Contra ellos va dirigida la ley "antidelincuencia" |
Afectará una serie de libertades
civiles y derechos, entre ellos de expresión, de acceso a la información y de
asociación. Destaca la aplicación del control de identidad, pero también exagera
las funciones y potestad de las policías y busca salvaguardar la impunidad de politicastros
y empresarios corruptos y ladrones
Este miércoles 18, el
senado aprobó la antidemocrática “Agenda Corta Antidelincuencia” y ahora el
proyecto quedó en condiciones de ser remitido al ejecutivo para su promulgación.
Los
poco ‘honorables’ ratificaron por amplia mayoría -29
votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones- el informe que elaboró la comisión
mixta de senadores y diputados, la cual zanjó las discrepancias que surgieron
entre ambas ramas de la cueva de Alí Babá del congreso en torno a una serie de
normas, entre ellas la que fija el control de identidad preventivo.
Recordemos
que ya el pasado martes 22 de marzo, el senado
había aprobado una serie de indicaciones que le propuso su comisión de
constitución, legislación, justicia y reglamento. Dichos acuerdos, insertos en
el Boletín
de la citada comisión Nº 9.885-07, del 29 de febrero, se inscriben a su vez
en la discusión de la llamada “agenda corta antidelincuencia” impulsada por el
gobierno de la Nueva Mayoría (NM).
Demos
un repaso a las tropelías contra variados derechos fundamentales que implicará
la puesta en marcha de la agendita antidelincuencia, atropellos potenciales que
han llevado incluso a la Corte
Suprema de calificarla de “antidemocrática”. Como habíamos anotado con
anterioridad, ésta se podría convertir en una verdadera bomba de racimo, cuyas
municiones ataquen, tanto a la legítima demanda y protesta sociales como al
conjunto de las libertades democráticas.
“Control preventivo
de identidad”: el regreso de la dictatorial detención por sospecha
En
este terreno, a
propuesta de la reaccionaria UDI, se ampliaron las facultades a las
policías para actuar sin trabas y sin oficio previo del Ministerio Público en
la persecución de diversos delitos de “connotación social”, con preeminencia de
los delitos contra la sacrosanta propiedad privada, incluso con facultades para
allanar sin autorización y para retener hasta por 1 hora en caso de mayores de
18 años (se pretendía hacerlo hasta por 4 horas desde esa edad y por una hora
entre los 14-18 años), si existieren “indicios” de que hubiere cometido algún
delito y no portare cédula de identidad.
Esta
indicación, que
nació en la cámara baja y fue acogida parcialmente por el gobierno, ha sido
calificada, con justicia, como una
vuelta a la detención por sospecha, generando una alta oposición ciudadana.
No tiene acuerdo político dentro del oficialismo y ha sido cuestionada incluso
por organismos internacionales, como el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (Unicef), que señaló en un informe que la iniciativa podría vulnerar
los derechos de los menores. Además, cuenta con la opinión contraria del
Defensor Nacional, del
relator de DD.HH. de la ONU, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y
de destacados penalistas y líderes de opinión. Inclusive, la retrograda
organización Paz
Ciudadana ha dicho que no le gusta esta detención por sospecha solapada, y
en general la agendita de marras.
El
gobierno de la NM ha insistido en que el nuevo procedimiento “no surge por
sospecha, sino que por indicio de comisión de delito”, y argumenta que se trata
de “una situación mucho más objetiva (que la detención por sospecha) y que la
facultad de policías es disuasiva y preventiva”, según ha expresado la ministra
de (in)justicia.
Más
allá de las supuestamente sanas intenciones de sus promotores, existen sobrados
argumentos jurídicos y políticos para encender las luces de alerta.
Particularmente respecto al control preventivo de identidad, al allanamiento
sin autorización y a la mayor severidad en la aplicación de las penas, que –en
opinión de la Corte Suprema– distorsiona la gravedad de los delitos en general
e impacta la igualdad ciudadana ante la ley y la independencia de los jueces al
dictar sentencia.
En
el proyecto existen varias instituciones que pudieran constituir un retroceso
en cuanto a los derechos y libertades civiles. Por ejemplo, las facilidades
procedimentales a las policías, que pueden omitir la dirección o impulso de un
fiscal del Ministerio Público. También la eliminación de la aplicación de las atenuantes
para los delitos de robo, hurto, receptación y extorsión, y el aumento
desmesurado de las penas en caso de reincidencia, ponen un acento puramente
represivo a la legislación y menoscaban la libertad de los jueces para ponderar
la justicia de la pena, y, además, se eleva desproporcionadamente el rango de
protección criminal del derecho de propiedad.
El
ejecutivo y el legislativo, en su afán por endurecer las penas en los delitos
contra la propiedad, han llevado a poner en cuestión lo poco de democrático que
le quedaba al sistema político-judicial heredado de la dictadura
cívico-militar. Una mayor discrecionalidad en el actuar de las policías en los
procedimientos investigativos podría generar más daño que buenos resultados,
sobre todo respecto de la obligación del imprescindible “debido proceso”.
Sin
duda que en la aplicación sesgada de ésta parte del articulado de marras gravitará
la discriminación de la que históricamente ha hecho gala la policía
chilena, sobre todo sus militarizados efectivos de las Fuerzas Especiales y del
Gope.
Tal
facultad que criticamos, tendrá como principales afectados a los grupos ya
fuertemente discriminados como los jóvenes, los pobres, los indígenas y los
migrantes, perpetuando las vulneraciones a los derechos humanos de quienes ya
son excluidos en nuestro país.
Esto
se produce porque como sociedad hemos decidido culpar de la delincuencia a
ciertas categorías de personas, lo que se basa solamente en meros prejuicios
infundados. Lo grave es que, a pesar de que no hay ningún argumento empírico
que sustente esta forma de entender la delincuencia, parece ser que esta idea
está muy difundida y arraigada en todos los niveles y grupos de nuestra
sociedad.
Así,
el carabinero con facultad de detención sin sospecha tendrá una mayor
propensión a ejercer su facultad sobre estos grupos (y sobretodo sobre quienes
pertenezcan a más de un grupo a la vez). En esta línea, se hace muy preocupante
que se pueda practicar una detención por parte de carabineros a cualquier
persona sin indicio alguno, ya que es altamente probable que la detención sin
sospecha termine siendo aplicada principalmente sobre los grupos ya
mencionados.
En
el fondo, si uno se pregunta con seriedad a quién se aplicará esta medida, es
inevitable responder que serán los estigmatizados de siempre los que sufrirán
las consecuencias de aquella, además de que, por supuesto, siempre existirá la
posibilidad de que cualquier ciudadano sea detenido en cualquier momento por
una razón que sólo descansará en el criterio de un funcionario de carabineros
de Chile.
Más
encima, superviven en la tal ‘agenda corta antidelincuencia’ otras graves
restricciones a las libertades públicas de aquellos que de alguna forma busquen
hacer valer sus derechos y demandas.
Se proponen medidas
discrecionales de interceptación de comunicaciones: emulando al Big Brother y
su ‘policía del pensamiento’
La
agenda antidelincuencia, entre otros trastoques del debido proceso y del respeto
a las garantías democráticas, incluye
la desproporcionada e injustificada medida de interceptación de comunicaciones
por delitos simples.
Si
bien, hasta el momento el debate público ha girado en torno a la
más polémica de estas medidas, el control preventivo de identidad, es
preocupante cómo otras medidas propuestas por el Legislativo, que pueden
resultar igualmente atentatorias contra los derechos de las personas, no han
recibido el nivel de debate público que requieren. Esto ocurre con la propuesta
de interceptación de comunicaciones por simples delitos.
Estando
el proyecto en segundo trámite constitucional, los senadores Espina, Harboe y
Larraín -muy aplicados ellos- presentaron una indicación cuyo objetivo es
extender la facultad del ministerio público para, previa autorización del juez
de garantía, interceptar comunicaciones telefónicas o de otras formas de
telecomunicación.
En
efecto, el artículo 222 del Código Procesal Penal restringe la posibilidad de
interceptar comunicaciones a aquellos casos donde la supuesta conducta del
sospechoso pudiese merecer pena de crimen, y sólo cuando ésta resulte
imprescindible para la investigación. De aprobarse el proyecto con la
indicación, esta facultad se extendería a ciertas conductas punibles con pena
de simple delito, como robo en lugar no habitado, el robo a cajeros
automáticos, hasta el hurto de ganado, entre otros.
La
restricción de esta figura sólo a hechos castigados con pena de crimen sigue
una lógica que el proyecto desconoce de forma peligrosa: la interceptación de
comunicaciones constituye una vulneración del derecho constitucional a la
inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Como ha indicado el ex
relator especial de la ONU, estos derechos sólo pueden limitarse en circunstancias
excepcionales, ya que la vigilancia de las telecomunicaciones socava
gravemente no sólo la privacidad, sino que también la libertad de
expresión.
En
este sentido, de aprobarse el proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia,
habrá un serio detrimento de los derechos online y offline de las
personas. Por otro lado, se seguirá legislando en una materia sumamente
sensible para la ciudadanía echando mano a recetas obsoletas que optan el
camino fácil y mediático, sin evidencia de su necesidad y proporcionalidad
y con serios problemas de adecuación a un marco de derechos humanos.
Como
bien ha
señalado la directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena
Fríes, la seguridad también es un derecho fundamental y los ciudadanos tienen
el derecho de exigir que el Estado los proteja de la delincuencia, pero ese
deber no puede cumplirse afectando gravemente otros derechos y libertades.
Menos
mal que los giluchos del corrupto congreso se detuvieron en su vorágine de indicaciones/atropellos
a las libertades básicas cuando, en enero pasado, tuvieron que retirar de la cuestionada
agendita una indicación, monstruosamente antidemocrática, que pretendía ampliar
las facultades a las policías para requisar fotografías, audios o grabaciones,
tanto a personas naturales como jurídicas (reporteros de medios). La burda
propuesta señalaba que, de negarse la entrega del material injustificadamente,
se podía procesar a la persona o reportero por “obstrucción a la justicia”.
Como
un corolario de lo acaecido ésta miércoles 18, no podemos dejar de mencionar el
cinismo –inútil más encima- del PS, pues ahora anuncian que recurrirán al tribunal
constitucional para que desconozca la aprobación de la detención por sospecha,
en circunstancias que todos sus senadores votaron a favor de la normativa (Alejandro
Navarro se opuso, pero el chico es del MAS). No pueden ser más carerajas, pues en
nada se opusieron cuando al nivel de la NM se discutió y sancionó la propuesta,
ni tampoco dijeron nada, hasta ahora.
¡Ah!,
¡se nos olvidaba!,… y para que no aparezca todo como muy discriminador y
antidemocrático, los poco honrados congresales incorporaron en la agenda tantas
veces cuestionada aquí aumentar
las penas por robo calificado.
Por
todo lo anterior, hacemos un llamado a que todas las personas y organizaciones político-sociales
del campo popular protestemos en contra de la aprobación y aplicación de este aberrante
proyecto, en todos los niveles y por todos los medios de que dispongamos. Será
una demanda más en las marchas del 21 de mayo y en todas las que emprendamos por
estas fechas. No podemos aceptar que la libertad de expresión y los derechos
fundamentales sean atropellados por una manga de coimeros y corruptos que
gobiernan y legislan en bien de una minoría parasitaria y más delincuencial que
nadie.
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
¡Que la Historia Nos Aclare el Pensamiento!
Colectivo Acción Directa CAD
–Chile
Mayo 19 de 2016
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