El supuesto "demente" Orozco Sepúlveda |
Mientras la Suprema denegaba un recurso de amparo presentado por la defensa del asesino de prisioneros políticos y ex oficial de ejército Héctor Orozco, la CA de Santiago condenaba a 4 connotados dinos secuestradores y torturadores de dos compañeras del MIR en Villa Grimaldi
Suprema no cree en enajenación
mental del milico Orozco
La Corte Suprema rechazó, éste miércoles 30 de agosto, el recurso de amparo presentado por la defensa del criminal
de lesa humanidad y exgeneral de ejército Héctor Orozco Sepúlveda, quien cumple condena de 18 años de cárcel como autor
mediato del delito de homicidio calificado de los compañeros RIGOBERTO DEL CARMEN ACHÚ LIENDO y ABSOLÓN DEL CARMEN WEGNER MILLAR, ilícitos perpetrados en diciembre de 1973, en
la ciudad de San Felipe.
En
fallo unánime (causa rol 37.981-2017), la 2ª Sala del máximo tribunal confirmó la resolución
recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el martes 22 de
agosto recién pasado.
No
obstante, el máximo tribunal ordenó al ministro en visita que investigó la
causa, Jaime Arancibia Pinto, que proceda a pedir de inmediato la realización
de exámenes médicos que permitan establecer el real estado de salud mental del
amparado.
"Se
confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil diecisiete,
dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 342-17. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el mérito de los
antecedentes médicos hechos valer por el recurrente en estrados, el juez de la
causa dispondrá de inmediato y con urgencia los informes periciales que
resultan indispensables para resolver si concurre o no respecto del amparado la
situación que consideran los artículos 687 y siguientes del Código de
Procedimiento Penal, los que deberán evacuarse en el más breve plazo",
consigna el fallo.
Lo
que busca la defensa del ex golpista y asesino es liberar de la cárcel a éste peligroso
sujeto, aduciendo para ello que está demente. Esto se extrae del encabezado del
artículo 687 invocado: “Si después de la sentencia condenatoria cayere el condenado
en enajenación mental, dictará el juez una resolución fundada declarando que no
se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad.”
Condenas para Espinoza, Krassnoff
y otros especímenes así por torturar a dos mujeres miristas
La
Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los antiguos esbirros de la fatídica
Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Gerardo Godoy García a penas de 10 años de presidio, como responsables del delito de
secuestro con grave daño de las compañeras del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria MIR Eva Palominos Rozas
y Patricia Zúñiga Barros. Ambos ilícitos
fueron perpetrados a partir del 29 de enero de 1975, en la tristemente célebre Villa
Grimaldi.
En
fallo unánime (causa rol 1.104-2016), la 5ª Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia
dictada por el ministro Mario Carroza, recalificando el delito de apremios
ilegítimos, por lo que elevó las penas de 3 años y un día de presidio dictadas
en primera instancia.
"(…)
si bien los acusados negaron su participación en los hechos investigados en
este proceso, sí admitieron haber estado presentes en el lugar donde tuvieron
lugar los ilícitos que se investigaron en este proceso, esto es en el recinto
secreto de Villa Grimaldi, como reconoce la sentencia que se revisa en esta
sede en el motivo Octavo. Así se acredita que a la época en que ingresan a
Villa Grimaldi las víctimas, era Espinoza, en su calidad de Mayor de Ejército
el encargado y responsable del recinto secreto, donde residían los grupos
operativos de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la Agrupación
Caupolicán y Purén, los que tenían como "trabajo", detener interrogar
y torturar a quienes permanecieron encerrados en Villa Grimaldi, no pudiendo
por ello desconocer la detención, encierro y tortura de las víctimas, similar
situación es la enfrentan los demás acusados Miguel Krassnoff; Humberto Basclay
y Gerardo Godoy", establece el fallo.
Resolución
que agrega: "Ahora bien, la admisión por parte de todos los condenados de
haber estado en el lugar de comisión de los delitos, unido a las declaraciones
juradas, extrajudiciales y judiciales de decenas de testigos que identifican a
los condenados como los aprehensores que los interrogaron y torturaron; y los
dichos de los agentes de la DINA Moren Brito (actualmente fallecido), Hermon
Helec Alfaro, Luis Videla, Raúl Rodríguez, Rigiere del Prado, Samuel
Fuenzalida, César Manríquez, Ricardo Lawrence, Teresa del Carmen Osorio, Rosa
Ramos, Gerardo Meza y Sylvia Oyarce, no permiten tener duda alguna de su
participación en tan crueles conductas, la que se enmarca en el delito de
secuestro calificado del que resultare grave daño en la persona, previsto y
sancionado en el artículo 141 inciso 3 del Código Penal de la época, en
relación con el inciso 1 del mismo artículo, todos del Código Penal".
"En
definitiva, acreditada la privación de libertad o encierro de la víctima y
aplicación de torturas del cual ha resultado grave daño en la persona de las
víctimas, procede recalificar la conducta criminal de los acusados",
concluye.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 1 de 2017
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