara la información que lo
vinculaba con actividades fraudulentas en el negocio de una ex pareja
presidencial.
Otros
países como Costa
Rica, Nicaragua
y Uruguay
tienen reconocido explícitamente el derecho al olvido, ya sea en legislación o
jurisprudencia, y predominantemente en materia financiera y penal.
“La memoria se
configura como una antítesis a la impunidad y se convierte en un aspecto
crucial en la reconstrucción de nuestros procesos democráticos”
Sin
embargo, una de las discusiones más interesantes está en Colombia. La Corte
Constitucional ha adoptado el derecho al olvido a partir del derecho de
rectificación o réplica oponible a medios de comunicación en relación con el
derecho a la presunción de inocencia en materia penal.
Dos
casos son los relevantes: el T040-2013,
donde se especificó que Google no era responsable de que el periódico El Tiempo
vinculara al señor Martínez con un cartel mafioso; y el T277-2015,
en donde se estableció que ordenar a Google a bloquear los resultados de una
nota que vinculaba a la señora Gloria con una red de trata de personas suponía
una modalidad de censura previa, que viola el principio de neutralidad en la
red y afecta en esa medida la libertad de expresión. Por el contrario, la
responsabilidad era del periódico El Tiempo, que mediante herramientas de “robots.txt”
debía evitar que los buscadores encontraran la nota.
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