Cro. Rodrigo Ugas y su esposa |
Los dos eran miembros del Movimiento
de Izquierda Revolucionaria –MIR, detenido desaparecido el primero y ejecutado
el segundo, ambos a manos de la siniestra DINA. A Rodrigo lo incluyeron en la lista de los 119 y a José se le obligó, junto con otros cros., a efectuar una declaración pública intimando al MIR a rendirse
COMPAÑERO
RODRIGO UGAS MORALES
Este viernes 3 de julio[1], el ministro
en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto dictó
sentencia en contra de 58 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional
(DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de RODRIGO
UGAS MORALES, ilícito perpetrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la
Región Metropolitana.
En
la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en
calidad de autores del delito, a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda,
Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo
Moren Brito y Raúl Iturriaga Neumann.
En
tanto, deberán cumplir 10 años y un día de presidio, también en calidad de
autores, los agentes: Rolf Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco
Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García,
Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic
Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Teresa Osorio Navarro, José
Mario Friz Esparza, Pedro Alfaro Fernández, José Abel Aravena
Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Heriberto
del Carmen Acevedo, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez,
Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel
Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Concha
González, Héctor Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José
Fuentealba Saldías, Luis Videla Inzunza, Raúl Rodríguez Ponte,
Palmira Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán
Rodríguez Manquel, Rafael Riveros Frost y Leonidas Emiliano
Méndez Moreno.
En
el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el ministro Crisosto lo
condenó a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional de
la pena– por su responsabilidad, como autor, en el delito.
Los
agentes Eugenio Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia
Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Castillo
Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo,
Guido Jara Brevis, Hugo Clavería Leiva, Jorge Venegas Silva,
Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Miranda Mesa, Víctor
Manuel Alvarez Droguett, Raúl Soto Pérez, Moisés Paulino Campos
Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el alto
magistrado logró acreditar los siguientes hechos:
"En
horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975,miembros de (...) la DINA
detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a
Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión
clandestino de la DINA, denominado "Cuartel Terranova" o "Villa
Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que
era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de
la DINA; Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa
Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo
continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina
que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa
a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos,
ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose
desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales,
apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego
que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina,
de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas
Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al
MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las
publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su
origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el
exterior".
En
el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una
indemnización total de $240.000.000, a la cónyuge e hijos de Rodrigo.
COMPAÑERO
JOSE CARRASCO VASQUEZ
En
tanto, en el caso del compañero JOSÉ
CARRASCO VÁSQUEZ, el día jueves 2 fue dictada la acusación en contra de sus
secuestradores y asesinos. Dicha instancia legal corrió por cuenta del ministro
en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de
la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, quien sustancia los
delitos de secuestro y homicidio calificado en contra de José, ilícitos
perpetrados a partir de noviembre de 1975, en la Región Metropolitana.
En
la resolución, el ministro Llanos responsabilizó por el delito de secuestro
simple a los agentes de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza
Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y
Basclay Zapata Reyes.
En
tanto, los agentes Manuel Contreras
Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Raúl
Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Adelina Ortega Sáez, María Alicia
Uribe Gómez y Alicia Muñoz Gatica fueron acusados del delito de homicidio
calificado.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el
ministro en visita logró acreditar los siguientes hechos:
"José
Hernán Carrasco Vásquez, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de
la DINA a fines de 1974, entre los que se encontraba el grupo Halcón a cargo de
Miguel Krassnoff Martchenko; siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi donde
fue interrogado y torturado. Estando en esa situación en el mes de febrero de
1975, participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública
televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios
a terminar con la lucha armada. Luego, continuó algunos meses más detenido en
Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que
recuperó su libertad en septiembre de 1975.
Encontrándose
en esa situación, fue detenido por integrantes de la DINA, entre los que se
encontraban los integrantes de la brigada Purén, el día veinte de noviembre de
1975 en el domicilio de unos amigos y trasladado hasta la Villa Grimaldi,
custodiado por personal de la Brigada Purén, lugar donde fue torturado. A la
semana fue ejecutado y su cuerpo lanzado en un cerro. Su cuerpo fue reconocido
por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo
sido encontrado en las cercanías de Buin. Presentaba signos de haber sido
torturado antes de dársele muerte.
En
forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la
información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la
declaración y la conferencia de prensa. Una vez muerto, los familiares
recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el
MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera.
Que,
a fines de noviembre de 1975, la víctima José Hernán Carrasco Vásquez fue visto
en la Villa Grimaldi, en calidad de detenido y custodiado por agentes de la
"Brigada Purén" de la DINA."
Agreguemos
que durante la dictadura cívico-militar y según cifras oficiales unos 3.200
chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran
hasta la fecha como detenidos desaparecidos.
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡QUE LA HISTORIA NOS ACLARE EL PENSAMIENTO!
Colectivo Acción Directa - CHILE
Julio 4 de 2015
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