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martes, 26 de septiembre de 2017

NI SALIDA JURIDICA (PLEBISCITO) NI CAMBIARSE A UNA SOLA AFP: EL CAMINO ES EL PARO NACIONAL


El plebiscito de No Más AFP no es vinculante

COMUNICADO DE PRENSA

Estimados todos, ha aparecido una declaración pública de colegas abogados que sostienen que el plebiscito convocado por la Coordinadora No más AFP es VÁLIDO. Sin embargo, estos colegas OMITEN pronunciarse sobre el aspecto más importante para los ciudadanos, cuál es, si los resultados de ese plebiscito son o no OBLIGATORIOS o VINCULANTES para la autoridad. Es decir, que si los resultados de lo que digan las personas deberá ser cumplido obligatoriamente o no por la autoridad.

Como se explica a continuación, la VALIDEZ de la convocatoria a plebiscito de dicha Coordinadora es totalmente cuestionable y claramente los resultados de ese plebiscito NO SON VINCULANTES, es decir NO OBLIGAN A LA AUTORIDAD A TERMINAR CON LAS AFP NI A CREAR UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, como pudiere mal interpretarse a partir de lo que omite la referida declaración.

La clase política ha asumido como una práctica usual la mentira, la tergiversación y la confusión para lograr sus objetivos. Cuenta para ello con recursos económicos, profesionales pagados de diversa forma, y por cierto con los medios de comunicación social masivos, como los canales de televisión, la prensa y otros. Por ello es muy importante la educación, incluida por cierto la educación cívica.

Esto exige entonces informar a las personas sobre la diferencia entre dos conceptos jurídicos distintos, a saber: la VALIDEZ DE UN ACTO y los EFECTOS DE UN ACTO.

LA VALIDEZ DE UN ACTO

Un plebiscito convocado por dicha Coordinadora en cuanto es un acto jurídico que cumpla con los requisitos de validez establecidos por el ordenamiento jurídico debe ser considerado válido, mientras no sea declarado judicialmente nulo.

Sin embargo, es discutible su validez; ya que, conforme al texto constitucional, el plebiscito está regulado por la Constitución como atribución exclusiva del Presidente de la República, (artículo 32 Nº 4 de la Constitución) de manera que bien cualquier persona podría pedir la nulidad de tal convocatoria efectuada por dicha Coordinadora y sus resultados ante los tribunales de justicia, conforme a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y demás pertinentes.

En efecto el artículo 32 Nº 4 de la Constitución prescribe:

“Artículo 32.- Son atribuciones especiales del
Presidente de la República:
4o.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo
128;”


De manera que la Coordinadora no tiene competencia para efectuar tal convocatoria por la vía de un plebiscito y bien puede pedirse la nulidad de tal acto y de los resultados del mismo.

LOS EFECTOS DE UN ACTO.

Ahora bien, cuestión distinta a la VALIDEZ es la OPONIBILIDAD, o lo EFECTOS del referido plebiscito.

DICHO PLEBISCITO NO PRODUCE LOS EFECTOS CONDUCENTES A OBLIGAR A LA AUTORIDAD A TERMINAR CON LAS AFP NI A CREAR UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, como pudiere mal interpretarse a partir de lo que omite la referida declaración.

Dicho de otro modo, si el resultado del plebiscito es terminar con las AFP y hacer otro sistema, esa declaración, NO OBLIGA a las autoridades pertinentes, es decir al Presidente de la República y el Congreso Nacional a derogar el Decreto Ley 3500 que es la normativa que sustenta las AFP ni a adoptar legislativamente el sistema elegido en ese plebiscito.

Existe una profunda confusión conceptual en la declaración que se analiza entre un plebiscito y el ejercicio del Poder Constituyente, materia que será analizada en otro mensaje.

Lamentablemente la Coordinadora No más AFP eligió una vía jurídica, el “plebiscito”, que tiene debilidades de fondo y forma y que lo más importante no es la vía apropiada o apta para vincular u obligar a la autoridad. Ello ocurre porque no existe en rigor un compromiso por terminar con las AFP. Como ya ocurrió en materia educacional con la gratuidad en que se hicieron promesas y no se cumplió con ese derecho social y con el mal llamado proceso constituyente que tampoco significó respetar el Poder Constituyente de nuestro país. Se usa el tema de No Más AFP con fines puramente electorales para ser usado en las próximas elecciones presidenciales e influir en el voto de los ciudadanos.

Sugiero no participar en el referido plebiscito por tratarse de una medida dilatoria y no conducente a terminar con las AFP en nuestro país.

Existen otros caminos que nuestro Movimiento Somos del 95% de CHILE ya ha dado a conocer, como el de cambiarse todos a una sola AFP: AFP Modelo, para terminar con las demás AFP por falta de cotizantes; y otras acciones jurídicas concretas y conducentes que serán comunicados oportunamente para vuestra reflexión y acción.

Somos del 95% de CHILE.


Carola Canelo
22 de septiembre de 2017

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