Este "valiente" sicario de la CNI puede que aún trabaje en el ejército |
“Corte Suprema revierte
decisión de Consejo para la Transparencia y reserva identidad de ex CNI que
trabajan en el Ejército”
En El Dínamo –public. 11/12/17
La
Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de integrantes de
sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar
información sobre ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI),
que permanecen como empleados civiles de la rama castrense pero, actuando de
oficio, mantuvo la reserva de dichos datos.
En
fallo dividido, la tercera sala, integrada por los
ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los
abogados integrantes Jean Pierre Matus y Jorge Lagos, no dio lugar al recurso,
pero consideró que la divulgación de la información solicitada vulnera la
honra de los afectados y sus familias.
Este
litigio se inició tras la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) de
septiembre de 2016, que dispuso la entrega a un solicitante de información
pública de “los nombres de las 32 personas que permanecen prestando servicios
en la institución, señalando las respectivas dependencias donde esas 32
personas trabajan actualmente”.
El
Ejército reclamó de dicha determinación ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, acción que fue desestimada en
votación dividida.
votación dividida.
Cuando la CNI era el poder total. Falso enfrentamiento, en calle Fuenteovejuna, 7/9/83: 3 miristas asesinados |
“Los
cuestionamientos que el Comandante en Jefe del Ejército dirige a la divulgación
de la información de que se trata se vinculan con la afectación que dicha
publicidad podría causar a derechos de los funcionarios oponentes y de sus
familias que se encuentran garantizados en la Carta Fundamental, en particular
aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada”, se
lee en el fallo. Agrega que como prueba para dichas afirmaciones, se
presentaron copias de publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de al
menos ocho “funas” a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos.
Ante
esto, “la posibilidad de que las mismas se repitan respecto de los treinta
funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo
tan categórico”, se lee en la sentencia, por lo que “ha de concluir que existen
elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará,
con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en
la perturbación de su vida privada y familiar”.
Esta
decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Muñoz y del abogado
Matus.
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