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domingo, 17 de septiembre de 2017

BARATO LES SALIO A EXPELAOS DESAPARICION DE OBRERO EN 1973 Y ESO QUE NINGUNO DE ELLOS DIJO NADA POR 40 AÑOS

El ejecutado y desaparecido
Arturo Navarrete Leiva

Los hechos ocurrieron en Temuco, en octubre de 1973. Corte temucana rebajó penas por la detención y desaparición forzada de Arturo Navarrete Leiva a 6 exconscriptos del ejército, pero ninguno se dignó a contar por 4 décadas quien les había dado la orden de asesinar y hacer desaparecer en las aguas del río Cautín el cuerpo del entonces obrero de FF. del E.

El trabajador de Ferrocarriles del Estado ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA, soltero, 21 años a la fecha de la detención, fue detenido el 11 de octubre de 1973 alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia frente a la fuente de soda "Diana", de la ciudad de Temuco. Su arresto fue presenciado por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron junto a otra persona al vehículo en que se movilizaban, siendo trasladado con destino desconocido. Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de la aprehensión, concurrió a los consabidos centros de detención posgolpe: el Regimiento N° 8 Tucapel, la base aérea Maquehua de la FACH y la Cárcel Pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de detenidos. Todas las diligencias posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete no dieron resultado alguno.

El 4 de julio de 1979, la abrumada madre interpuso una denuncia por presunta desgracia la que fue agregada a la causa 2-79 instruida por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González, y que investigó los casos de las personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. Al poco andar, el 25 de octubre del mismo año, éste Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo la causa remitiendo los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de carabineros, ejército o fuerza aérea, que en diversas patrullas actuaban inequívocamente en actos de servicio. No muy astutamente, concluía que era presumible alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas por parte del personal uniformado que procedió a su detención comprobada.

En diciembre de ese año, el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir la causa 1192-79. En la orden de investigar emanada de dicha Fiscalía, y diligenciada por la Policía de Investigaciones, se informó que la víctima no se encontraba registrada en el Gabinete de Identificación de la ciudad (aunque tiene cédula de identidad otorgada por ese Gabinete), y que tampoco aparece registrada en la Sección de Estadísticas de la Cárcel Pública de Temuco; también se procedió a entrevistar a la madre y a una hermana del afectado, quienes ratificaron las circunstancias de su arresto. Especial relevancia, tiene la entrevista realizada a José Fernando Rivas Zapata, ex compañero de trabajo de Arturo Navarrete, quien expone que el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:30 horas, transitaba junto a su amigo "Zapatín" por calle Basilio Urrutia, y que al llegar al cruce con calle Janequeo, se percató de que salió de la Fuente de Soda "Diana", su amigo Arturo Navarrete, bastante ebrio, en compañía de otro joven, con quien discutía por el asunto de una parka; en ese instante llegaron dos militares con sus fusiles e intentaron llevárselos detenidos, pero él se acercó y manifestó a los soldados que eran amigos suyos y que se los llevaría a su casa. Sin embargo, apareció otra pareja de militares y se aprestaron a llevarse detenidos a los cuatro. Su amigo, "El Zapatín", intervino en la discusión y dirigiéndose al militar a cargo, le mostró una tifa que lo identificaba como Cabo Reservista y señalando que nada tenían que ver con los dos "curados". Los militares, que al parecer son los que hacían turnos en la población militar del sector, se llevaron detenido a su amigo y al que discutía con él. Al día siguiente comunicó lo ocurrido a los familiares de Arturo Navarrete. Finalmente, Investigaciones agrega en su informe a la Fiscalía, que consultada las Instituciones Armadas y de Orden de la ciudad, se manifestó que no se encontraba ingresado ni registrado como detenido.

En abril de 1980, José Rivas Zapata, compareció ante la Fiscalía Militar, ratificando lo declarado ante Investigaciones; y agregando que su amigo a quien conocía solamente como "El Zapatín", podría aportar antecedentes respecto a la detención del afectado. Finalmente entrega al tribunal la posible dirección de su amigo "El Zapatín", del que cree, a la fecha de su declaración, que estaría sirviendo en el Ejército en la ciudad de Punta Arenas. No existe en el proceso constancia alguna de que la Fiscalía haya realizado diligencia tendiente a individualizar y ubicar a la persona mencionada como "El Zapatín". El 24 de octubre del mismo año, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. Pero, dicho sobreseimiento no podía durar eternamente.

Fue entrada la década del 2010 que el caso se tuvo que reabrir, luego de la presión de los familiares al haberse conocido algunos detalles inéditos respecto de varios crímenes de lesa humanidad; uno de ellos, el de Arturo Navarrete Leiva.

En mayo de 2015, somos informados que seis exmilicos fueron sometidos a proceso por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, como autores del homicidio calificado de Navarrete Leiva. Se trata de Sergio Vallejos Garcés, Juan Labraña Luvecce, Héctor Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Campos Ceballos y Gabriel Dittus Marín.

Todos ellos, según se estableció en la investigación, integraban la llamada “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal”, unidad que tras el Golpe militar realizó tareas de patrullaje y represión en la ciudad de Temuco y la custodia de detenidos en las dependencias del regimiento Tucapel de la capital de la Región de La Araucanía.

En medio de esas tareas fue que detuvieron al obrero ferroviario el 11 de octubre de 1973, cuando fue detenido y conducido hasta la ribera del río Cautín, en el sector de la Población Amanecer, donde fue fusilado por los mismos. 

Luego, a comienzos de 2016, el ministro antes mencionado acusó a los ex pelaos como autores del delito de homicidio calificado de Navarrete Leiva, determinando que:

“A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda "Diana", de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.
D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno”.

Y fue a principios de éste año, el 21 de febrero, que se nos hace saber que los 6 aplicados exmilicos habían sido condenados por el ministro Mesa a 13 años de presidio por el asesinato del funcionario de ferrocarriles. Por cierto, la defensa de los fusileros se apuró a apelar la condena de primera instancia. 

Así, llegamos al recién pasado miércoles 13, en que la Corte de Apelaciones de Temuco da a conocer que había decidido rebajar la condena de los seis exconscriptos del Ejército. En fallo unánime (causa rol 85-2017), la 2ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos, Aner Padilla y Alejandro Vera– se dio maña para disminuir las penas de 13 a 5 años de presidio y, más encima, les otorgó el beneficio de la libertad vigilada a los consabidos exvalientes soldaditos como autores del homicidio perpetrado en la persona desarmada y rendida de Navarrete Leiva en la ribera del río Cautín.

La atenuante: los 6 miembros de la patrulla militar que tomaron parte en el fusilamiento ilegal de Navarrete Leiva habían actuado en cumplimiento de una orden impartida por el oficial al mando. "Que respecto a la atenuante del Código de Justicia Militar, ella concurre si el soldado comete el delito en el cumplimiento de deberes militares. El fusilamiento de una persona, sin juicio previo y sentencia condenatoria, ¿Constituye un deber militar? Creemos que no en tiempos normales, pero dada la situación producida por el ascenso al poder de las Fuerzas Armadas, la pregunta es saber si los fusileros tuvieron la oportunidad de representar la orden. Estos sentenciadores estiman que no concurre en los hechos esta atenuante en favor de todos los acusados", establece –didácticamente- el fallo.

Pero, afirmamos, eso no es ninguna eximente para un delito de lesa humanidad, cual es fusilar sin juicio sumario y luego hacer desaparecer los restos de una víctima desarmada y sometida. Añadamos que los 6 sujetos, por más de 40 años guardaron un delictual y cómplice silencio sobre su actuar, sobre quien les ordenó los ilícitos y lo que habían hecho con el cuerpo de la víctima. 

No cooperaron jamás, sino hasta que la justicia les echó el guante y sólo entonces se refirieron a lo que obraron en éste crimen, pero tampoco se han explayado acerca de los demás casos de atropellos a los derechos humanos que cometieron. Entonces, ¿por qué perdonarles así cómo así sin exigirles que digan todo lo que saben y den cuenta de las órdenes que recibieron en tiempos del terror?  
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 17 de 2017

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