Derecho de autor:
DÍA INTERNACIONAL DEL LIBRO: ¿CUANDO
PODREMOS CELEBRAR LA LECTURA?
A lo
largo de los años hemos observado reiteradamente cómo la legislación pareciera
haber olvidado el equilibrio entre el resguardo de las obras y el acceso a
ellas por parte del público general
Por
Patricio Velasco
En Derechos
Digitales –Public. 26/4/16
Hoy [se refiere al pasado 26/4] se conmemora el día internacional
del libro y el derecho de autor. Sin embargo, resulta más adecuado replantear
esta celebración de la siguiente forma: hoy recordamos a los libros y los
puentes que trazan hacia nuevos y distintos saberes, a los que sólo podremos
acceder libremente 70 años tras la muerte de su autora o autor. ¿Celebramos
entonces el libro? Sí y no. Conmemoramos los diversos lugares a los que nos
hemos transportado gracias a un libro, pero también recordamos un elemento que
hoy parece indisociable de la discusión: los derechos de autoría –también
conocidos como copyright en su formulación anglosajona. De esta manera
más bien parece que celebramos tanto al libro como a la industria editorial.
El año 1710, con el establecimiento del Estatuto de la
Reina Ana, traza el comienzo de un camino que ha buscado resguardar los
derechos de copia y la autoría de las obras. A comienzos del XVIII se consideró
que 14 años, prorrogables por el mismo período, era un lapsus suficiente en
vistas de resguardar los intereses de autores y editores de obras originales.
Recientemente,
en el marco de las negociaciones del TPP, se extendió el plazo de
protección de derechos de autor desde cincuenta años post-mortem hasta los
setenta años.
A lo largo de los años hemos observado reiteradamente
cómo la legislación pareciera haber olvidado el equilibrio entre el resguardo
de las obras y el acceso a ellas por parte del público general. Todo ello,
demás está decir, atendiendo muchas veces a los intereses de grandes industrias
creativas y conglomerados comerciales que, como Disney, bogan regularmente en
foros internacionales por mayores plazos de protección y, crecientemente, por un
aumento en la existencia de medidas tecnológicas de protección –medidas que,
por cierto,
fueron igualmente incluidas en las negociaciones del TPP.
El principal problema asociado al aumento progresivo de
los resguardos al derecho de autor, en un contexto tecnológico plagado de
dispositivos que permiten no sólo consumir sino generar contenidos, está
asociado a la eventual falta de criterio en la aplicabilidad de estas normas.
Dicho de otra forma, resulta crecientemente más costoso argumentar en favor de
excepciones flexibles a los derechos de autor. Bastante supo de esto el
recientemente fallecido Prince: el bullado caso Lenz
versus Universal da cuenta de los alcances que pueden tener este tipo de
litigios. Un niño de un par de años bailando al son de la música (de fondo) de
Prince aparece como una violación de las reglas de copyright de YouTube.
Todo esto resulta especialmente acucioso al considerar
que, también en el marco de las negociaciones del TPP, las
excepciones y limitaciones al derecho de autor se complejizan todavía más,
al extender la prueba
de los tres pasos en ámbitos que exceden lo establecido en el Convenio de
Berna.
La influencia de las grandes corporaciones generadoras y
distribuidoras de contenidos ha llevado a que sus intereses primen en la
discusión pública. Por demás, resulta importante señalar que el interés general
ya no se halla constreñido al consumo de contenidos, sino que de forma
creciente los usuarios finales somos también creadores susceptibles de ser
resguardados por la normativa de derechos de autor.
Resulta necesario que seamos capaces de repensar cuáles
son las orientaciones que guían la regulación relativa al acceso a contenidos,
más allá de las obras literarias. El acceso a estos contenidos resulta tan
importante para el acceso a la cultura como el resguardo de las obras y el
reconocimiento de su autoría. Es importante, de esta manera, que cambiemos el
foco desde el libro como objeto (físico o digital) hacia la lectura y el
consumo de contenidos creativos.
Cuando todos podemos ser también creadores no parecieran
existir razones apriori que otorguen garantías a una industria que, en
muchos casos, ha visto sus canales de distribución superados por dinámicas
colectivas ajenas al interés económico.
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