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viernes, 8 de septiembre de 2017

AVANCES EN CAUSAS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN GALVARINO, LAUTARO Y CHILLAN

Reconstitución de escena por la desaparición del cro.
del MAPU Reinaldo Jeldres, en Regimiento 9, Chillán

Condenas para ex carabineros por homicidios y secuestro de presos políticos en Galvarino y Lautaro, en la actual Región de la Araucanía, mientras que en Chillán someten a proceso a un par de ex milicos por la desaparición forzada de un militante del MAPU

Pacos condenados por crímenes y desaparición de comuneros mapuche en 1973 y 1974

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó condena en contra de ex miembros de carabineros por su responsabilidad en delitos calificados de homicidio y secuestro con desaparición. Estos delitos de lesa humanidad fueron perpetrados en Galvarino y Lautaro, en 1973 y 1974, respectivamente.

En el primer fallo (causa rol 45.343), el ministro en visita condenó a: Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de Segundo Lepín Antilef, Juan Nahuel Huaquimil, Julio Ñirripil Paillao, Juan Levío Llaupe, Víctor Yanquín Tropa y Heriberto Collío Naín. Tales ilícitos ocurrieron en octubre de 1973, en la comuna de Galvarino.

En tanto, Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda deberá purgar 16 años de presidio en calidad de autor de los delitos; y Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Gerardo Ibacache Salamanca y Luis Alberto Araneda Gutiérrez 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditado los siguientes hechos:

“A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la Tenencia de Carabineros de Galvarino fue reforzada por contingente militar del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada.
B.- Que a principios del mes de octubre de 1973, en horas de la noche, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por al menos un Cabo de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, se dirigió a la Comunidad Indígena Levío ubicada en el sector Panco, Camino Galvarino – Lautaro, donde los integrantes de esta patrulla procedieron a allanar violentamente un domicilio y donde fueron detenidos Andrés Lorenzo Levío Malo y Segundo Levío Llaupe, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.
C.- El grupo de aprehensores condujo a los detenidos por el camino vecinal hacia Galvarino hasta el sector de la quebrada Huallepenco de la Comunidad Miripi, lugar donde procedieron a ejecutar al detenido Segundo Levío Llaupe haciendo uso de sus armas de fuego, dejando su cuerpo en ese lugar.
D.- Al día siguiente el Alcalde de Lautaro, don Jorge Aquiles Herrera Burgos, a petición de los familiares de Segundo Levío Llaupe, concurrió al lugar donde estaba el cuerpo del ejecutado, acompañado de carabineros de Lautaro y personal municipal de esa comuna, con el objeto de levantar el cadáver y trasladarlo a la morgue del Hospital de Lautaro. En este centro de salud posteriormente les fue entregado el cuerpo de Levío Llaupe a sus familiares para su sepultura.
E. Que también durante del mes de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por a lo menos un Cabo y cinco Carabineros de la dotación de la unidad señalada además de un Cabo de Ejército, perteneciente al Regimiento "La Concepción de Lautaro", recorrió durante dos días las comunidades indígenas del sector Llufquentúe de la comuna de Galvarino con el propósito de ubicar, detener y eliminar personas, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Esta patrulla se abasteció de víveres durante ese período en el domicilio de Alfredo Acuña, quien era un agricultor hacendado en el lugar y prestaba colaboración tanto a Carabineros como al Ejército.
F.- Que la noche del 7 u 8 de octubre de 1973, la patrulla señalada anteriormente llegó hasta el sector de la Comunidad Huilcaleo procediendo a allanar violentamente el domicilio del campesino de 63 años de edad Heriberto Collío Naín, que vivía junto a su hijo Victorino Collío Millanao, a quienes sacaron hacia el patio de la casa para posteriormente golpear duramente a Collío Naín hasta causarle importante daño. Acto seguido, el Carabinero Lizama hizo uso de su carabina en contra de Collío Naín, causándole la muerte producto de los impactos de bala que recibió, dejando su cuerpo botado en el lugar. Posteriormente, Victorino Collío Millanao fue golpeado y le ordenaron que enterrara el cadáver de su padre de inmediato. Finalmente lo obligaron a huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras éste corría, sin lograr darle muerte. A la mañana siguiente el cadáver de Collío Naín fue encontrado por su hijo Victorino Collío Millanao, quien regresó al lugar acompañado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cráneo, múltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. Posteriormente, el cadáver fue levantado por los propios vecinos y familiares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio indígena de Mina Huimpil, comuna de Galvarino.
G.- Que la noche del 7 de octubre de 1973, Segundo Lepín Antilaf, 30 años, pequeño agricultor del sector Mañiuco, fue sacado del domicilio que compartía con su esposa Mercedes Millalén Antilao y sus pequeños hijos, por una patrulla de carabineros y militares quienes lo golpearon en la nuca y le amarraron las manos a la espalda. Para llevar a cabo esta acción, los integrantes de la patrulla procedieron a botar la puerta de entrada a la casa y a subirse al techo de la vivienda. Además, le pidieron a la esposa de la víctima todos los documentos que poseía, tras lo cual los quemaron en el patio de la vivienda. Mercedes Millalén Antilao pudo reconocer a los Carabineros Lizama y Pérez entre los integrantes de la patrulla. Posteriormente, los uniformados se llevaron a Segundo Lepín Antilao hasta el domicilio de Lucila del Carmen Millalén Antilao con el objeto de ir en búsqueda del esposo de esta, Pedro Lepín Ñirripil, primo de la víctima, quien no se encontraba en la casa. En ese lugar los Carabineros Lizama y Pérez, integrantes de la patrulla, ejecutaron a Segundo Lepín Antilaf en presencia del resto de los uniformados que los acompañaban, disparándole un tiro en el pecho y otro en el estómago, dejando su cuerpo tirado en un bajo. La esposa y el padre de Lepín Antilaf concurrieron hasta la Tenencia de Galvarino para solicitar los permisos de sepultación, siendo increpados por el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez y los demás carabineros que se encontraban en la unidad policial, siendo amenazados por el oficial al mando con quemar el cuerpo si no lo enterraban de inmediato, cosa que hicieron en el cementerio indígena de Mañuco, comuna de Galvarino.
H.- Que la noche del 7 de octubre de 1973, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, 23 años, pequeño agricultor, fue sacado desde el domicilio de su padre en horas de la noche por una patrulla de Carabineros y militares, entre los que se pudo identificar al Sargento Lizama, el Carabinero Pérez y un Cabo, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino, quienes tras allanar la casa y golpear a sus ocupantes procedieron a ejecutar a la víctima disparando sus armas de servicio en su contra. Más tarde, familiares de Segundo Nahuel Huaiquimil lo inhumaron en el cementerio Juan Cariqueo, del sector Llufquentúe de Galvarino
I.- Julio Augusto Ñirripil Paillao, 16 años, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, fue sacado desde el domicilio de sus padres la madrugada del 7 de octubre del 1973 por una patrulla de Carabineros y militares entre los que fueron reconocidos el Cabo Lizama, el Carabinero Pérez y otro Cabo de carabineros, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino. Los uniformados ingresaron al domicilio y procedieron a golpear a la víctima al tiempo que le preguntaron por la ubicación de armas. Posteriormente, los padres, hermanos y la víctima fueron sacados hacia el exterior de la vivienda donde todos fueron golpeados por los integrantes de la patrulla de uniformados, tras lo cual se llevaron a Ñirripil Paillao a un lugar apartado donde fue ejecutado mediante la acción de armas de fuego que portaban los carabineros, siendo esto observado por el Cabo de Ejército que se encontraba a poca distancia. Luego de que la patrulla se retiró del lugar y una vez que amaneció, la familia de la víctima ayudada por vecinos procedió a examinar el cadáver, que presentaba dos impactos de bala en el pecho y en la parte baja del abdomen, para posteriormente inhumarlo en el cementerio indígena Andrés Cariqueo del sector Llufquentúe de Galvarino.
J.- Víctor Yanquín Tropa, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, alrededor de las 03:00 h de la madrugada del 7 u 8 de octubre de 1973 fue sacado desde su domicilio por una patrulla de Carabineros y militares que allanó la casa y procedió a golpear a la víctima llevándosela hacia un sector apartado, donde fue ejecutada mediante la acción de armas de fuego. Horas más tarde, los familiares de Yanquín Tropa dieron con su cuerpo pudiendo percatarse que tenía múltiples impactos de bala y una herida profunda en la cabeza y cuello. Luego de ser velado en su domicilio el cadáver de Yanquín Tropa, fue inhumado en el cementerio San Luis del sector Llufquentúe de Galvarino.
K.- Que no consta de los antecedentes y declaraciones allegados al proceso que Carabineros de Galvarino haya prestado ayuda o colaboración a los familiares de las víctimas después de consumados los hechos investigados. Tampoco existe registro de que se haya interpuesto denuncia o iniciado alguna investigación ante la justicia ordinaria o militar para esclarecer las circunstancias en que estos ocurrieron.
En el aspecto civil, la sentencia condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas.

Secuestro en Lautaro

En el segundo fallo (causa rol 45.359), el ministro Mesa condenó a Domingo Antonio Campos Collao y Germán Emeterio García Romero a penas de 12 años de presidio, como autores del delito de desaparición forzada (secuestro calificado) de DOMINGO HUENIL HUAQUIL, perpetrado el 15 de junio de 1974, en Lautaro.

En la etapa de investigación, el magistrado dio por establecido los siguientes hechos:

"A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana, Germán Emeterio García Romero y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de Ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.
B.- Que Domingo Huenul Huaiquil, agricultor de 42 años, domiciliado en la reducción Pinchunlao de la comuna de Perquenco, el 15 de junio de 1974 se trasladó a la ciudad de Lautaro. En esa ciudad ingresó al restaurante "El Rayo", ubicado en el terminal de buses de la ciudad de Lautaro, pero alrededor de las 18:00 horas, fue detenido por Carabineros, quienes lo subieron a un furgón institucional, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. Desde entonces se desconoce su paradero.
C.- Que de acuerdo con las declaraciones del testigo presencial, Luis Gabriel Grunewaldt Millapán, los carabineros que ingresaron al mencionado restaurante y arrestaron a Domingo Huenul junto con otras personas que se encontraban consumiendo en el local pertenecían a la 1° Comisaría de Lautaro. El personal aprehensor fue reconocido por el testigo como Enrique Ferriere Valeze (fallecido), chofer del móvil, más los cabos Domingo Antonio Campos Collao y Germán Emeterio García Romero. Los dos primeros pertenecían al grupo operativo descrito precedentemente; el último, habría tenido rencillas pretéritas con la víctima, según las declaraciones de los familiares de Huenul Huaiquil, además de que su familia tenía un terreno colindante al de Grunewaldt Millapán".

Procesan a dos exoficiales de ejército por desaparición de militante del MAPU en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó auto de procesamiento por el delito de desaparición forzada (secuestro calificado) del compañero REINALDO LUIS JELDRES RIVEROS, crimen de lesa humanidad perpetrado a partir del 19 de septiembre de 1973, en el Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán.

En su resolución (causa rol 13-2017), el ministro Aldana encausó y decretó la prisión preventiva del excoronel del ejército Abel Antonio del Carmen Arellano Arellano, en calidad de autor del delito, y del exgeneral de división de la misma rama Juan Guillermo Toro Dávila, en calidad de encubridor del secuestro calificado de Reinaldo, tras realizar el jueves 31 de agosto recién pasado careos, una inspección ocular y una reconstitución de escena en el recinto castrense.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, el ministro Aldana logró determinar que alrededor de las 10 de la mañana, del 19 de septiembre de 1973, Jeldres Riveros llegó hasta la guardia del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán -acompañado por un amigo, Claudio Bonometti Brogui-, con el objetivo de solicitar un salvoconducto. Ingresó a dichas dependencias sin que, hasta la fecha, se hayan tenido noticias sobre su paradero, pese a la búsqueda realizada por familiares y conocidos en unidades policiales y militares.

Es reconocida la mano blanda del ministro Aldana para con los terroristas de Estado que encausa y condena, por lo que no constituyó una sorpresa que, junto con decretar la prisión preventiva de los procesados, en el Regimiento Reforzado N° 6 Chacabuco, el mismo les otorgara la libertad bajo fianza, fijando una caución miserable de 300 mil pesos, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Concepción. Tribunal de alzada que confirmó lo obrado por el juez éste lunes 4 de septiembre.

En la causa, además, el ministro Aldana decretó por falta de mérito la libertad del excapitán de ejército Andrés Morales Pereira.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 8 de 2017

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