“‘Decreto Espía’: Consejo para la Transparencia respalda dictamen de Contraloría”
Organismo
de control no tomó razón de la iniciativa que pretendía establecer un nuevo
reglamento sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y conservación de
datos comunicacionales
En El Mostrador –public. 29/11/17
Después de varios
meses de tramitación, la Contraloría General de la República decidió no tomar
razón del decreto que buscaba ampliar el plazo legal de almacenamiento de las
comunicaciones privadas y que permitía que otros organismos, distintos del
Ministerio Público, tuvieran acceso a una serie de datos personales de los
ciudadanos.
Según
el organismo de control, el decreto número 866 de 2017, también conocido como
el “decreto espía”, "regula materias propias de la ley (...) excediendo
las normas del Código Procesal Penal que se invocan como fundamento".
Asimismo,
el fallo especifica que se realizan referencias a conceptos “que no se ajustan
a los referidos preceptos legales”, por lo que la entidad “ha debido abstenerse
de dar curso al documento”, ingresado el 4 de agosto de este año.
El
presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, compartió el
criterio del ente contralor y recalcó que “cualquier cambio o modificación
legal en torno a las comunicaciones privadas debiese ser materia de ley y
ajustarse estrictamente a una finalidad necesaria, existiendo para ello un
debate legislativo abierto y de frente a la ciudadanía”.
Recordó
que el Consejo advirtió públicamente, en septiembre pasado, que una norma de
este tipo contraviene experiencias internacionales como la europea, que eleva
la protección de los datos personales como un derecho fundamental de los
ciudadanos.
Además
de aumentar las facultades de las compañías de telecomunicaciones para
recopilar direcciones IP y la ubicación geográfica de las conversaciones
telefónicas, entre otros datos, el decreto también permitía el almacenamiento
de información privada, como las tarjetas de crédito de los usuarios.
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“Vigilancia
de las comunicaciones en Chile:
¿Qué dice el llamado ‘Decreto Espía’?”
Derechos Digitales tuvo
acceso al decreto que modifica el reglamento de interceptación y almacenamiento
de datos comunicacionales, y presenta observaciones de ilegalidad ante la
Contraloría
En Derechos Digitales –public. 29/8/17
El pasado lunes 28
de agosto, Derechos Digitales presentó ante la Contraloría General de la
República observaciones de ilegalidad respecto al decreto Nº 866 del Ministerio
del Interior, también conocido como “Decreto Espía”, que modifica el reglamento
de interceptación de las comunicaciones y almacenamiento de datos
comunicacionales.
El
objetivo de la acción es impedir la toma de razón del decreto y, con ello, su
entrada en vigencia, por limitar derechos garantizados en la Constitución, lo
que solo es posible a través de una ley, y por ser por ser incompatible con el
artículo 222 del Código Procesal Penal, la ley 19.628 Sobre la protección a la
vida privada y el artículo 24 H de la Ley general de telecomunicaciones.
¿Pero qué dice exactamente el
decreto Nº 866?
Pocas
personas tuvieron acceso al contenido del decreto Nº 866 antes de ser
presentado a la Contraloría General de la República, en tanto el Gobierno
decidió redactar el decreto con el mayor sigilo, sin informar a la ciudadanía,
la comunidad técnica ni la academia.
Mediante
una solicitud de transparencia, Derechos Digitales tuvo acceso al decreto,
cuyo contenido detallamos a continuación:
* Sobre el tipo de
datos que deben ser recolectados:
El
artículo 222 del Código Procesal Penal ordena a las empresas de
telecomunicaciones a almacenar los rangos autorizados de direcciones IP y un
registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que
realicen sus abonados.
Por
su parte, el artículo 8 del decreto Nº 866 obliga a las empresas de
telecomunicaciones a almacenar “todos los datos comunicacionales”,
definiendo “comunicación” de forma excesivamente amplia en el artículo 2 Nº4
como “la emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e
información de cualquier naturaleza”. Luego, en el artículo 10, hace una
lista de los datos mínimos que deberán ser recolectados, incluyendo información
sobre los participantes de la comunicación, datos de geolocalización y
antecedentes que permitan conocer los datos administrativos y financieros del
suscriptor, entre muchos otros.
Claramente
el decreto plantea una exigencia mucho mayor que la ley respecto al tipo de
datos que deberán ser recolectados.
* Sobre el plazo
del almacenamiento de los datos:
El
ya mencionado artículo 222 del Código Procesal Penal establece que las empresas
de telecomunicaciones están obligadas a almacenar los números IP de las
conexiones que realicen sus abonados por un plazo “no inferior a un año”.
Por
su parte, el artículo 8 del decreto Nº 866 establece que los datos
comunicacionales deben ser almacenados por un plazo no menor a dos años,
planteando un mínimo superior al contemplado en ley.
* Sobre la
obligatoriedad de la orden judicial
El
artículo 5 del decreto Nº 866 establece la necesidad de contar con una orden
judicial para solicitar la interceptación de las comunicaciones. Sin embargo, este
requisito no está presente en relación a la conservación y entrega de datos
comunicacionales, tratados en el artículo 8 y siguientes.
Esta
omisión demuestra que el objetivo del decreto es dejar la puerta abierta a una
interpretación que permite a las policías acceder a nuestra información sin la
necesaria orden judicial.
* ¿Quién está
autorizado para acceder a los datos comunicacionales?
El
artículo 1 del decreto establece que la información recolectada por las
compañías de telecomunicaciones debe estar a disposición del Ministerio Público
y de “toda otra institución que se encuentre facultada por ley para
requerirlo”.
Puesto
que el Ministerio Público es la única institución facultada por la ley para
acceder a los datos almacenados por las compañías de telecomunicaciones, esta
redacción llama la atención y sugiere que podría ser usada para permitir el
acceso de otras instituciones a estos datos.
Esto
es problemático, puesto que la justificación para facultar el acceso
exclusivamente al Ministerio Público es el resguardo de las garantías del
debido proceso y la inclusión de otras entidades, como las policías, las ponen
en riesgo.
* Trabas al cifrado
El artículo 3 i)
del decreto Nº 866 prohíbe a las empresas mantener e incorporar tecnología o
equipamiento que dificulte o impida la recolección de los datos de las
comunicaciones. Esto entorpece la eventual implementación de tecnologías de
cifrado que pudiese proteger tanto el contenido como los metadatos de las
comunicaciones de los usuarios.
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