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martes, 8 de agosto de 2017

AVANZA LA JUSTICIA EN CASOS DE DETENIDOS DESAPARECIDOS DE PAINE Y EJECUTADOS DE LA GRANJA


Una de las juezas encargadas de investigar causas por atropellos a los derechos humanos acaecidos bajo dictadura, dictó condenas contra delincuentes de uniforme que protagonizaron la detención y desaparición de 2 compañeros de la zona de Paine, así como condenas y procesamientos por el asesinato de 6 pobladores de la comuna de La Granja, todos crímenes ocurridos en 1973


Nuevas condenas para pacos que aterrorizaron Paine en 1973

Frente a la desaparición forzada (secuestro calificado) de los compañeros LUIS NELSON CÁDIZ MOLINA y ALBERTO LEIVA VARGAS, ilícitos perpetrados a partir del 14 de septiembre de 1973, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel para causas por violaciones a los DD.HH., Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de los ex funcionarios de carabineros Nelson Bravo Espinoza, José Retamal Burgos y Filimón Rivera Rivera, todos en calidad de autores de tal delito de lesa humanidad.

En su resolución -causa Rol N° 04-02 I-, la ministra Cifuentes logró dar por sentados los siguientes hechos:

a) Que, el día 14 de septiembre de 1973, tras tomar conocimiento de un requerimiento en su contra, Luis Nelson Cádiz Molina se presentó voluntariamente en la Subcomisaria de Paine, unidad a cargo del excapitán


Nelson Iván Bravo Espinoza, en la que se encontraban de servicio el cabo José Osvaldo Retamal Burgos y el carabinero Filimón Tránsito Rivera Rivera, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, desconociéndose hasta la fecha su paradero.

b) Que, el mismo día, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en Baquedano N° 806 de la comuna de Paine, Alberto Leiva Vargas fue detenido, sin derecho, por funcionarios de la Subcomisaria de Paine y trasladado a dicha unidad policial, a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, en la que se encontraba de servicio el cabo José Osvaldo Retamal Burgos, lugar en que se le mantuvo encerrado, desconociéndose hasta la fecha su paradero.

El compañero Luis Cádiz Molina, un simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, contaba 28 años a la fecha de su detención, el 14 de septiembre de 1973. Vivía en la Av. 18 de Septiembre s/n de Paine. Era soltero y se dedicaba a labores de comercio. Su detención no fue reconocida por autoridad competente, permaneciendo hasta el día de hoy en calidad de detenido desaparecido. Luis vivía con su abuela materna, doña Gumercinda Taibo, y su tía, Rosa Molina. El temía ser detenido debido a que era de público conocimiento su amistad con un grupo de jóvenes de Paine que realizaban actividades de organización y propaganda para el MIR. Por tal motivo decidió ausentarse de su domicilio, solicitando la noche del 13 de septiembre alojamiento en casa de un compañero de trabajo llamado Alejandro Moraga Avaria. Este último accedió a alojarlo en su domicilio. A la mañana siguiente, muy temprano, Moraga Avaria se dirigió a la casa de Jorge Adolfo Verdugo Rojas, en cuyo predio agrícola trabajaban Luis y él. No existiendo claridad respecto a cómo se sucedieron los hechos de la detención, o por qué el compañero Cádiz Molina concurrió a la Unidad Policial, se sabe que éste fue trasladado hasta las cercanías de la Subcomisaría de Paine en un vehículo conducido por Verdugo Rojas. El camarada ingresó a la Subcomisaría, quedando detenido y desde allí, no se sabe qué día, fue sacado con destino desconocido.

En tanto, Alberto Leiva Vargas, un militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria MAPU (siendo Secretario Político de ésta formación en Buin), tenía 33 años a la fecha de su detención. Vivía en calle Baquedano 806 de Paine. Era casado y padre de 4 hijos. Estudiaba Filosofía en la U. Católica de Chile y también se dedicaba a dar clases en el Instituto Politécnico de Melipilla, como funcionario del Instituto de Educación Rural (IER). Alberto fue detenido el día 14 de septiembre de 1973, en su domicilio y en presencia de su familia, por carabineros de la Subcomisaría de Paine y civiles de la localidad. Su detención se efectuó sin orden de autoridad competente. Junto a él fue aprehendido su vecino Andulfo López García, también en un domicilio de la localidad de Paine. El operativo se inició a las 5 p.m. con la participación del Sargento Manuel Reyes y los carabineros José Floriano Verdugo Espinoza y Víctor Sagredo Aravena y algunos civiles, entre estos Claudio Oregón Tudela. Inmediatamente que fueron sacados de sus hogares, los compañeros fueron subidos a una camioneta, de propiedad de la concesionaria del casino de Paine, tirados en el suelo del vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría. En la causa 2-90-E -iniciada por denuncia de inhumaciones ilegales ocurridas en Paine y cuya investigación está a cargo del Ministro en Visita Don Germán Hermosilla- declaró Andulfo López García, atestiguando la detención de Leiva Vargas. "Estuve como 2 horas detenido y pude ver como maltrataban a Leiva. Le sacaron los zapatos y lo desnudaron de la cintura para arriba sacándolo de la celda unas tres veces para interrogarlo mientras lo golpeaban. Cada vez volvía más maltratado y adolorido. La última vez lo vi muy mal y después de eso llegó una orden de afuera y a mí me llamaron para interrogarme. Me preguntaron sobre las actividades de Leiva, si era comunista, si tenía armas...". Tres horas más tarde, Andulfo López quedó en libertad; esa fue la última vez que vio con vida a su compañero de celda. Al día siguiente, la esposa de Alberto concurrió hasta el Cuartel Policial, informándole el desalmado capitán Nelson Bravo Espinoza que el detenido había sido entregado a militares de San Bernardo. Desde esa fecha no se ha sabido más de él.

Acusación y procesamiento a pacos de una subcomisaría de La Granja que asesinaron a 6 pobladores en octubre de 1973

La misma ministra Cifuentes Alarcón, dictó tres resoluciones en contra de criminales en retiro de carabineros por su responsabilidad en serie de delitos cometidos en la Subcomisaría de La Granja, en octubre de 1973.

En la primera resolución (causa rol 30-2009 A), la jueza dictó acusación como autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de HÉCTOR ANDRÉS QUEGLAS y LUIS EUGENIO MORALES MUÑOZ en contra de los ex oficiales Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva; mientras que, por ser autores de los delitos de homicidio calificado de esos compañeros, acusó a Luis Baeza Sanhueza, Segundo Llanos Amariles y Julio Yáñez Illanes. Dichos ilícitos fueron perpetrados el 4 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

"Que el día 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz se encontraban en el domicilio que compartían, ubicado en la comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, por funcionarios de Carabineros de dotación de la Subcomisaría de La Granja, que en esa época se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del teniente Aquiles Bustamante Oliva".
"Que, posteriormente, Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz fueron trasladados hasta la referida unidad policial, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho, hasta que una patrulla de carabineros, integrada por el sargento 2° Armando Sáez Pérez -actualmente fallecido- y los carabineros Segundo Baldomero Llanos Amariles, Luis Alberto Baeza Sanhueza, Fernando Rojas Velis -actualmente fallecido- y Julio César Yáñez Illanes, entre otros, los condujo a las inmediaciones de las avenidas Departamental con Santa Rosa, sitio en que fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego".

En una segunda resolución (causa rol 30-2009 C), la magistrada sometió a proceso a los exoficiales Osses Yáñez y Bustamante Oliva, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de JUAN FERNANDO CAMPOS GATICA. Ilícito cometido el 2 de octubre de 1973.

En la etapa indagatoria, la magistrada estableció la siguiente secuencia de hechos:

"Que el día 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Juan Fernando Campos Gatica fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el pasaje 3 Norte N° 0467 de población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado "el manchado", actualmente fallecido.
Que, acto seguido, fue trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho.
Que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, el detenido fue ejecutado en horas de la noche, mediante un disparo con arma de fuego, que le provocó una herida cérvico-facial, que ingresó por la cara lateral izquierda del cuello, perforó la carótida, fracturó la 3° vértebra cervical y seccionó parcialmente la médula espinal, saliendo por la región malar derecha".

Finalmente, en la causa rol 30-2009 D, la ministra Marianela Cifuentes resolvió encausar a los mencionados Osses Yáñez y Bustamante Oliva por su responsabilidad en los secuestros calificados de MARIO ÁNGEL CANDIA ACEVEDO, LUIS HUMBERTO MUÑOZ AGUAYO y LUIS ANTONIO VILLARROEL RIVERA. Ilícitos perpetrados el 2 de octubre de 1973, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja.

En la causa, se lograron establecer los siguientes hechos:

"Que el día 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la esquina de los pasajes 9 Poniente y 5 Norte de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado "el manchado", actualmente fallecido.
Que, acto seguido, todos ellos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho.
Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los tres detenidos fueron ejecutados en horas de la noche, falleciendo Mario Ángel Candia Acevedo a causa de una herida torácica, producto del paso de un proyectil balístico, que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el lóbulo inferior, medio y superior del pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo; Luis Humberto Muñoz Aguayo, a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico, que ingresó por la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho y Luis Antonio Villarroel Rivera, a causa de tres heridas toráxicas, producto del paso de proyectiles balísticos, que ingresaron por la parte posterior del tórax, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda".
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Agosto 8 de 2017

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