¿Y alguien ha escuchado a su coimera hija o a algún/a pelotudo/a del
Partido exSocialista exigir justicia de verdad por ello? No obstante, exigimos
que estos se pronuncien, pues resulta una vergüenza que los torturadores del
compañero, 2 asesinos de la FACH, no paguen siquiera con un día de cárcel por su horroroso
crimen
En enero pasado, varias organizaciones de defensa y promoción de los DD.HH. y de
izquierda suscribimos una declaración expresando nuestro rechazo e indignación
por la ratificación de las bajas condenas y remisión de ellas que había resuelto
por esa fecha la 2ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el caso de
aplicación de tormentos reiterados al compañero José Tohá González, exMinistro de
Interior y Defensa del Gobierno democrático de la Unidad Popular.
A pesar de haber reconocido
explícitamente la justicia oficial que don José Tohá había sido sometido
reiterada y prolondamente a tortura física y sicológica, tratos crueles y
degradantes con el objeto de doblegar su voluntad -acciones todas definidas
como tortura en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes-, la mencionada sala del poder judicial sólo impuso una
pena irrisoria a los responsables de estos crímenes, Ramón Pedro Cáceres Jorquera y Sergio Fernando Contreras Mejías, lo
que contraviene el numeral 2 del artículo 4º de la Convención señalada, que
indica que, “Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en
las que se tenga en cuenta su gravedad”.
José Tohá y otros detenidos en isla Dawson |
Además de lo
anterior, la CA santiaguina desestimó los recursos de las partes querellantes,
quienes instaron porque además de sancionar los hechos que tuvo por acreditado
el ministro instructor como constitutivos de tormentos, fuesen también estos
sancionados porque son constitutivos del delito de secuestro simple, ya que la
víctima fue ilegítimamente privada de su libertad.
Pues bien y como
era esperable, éste jueves 7 la Corte Suprema confirmó la deleznable sentencia
que condenó a los dos exoficiales en retiro de la FACH, por su responsabilidad
en el delito de aplicación de torturas reiterados al exministro del gabinete
del compañero Salvador Allende. En la sentencia, se señala que tal ilícito fue perpetrado
entre el 2 de febrero y el 15 de marzo de 1974.
En fallo unánime (causa rol 11.659-2017), la 2ª Sala del máximo ratificó la resolución
recurrida, dictada el 24 de noviembre de 2015, por el ministro en visita
extraordinaria Jorge Zepeda, que condenó a Ramón Cáceres Jorquera y Sergio
Contreras Mejías a 3 años de presidio, pero ¡con el beneficio de la remisión condicional de la pena!
En la etapa de
investigación, el ministro Zepeda logró establecer que el secretario de Estado
del Presidente Salvador Allende fue sometido a múltiples torturas y apremios
durante su reclusión en Isla Dawson y su posterior permanencia en el Hospital
Militar.
"a) Que el día
15 de marzo de 1974, aproximadamente a las 13.00 horas, en circunstancias que
don José Tohá González, ex Ministro del Interior y de Defensa, se encontraba
detenido e incomunicado en el Hospital Militar de la ciudad de Santiago, éste
fue encontrado muerto, en suspensión incompleta, apoyado sobre una de las
repisas del closet de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso y su
cuello unido por un cinturón a un soporte, consistente en una cañería del agua
potable que pasaba por el interior del maletero del closet;
b) Que el proceso
tramitado por la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros, en el cual se
investigaban las causas de la muerte de don José Tohá González, no fue
encontrado;
c) Que, don José
Tohá González, estuvo privado de libertad por decisión de la autoridad militar,
desde el 11 de septiembre de 1973, hasta el día de su muerte, el 15 de marzo de
1974, y no obstante haber sido interrogado en relación con la causa Rol N° 1 –
73, caratulada "Bachelet y otros", de la Fiscalía de Aviación de la
Fuerza Aérea de Chile en Tiempo de Guerra, no
se le formularon cargos;
d) Que don José
Tohá González, durante su privación de la libertad y no obstante el delicado
estado de salud en que se encontraba en reiteradas oportunidades fue víctima,
por parte de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile,
de tratos crueles y degradantes, ejecutados con el propósito de dañar su
integridad física y psíquica, con afectación de su honra y dignidad.
Que dicho maltrato de los agentes para con la víctima se dio en el contexto de un patrón común, de recabar información e infundir miedo a ella y a un sector determinado de la población civil, que en ese tiempo fue perseguida por razones políticas;
Que dicho maltrato de los agentes para con la víctima se dio en el contexto de un patrón común, de recabar información e infundir miedo a ella y a un sector determinado de la población civil, que en ese tiempo fue perseguida por razones políticas;
La mentira oficial |
e) En efecto, al
retornar don José Tohá González, desde Isla Dawson, el día 2 de febrero de
1974, estuvo directamente bajo el dominio de agentes de la Fuerza Aérea,
quienes con el propósito de doblegar su voluntad le dan un trato indigno a su
condición de persona, pues, lo interrogan duramente no obstante el delicado
estado de salud, empleando en su contra presiones físicas y psíquicas, entre
otras, mantenerlo por largo tiempo en esperas al interrogatorio con la vista
vendada, suspenderlo y luego continuarlo en reiteradas oportunidades con el
solo objeto de infundirle temor, y, atribuirle imputaciones falsas respecto de
hechos que afectaban su honra y dignidad. Posteriormente, una vez internado don
José Tohá González en el Hospital Militar, en diversas oportunidades, no
obstante encontrarse enfermo, es trasladado nuevamente desde su lecho en dicho
hospital al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, conocida como
AGA, sita en la comuna de Las Condes, donde es vuelto a interrogar en forma
degradante, dejándole tales rigores secuelas notorias en él; malos tratos que
los agentes repiten, sin consideración al estado de salud, en el mismo Hospital
Militar, como lo comprueban los papeles manuscritos que la víctima escribió a
requerimiento escrito de los agentes".
Reiteramos aquí y
ahora que nuestra indignación es tan profunda que demandamos que jueces tan veniales, que ignoran los compromisos
internacionales de DDHH asumidos por Chile, dejen sus cargos de tan alta
responsabilidad o, de no ser así, se inicie un proceso de destitución por
grave incumplimiento del deber de aplicar justicia tan gravemente conculcado. Asimismo,
exigimos que la comparsa de la Nueva Mayoría,
la pusilánime familia del compañero Tohá y la envilecida dirección de Partido
otrora Socialista se conmuevan en algo y exijan una pena proporcional y
adecuada para los verdugos de José Tohá, todo esto por el inmenso daño
ocasionado a una persona digna, a quien los milicos ni siquiera tuvieron un
cargo inventado que atribuirle.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 9 de 2017
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