Fue
uno de los casos más espantosos de atropellos a los derechos fundamentales
perpetrados durante la dictadura cívico-militar (1973-1990). La mañana del 2 de
julio de 1986, en el marco de dos días de llamado a Protesta Nacional Popular,
una patrulla de militares quemó y mató al joven Rodrigo Rojas de Negri y dejó
con dramáticas heridas a otra joven, Gloria Quintana Arancibia
Este viernes 22, el poder judicial dio a conocer la condena de primera instancia en
contra de 13 exmilicos culpables de los delitos de homicidio calificado de RODRIGO ANDRÉS ROJAS DE NEGRI y homicidio calificado -en grado de frustrado- de
CARMEN GLORIA QUINTANA ARANCIBIA, ambos ilícitos perpetrados el 2 de julio de
1986, en la comuna de Estación Central.
Fue el ministro en visita extraordinaria para causas por
violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza,
quien dictó la acusación en contra de los 13 exmiembros del ejército.
En la resolución (causa rol 143-2013), el ministro Carroza sindica en calidad de autores de los
delitos a: Nelson Medina, Gálvez, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Astorga
Espinoza, Francisco Vásquez Vergara, Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer
González, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González
Carrasco, Pedro Fernández Dittus y Pedro Franco Rivas. En tanto, en calidad de
cómplice acusó a Sergio Hernández Ávila y como encubridor, a René Muñoz Bruce.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza
logró establecer los siguientes hechos:
"a) El día 2 de julio de 1986, tres patrullas
militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N° 10
Libertadores ubicado en calle Santa Rosa N°900 en la comuna de Santiago, en
horas de la mañana, efectuaron labores de patrullaje en la comuna de Estación
Central, correspondiente a su sector jurisdiccional, con ocasión de una jornada
de protesta convocada para ese día. Para ello se movilizaban en un camión HINO
color azul, una camioneta Chevrolet modelo C-10 color celeste y otra camioneta
Chevrolet modelo C-10 color blanco, cada una de ellas a cargo de un Oficial de
grado Teniente, y su respectivo grupo, perteneciendo uno de ellos a la sección
II de dicho Regimiento;
b) Que en esta labor, una de las patrullas, comandada por
el Teniente Fernández Dittus, accede a la detención de dos jóvenes, un hombre y
una mujer, a quienes se sindicaba como partícipes de disturbios y en particular
como autores de barricadas que habían sido instaladas en la vía pública. Los
jóvenes fueron reducidos por personal militar con golpes y amenazas con armas
de fuego, luego fueron ubicados contra un muro de la acera sur de calle Hernán
Yungue, el varón tendido en el suelo boca abajo y con las manos sobre la nuca y
la mujer de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, de manera que
bajo esas condiciones ya no representaban un peligro ni había posibilidad que
tuvieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su retención. Así es
como, encontrándose bajo la custodia de la patrulla del Teniente Fernández
Dittus y a la que se sumaron las patrullas a cargo de los Tenientes Iván
Figueroa Canobra y José Castañer González, que llegaron al lugar a su llamado y
en su apoyo, son rociados sus cuerpos con combustible y mediante el empleo de
un elemento adicional, se les prende fuego, a consecuencia de esa acción se
incendian sus ropas y resultan ambos con sus cuerpos quemados en una importante
proporción, recibiendo la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que lograron
apagar el fuego empleando para ello frazadas y sus parkas;
c) Que así, los tres oficiales se reúnen y toman la
decisión conjunta acerca del destino de los jóvenes, para lo cual ordenan a
suboficiales y conscriptos subirlos al camión HINO, conducido por Sergio
Hernández Ávila, y trasladarlos hasta un sector cercano a la intersección de
las calles San Pablo con Américo Vespucio, donde nuevamente se reúnen los
oficiales y acuerdan ahora su traslado a la camioneta a cargo del Teniente
Fernández Dittus, instruyendo a suboficiales y conscriptos en esta labor,
vehículo que emprende nueva marcha acompañado ésta vez sólo del vehículo a
cargo del Teniente Castañer González y su grupo, hasta un sector interior de Lo
Boza en la comuna de Quilicura, distante varios kilómetros del lugar donde
ocurren los hechos, y en una zanja finalmente los abandonan heridos, a su
suerte, de manera de favorecer la impunidad de sus actos y sin haberles
prestado ninguna ayuda médica dada la gravedad de sus heridas, no obstante las víctimas
haberse quejado de su condición y por lo demás, ésta era evidente;
d) Que luego de estos hechos, los integrantes de las tres
patrullas militares regresan a su cuartel, y solo con los antecedentes que se
han adjuntado a la investigación provenientes del Segundo Juzgado Militar de
Santiago Rol N°261-1987 seguido contra René Muñoz Bruce por el delito de
Falsedad en asuntos del servicio, ha sido posible establecer además que los
hechos consignados ese mismo día, por los oficiales involucrados, fueron puestos
íntegra y detalladamente en conocimiento del Comandante del Regimiento N°10
Libertadores, Coronel René Aníbal Muñoz Bruce, quien acordó con ellos no
comentarlos, y decide no darle cuenta a sus superiores, ocultando lo ocurrido,
de manera de facilitar la impunidad. Lo anterior lo mantiene por casi 15 días,
viéndose definitivamente forzado a entregar dicha información a sus superiores
y reconoce la participación de las tres patrullas de su regimiento, solo cuando
la propia institución mediante una investigación interna determina la
individualización de los responsables y los hechos, dada la presión del caso,
salen a la luz pública, situaciones que de no haber ocurrido, habrían
significado un silencio indefinido".
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad,
Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán
Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 23 de 2017
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