El plebiscito de No Más
AFP no es vinculante
COMUNICADO DE PRENSA
Estimados todos, ha
aparecido una declaración pública de colegas abogados que sostienen que el
plebiscito convocado por la Coordinadora No más AFP es VÁLIDO. Sin embargo,
estos colegas OMITEN pronunciarse sobre el aspecto más importante para los
ciudadanos, cuál es, si los resultados de ese plebiscito son o no OBLIGATORIOS
o VINCULANTES para la autoridad. Es decir, que si los resultados de lo que
digan las personas deberá ser cumplido obligatoriamente o no por la autoridad.
Como se explica a
continuación, la VALIDEZ de la convocatoria a plebiscito de dicha Coordinadora
es totalmente cuestionable y claramente los resultados de ese plebiscito NO SON
VINCULANTES, es decir NO OBLIGAN A LA AUTORIDAD A TERMINAR CON LAS AFP NI A
CREAR UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, como pudiere mal interpretarse a
partir de lo que omite la referida declaración.
La clase política ha
asumido como una práctica usual la mentira, la tergiversación y la confusión
para lograr sus objetivos. Cuenta para ello con recursos económicos,
profesionales pagados de diversa forma, y por cierto con los medios de
comunicación social masivos, como los canales de televisión, la prensa y otros.
Por ello es muy importante la educación, incluida por cierto la educación
cívica.
Esto exige entonces
informar a las personas sobre la diferencia entre dos conceptos jurídicos
distintos, a saber: la VALIDEZ DE UN ACTO y los EFECTOS DE UN ACTO.
LA VALIDEZ DE UN ACTO
Un plebiscito convocado
por dicha Coordinadora en cuanto es un acto jurídico que cumpla con los
requisitos de validez establecidos por el ordenamiento jurídico debe ser
considerado válido, mientras no sea declarado judicialmente nulo.
Sin embargo, es discutible
su validez; ya que, conforme al texto constitucional, el plebiscito está
regulado por la Constitución como atribución exclusiva del Presidente de la
República, (artículo 32 Nº 4 de la Constitución) de manera que bien cualquier
persona podría pedir la nulidad de tal convocatoria efectuada por dicha
Coordinadora y sus resultados ante los tribunales de justicia, conforme a los
artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y demás pertinentes.
En efecto el artículo 32
Nº 4 de la Constitución prescribe:
“Artículo 32.- Son
atribuciones especiales del
Presidente de la República:
Presidente de la República:
4o.- Convocar a plebiscito
en los casos del artículo
128;”
128;”
De manera que la
Coordinadora no tiene competencia para efectuar tal convocatoria por la vía de
un plebiscito y bien puede pedirse la nulidad de tal acto y de los resultados
del mismo.
LOS EFECTOS DE UN ACTO.
Ahora bien, cuestión
distinta a la VALIDEZ es la OPONIBILIDAD, o lo EFECTOS del referido plebiscito.
DICHO PLEBISCITO NO
PRODUCE LOS EFECTOS CONDUCENTES A OBLIGAR A LA AUTORIDAD A TERMINAR CON LAS AFP
NI A CREAR UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, como pudiere mal interpretarse
a partir de lo que omite la referida declaración.
Dicho de otro modo, si el
resultado del plebiscito es terminar con las AFP y hacer otro sistema, esa declaración,
NO OBLIGA a las autoridades pertinentes, es decir al Presidente de la República
y el Congreso Nacional a derogar el Decreto Ley 3500 que es la normativa que
sustenta las AFP ni a adoptar legislativamente el sistema elegido en ese
plebiscito.
Existe una profunda
confusión conceptual en la declaración que se analiza entre un plebiscito y el
ejercicio del Poder Constituyente, materia que será analizada en otro mensaje.
Lamentablemente la
Coordinadora No más AFP eligió una vía jurídica, el “plebiscito”, que tiene
debilidades de fondo y forma y que lo más importante no es la vía apropiada o
apta para vincular u obligar a la autoridad. Ello ocurre porque no existe en
rigor un compromiso por terminar con las AFP. Como ya ocurrió en materia
educacional con la gratuidad en que se hicieron promesas y no se cumplió con
ese derecho social y con el mal llamado proceso constituyente que tampoco
significó respetar el Poder Constituyente de nuestro país. Se usa el tema de No
Más AFP con fines puramente electorales para ser usado en las próximas
elecciones presidenciales e influir en el voto de los ciudadanos.
Sugiero no participar en
el referido plebiscito por tratarse de una medida dilatoria y no conducente a
terminar con las AFP en nuestro país.
Existen otros caminos que
nuestro Movimiento Somos del 95% de CHILE ya ha dado a conocer, como el de
cambiarse todos a una sola AFP: AFP Modelo, para terminar con las demás AFP por
falta de cotizantes; y otras acciones jurídicas concretas y conducentes que
serán comunicados oportunamente para vuestra reflexión y acción.
Somos del 95% de CHILE.
Carola Canelo
22 de septiembre de 2017
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